AUTOS DE PROCESAMIENTO

AUTOS DE PROCESAMIENTO
1990 Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Reco­mienda que al dictarse autos de proce­samiento, los Señores Jueces deberán fun­dar expresa­mente las razones por las cuales dispo­nen o no la pri­sión preven­tiva de los encausados.-

AUTOS DE PROCESAMIENTO
1991 Circ. 34/91 SCJ (21/6/91)
Resolución 647/91 de la Suprema Corte de Justi­cia sobre errores y omisiones frecuentes consta­tados en expedientes que son elevados a la Corporación a efectos de la Consulta, y para la concesión de la Libertad Condi­cional y anticipada.- El Numeral 1 se refiere en concreto a la demora en dictarse los autos de procesamiento.-

AUTOS DE PROCESAMIENTO
1994 Circ. 63/94 SCJ (2/9/94)
Reco­mienda a los Magistrados dar cumplimiento al art. 136 C.P.P. y 50 C.P.P. al dictar autos de procesa­miento, ex­plicitar las razones de las medidas probato­rias, prose­guir procedimientos aun cuando el penado este a dis­posición de otra sede, etc.-

AUTOS DE PROCESAMIENTO
1994 Acordada 7240 (2/9/94) Circ. 64/94 SCJ (5/9/94).-
Varias Recomendaciones: 1º) La Resolución que termina el presumario o el auto de procesamiento en su caso, serán notificados dentro de las 48 horas de dictados.- 2º) Las Visitas de los expedientes en trámite en la Sede -conforme con lo dispuesto por el art. 189 del Reglamento General de Oficinas Judiciales- deberá efectuarse en forma trimestral.- 3º) La libertad provisional se sustanciará en pieza por separado, que se formará con facsímil de la pieza original, en los casos en que sea previsible que su trámite demore el de esta última. A tales efectos se testimoniará todo el expediente, actualizándose la pieza en oportunidad de cada nueva solicitud, con aquellos nuevos elementos que puedan influir en la decisión de la libertad.- La misma práctica, genéricamente, se utilizará para el caso de todo incidente que pueda suscitar igual demora.- 4º) Los expedientes en trámite en cada una de las Oficinas donde funcionan, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo de 15º a 21º Turnos cuyas fichas sean divisibles por tres, con excepción de aquellos en que ya se hubiere citado para sentencia, pasarán a partir de la fecha de esta Acordada, a tramitar ante cada uno de dichos Juzgados.- 2001 Circ. 75/2001 SCJ (31/8/2001) Reitera el cumplimiento de la Acordada 7240 especialmente su art. 1 (notificación del auto de procesamiento

AUTOS DE PROCESAMIENTO
1997 Circ. 92/97 (24/11/97).-
Se recuerda a todos los Tribunales en materia penal el fiel cumplimiento de los plazos que rigen para el dictado del auto de procesa­miento así como para la notificación del mismo.-

AUTOS DE PROCESAMIENTO
1999 Circ. 86/99 SCJ (14/12/99)
Resolución sobre el contenido y la comunicación de los autos de procesamiento.-

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