ACTIVIDAD PROSELITISTA

ACTIVIDAD PROSELITISTA: 1987
Circ. 3/87 DGSA (6/3/87):
Prohibición: Re­cuerda el cumplimiento del artículo 58 de la Constitu­ción de la República que establece que queda prohibida toda actividad ajena a la función en los lugares y horarios de trabajo y se reputará ilícita la di­rigida a fines de prose­litismo de cualquier especie. En el caso de que se consta­ten transgresiones a la norma ci­tada se aplicarán las medi­das disciplinarias que corres­pondan.-

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