ACTIVIDAD PROSELITISTA: 1987
Circ. 3/87 DGSA (6/3/87):
Prohibición: Recuerda el cumplimiento del artículo 58 de la Constitución de la República que establece que queda prohibida toda actividad ajena a la función en los lugares y horarios de trabajo y se reputará ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. En el caso de que se constaten transgresiones a la norma citada se aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan.-
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