AUXILIATORIA DE POBREZA

AUXILIATORIA:1994 
Circ. 79/94 SCJ (24/11/94) -
Nota de la Asociación de Ta­sadores y Ba­lanceadores del Uruguay ofreciendo servicio gratuito para aquellos procedimientos jurisdiccionales que se soli­citare auxiliatoria de pobreza.-

AUXILIATORIA: 2005
Circ. 110/2005 DGSA (17/10/2005)
Hace saber que, atento al planteamiento efectuado por el Diario Oficial respecto al tema de los edictos judiciales con el régimen de Auxiliatoria de Pobreza, se solicita que a fin de no generar incertidumbre en el texto del edicto, con el mismo estilo de letra e impresión, surja si el trámite cuenta con el mencionado beneficio Constitucional.-

AUXILIATORIA: 2006
Circ. 32/2006 DGSA (25/4/2006)
Hace saber nota del IMPO en la cual expresa que se ha “constatado la presencia de enmiendas manuscritas que no están formalmente salvadas por los firmantes de los mismos. Similar situación provocan aquellos casos de avisos con Auxiliatoria de Pobreza, en los cuales dicha circunstancia se agrega al cuerpo del edicto, en otra tipografía o en forma manuscrita, suscitando la misma incertidumbre referida acerca de su pertinencia o no al aviso que se publica. Agradezco desde ya la atención que haga al respecto, en cuanto sirva instruir a las Sedes u Oficinas Actuarias, acerca de la importancia de salvar correctamente las enmiendas en los edictos judiciales con la firma del Actuario o del Juez, de manera de eliminar toda sombra de duda con el contenido a ser publicado.-”

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