ARMAS

ARMAS: 1972
Circ. 16/72 SCJ (7/6/72).-
Hace saber que se tomó como resolución de la Corporación el conjunto de suge­rencias formuladas por el Poder Ejecutivo - Ministe­rio de Defensa Nacional -, respecto a las armas, municiones y/o explosivos que se encontra­ren en los dis­tintos Juzga­dos, fundamentalmente la remisión de las mis­mas al Servicio de Material y Armamento - directamente o a través de la Unidad más próxima del Interior -, para su clasificación y estu­dio, para posteriormente - según los casos -, dejarlas a disposición de los respectivos Juzga­dos, decomisarlas, pro­ceder a su devolución. etc..-

ARMAS: 1977:
Circ. 47/77 SCJ (21/9/77).-
Se solicita in­formación a los Juzgados Letrados sobre la "sustanciación" de los procesos a que se encuen­tra re­lacionada cada arma, a requerimiento del Servi­cio de Material y Armamento.-

ARMAS: 1977
Circ. 48/77 SCJ (27/9/77).-
Tiene el mismo texto que la Circ. 47/77, salvo que susti­tuye el término "sustanciación" - de los pro­cesos -, por la palabra "finalización" de los mis­mos.-

ARMAS: 1978:
Circ. 48/78 SCJ (10/8/78).-
Decreto del Poder Ejecutivo 311/78 (6/6/78) Texto original - Se disponen distintas medi­das res­pecto de armas incautadas que se encuentran depo­sitadas en el Servicio de Material y Arma­mento, entre otras, se­gún los casos, remate sin base, fi­jación de plazo para proceder a su regula­rización, deco­miso, des­trucción , etc., etc. En cuanto a las ar­mas incau­tadas bajo la jurisdicción de la Justi­cia Ordina­ria - art. 5º -, se dispone diligenciar expediti­vamente las respectivas causas y dilucidar con prontitud la situación de aquellas y quiénes son las personas habilitadas para dispo­ner de ellas. Se establece plazo para el retiro de un arma libe­rada por la Justicia, vencido el cual se procederá al remate de la misma.-

ARMAS: 1978 -
Decreto del Poder Ejecutivo 311/78 (6/6/78) Texto modificado en su artículo 5º por el Decreto 214/83 de 1983.- El nuevo artí­culo 5º del Decreto 311/78, ahora ad­mite otras posibili­dades - además del remate -, para el caso que no se retire dentro del plazo es­tablecido un arma liberada por la Justicia, a sa­ber, ser rea­condicionadas y pues­tas a disposición del Co­mando General del Ejér­cito, pasar a integrar las colec­ciones de los mu­seos del citado Comando y final­mente, la destruc­ción.-

ARMAS:
Código del Proceso Penal: Artículo 211: El Juez puede disponer la con­servación o incautación - y en su caso el secues­tro -, de las cosas relacionadas con el delito, o sujetas a confiscación o que puedan servir de me­dio de prueba.- Artículo 215: Sobre la custodia y eventual de­pósito de los objetos secuestrados.- Artículo 245, numeral 3º, Letra E): Entre los con­siderandos de la sentencia penal se enun­ciarán los fundamentos legales de las resolucio­nes refe­rentes a la confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con que hubiere sido llevado a cabo.-

ARMAS: 1983:
Ley 15430 (12/7/83).-
Establece un plazo de sesenta días a partir de la publicación de la ley, para que los titulares de las armas deposita­das durante más de cinco años en el Servi­cio de Material y Armamento, por orden ju­dicial, procedan a su regularización documental y retiro, siempre y cuando comprueben fehaciente­mente que existen de­cisión judicial de entrega. En su caso, los inte­resados podrán acreditar que no pueden disponer aún del arma porque la misma debe perma­necer a disposición del Juzgado por no haber re­caído sen­tencia definitiva.- Vencido el mencio­nado plazo sin ha­berse efectuado el retiro del arma o sin ha­berse regularizado su situación de la manera antes in­dicada, se procederá en la forma similar a la indicada en el artículo 5º del De­creto 311/78 actualizado por el Decreto 214/83 es decir, reacondicionamiento y puesta a disposición del Co­mando General del Ejército, pa­sar a integrar las colecciones de los museos del citado Comando o fi­nalmente, destrucción del arma.-

ARMAS: 1990
Ley 16145.-
Esta ley tiene práctica­mente el mismo texto de la Nº 15430 la que se de­roga a título expreso en el art. 4º, ha­biendo va­riación en los plazos: el de regulariza­ción y re­tiro de las armas se fija en 180 días a partir de la vi­gencia de la ley; y el depósito del arma a tener en cuenta es el que exceda de seis años).-

ARMAS: 1991:
Circ. 001/06 - 91, del Servicio de Ma­terial y Armamento (Agosto de 1991).- Contiene un instructivo con las formalidades exi­gidas para proceder al retiro del citado servicio, de armas depositadas por orden judicial sobre las que ahora se dispuso su entrega.-

ARMAS: 1991:
Circ. 55/91 SCJ (13/9/91).-
Hace co­nocer un informe del Servicio de Material y Arma­mento en el que se da cuenta de la normativa esta­blecida por la Direc­ción General del S.M.A. res­pecto a las formalida­des exigidas para proce­der: A) a la en­trega de ar­mas liberadas por or­den judi­cial, B) a la citada entrega cuando se hace a un tercero en representa­ción del titu­lar, C) a la tramitación de la Guía Posesión de Ar­mas.- Asi­mismo se aclara que las en­tregas se ha­rán exclusi­vamente en la sede central del S.M.A. indicando dirección y horarios, y que los ofi­cios judiciales de liberación de ar­mas se cum­plirán sin librar ninguna comunicación al Juz­gado respec­tivo.-

ARMAS: 1993
Circ. 70/93 SCJ (26/8/93).-
Hace cono­cer la Nota Nº 615/A/93 del S.M.A. por la que se eleva a la Corporación una recopilación de nor­mas sobre explosivos, armas y municiones.-

ARMAS: 2008
Ley 18233.-
Artículo único.- Apruébase el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptado en la ciudad de Nueva York, el 31 de mayo de 2001.


ARMAS: 2014:
Circ. 49/2014  DGSA (24/4/14).-          .
VISTOS: El Oficio N° 218/14/SG/fe, suscrito por el Sr. Director de la Policía Nacional, Insp. Ppal. Julio Guarteche, en el que señala la apremiante necesidad que la Policía Nacional tiene de contar con la mayor cantidad posible de armas a su disposición, para el eficaz cumplimiento de las tareas de prevención, disuasión y represión. Consecuentemente solicita que las sedes judiciales correspondientes, en el caso de incautación de armas de propiedad de la Policía Nacional, las reintegren -sin tramite previo-en un lapso prudencial, a la dependencia correspondiente o al Departamento de Armamento, Balística y Equipos Policiales del Ministerio del Interior. La Corporación entiende razonable la inquietud planteada y resolverá de conformidad a to solicitado, estándose en todos los casos a la decisión judicial.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. RESUELVE: Todos los Juzgados con competencia penal, cuando dispongan la incautación de armas de uso reglamentario de la Policía Nacional, en el momento en que no sea necesario mantenerlas en su poder a los efectos del proceso, deberán reintegrarlas de inmediato a la dependencia interviniente o al Departamento de Armamento, Balística y Equipos Policiales del Ministerio del Interior.


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