ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1926
Ley Nº 8015/26 (28/10/26).-
Creación del Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1937
Circ. 20/37 SCJ
Dispone la remisión al Archivo General de la Nación de los documentos de carácter histórico existentes en archivos del Poder Judicial, con intervención de los Jueces Letrados correspondientes (Ver Ley 14406).-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1937
Circ. 6/9/37 SCJ
Se hace saber la designación de personas para la selección y clasificación de documentos de carácter histórico existentes en los archivos judiciales para su posterior remisión al Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1973
Ley 14.106 - Artículos 402 a 404 - Reglamenta la remisión al Juzgado respectivo - y su posterior devolución - de los expedientes judiciales archivados en el Archivo General de la Nación.- Ver Circ. 16/73 del 26/3/73.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1973
A.A.Nº 697/73 SCJ (26/3/73) (Circ. 16 bis/73) -
Reglamenta el deposito de expedientes judiciales en el Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1973
Circ. 74/73 SCJ (7/12/73) -
Hace saber el contenido de una nota del Archivo General de la Nación en la que se manifiesta que el citado archivo se encuentra en condiciones de recibir libros y legajos judiciales en su nueva sede de la calle San Martín.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1974
Circ. 76/74 SCJ A.a. 1831 –
Dispone que, cuando los Juzgados de Paz de Montevideo deban retirar expedientes del Archivo General de la Nación, lo hagan mediante Oficio y actuación personal de un funcionario. En igual forma se procederá en caso de reintegro de los expedientes a dicho Archivo.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1975
Circ. 26/75 SCJ
Dispone que se coloquen en todas las dependencias judiciales carteles indicadores relativos a los días y horas que señala el Archivo General de la Nación para la consulta de expedientes judiciales en dicha Repartición.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1975
Circ. 47/75 SCJ
Conforme a gestión de la Dirección del Archivo General de la Nación, comunica a todas las dependencias del Poder Judicial requisitos para la remisión de fondos documentales al expresado Archivo.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1975
Circ. 49/75 SCJ (26/6/75) -
Hace saber que fue aceptado el criterio sugerido por el Archivo General de la Nación a los efectos de efectuar el retiro de expedientes custodiados en Montevideo a solicitud de Magistrados del interior, o sea la pieza motivo de interés será solicitada a la Suprema Corte de Justicia y esta cursará el pedido al Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1977
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 297/77 - Reglamento Orgánico del Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1980
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34/80 (22/1/80) - Se exceptúa del régimen general de intermediación administrativa las solicitudes, envíos y devoluciones de expedientes judiciales depositados en el Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1980
Envíos al Archivo General de la Nación: Resolución Ministerial Interna 4923/80 del Ministerio de Justicia (5/11/80) - Dispone que los Juzgados de Paz de Montevideo deberán enviar al Archivo General de la Nación, antes del 25/12/80, los expedientes y legajos de oficios archivados hasta el año 1977 inclusive.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1987
Circ. 38/87 SCJ (5/10/87) Acordada 6949 del 28/9/87:
Todos los Juzgados de la República deberán abstenerse, en tanto no se disponga lo contrario especialmente, de remitir al Archivo Judicial los expedientes de las materias no penales con menos de 10 años de antigüedad, a partir de su terminación, y los expedientes penales que tengan menos de 20 años de antigüedad, a contar de su clausura.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1988
Circ. 11/88 SCJ (11/4/88) Acordada 6974 del 8/4/88:
Reglamenta lo referente al depósito de expedientes Judiciales en el Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1988
Circ. 41/88 SCJ (3/10/88)
Remisión: Recomienda a los Sres. Magistrados el estricto cumplimiento de la Acordada 6974 referente a la forma de remisión de expedientes al Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1993
Circ. 41/93 SCJ (2/6/93)
Se hace conocer nota del Archivo General de la Nación informando la instalación de un fax en el mismo, Nº 29 28 10.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1994
Circ. 27/94 SCJ (14/4/94)
Se hace conocer nota del Archivo General de la Nación informando nuevos horarios, número telefónico y de fax, haciendo saber asimismo que todas las dependencias judiciales que tengan instalado servicio de fax, deberán cursar las solicitudes de expedientes directamente por ese medio, sin intermediación de la Suprema Corte de Justicia.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1996
Circ. 61/96 SCJ (20/9/96)
Hace saber que todo oficio dirigido al Archivo General de la Nación con la finalidad de solicitar el desarchivo de expedientes deberá contener además de la identificación del mismo, la especificación del Juzgado en que se tramitó y el número y año de archivo. Los que no reúnan esas condiciones serán devueltos.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1998
Circ. 44/98 SCJ (6/7/98)
Hace saber que el Archivo General de la Nación se encuentra totalmente desbordado en lo referente a su capacidad locativa, por lo cual le es imposible la recepción de nuevos expedientes judiciales para su Archivo y custodia.-. Se informa que la única dirección válida par ala remisión de oficios y expedientes para su rearchivo en los legajos correspondientes es Avda. San Martín 2400 (Telefax: 2092810).-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 2007
Circ. 71/2007 DGSA 17/7/2007
Hace saber las condiciones en las que se recibirán los expedientes de los Juzgados, en el Archivo Judicial del Archivo General de la Nación y los requisitos para la remisión de expedientes al Departamento de Archivo Central del Poder Judicial.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 2007
Circ. 118/2007 DGSA 14/11/2007
Pone en conocimiento, que a partir del presente mes de noviembre (2007) el Archivo General de la Nación no podrá entregar ni retirar de las Sedes Judiciales los expedientes solicitados, a tales efectos se transcribe el art. 16 del Decreto Nro. 295/77, (Reglamento Orgánico de la Institución): “Los Juzgados radicados en Montevideo, los Tribunales de Apelaciones y la Suprema Corte de Justicia en los casos en que deban retirar documentos custodiados en la Sección Archivos Judiciales del Archivo General de la Nación, los solicitarán remitiendo un oficio directamente a la Dirección de esta Oficina. Dicha documentación se entregará en esa Sección de acuerdo con lo establecido en el art. 11 y en forma personal al funcionario judicial debidamente autorizado por escrito por la autoridad competente. Los documentos entregados deberán ser reintegrados por el mismo procedimiento.” Asimismo la mencionada oficina establece que: “En consecuencia de lo expresado, la citada norma reglamentaria no habilita en ningún caso la entrega personal de expedientes judiciales a Profesionales de Derecho (Abogados, Escribanos, Procuradores, etc) ni a particulares, por lo que este Organismo no dará curso a solicitudes de tal naturaleza, salvo que los usuarios vinieren acompañados por funcionario judicial debidamente autorizado por escrito por la autoridad judicial competente.”.-
Ley Nº 8015/26 (28/10/26).-
Creación del Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1937
Circ. 20/37 SCJ
Dispone la remisión al Archivo General de la Nación de los documentos de carácter histórico existentes en archivos del Poder Judicial, con intervención de los Jueces Letrados correspondientes (Ver Ley 14406).-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1937
Circ. 6/9/37 SCJ
Se hace saber la designación de personas para la selección y clasificación de documentos de carácter histórico existentes en los archivos judiciales para su posterior remisión al Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1973
Ley 14.106 - Artículos 402 a 404 - Reglamenta la remisión al Juzgado respectivo - y su posterior devolución - de los expedientes judiciales archivados en el Archivo General de la Nación.- Ver Circ. 16/73 del 26/3/73.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1973
A.A.Nº 697/73 SCJ (26/3/73) (Circ. 16 bis/73) -
Reglamenta el deposito de expedientes judiciales en el Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1973
Circ. 74/73 SCJ (7/12/73) -
Hace saber el contenido de una nota del Archivo General de la Nación en la que se manifiesta que el citado archivo se encuentra en condiciones de recibir libros y legajos judiciales en su nueva sede de la calle San Martín.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1974
Circ. 76/74 SCJ A.a. 1831 –
Dispone que, cuando los Juzgados de Paz de Montevideo deban retirar expedientes del Archivo General de la Nación, lo hagan mediante Oficio y actuación personal de un funcionario. En igual forma se procederá en caso de reintegro de los expedientes a dicho Archivo.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1975
Circ. 26/75 SCJ
Dispone que se coloquen en todas las dependencias judiciales carteles indicadores relativos a los días y horas que señala el Archivo General de la Nación para la consulta de expedientes judiciales en dicha Repartición.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1975
Circ. 47/75 SCJ
Conforme a gestión de la Dirección del Archivo General de la Nación, comunica a todas las dependencias del Poder Judicial requisitos para la remisión de fondos documentales al expresado Archivo.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1975
Circ. 49/75 SCJ (26/6/75) -
Hace saber que fue aceptado el criterio sugerido por el Archivo General de la Nación a los efectos de efectuar el retiro de expedientes custodiados en Montevideo a solicitud de Magistrados del interior, o sea la pieza motivo de interés será solicitada a la Suprema Corte de Justicia y esta cursará el pedido al Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1977
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 297/77 - Reglamento Orgánico del Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1980
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 34/80 (22/1/80) - Se exceptúa del régimen general de intermediación administrativa las solicitudes, envíos y devoluciones de expedientes judiciales depositados en el Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1980
Envíos al Archivo General de la Nación: Resolución Ministerial Interna 4923/80 del Ministerio de Justicia (5/11/80) - Dispone que los Juzgados de Paz de Montevideo deberán enviar al Archivo General de la Nación, antes del 25/12/80, los expedientes y legajos de oficios archivados hasta el año 1977 inclusive.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1987
Circ. 38/87 SCJ (5/10/87) Acordada 6949 del 28/9/87:
Todos los Juzgados de la República deberán abstenerse, en tanto no se disponga lo contrario especialmente, de remitir al Archivo Judicial los expedientes de las materias no penales con menos de 10 años de antigüedad, a partir de su terminación, y los expedientes penales que tengan menos de 20 años de antigüedad, a contar de su clausura.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1988
Circ. 11/88 SCJ (11/4/88) Acordada 6974 del 8/4/88:
Reglamenta lo referente al depósito de expedientes Judiciales en el Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1988
Circ. 41/88 SCJ (3/10/88)
Remisión: Recomienda a los Sres. Magistrados el estricto cumplimiento de la Acordada 6974 referente a la forma de remisión de expedientes al Archivo General de la Nación.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1993
Circ. 41/93 SCJ (2/6/93)
Se hace conocer nota del Archivo General de la Nación informando la instalación de un fax en el mismo, Nº 29 28 10.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1994
Circ. 27/94 SCJ (14/4/94)
Se hace conocer nota del Archivo General de la Nación informando nuevos horarios, número telefónico y de fax, haciendo saber asimismo que todas las dependencias judiciales que tengan instalado servicio de fax, deberán cursar las solicitudes de expedientes directamente por ese medio, sin intermediación de la Suprema Corte de Justicia.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1996
Circ. 61/96 SCJ (20/9/96)
Hace saber que todo oficio dirigido al Archivo General de la Nación con la finalidad de solicitar el desarchivo de expedientes deberá contener además de la identificación del mismo, la especificación del Juzgado en que se tramitó y el número y año de archivo. Los que no reúnan esas condiciones serán devueltos.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 1998
Circ. 44/98 SCJ (6/7/98)
Hace saber que el Archivo General de la Nación se encuentra totalmente desbordado en lo referente a su capacidad locativa, por lo cual le es imposible la recepción de nuevos expedientes judiciales para su Archivo y custodia.-. Se informa que la única dirección válida par ala remisión de oficios y expedientes para su rearchivo en los legajos correspondientes es Avda. San Martín 2400 (Telefax: 2092810).-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 2007
Circ. 71/2007 DGSA 17/7/2007
Hace saber las condiciones en las que se recibirán los expedientes de los Juzgados, en el Archivo Judicial del Archivo General de la Nación y los requisitos para la remisión de expedientes al Departamento de Archivo Central del Poder Judicial.-
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: 2007
Circ. 118/2007 DGSA 14/11/2007
Pone en conocimiento, que a partir del presente mes de noviembre (2007) el Archivo General de la Nación no podrá entregar ni retirar de las Sedes Judiciales los expedientes solicitados, a tales efectos se transcribe el art. 16 del Decreto Nro. 295/77, (Reglamento Orgánico de la Institución): “Los Juzgados radicados en Montevideo, los Tribunales de Apelaciones y la Suprema Corte de Justicia en los casos en que deban retirar documentos custodiados en la Sección Archivos Judiciales del Archivo General de la Nación, los solicitarán remitiendo un oficio directamente a la Dirección de esta Oficina. Dicha documentación se entregará en esa Sección de acuerdo con lo establecido en el art. 11 y en forma personal al funcionario judicial debidamente autorizado por escrito por la autoridad competente. Los documentos entregados deberán ser reintegrados por el mismo procedimiento.” Asimismo la mencionada oficina establece que: “En consecuencia de lo expresado, la citada norma reglamentaria no habilita en ningún caso la entrega personal de expedientes judiciales a Profesionales de Derecho (Abogados, Escribanos, Procuradores, etc) ni a particulares, por lo que este Organismo no dará curso a solicitudes de tal naturaleza, salvo que los usuarios vinieren acompañados por funcionario judicial debidamente autorizado por escrito por la autoridad judicial competente.”.-
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