ASTREINTES:

ASTREINTES: 2001
Circ. 63/2001 SCJ (14/8/2001) Acordada 7434 del 13/8/2001:
Determina que: se debe informar a la Corporación toda sentencia que condene el pago de conminaciones económicas, habiendo adquirido autoridad de cosa juzgada.-

ASTREINTES: 2003
Circ. 41/2003 SCJ (6/6/2003) Acordada 7486 del 4/6/2003
DIJO:
que resulta necesario instrumentar las medidas que permitan hacer efectiva la percepción de las sumas fijadas por los tribunales en concepto de conminaciones económicas y cuya administración corresponde a la Suprema Corte de Justicia.
CONSIDERANDO;
I) Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 374,2 inciso 5°. del Código General del Proceso, las cantidades que se hagan electivas por concepto de conminaciones económicas impuestas por los tribunales pasarán a un Fondo Judicial que será administrado por la Suprema Corte de Justicia,
II.- Que por Resolución de la Suprema Corte de Justicia de fecha 14 de agosto del 2001 (Acordada Nº 7434, Circular Nº. 63/2002) se dispuso que los Magistrados deberán informar a la Corporación sobre el dictado de toda sentencia que condene al pago de conminaciones económicas que hubiera adquirido autoridad de cosa juzgada,
III.- Que resulta necesario instrumentar las medidas que permitan hacer efectiva la percepción de las sumas indicadas.
ATENTO: lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 374 del Código General del Proceso, art. 239 de la Constitución de la República y art. 55 de la Ley Nº. 15.750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Disponese que cumplido lo previsto por Acordada Nº. 7434 de fecha 14 de agosto del 2001 (Circular de la S.C.J. No. 63/2002), y vencido que fuere el plazo a que refiere el art. 374.2 inc. 2do. del Código General del Proceso, los Tribunales deberán poner en conocimiento de la Corporación la iniciación de los procesos de ejecución de sentencias firmes que condenen al pago de sumas de dinero en concepto de conminaciones económicas,
2°.- Cométese al Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia el seguimiento de los procedimientos en curso hasta su culminación y cobro de las sumas que corresponda, así como la intervención en estos, en caso de demora o paralización.
3°.- Que se comunique, circule y publique.

ASTREINTES: 2016
Circ. 56/2016 (DGSA) 5/5/2016            

Reitera el debido cumplimiento de las Acordadas 7434 y 7486 referidas al dictado de sentencias que condenen al pago de conminaciones económicas.

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