ARTIGAS: 1966
Circ. 32/66 SCJ Acordada 2699 -
Determina los límites territoriales de competencia para los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas y Bella Unión, especificando las Secciones Judiciales de cada jurisdicción.-
ARTIGAS: 1985
Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
ARTIGAS: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º turno.-
ARTIGAS: 1991
Acordada 7128 del 23/12/2006:
Amplia el radio de notificaciones de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Artigas
ARTIGAS: 1992
Circ. 32/92 SCJ (7/5/92) Acordada 7141 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Artigas.-
ARTIGAS: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designación de los titulares en virtud de los cambios producidos por la reestructura en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
ARTIGAS: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
ARTIGAS: 1996
Circ. 96/96 SCJ (9/12/96) Acordada 7315 del 4/12/96:
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Artigas.-
ARTIGAS: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Comunidad geográfica: Extiende la titularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá actuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-
ARTIGAS:2003
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acordada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental Artigas con Paz 2ª Sección Judicial de Artigas (Javier de Viana)
ARTIGAS:2005
Circ. 113/2005 DGSA (24/10/2005) Acordada 7558 del 21/10/2005:
Eleva a Primera categoría al Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Artigas.-
ARTIGAS: 2007
Circ. 36/2007 DGSA (20/4/2007) Acordada 7593 del 18/4/2007.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del día 20/4/2007, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2007, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Artigas de 2º y 3er. Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, correspondiéndole el primer período a 3er. Turno.- 4º.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas de 2º y 3er. Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126, en lo pertinente.- 5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno permanecerán en su oficina de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.- 6°.- Las facultades referidas en la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2007 por el Titular de 2° Turno.-
ARTIGAS: 2007
Circ. 134/2007 DGSA (13/12/2007) Acordada 7614 del 12/12/2007.-
1°.- Disponer que desde el 1º de enero hasta el 30/6/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7593 de 18/4/2007 será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de Tercer Turno.-
2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.-
ARTIGAS: 2008
Circ. 74/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7631 del 4/6/2008.-
1°.- Disponer que desde el 1º/7 hasta el 31/12/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7593 de 18 de abril de 2007 será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de Tercer Turno.-
2°.- Mantener en todos sus términos lo establecido en las Acordadas nos. 7593 de 18/4/2007 y 7614 de 12/12/2007, en lo que no se haya modificado por la presente.-
Circ. 32/66 SCJ Acordada 2699 -
Determina los límites territoriales de competencia para los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas y Bella Unión, especificando las Secciones Judiciales de cada jurisdicción.-
ARTIGAS: 1985
Art. 164 Ley 15.750
ARTICULO 164º - Transfórmanse los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Ca¬nelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Rio Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
ARTIGAS: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º turno.-
ARTIGAS: 1991
Acordada 7128 del 23/12/2006:
Amplia el radio de notificaciones de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Artigas
ARTIGAS: 1992
Circ. 32/92 SCJ (7/5/92) Acordada 7141 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Artigas.-
ARTIGAS: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designación de los titulares en virtud de los cambios producidos por la reestructura en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
ARTIGAS: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
ARTIGAS: 1996
Circ. 96/96 SCJ (9/12/96) Acordada 7315 del 4/12/96:
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 4ª Sección Judicial de Artigas.-
ARTIGAS: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Comunidad geográfica: Extiende la titularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá actuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-
ARTIGAS:2003
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acordada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental Artigas con Paz 2ª Sección Judicial de Artigas (Javier de Viana)
ARTIGAS:2005
Circ. 113/2005 DGSA (24/10/2005) Acordada 7558 del 21/10/2005:
Eleva a Primera categoría al Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Artigas.-
ARTIGAS: 2007
Circ. 36/2007 DGSA (20/4/2007) Acordada 7593 del 18/4/2007.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del día 20/4/2007, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2007, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Artigas de 2º y 3er. Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, correspondiéndole el primer período a 3er. Turno.- 4º.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas de 2º y 3er. Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126, en lo pertinente.- 5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno permanecerán en su oficina de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.- 6°.- Las facultades referidas en la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2007 por el Titular de 2° Turno.-
ARTIGAS: 2007
Circ. 134/2007 DGSA (13/12/2007) Acordada 7614 del 12/12/2007.-
1°.- Disponer que desde el 1º de enero hasta el 30/6/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7593 de 18/4/2007 será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de Tercer Turno.-
2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.-
ARTIGAS: 2008
Circ. 74/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7631 del 4/6/2008.-
1°.- Disponer que desde el 1º/7 hasta el 31/12/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7593 de 18 de abril de 2007 será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de Tercer Turno.-
2°.- Mantener en todos sus términos lo establecido en las Acordadas nos. 7593 de 18/4/2007 y 7614 de 12/12/2007, en lo que no se haya modificado por la presente.-
ARTIGAS:
2016
Circ.
80/2016 DGSA (15/6/2016) Acordada 7873 del 13/6/16
1°.-
Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las
oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a
continuación:
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS 1) El Magistrado del Juzgado de Paz
Departamental de Artigas, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se
ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección
Judicial (Bernabé Rivera), como único titular de ambos Juzgados. 2)
El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión, actuando en su
sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones
correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Colonia Palma),
como único titular de ambos Juzgados. 3) El Magistrado del Juzgado de Paz de la
7a Sección de Salto (Pueblo Lavalleja), actuando en su sede y en régimen de
oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz
de la 6a Sección Judicial de Arugas (Pueblo Sequeira), como único titular de ambos
Juzgados.
2º.- Los Juzgados
de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen comunidades
geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de competencia de
urgencia penal y familia y en materia laboral que le correspondan a la sección
limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida directamente por los
Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá
presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al
Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres.
Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al
Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros,
registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones
judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que
ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas
secciones judiciales.-
5°.- Los Sres.
Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada
n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de
cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la
Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los
procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente
regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones
de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a
la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios
del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado
Civil).-
9°.-
Comuniquese.-"
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