Circ. 16/72 SCJ (7/6/72).-
Hace saber que se tomó como resolución de la Corporación el conjunto de sugerencias formuladas por el Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional -, respecto a las armas, municiones y/o explosivos que se encontraren en los distintos Juzgados, fundamentalmente la remisión de las mismas al Servicio de Material y Armamento - directamente o a través de la Unidad más próxima del Interior -, para su clasificación y estudio, para posteriormente - según los casos -, dejarlas a disposición de los respectivos Juzgados, decomisarlas, proceder a su devolución. etc..-
ARMAS: 1977:
Circ. 47/77 SCJ (21/9/77).-
Se solicita información a los Juzgados Letrados sobre la "sustanciación" de los procesos a que se encuentra relacionada cada arma, a requerimiento del Servicio de Material y Armamento.-
ARMAS: 1977
Circ. 48/77 SCJ (27/9/77).-
Tiene el mismo texto que la Circ. 47/77, salvo que sustituye el término "sustanciación" - de los procesos -, por la palabra "finalización" de los mismos.-
ARMAS: 1978:
Circ. 48/78 SCJ (10/8/78).-
Decreto del Poder Ejecutivo 311/78 (6/6/78) Texto original - Se disponen distintas medidas respecto de armas incautadas que se encuentran depositadas en el Servicio de Material y Armamento, entre otras, según los casos, remate sin base, fijación de plazo para proceder a su regularización, decomiso, destrucción , etc., etc. En cuanto a las armas incautadas bajo la jurisdicción de la Justicia Ordinaria - art. 5º -, se dispone diligenciar expeditivamente las respectivas causas y dilucidar con prontitud la situación de aquellas y quiénes son las personas habilitadas para disponer de ellas. Se establece plazo para el retiro de un arma liberada por la Justicia, vencido el cual se procederá al remate de la misma.-
ARMAS: 1978 -
Decreto del Poder Ejecutivo 311/78 (6/6/78) Texto modificado en su artículo 5º por el Decreto 214/83 de 1983.- El nuevo artículo 5º del Decreto 311/78, ahora admite otras posibilidades - además del remate -, para el caso que no se retire dentro del plazo establecido un arma liberada por la Justicia, a saber, ser reacondicionadas y puestas a disposición del Comando General del Ejército, pasar a integrar las colecciones de los museos del citado Comando y finalmente, la destrucción.-
ARMAS:
Código del Proceso Penal: Artículo 211: El Juez puede disponer la conservación o incautación - y en su caso el secuestro -, de las cosas relacionadas con el delito, o sujetas a confiscación o que puedan servir de medio de prueba.- Artículo 215: Sobre la custodia y eventual depósito de los objetos secuestrados.- Artículo 245, numeral 3º, Letra E): Entre los considerandos de la sentencia penal se enunciarán los fundamentos legales de las resoluciones referentes a la confiscación de los efectos del delito y de los instrumentos con que hubiere sido llevado a cabo.-
ARMAS: 1983:
Ley 15430 (12/7/83).-
Establece un plazo de sesenta días a partir de la publicación de la ley, para que los titulares de las armas depositadas durante más de cinco años en el Servicio de Material y Armamento, por orden judicial, procedan a su regularización documental y retiro, siempre y cuando comprueben fehacientemente que existen decisión judicial de entrega. En su caso, los interesados podrán acreditar que no pueden disponer aún del arma porque la misma debe permanecer a disposición del Juzgado por no haber recaído sentencia definitiva.- Vencido el mencionado plazo sin haberse efectuado el retiro del arma o sin haberse regularizado su situación de la manera antes indicada, se procederá en la forma similar a la indicada en el artículo 5º del Decreto 311/78 actualizado por el Decreto 214/83 es decir, reacondicionamiento y puesta a disposición del Comando General del Ejército, pasar a integrar las colecciones de los museos del citado Comando o finalmente, destrucción del arma.-
ARMAS: 1990
Ley 16145.-
Esta ley tiene prácticamente el mismo texto de la Nº 15430 la que se deroga a título expreso en el art. 4º, habiendo variación en los plazos: el de regularización y retiro de las armas se fija en 180 días a partir de la vigencia de la ley; y el depósito del arma a tener en cuenta es el que exceda de seis años).-
ARMAS: 1991:
Circ. 001/06 - 91, del Servicio de Material y Armamento (Agosto de 1991).- Contiene un instructivo con las formalidades exigidas para proceder al retiro del citado servicio, de armas depositadas por orden judicial sobre las que ahora se dispuso su entrega.-
ARMAS: 1991:
Circ. 55/91 SCJ (13/9/91).-
Hace conocer un informe del Servicio de Material y Armamento en el que se da cuenta de la normativa establecida por la Dirección General del S.M.A. respecto a las formalidades exigidas para proceder: A) a la entrega de armas liberadas por orden judicial, B) a la citada entrega cuando se hace a un tercero en representación del titular, C) a la tramitación de la Guía Posesión de Armas.- Asimismo se aclara que las entregas se harán exclusivamente en la sede central del S.M.A. indicando dirección y horarios, y que los oficios judiciales de liberación de armas se cumplirán sin librar ninguna comunicación al Juzgado respectivo.-
ARMAS: 1993
Circ. 70/93 SCJ (26/8/93).-
Hace conocer la Nota Nº 615/A/93 del S.M.A. por la que se eleva a la Corporación una recopilación de normas sobre explosivos, armas y municiones.-
ARMAS: 2008
Ley 18233.-
Artículo único.- Apruébase el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptado en la ciudad de Nueva York, el 31 de mayo de 2001.
ARMAS:
2014:
Circ. 49/2014
DGSA (24/4/14).- .
VISTOS:
El Oficio N° 218/14/SG/fe, suscrito por el Sr. Director de la Policía Nacional,
Insp. Ppal. Julio Guarteche, en el que señala la apremiante necesidad que la
Policía Nacional tiene de contar con la mayor cantidad posible de armas a su
disposición, para el eficaz cumplimiento de las tareas de prevención, disuasión
y represión. Consecuentemente solicita que las sedes judiciales correspondientes,
en el caso de incautación de armas de propiedad de la Policía Nacional, las
reintegren -sin tramite previo-en un lapso prudencial, a la dependencia
correspondiente o al Departamento de Armamento, Balística y Equipos Policiales
del Ministerio del Interior. La Corporación entiende razonable la inquietud
planteada y resolverá de conformidad a to solicitado, estándose en todos los
casos a la decisión judicial.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. RESUELVE: Todos los
Juzgados con competencia penal, cuando dispongan la incautación de armas de uso
reglamentario de la Policía Nacional, en el momento en que no sea necesario
mantenerlas en su poder a los efectos del proceso, deberán reintegrarlas de
inmediato a la dependencia interviniente o al Departamento de Armamento,
Balística y Equipos Policiales del Ministerio del Interior.
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