ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY

AFJU: 1985
Circ. 55/85 SCJ (16/10/85):
Las Ofici­nas ju­diciales deberán comu­nicar el nombre de sus represen­tantes gremiales. Re­comienda a los mencionados representantes y a los Jerar­cas de las Oficinas en las que prestan servicios estable­cer los medios oportu­nos para que, sin que se obstaculice la labor de los dele­gados gremiales, se evite que se per­judique el funciona­miento eficaz de los servicios; con­sultando a la Suprema Corte de Justicia cuando dichos acuerdos no pudie­ran obte­nerse.-

AFJU: 1991
Circ. 7/91 DGSA (7/3/91)
Autoriza la instalación de carteleras gremiales en las distintas oficinas.-

AFJU: 1995
Circ. 12/95 DGSA (16/3/95) -
Regla­menta la actividad gremial de los funcio­narios ju­diciales que ocupan car­gos sindicales. Esta­blece quié­nes gozarán de los fueros sindicales.- Derechos y obli­gaciones.-


AFJU: 2010
Circ. 115/2010 DGSA 28/10/2010)
Dispuso autorizar a la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay a recabar información respecto a los juicios de acción de amparo en el marco de la Ley nº 17.940 asi como copias de las sentencias resultantes.- El relevamiento se realizará en los Juzgados con competencia en materia Laboral de todo el país.-

AFJU : 2011  
Circ. 8/2011DGSA (21/1/2011)
A partir de la fecha, la DGSA, no tramitará las comunicaciones que, respecto de fueros sindicales, se reciban de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- A tales efectos se informa que cada funcionario que haya gozado de fuero sindical, entregará a su jerarca la comunicación correspondiente, la que tendrá validez firmada por el Secretario General de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay.- La DGSA, llevará un legajo de las referidas comunicaciones, por lo que cada oficina podrá corroborarlo cuando lo entienda pertinente.-

AFJU : 2011
Circ. 114/2011 DGSA (19/9/2011)
Reitera a los Señores Jerarcas de las oficinas del Poder Judicial, la vigencia de lo dispuesto por la resolución nº 86/95, comunicada por circular 12/95, de 16/3/95, que a continuación se transcribe: “...VISTOS Y CONSIDERANDO: I) la necesidad de reglamentar las facilidades a que alude el art. 6º del Convenio Internacional 151 adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Ley 16.039 de 23/6/1989; II) que dicha reglamentación se hace necesaria a fin de armonizar la libertad sindical y la protección de derecho de sindicación con el funcionamiento eficaz del servicio; III) que, por resolución de la Corporación nº 700/92, de 7/8/92, se cometió a la Comisión designada a tales fines, formular un proyecto concreto de resolución; IV) que de fojas 23 a 24 luce el proyecto solicitado, al que presta conformidad la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; V) que a fojas 25 se propone agregar una disposición que estipule que los funcionarios judiciales sólo pueden faltar a su trabajo usufructuando los fueros sindicales hasta una tercera parte de los días hábiles del mes, punto éste al que la Asociación de Funcionarios plantea discrepancias; VI) que la Corporación a fin de dar cumplimiento al inciso 1 del art 6º del Convenio Internacional nº 151, aprueba el proyecto referido, sin el agregado expresado en el numeral anterior; ATENTO: a ello; se resuelve 1º.- Gozarán de fueros sindicales: a) los funcionarios miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay; b) los delegados que le representen ante C.O.F.E y P.I.T.-C.N.T (dos funcionarios por cada una de las organizaciones); c) Los que ejercen funciones de coordinación en zonas del interior del país, cuyo número no será mayor de seis.- La Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, deberá comunicar a la DGSA, y a los Jerarcas respectivos la nómina de los funcionarios comprendidos en el numeral precedente, dentro de los quince días subsiguientes a la celebración del acto eleccionario y dentro de las 48 horas antes de cada reunión, o en su caso dentro de las 48 horas de su nombramiento, la nómina de los funcionarios comprendidos en los numerales 2º y 3º. Asimismo deberá comunicarse dentro de los mismos plazos toda variación en las nóminas de funcionarios comprendidos en los tres numerales precedentes.- 2º.- Podrá gozar de fuero sindical eventual, el funcionario designado para representar el gremio judicial ante un evento o circunstancia determinada, estando obligada la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay a comunicar, lugar, día y hora del evento, así como todos los datos individualizantes de dicho funcionario; esa comunicación se deberá efectuar a la DGSA y al Jerarca que corresponda dentro de las 48 horas antes de cada evento.- 3º.- Los funcionarios que gocen de fuero sindical están obligados a registrar en el Libro de Asistencia de sus respectivas oficinas, las horas que están ausentes, expresando los motivos.- 4º.- Líbrese Circular...”

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