ALGUACILES:1940
Acordada 2055 SCJ (8/5/40).-
Alguaciles Ad-hoc: Habiéndose constatado que algunos Jueces designaban como Alguaciles Ad-hoc a funcionarios de otros Juzgados, se prohibe esta práctica y se prohibe a los funcionarios, realizar diligencias cometidas por otro Magistrado que no sea el Juez de su Juzgado.-
ALGUACILES:1943
Res. S.C.J. 6/3/43 Circ. 3/43 SCJ (13/3/43).-
Denominación del cargo: Ordena notificar a los Alguaciles que en adelante la denominación del cargo será la de "Oficiales Alguaciles" y que en consecuencia, deberán cumplir el horario vigente y las tareas que se le cometan en las oficinas en su carácter de oficiales, sin perjuicio de las tareas propias del cargo.-
ALGUACILES:1953 -
Reglamento General de Oficinas Judiciales, artículos 151 y 152.- Reglamentan los cometidos específicos de los Alguaciles, así como sus obligaciones.- Entre otras cosas se establece que cumplirán tareas de oficina, especialmente en caso de escasa actividad en su labor específica, dado su carácter de Oficiales, y que deberán someterse a los horarios vigentes.-
ALGUACILES:1953
Circ. 2/53 SCJ
Comunicación de lanzamientos a IMM: Dispone que los Juzgados comuniquen a la Oficina Municipal de Bienes Muebles la fecha y hora en que deban realizarse los lanzamientos o la suspensión de los mismos.-
ALGUACILES: 1965
Ley 13355, Artículo 64.
Intimaciones: Se autoriza a los Alguaciles a practicar las intimaciones por cedulón.- Y se dispone que en todos los casos actuarán sin asistencia de Actuario.-
ALGUACILES: 1972
A.A. 1343/72 SCJ (16/6/72) Circ. 19/72 SCJ (20/6/72).
Designaciones de Alguaciles: Deja sin efecto los Autos Acordados Nº 677/67 del 2/4/67 y 1074/67 del 22/5/67, solo en la parte dispositiva en cuanto se dan normas sobre el procedimiento para designar Alguaciles y Jefes de Despacho, manteniendo los criterios indicados en la parte expositiva de dichos autos, en lo que refiere a las calidades de los titulares y exigencias de esas funciones.-
ALGUACILES: 1974
Circ. 13/74 SCJ (22/4/74) Acordada 5014 (17/4/74).-
Se reglamentan las funciones de los Alguaciles modificando y ampliando la normativa vigente.- Se determina el uso del Libro de Alguaciles que será llevado por las Oficinas Actuarias.-
ALGUACILES: 1974
Acordada 5030 SCJ (24/7/74).-
Se recomienda a los Sres. Jueces Letrados de Montevideo que se abstengan de cometer a otros Jueces comisionados al efecto, diligencias que deban ser cumplidas por sus Alguaciles, dentro de los límites del Departamento de Montevideo.-
ALGUACILES:1975
Circ. 42/75 SCJ (17/6/75) Acordada 6060 SCJ (13/6/75).-
Se extiende lo ordenado por Acordada 5030 a los Juzgados Letrados del Interior, con la limitación de que la recomendación de abstenerse de cometer diligencias a cargo de los Alguaciles solo alcanza al radio urbano del lugar donde tiene asiento el juzgado.- (Ver Circ. 88/91)
ALGUACILES:1985 -
Ley 15750, artículos 130 a 136.- En particular, el art. 136 dice: "el alguacil estará a la orden del juez en el ejercicio de sus funciones".-
ALGUACILES:1986
A.A. 1/86 SCJ (11/4/86) Circ. 20/86 SCJ (15/4/86)
En conocimiento de que las funciones de los alguaciles no se cumplen de acuerdo a los preceptos vigentes, se adoptan distintas medidas, entre otras: 1) Que los Jueces informen sobre el desempeño de los citados y sobre el cumplimiento de la Acordada 5014. 2) Que cumplan los mandatos judiciales sin excitación especial de parte, no siendo excusa para la devolución de las actuaciones el mero desinterés de los particulares, cuando la diligencia se puede realizar sin esa colaboración.- 3) Que las diligencias a cumplir dentro del radio de un kilómetro de su sede, las ejecutarán de inmediato con prohibición de requerir asistencia de los interesados, salvo que se precisen medios materiales especiales.- 4) Que los Sres. Jueces comuniquen toda anomalía que constaten en el desempeño de los Sres. Alguaciles y que no puedan corregir en base a las facultades legales y reglamentarias disponibles.-
ALGUACILES:1986
Acordada 6895 (3/9/86) Circ. 70/86 SCJ (5/9/86):
Dispone que las diligencias que realicen los Oficiales Alguaciles mediante cedulones o formularios impresos, se harán constar por triplicado ("cedulón" "actuación" "copia") y la fórmula "COPIA" se guardará en LEGAJOS, numeradas en orden cronológico y con indicación de los autos.- En cuanto a las DEMAS DILIGENCIAS, se asentará una MINUTA en el Libro de Alguaciles y en el legajo de copias citado, SE INTERCALARA UN FORMULARIO FIRMADO Y SELLADO con determinados datos de la diligencia.-
ALGUACILES:1989
Circ. 88/89 SCJ (14/12/89) Acordada 7046 del 11/12/89:
Mientras los funcionarios interesados no aprueben las pruebas y cursos requeridos para el desempeño del cargo de alguacil (artículos 130 y 131 de la ley número 15.750 de 24/6/85), se tendrá por satisfechos esos requisitos por todos los funcionarios judiciales con el cargo de jefe de sección (grado 16) y una antigüedad en el Poder Judicial de diez años. La promoción al cargo de alguacil se realizará por antigüedad calificada. El régimen provisional establecido en el artículo precedente, dejará de ser aplicado, para las vacantes posteriores cuando los funcionarios interesados aprueben las pruebas y cursos a que alude el artículo 130 de la ley número 15.750, de 24/6/85.
ALGUACILES:1991
Circ. 88/91 SCJ (11/12/91):
Notificaciones y Alguacilatos en los Juzgados de Paz del Interior, forma de realizarlos. Los Juzgados Letrados del Interior se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz diligencia alguna de notificación o alguacilato a efectuarse dentro de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede.- Se entienden comprendidas dentro de la ciudad las zonas urbanas, suburbanas y aledaños.- Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente.-
ALGUACILES:1993
Circ. 36/93 SCJ (26/5/93).-
Se recomienda a los Sres. Magistrados no requerir la asistencia de los alguaciles, en aquellos casos en que sea el Tribunal quien deba realizar la medida, como en el caso de las inspecciones oculares y otras diligencias no delegables.-
ALGUACILES:1993
Circ. 37/93 SCJ (26/5/93).-
Se recomienda a los Sres. Magistrados, que los Secretarios de los Tribunales y Actuarios, asignen a los alguaciles tareas calificadas y de apoyo a las oficinas en que presten servicio, cuando la labor específica de los Oficiales de Justicia así lo permita.-
ALGUACILES:1993
Res. SCJ 623/93/43 (3/11/93) Circ. 35/93 DGSA del 10/11/93).-
Delimita las funciones de los Sres. Jueces, Actuarios y Secretarios del Tribunal, en lo que refiere a la administración de sus respectivas oficinas, y sobre los ALGUACILES establece que en cuanto ejecutores de los mandatos del juez, estarán directamente a la orden del mismo.-
ALGUACILES:1994
Circ. 60/94 SCJ (30/8/94)
Zonas aledañas: Recomienda el estricto cumplimiento de la Circ. 88/91.-
ALGUACILES:1994
Circ. 61/94 SCJ (30/8/94)
Zonas aledañas: Solicita a los Juzgados de Paz del Interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, se sirvan dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en la Circ. 88/91.-
ALGUACILES:1996
Circ. 36/96 DGSA (8/5/96).-
Dispone que en casos de encomendar a funcionarios para realizar Alguacilatos Ad-hoc, los jerarcas de las Oficinas judiciales deberán designar alternativamente a aquellos funcionarios que tengan vocación para el ascenso.-
ALGUACILES:1997
Circ. 42/97 DGSA (4/9/97):
Reitera con carácter urgente, lo comunicado por Circular 37/93 SCJ del 26/5/93 que se transcribe: (Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a la Oficina).-
ALGUACILES:1999
Circ. 87/99 SCJ (14/1/99):
Tareas: Determina que se de estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la función de Alguacil, no encomendándoles tareas ajenas a su función específica.-
Acordada 2055 SCJ (8/5/40).-
Alguaciles Ad-hoc: Habiéndose constatado que algunos Jueces designaban como Alguaciles Ad-hoc a funcionarios de otros Juzgados, se prohibe esta práctica y se prohibe a los funcionarios, realizar diligencias cometidas por otro Magistrado que no sea el Juez de su Juzgado.-
ALGUACILES:1943
Res. S.C.J. 6/3/43 Circ. 3/43 SCJ (13/3/43).-
Denominación del cargo: Ordena notificar a los Alguaciles que en adelante la denominación del cargo será la de "Oficiales Alguaciles" y que en consecuencia, deberán cumplir el horario vigente y las tareas que se le cometan en las oficinas en su carácter de oficiales, sin perjuicio de las tareas propias del cargo.-
ALGUACILES:1953 -
Reglamento General de Oficinas Judiciales, artículos 151 y 152.- Reglamentan los cometidos específicos de los Alguaciles, así como sus obligaciones.- Entre otras cosas se establece que cumplirán tareas de oficina, especialmente en caso de escasa actividad en su labor específica, dado su carácter de Oficiales, y que deberán someterse a los horarios vigentes.-
ALGUACILES:1953
Circ. 2/53 SCJ
Comunicación de lanzamientos a IMM: Dispone que los Juzgados comuniquen a la Oficina Municipal de Bienes Muebles la fecha y hora en que deban realizarse los lanzamientos o la suspensión de los mismos.-
ALGUACILES: 1965
Ley 13355, Artículo 64.
Intimaciones: Se autoriza a los Alguaciles a practicar las intimaciones por cedulón.- Y se dispone que en todos los casos actuarán sin asistencia de Actuario.-
ALGUACILES: 1972
A.A. 1343/72 SCJ (16/6/72) Circ. 19/72 SCJ (20/6/72).
Designaciones de Alguaciles: Deja sin efecto los Autos Acordados Nº 677/67 del 2/4/67 y 1074/67 del 22/5/67, solo en la parte dispositiva en cuanto se dan normas sobre el procedimiento para designar Alguaciles y Jefes de Despacho, manteniendo los criterios indicados en la parte expositiva de dichos autos, en lo que refiere a las calidades de los titulares y exigencias de esas funciones.-
ALGUACILES: 1974
Circ. 13/74 SCJ (22/4/74) Acordada 5014 (17/4/74).-
Se reglamentan las funciones de los Alguaciles modificando y ampliando la normativa vigente.- Se determina el uso del Libro de Alguaciles que será llevado por las Oficinas Actuarias.-
ALGUACILES: 1974
Acordada 5030 SCJ (24/7/74).-
Se recomienda a los Sres. Jueces Letrados de Montevideo que se abstengan de cometer a otros Jueces comisionados al efecto, diligencias que deban ser cumplidas por sus Alguaciles, dentro de los límites del Departamento de Montevideo.-
ALGUACILES:1975
Circ. 42/75 SCJ (17/6/75) Acordada 6060 SCJ (13/6/75).-
Se extiende lo ordenado por Acordada 5030 a los Juzgados Letrados del Interior, con la limitación de que la recomendación de abstenerse de cometer diligencias a cargo de los Alguaciles solo alcanza al radio urbano del lugar donde tiene asiento el juzgado.- (Ver Circ. 88/91)
ALGUACILES:1985 -
Ley 15750, artículos 130 a 136.- En particular, el art. 136 dice: "el alguacil estará a la orden del juez en el ejercicio de sus funciones".-
ALGUACILES:1986
A.A. 1/86 SCJ (11/4/86) Circ. 20/86 SCJ (15/4/86)
En conocimiento de que las funciones de los alguaciles no se cumplen de acuerdo a los preceptos vigentes, se adoptan distintas medidas, entre otras: 1) Que los Jueces informen sobre el desempeño de los citados y sobre el cumplimiento de la Acordada 5014. 2) Que cumplan los mandatos judiciales sin excitación especial de parte, no siendo excusa para la devolución de las actuaciones el mero desinterés de los particulares, cuando la diligencia se puede realizar sin esa colaboración.- 3) Que las diligencias a cumplir dentro del radio de un kilómetro de su sede, las ejecutarán de inmediato con prohibición de requerir asistencia de los interesados, salvo que se precisen medios materiales especiales.- 4) Que los Sres. Jueces comuniquen toda anomalía que constaten en el desempeño de los Sres. Alguaciles y que no puedan corregir en base a las facultades legales y reglamentarias disponibles.-
ALGUACILES:1986
Acordada 6895 (3/9/86) Circ. 70/86 SCJ (5/9/86):
Dispone que las diligencias que realicen los Oficiales Alguaciles mediante cedulones o formularios impresos, se harán constar por triplicado ("cedulón" "actuación" "copia") y la fórmula "COPIA" se guardará en LEGAJOS, numeradas en orden cronológico y con indicación de los autos.- En cuanto a las DEMAS DILIGENCIAS, se asentará una MINUTA en el Libro de Alguaciles y en el legajo de copias citado, SE INTERCALARA UN FORMULARIO FIRMADO Y SELLADO con determinados datos de la diligencia.-
ALGUACILES:1989
Circ. 88/89 SCJ (14/12/89) Acordada 7046 del 11/12/89:
Mientras los funcionarios interesados no aprueben las pruebas y cursos requeridos para el desempeño del cargo de alguacil (artículos 130 y 131 de la ley número 15.750 de 24/6/85), se tendrá por satisfechos esos requisitos por todos los funcionarios judiciales con el cargo de jefe de sección (grado 16) y una antigüedad en el Poder Judicial de diez años. La promoción al cargo de alguacil se realizará por antigüedad calificada. El régimen provisional establecido en el artículo precedente, dejará de ser aplicado, para las vacantes posteriores cuando los funcionarios interesados aprueben las pruebas y cursos a que alude el artículo 130 de la ley número 15.750, de 24/6/85.
ALGUACILES:1991
Circ. 88/91 SCJ (11/12/91):
Notificaciones y Alguacilatos en los Juzgados de Paz del Interior, forma de realizarlos. Los Juzgados Letrados del Interior se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz diligencia alguna de notificación o alguacilato a efectuarse dentro de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede.- Se entienden comprendidas dentro de la ciudad las zonas urbanas, suburbanas y aledaños.- Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente.-
ALGUACILES:1993
Circ. 36/93 SCJ (26/5/93).-
Se recomienda a los Sres. Magistrados no requerir la asistencia de los alguaciles, en aquellos casos en que sea el Tribunal quien deba realizar la medida, como en el caso de las inspecciones oculares y otras diligencias no delegables.-
ALGUACILES:1993
Circ. 37/93 SCJ (26/5/93).-
Se recomienda a los Sres. Magistrados, que los Secretarios de los Tribunales y Actuarios, asignen a los alguaciles tareas calificadas y de apoyo a las oficinas en que presten servicio, cuando la labor específica de los Oficiales de Justicia así lo permita.-
ALGUACILES:1993
Res. SCJ 623/93/43 (3/11/93) Circ. 35/93 DGSA del 10/11/93).-
Delimita las funciones de los Sres. Jueces, Actuarios y Secretarios del Tribunal, en lo que refiere a la administración de sus respectivas oficinas, y sobre los ALGUACILES establece que en cuanto ejecutores de los mandatos del juez, estarán directamente a la orden del mismo.-
ALGUACILES:1994
Circ. 60/94 SCJ (30/8/94)
Zonas aledañas: Recomienda el estricto cumplimiento de la Circ. 88/91.-
ALGUACILES:1994
Circ. 61/94 SCJ (30/8/94)
Zonas aledañas: Solicita a los Juzgados de Paz del Interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, se sirvan dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en la Circ. 88/91.-
ALGUACILES:1996
Circ. 36/96 DGSA (8/5/96).-
Dispone que en casos de encomendar a funcionarios para realizar Alguacilatos Ad-hoc, los jerarcas de las Oficinas judiciales deberán designar alternativamente a aquellos funcionarios que tengan vocación para el ascenso.-
ALGUACILES:1997
Circ. 42/97 DGSA (4/9/97):
Reitera con carácter urgente, lo comunicado por Circular 37/93 SCJ del 26/5/93 que se transcribe: (Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a la Oficina).-
ALGUACILES:1999
Circ. 87/99 SCJ (14/1/99):
Tareas: Determina que se de estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la función de Alguacil, no encomendándoles tareas ajenas a su función específica.-
ALGUACILES: 2000 Circ. 32/2000
DGSA (1/12/2000)
1º.- Modificar los considerandos I, V y VI de la Resolución Nº 623/93/43 comunicada por Circular Nº 35/93 y reiterada por Circular Nº 33/95, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
I) Que los Magistrados tienen a su cargo la superintendencia de sus oficinas, la que se hará efectiva, sobre la Oficina Actuaria en el caso de encontrarse anormalidades.
V) Que la relación funcional con el personal debe analizarse a través del Actuario o Secretario por razones conceptuales y de buen orden jerárquico. En caso de comprobarse anormalidades administrativas, el Juez deberá hacérselas notar al Sr./a Actuario o Secretario, reclamándosele en su caso los correctivos correspondientes.-
VI) El Alguacil, en tanto actúe como ejecutor de los mandatos del Juez (artículos 132, 133 y 136 de la ley Nº 15.750) así como los funcionarios en el desempeño efectivo de tareas de recepción de declaraciones y/o audiencias estarán directamente a la orden del Juez.
ALGUACILES:2000
Circ. 74/2000 SCJ (7/11/2000) Acordada 7405 del 3/11/2000 -
Comunica el Reglamento de la Sección Alguacilatos la que funcionará dentro de la Oficina Central de Notificaciones, modificándose su denominación la que pasará a llamarse Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos.-
ALGUACILES:2001
Circ. 61/2001 SCJ (9/8/2001) Acordada 7433 del 9/8/2001
Modifica el art. 3 de la Acordada 7405 del 3/11/2000 (Reglamento de la Sección Alguacilatos).-
ALGUACILES:2001
Acordada 7445 del 10/12/01
1º) En las diligencias que se presenten ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, al amparo de lo dispuesto por el inc. 2 del art. 132 de la Ley N°. 15.750, no se adjuntaran documentos originales, modificándose en consecuencia y solamente en lo pertinente las disposiciones de la Acordada N°. 7405 con las modificaciones introducidas por la Acordada. N° 7433.
ALGUACILES: 2002
Circ. 26/2002 SCJ (2/4/2002)
Reitera cumplimiento de la Circ. 47/2000 y hace saber a los Jueces subrogantes y suplentes que deben resolver como si fueran el titular, salvo las excepciones legales, con la advertencia que su incumplimiento será considerado falta grave. Asimismo se dispuso saber la conveniencia de nombrar Alguaciles ad hoc en caso de emergencia, debiendo los Sres. Magistrados acusar recibo de ambas circulares.-
ALGUACILES: 2002
Circ. 50/2002 DGSA 2/12/2002:
De acuerdo a sugerencias de División Servicios Inspectivos y en virtud de las dificultades económicas del Poder Judicial, en carácter de transitorio y hasta nueva resolución, se resuelve entre otras: Eliminar el registro de actividad de los Alguaciles, conservándose solamente el libro a que refiere la Acordada 5014.-
ALGUACILES:2003
Circ. 19/2003 SCJ (18/3/2003) Acordada 7478 del 17/3/2003
Prorroga de plazos:.- (Hace un agregado al artículo 3° de la Acordada N° 5.014, estableciendo que en todas las diligencias que tramiten en la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, el plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de la Oficina o por el Actuario encargado de la Sección Alguacilatos con las mismas limitaciones establecidas en esa norma).
ALGUACILES:2004
Circ. 29/2004 DGSA (27/4/2004) Acordada 7509 del 21/4/2004)
Notificaciones y Alguacilatos en zona urbana o suburbana correspondientes a los Juzgados Letrados del Interior: Deja sin efecto la Resolución Nº 754 del 9/12/1991 (Circ. 88/91).- Los Juzgados Letrados del Interior del País se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz, diligencia alguna de notificación o de alguacilato a efectuarse en zona urbana o suburbana de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede. Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente. Se reitera la Res. 394 de 24/8/94 en el sentido de que los Juzgados de Paz del interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, deberán dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia, toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en esta Acordada.-
ALGUACILES 2008
Circ. 46/2008 DGSA (21/4/2008) Acordada 7625 del 18/4/2008.-
Dispone que el radio de actuación de los Alguaciles de los Juzgados Letrados de la ciudad de Maldonado coincidirá con el territorio asignado a la Oficina Central de Notificaciones de dicha ciudad.-
Dispone que el radio de actuación de los Alguaciles de los Juzgados Letrados de la ciudad de Maldonado coincidirá con el territorio asignado a la Oficina Central de Notificaciones de dicha ciudad.-
ALGUACILES: 2008
MV de la DGSA de 6/10/2008 La SCJ de MV, dispuso: Póngase en conocimiento de la Comisión del Edificio Palacio de los Tribunales que los señores Oficiales Alguaciles deberán estar a la vista del público, no en oficina cerrada.-
ALGUACILES 2009
Circ. 119/2009 DGSA (8/10/2009) Acordada 7662 del 7/10/2009.
Reglamenta la forma de actuación de los Oficiales Alguaciles en lo que respecta a la percepción de sumas de dinero por concepto de locomoción
1°.- En la Capital: la Oficina Central de Alguacilatos realizará:
A) Todas aquellas intimaciones que no estén incluidas en la Acordada nº 7644.
B) Todas las intimaciones de desalojo debiendo colocar la cédula de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 del Decreto Ley nº 14.219.
C) Las intimaciones en cumplimiento del artículo 132 de la Ley nº 15.750.
Las actuaciones que legal o reglamentariamente deban realizarse en forma personal las cumplirá el Oficial Alguacil de la sede respectiva.-
2°.- En el interior de la República la actividad de los Sres. Alguaciles continuará realizándose como se hace actualmente hasta tanto no sean incorporados al sistema electrónico.-
3°.- Los Oficiales Alguaciles de las sedes tanto de la capital como del interior no podrán percibir suma alguna de dinero por ningún concepto; si lo hicieren constituirá falta grave. En caso de que la diligencia deba cumplirse fuera del radio, para los casos de asuntos penales, aduaneros, Leyes nos. 17.514 y 17.823, de defensorías públicas y/o consultorios jurídicos habilitados, cuando no puedan ser realizadas por la Oficina Central de Alguacilatos, las erogaciones se cubrirán con el rubro de Caja Chica. En las demás materias el interesado proporcionará la locomoción. En ninguna circunstancia la misma será contratada directamente por el Oficial Alguacil, bajo pena de incurrir en falta grave. El Actuario o Magistrado en su caso, tomará las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta disposición.-
4°.- El Actuario o Magistrado -bajo su responsabilidad- controlará diariamente y en forma personal la agenda de diligencias, así como el libro respectivo.-
5°.- Cuando la diligencia solicitada no pueda ser cumplida dentro de los términos legales, se deberá dejar constancia en el expediente del motivo específico que lo impide y dicha constancia deberá ser suscrita por el solicitante de la medida.-
6°.- División Servicios Inspectivos en ocasión de sus visitas controlará los extremos antedichos.-
7°.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan la presente.-
Reglamenta la forma de actuación de los Oficiales Alguaciles en lo que respecta a la percepción de sumas de dinero por concepto de locomoción
1°.- En la Capital: la Oficina Central de Alguacilatos realizará:
A) Todas aquellas intimaciones que no estén incluidas en la Acordada nº 7644.
B) Todas las intimaciones de desalojo debiendo colocar la cédula de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 del Decreto Ley nº 14.219.
C) Las intimaciones en cumplimiento del artículo 132 de la Ley nº 15.750.
Las actuaciones que legal o reglamentariamente deban realizarse en forma personal las cumplirá el Oficial Alguacil de la sede respectiva.-
2°.- En el interior de la República la actividad de los Sres. Alguaciles continuará realizándose como se hace actualmente hasta tanto no sean incorporados al sistema electrónico.-
3°.- Los Oficiales Alguaciles de las sedes tanto de la capital como del interior no podrán percibir suma alguna de dinero por ningún concepto; si lo hicieren constituirá falta grave. En caso de que la diligencia deba cumplirse fuera del radio, para los casos de asuntos penales, aduaneros, Leyes nos. 17.514 y 17.823, de defensorías públicas y/o consultorios jurídicos habilitados, cuando no puedan ser realizadas por la Oficina Central de Alguacilatos, las erogaciones se cubrirán con el rubro de Caja Chica. En las demás materias el interesado proporcionará la locomoción. En ninguna circunstancia la misma será contratada directamente por el Oficial Alguacil, bajo pena de incurrir en falta grave. El Actuario o Magistrado en su caso, tomará las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta disposición.-
4°.- El Actuario o Magistrado -bajo su responsabilidad- controlará diariamente y en forma personal la agenda de diligencias, así como el libro respectivo.-
5°.- Cuando la diligencia solicitada no pueda ser cumplida dentro de los términos legales, se deberá dejar constancia en el expediente del motivo específico que lo impide y dicha constancia deberá ser suscrita por el solicitante de la medida.-
6°.- División Servicios Inspectivos en ocasión de sus visitas controlará los extremos antedichos.-
7°.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan la presente.-
ALGUACILES 2009
Circ. 127/2009 (4/11/2009) :
Nota de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos: “Según lo legalmente prescrito para el cumplimiento del Art. 47 de la ley 14219, conjuntamente con la intimación de desalojo el Oficial Alguacil deberá colocar en la finca objeto del desalojo un cedulón genérico con los datos que prescribe del citado art. 47 Ley 14219.- A fin de dar cumplimiento a lo dictaminado en la Acordada 7662 Art. 1º. Inciso B lo hemos organizado de la siguiente manera, ... A) El tríptico con el primer decreto del juicio de desalojo, donde el Sr. Juez estipula el plazo, se confeccionará en la Sede Judicial y será enviado para su diligenciamiento a la O.C.N. y A. B) El Cedulón genérico habrá de confeccionarse en ésta Oficina con los datos que surgen del tríptico citado (A). Si los domicilios para cumplir las diligencias del decreto inicial y el del cedulón genérico no coinciden, esa circunstancia deberá hacerse constar en el tríptico que viene de la sede judicial; aclarando que la finca a desalojar esta ubicada en otra dirección, anotándola...”.-
Nota de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos: “Según lo legalmente prescrito para el cumplimiento del Art. 47 de la ley 14219, conjuntamente con la intimación de desalojo el Oficial Alguacil deberá colocar en la finca objeto del desalojo un cedulón genérico con los datos que prescribe del citado art. 47 Ley 14219.- A fin de dar cumplimiento a lo dictaminado en la Acordada 7662 Art. 1º. Inciso B lo hemos organizado de la siguiente manera, ... A) El tríptico con el primer decreto del juicio de desalojo, donde el Sr. Juez estipula el plazo, se confeccionará en la Sede Judicial y será enviado para su diligenciamiento a la O.C.N. y A. B) El Cedulón genérico habrá de confeccionarse en ésta Oficina con los datos que surgen del tríptico citado (A). Si los domicilios para cumplir las diligencias del decreto inicial y el del cedulón genérico no coinciden, esa circunstancia deberá hacerse constar en el tríptico que viene de la sede judicial; aclarando que la finca a desalojar esta ubicada en otra dirección, anotándola...”.-
ALGUACILES: 2014
Circ. 146/2014 DGSA (29/9/2014)
De MV de la SCJ se hace saber que los
funcionarios que deban prestar servicios fuera de su Oficina (alguaciles,
notificadores, etc.) ante eventuales situaciones de riesgo personal deberán
poner en conocimiento de los hechos a los Jerarcas respectivos, a fin de no
asumir conductas que pudieran poner en riesgo su integridad física,
correspondiendo entonces que el Jerarca pertinente adopte las medidas del caso,
requiriendo apoyo de la unidad policial
si correspondiere, coordinando con dicha autoridad la concurrencia a las zonas
respectivas a efectos de garantizar la seguridad necesaria en el desempeño del
servicio.-
ALGUACILES: 2015
Circ. 42/2015 DGSA (4/5/205)
Acordada 7837 del 27/4/15
1°.- Establecer que en los
procedimientos reglados por los arts.4 a 8 de la Acordada n° 7.405 de 3 de
noviembre de 2000, la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNyA)
deberá aceptar que en la diligencia se identifique en forma genérica a los
destinatarios de la misma, dejando constancia, si lo estima pertinente, de la
omisión de consignar nombre, apellido y dirección. Todo ello sin perjuicio de
considerar su validez por parte del Magistrado actuante en el procedimiento
jurisdiccional:
ALGUACILES:
2015
Circ.
148/2015 DGSA (10/12/2015) Acordada 7855
REGIMEN HORARIO ALGUACILES
4º.- Modificar el literal d) del artículo 4° de la
Acordada 7.644 de 20 de febrero de 2009 que quedará redactado de la siguiente
manera:
d) deberán permanecer en sus oficinas los días
hábiles un mínimo de dos horas y todas aquellas que la ley les impone en su
carácter de funcionarios, bajo régimen de dedicación total. –
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