ALGUACILES:

ALGUACILES:1940
Acordada 2055 SCJ (8/5/40).-
Alguaciles Ad-hoc: Ha­biéndose cons­tatado que algunos Jueces designa­ban como Alguaci­les Ad-hoc a fun­cionarios de otros Juzgados, se prohibe esta práctica y se prohibe a los funciona­rios, reali­zar diligencias cometidas por otro Ma­gistrado que no sea el Juez de su Juz­gado.-


ALGUACILES:1943
Res. S.C.J. 6/3/43 Circ. 3/43 SCJ (13/3/43).-
Denominación del cargo: Ordena notifi­car a los Al­guaciles que en adelante la denomi­nación del cargo será la de "Oficiales Alguaci­les" y que en consecuencia, de­berán cumplir el horario vi­gente y las tareas que se le cometan en las ofici­nas en su carácter de oficiales, sin perjuicio de las tareas propias del cargo.-


ALGUACILES:1953 -
Reglamento General de Ofici­nas Judiciales, artículos 151 y 152.- Reglamen­tan los cometi­dos específicos de los Alguaciles, así como sus obligaciones.- Entre otras cosas se establece que cumplirán tareas de oficina, espe­cialmente en caso de escasa actividad en su la­bor específica, dado su carácter de Oficiales, y que deberán some­terse a los horarios vigentes.-


ALGUACILES:1953
Circ. 2/53 SCJ
Comunicación de lanzamientos a IMM: Dispone que los Juzgados comuniquen a la Oficina Municipal de Bienes Muebles la fecha y hora en que deban realizarse los lanzamientos o la suspensión de los mismos.-


ALGUACILES: 1965
Ley 13355, Artículo 64.
Intimaciones: Se au­toriza a los Alguaciles a practicar las in­timaciones por cedulón.- Y se dispone que en to­dos los casos ac­tuarán sin asistencia de Actua­rio.-


ALGUACILES: 1972
A.A. 1343/72 SCJ (16/6/72) Circ. 19/72 SCJ (20/6/72).
Designaciones de Alguaciles: Deja sin efecto los Au­tos Acordados Nº 677/67 del 2/4/67 y 1074/67 del 22/5/67, solo en la parte disposi­tiva en cuanto se dan nor­mas sobre el pro­cedimiento para designar Alguaci­les y Jefes de Despacho, man­teniendo los criterios indicados en la parte expo­sitiva de di­chos autos, en lo que re­fiere a las calidades de los titulares y exigen­cias de esas funciones.-


ALGUACILES: 1974
Circ. 13/74 SCJ (22/4/74) Acor­dada 5014 (17/4/74).-
Se reglamentan las fun­ciones de los Alguaciles modi­ficando y am­pliando la norma­tiva vigente.- Se determina el uso del Libro de Alguaciles que será llevado por las Oficinas Actuarias.-


ALGUACILES: 1974
Acordada 5030 SCJ (24/7/74).-
Se recomienda a los Sres. Jueces Letrados de Mon­tevideo que se abstengan de cometer a otros Jueces comisionados al efecto, diligencias que deban ser cumplidas por sus Alguaciles, dentro de los lími­tes del Departamento de Montevideo.-


ALGUACILES:1975
Circ. 42/75 SCJ (17/6/75) Acor­dada 6060 SCJ (13/6/75).-
Se extiende lo orde­nado por Acordada 5030 a los Juz­gados Letrados del Inte­rior, con la limita­ción de que la reco­mendación de abstenerse de co­meter di­ligencias a cargo de los Alguaciles solo alcanza al radio urbano del lugar donde tiene asiento el juz­gado.- (Ver Circ. 88/91)


ALGUACILES:1985 -
Ley 15750, artículos 130 a 136.- En particu­lar, el art. 136 dice: "el alguacil estará a la orden del juez en el ejercicio de sus funciones".-


ALGUACILES:1986
A.A. 1/86 SCJ (11/4/86) Circ. 20/86 SCJ (15/4/86)
En conoci­miento de que las funciones de los alguaciles no se cumplen de acuerdo a los preceptos vigentes, se adoptan dis­tintas medidas, entre otras: 1) Que los Jueces informen sobre el desempeño de los citados y sobre el cumplimiento de la Acor­dada 5014. 2) Que cumplan los mandatos judiciales sin excita­ción especial de parte, no siendo excusa para la devolución de las actuaciones el mero desinterés de los particulares, cuando la dili­gencia se puede realizar sin esa colaboración.- 3) Que las diligencias a cumplir dentro del ra­dio de un kilómetro de su sede, las ejecutarán de in­mediato con prohibición de requerir asis­tencia de los interesados, salvo que se precisen medios ma­teriales especiales.- 4) Que los Sres. Jueces comuniquen toda anomalía que constaten en el desempeño de los Sres. Algua­ciles y que no puedan corregir en base a las fa­cultades legales y reglamentarias disponi­bles.-


ALGUACILES:1986
Acordada 6895 (3/9/86) Circ. 70/86 SCJ (5/9/86):
Dispone que las dili­gencias que re­alicen los Oficiales Alguaciles me­diante cedulo­nes o formularios impresos, se harán cons­tar por tri­plicado ("cedulón" "actuación" "copia") y la fór­mula "COPIA" se guardará en LEGA­JOS, numera­das en orden cronológico y con indica­ción de los au­tos.- En cuanto a las DEMAS DILIGENCIAS, se asentará una MINUTA en el Libro de Alguaciles y en el le­gajo de copias citado, SE INTERCALARA UN FORMU­LARIO FIR­MADO Y SELLADO con determinados datos de la dili­gencia.-


ALGUACILES:1989
Circ. 88/89 SCJ (14/12/89) Acor­dada 7046 del 11/12/89:
Mientras los funcionarios interesados no aprueben las pruebas y cursos requeridos para el desempeño del cargo de alguacil (artículos 130 y 131 de la ley número 15.750 de 24/6/85), se tendrá por satisfechos esos requisitos por todos los funcionarios judiciales con el cargo de jefe de sección (grado 16) y una antigüedad en el Poder Judicial de diez años. La promoción al cargo de alguacil se realizará por antigüedad calificada. El régimen provisional establecido en el artículo precedente, dejará de ser aplicado, para las vacantes posteriores cuando los funcionarios interesados aprueben las pruebas y cursos a que alude el artículo 130 de la ley número 15.750, de 24/6/85.


ALGUACILES:1991
Circ. 88/91 SCJ (11/12/91):
Noti­ficaciones y Alguacilatos en los Juzgados de Paz del Inte­rior, forma de realizarlos. Los Juz­gados Letrados del Interior se abs­tendrán de co­meter a los Juzga­dos de Paz diligencia alguna de no­tificación o algua­cilato a efectuarse dentro de la ciudad en que el Juz­gado Letrado tiene su sede.- Se entienden comprendidas dentro de la ciu­dad las zonas urbanas, suburbanas y aledaños.- Los Juzga­dos de Paz que recibieren cometimientos en contra­vención de lo dispuesto, estarán impe­didos de di­ligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que im­pidan su realización por parte del Juzgado comi­tente.-


ALGUACILES:1993
Circ. 36/93 SCJ (26/5/93).-
Se re­comienda a los Sres. Magistrados no reque­rir la asistencia de los alguaciles, en aquellos casos en que sea el Tribunal quien deba realizar la medida, como en el caso de las ins­pecciones oculares y otras dili­gencias no dele­gables.-


ALGUACILES:1993
Circ. 37/93 SCJ (26/5/93).-
Se re­comienda a los Sres. Magistrados, que los Secre­tarios de los Tribunales y Actuarios, asig­nen a los alguaciles tareas calificadas y de apoyo a las oficinas en que presten servicio, cuando la labor específica de los Oficiales de Justicia así lo permita.-


ALGUACILES:1993
Res. SCJ 623/93/43 (3/11/93) Circ. 35/93 DGSA del 10/11/93).-
Delimita las fun­ciones de los Sres. Jueces, Actuarios y Secre­tarios del Tribunal, en lo que refiere a la admi­nistración de sus respec­tivas oficinas, y so­bre los ALGUACILES establece que en cuanto ejecu­tores de los mandatos del juez, estarán directa­mente a la orden del mismo.-


ALGUACILES:1994
Circ. 60/94 SCJ (30/8/94)
Zonas aledañas: Re­comienda el estricto cumplimiento de la Circ. 88/91.-


ALGUACILES:1994
Circ. 61/94 SCJ (30/8/94)
Zonas aledañas: Solicita a los Juzgados de Paz del Inte­rior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, se sirvan dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia toda vez que reciban co­metimientos que no se ajusten a lo esta­blecido en la Circ. 88/91.-


ALGUACILES:1996
Circ. 36/96 DGSA (8/5/96).-
Dis­pone que en casos de encomendar a funciona­rios para realizar Alguacilatos Ad-hoc, los je­rarcas de las Oficinas judiciales deberán desig­nar alterna­tivamente a aquellos funcionarios que tengan voca­ción para el ascenso.-


ALGUACILES:1997
Circ. 42/97 DGSA (4/9/97):
Rei­tera con carácter urgente, lo comunicado por Cir­cular 37/93 SCJ del 26/5/93 que se transcribe: (Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a la Oficina).-


ALGUACILES:1999
Circ. 87/99 SCJ (14/1/99):
Tareas: Determina que se de estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la función de Alguacil, no encomendándoles tareas ajenas a su función específica.-


ALGUACILES: 2000 Circ. 32/2000
DGSA (1/12/2000)
1º.- Modificar los considerandos I, V y VI de la Resolución Nº 623/93/43 comunicada por Circular Nº 35/93 y reiterada por Circular Nº 33/95, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
I) Que los Magistrados tienen a su cargo la superintendencia de sus oficinas, la que se hará efectiva, sobre la Oficina Actuaria en el caso de encontrarse anormalidades.
V) Que la relación funcional con el personal debe analizarse a través del Actuario o Secretario por razones conceptuales y de buen orden jerárquico. En caso de comprobarse anormalidades administrativas, el Juez deberá hacérselas notar al Sr./a Actuario o Secretario, reclamándosele en su caso los correctivos correspondientes.-
VI) El Alguacil, en tanto actúe como ejecutor de los mandatos del Juez (artículos 132, 133 y 136 de la ley Nº 15.750) así como los funcionarios en el desempeño efectivo de tareas de recepción de declaraciones y/o audiencias estarán directamente a la orden del Juez.

ALGUACILES:2000
Circ. 74/2000 SCJ (7/11/2000) Acordada 7405 del 3/11/2000 -
Comunica el Reglamento de la Sección Alguacilatos la que funcionará dentro de la Oficina Central de Notificaciones, modificándose su denominación la que pasará a llamarse Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos.-


ALGUACILES:2001
Circ. 61/2001 SCJ (9/8/2001) Acordada 7433 del 9/8/2001
Modifica el art. 3 de la Acordada 7405 del 3/11/2000 (Reglamento de la Sección Alguacilatos).-


ALGUACILES:2001
Acordada 7445 del 10/12/01
1º) En las diligencias que se presenten ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, al amparo de lo dispuesto por el inc. 2 del art. 132 de la Ley N°. 15.750, no se adjuntaran documentos originales, modificándose en consecuencia y solamente en lo pertinente las disposiciones de la Acordada N°. 7405 con las modificaciones introducidas por la Acordada. N° 7433.


ALGUACILES: 2002
Circ. 26/2002 SCJ (2/4/2002)
Reitera cumplimiento de la Circ. 47/2000 y hace saber a los Jueces subrogantes y suplentes que deben resolver como si fueran el titular, salvo las excepciones legales, con la advertencia que su incumplimiento será considerado falta grave. Asimismo se dispuso saber la conveniencia de nombrar Alguaciles ad hoc en caso de emergencia, debiendo los Sres. Magistrados acusar recibo de ambas circulares.-


ALGUACILES: 2002
Circ. 50/2002 DGSA 2/12/2002:
De acuerdo a sugerencias de División Servicios Inspectivos y en virtud de las dificultades económicas del Poder Judicial, en carácter de transitorio y hasta nueva resolución, se resuelve entre otras: Eliminar el registro de actividad de los Alguaciles, conservándose solamente el libro a que refiere la Acordada 5014.-


ALGUACILES:2003
Circ. 19/2003 SCJ (18/3/2003) Acordada 7478 del 17/3/2003
Prorroga de plazos:.- (Hace un agregado al artículo 3° de la Acordada N° 5.014, estableciendo que en todas las diligencias que tramiten en la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, el plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de la Oficina o por el Actuario encargado de la Sección Alguacilatos con las mismas limitaciones establecidas en esa norma).


ALGUACILES:2004
Circ. 29/2004 DGSA (27/4/2004) Acordada 7509 del 21/4/2004)
Notificaciones y Alguacilatos en zona urbana o suburbana correspondientes a los Juzgados Letrados del Interior: Deja sin efecto la Resolución Nº 754 del 9/12/1991 (Circ. 88/91).- Los Juzgados Letrados del Interior del País se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz, diligencia alguna de notificación o de alguacilato a efectuarse en zona urbana o suburbana de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede. Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente. Se reitera la Res. 394 de 24/8/94 en el sentido de que los Juzgados de Paz del interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, deberán dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia, toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en esta Acordada.-


ALGUACILES 2008
Circ. 46/2008 DGSA (21/4/2008) Acor­dada 7625 del 18/4/2008.-
Dispone que el radio de actuación de los Alguaciles de los Juzgados Letrados de la ciudad de Maldonado coincidirá con el territorio asignado a la Oficina Central de Notificaciones de dicha ciudad.-


ALGUACILES: 2008
MV de la DGSA de 6/10/2008 La SCJ de MV, dispuso: Póngase en conocimiento de la Comisión del Edificio Palacio de los Tribunales que los señores Oficiales Alguaciles deberán estar a la vista del público, no en oficina cerrada.-


ALGUACILES 2009
Circ. 119/2009 DGSA (8/10/2009) Acor­dada 7662 del 7/10/2009.
Reglamenta la forma de actuación de los Oficiales Alguaciles en lo que respecta a la percepción de sumas de dinero por concepto de locomoción
1°.- En la Capital: la Oficina Central de Alguacilatos realizará:
A) Todas aquellas intimaciones que no estén incluidas en la Acordada nº 7644.
B) Todas las intimaciones de desalojo debiendo colocar la cédula de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47 del Decreto Ley nº 14.219.
C) Las intimaciones en cumplimiento del artículo 132 de la Ley nº 15.750.
Las actuaciones que legal o reglamentariamente deban realizarse en forma personal las cumplirá el Oficial Alguacil de la sede respectiva.-
2°.- En el interior de la República la actividad de los Sres. Alguaciles continuará realizándose como se hace actualmente hasta tanto no sean incorporados al sistema electrónico.-
3°.- Los Oficiales Alguaciles de las sedes tanto de la capital como del interior no podrán percibir suma alguna de dinero por ningún concepto; si lo hicieren constituirá falta grave. En caso de que la diligencia deba cumplirse fuera del radio, para los casos de asuntos penales, aduaneros, Leyes nos. 17.514 y 17.823, de defensorías públicas y/o consultorios jurídicos habilitados, cuando no puedan ser realizadas por la Oficina Central de Alguacilatos, las erogaciones se cubrirán con el rubro de Caja Chica. En las demás materias el interesado proporcionará la locomoción. En ninguna circunstancia la misma será contratada directamente por el Oficial Alguacil, bajo pena de incurrir en falta grave. El Actuario o Magistrado en su caso, tomará las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta disposición.-
4°.- El Actuario o Magistrado -bajo su responsabilidad- controlará diariamente y en forma personal la agenda de diligencias, así como el libro respectivo.-
5°.- Cuando la diligencia solicitada no pueda ser cumplida dentro de los términos legales, se deberá dejar constancia en el expediente del motivo específico que lo impide y dicha constancia deberá ser suscrita por el solicitante de la medida.-
6°.- División Servicios Inspectivos en ocasión de sus visitas controlará los extremos antedichos.-
7°.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan la presente.-

ALGUACILES 2009
Circ. 127/2009 (4/11/2009) :
Nota de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos: “Según lo legalmente prescrito para el cumplimiento del Art. 47 de la ley 14219, conjuntamente con la intimación de desalojo el Oficial Alguacil deberá colocar en la finca objeto del desalojo un cedulón genérico con los datos que prescribe del citado art. 47 Ley 14219.- A fin de dar cumplimiento a lo dictaminado en la Acordada 7662 Art. 1º. Inciso B lo hemos organizado de la siguiente manera, ... A) El tríptico con el primer decreto del juicio de desalojo, donde el Sr. Juez estipula el plazo, se confeccionará en la Sede Judicial y será enviado para su diligenciamiento a la O.C.N. y A. B) El Cedulón genérico habrá de confeccionarse en ésta Oficina con los datos que surgen del tríptico citado (A). Si los domicilios para cumplir las diligencias del decreto inicial y el del cedulón genérico no coinciden, esa circunstancia deberá hacerse constar en el tríptico que viene de la sede judicial; aclarando que la finca a desalojar esta ubicada en otra dirección, anotándola...”.-


ALGUACILES: 2014
Circ. 146/2014 DGSA (29/9/2014)
De MV de la SCJ se hace saber que los funcionarios que deban prestar servicios fuera de su Oficina (alguaciles, notificadores, etc.) ante eventuales situaciones de riesgo personal deberán poner en conocimiento de los hechos a los Jerarcas respectivos, a fin de no asumir conductas que pudieran poner en riesgo su integridad física, correspondiendo entonces que el Jerarca pertinente adopte las medidas del caso, requiriendo  apoyo de la unidad policial si correspondiere, coordinando con dicha autoridad la concurrencia a las zonas respectivas a efectos de garantizar la seguridad necesaria en el desempeño del servicio.-

ALGUACILES: 2015
 Circ. 42/2015 DGSA (4/5/205) Acordada 7837 del 27/4/15              
1°.- Establecer que en los procedimientos reglados por los arts.4 a 8 de la Acordada n° 7.405 de 3 de noviembre de 2000, la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos (OCNyA) deberá aceptar que en la diligencia se identifique en forma genérica a los destinatarios de la misma, dejando constancia, si lo estima pertinente, de la omisión de consignar nombre, apellido y dirección. Todo ello sin perjuicio de considerar su validez por parte del Magistrado actuante en el procedimiento jurisdiccional: 

ALGUACILES: 2015
Circ. 148/2015 DGSA (10/12/2015) Acordada 7855            
REGIMEN HORARIO ALGUACILES
4º.- Modificar el literal d) del artículo 4° de la Acordada 7.644 de 20 de febrero de 2009 que quedará redactado de la siguiente manera:
d) deberán permanecer en sus oficinas los días hábiles un mínimo de dos horas y todas aquellas que la ley les impone en su carácter de funcionarios, bajo régimen de dedicación total. –
 

No hay comentarios: