Circ. 48/92 SCJ (31/7/92):
Pautas para remitir los expedientes en apelación.- Propuesta de la División de Servicios Inspectivos.-
APELACION: 1995
Circ. 45/95 SCJ (31/7/95):
Recomienda a los Jueces que antes de elevar los expedientes en apelación se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 71.1 del C.G.P. procediéndose a intimar la constitución de domicilio dentro del radio del Tribunal al que serán elevados los autos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados y obrando en consecuencia.-
APELACION: 2003:
Circ. 40/2003 SCJ (5/6/2003) Acordadas 7485 4/6/2003:
Nuevo sistema de distribución y Gestión de Expedientes elevados ante los Tribunales de Apelaciones provenientes de los Juzgados Letrados del Interior.-
APELACION: 2003
Circ. 45/2003 SCJ (18/6/2003)
Informe de la Comisión designada por la Suprema Corte de Justicia con el cometido de mejorar la prestación del servicio jurisdiccional en SEGUNDA INSTANCIA.- Se sugiere: “Debe insistirse y reforzarse el control formal por las sedes de primera instancia, concerniente al modo de llevar los asuntos y elevarlos en apelación; así como evaluar el desempeño de magistrados y técnicos en dicha tarea, a los efectos de su calificación. Mas del 50% de los expedientes elevados en apelación reflejan problemas de: incorrecta o incompleta formación y remisión de piezas; ausencia de control en la constitución de los domicilios y tributario, de competencia de la alzada ode efecto de la recurrencia; incompleta o inadecuada sustanciación de los recursos. Asimismo, el algunas sedes existen reiteradas y pronunciadas demoras en la elevación de los expedientes, o subsanación de defectos. A pesar de que debe intentarse evitas las devoluciones, las remisiones resultan muchas veces imprescindibles y reiteradas. En varios casos se advierte ligereza en el control de admisibilidad recursiva (apelabilidad, tempestividad,y efectos, con particular abusa de eficacia suspensiva) “. Asimismo y en relación a la Circular Nº 13/88 de 20/4/88 por la cual se exhorta a los señores secretarios de Tribunales a no devolver los expedientes en los que se dicta sentencia de segunda instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer recurso de casación, se ha de agregar: “excepto en aquellos en que dicho recurso sea claramente inadmisible”.-
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