APTITUD DACTILOGRÁFICA:
1985 Circ. 29/85 SCJ (1/8/85):
Exhortación: Se hace saber a todos los funcionarios que a todos los efectos, se considerará particularmente su aptitud dactilográfica, exhortándolos a obtenerla o perfeccionarla. Solicita se remita una nómina que deberá contar con el visto bueno de los Jerarcas relacionados de los funcionarios que no posean idoneidad dactilográfica suficiente, indicando antigüedad en el servicio y cargo actual.-
APTITUD DACTILOGRÁFICA:
1991 Circ. 9/91 DGSA (14/3/91)
El no poseer idoneidad dactilográfica será considerada como un demérito a los efectos de las calificaciones.- 1991 Circ. 54/91 DGSA (26/12/91).- Limita el alcance de la resolución 319/91 a los Administrativos. IV y III.-
APTITUD DACTILOGRÁFICA:
1992 Circ. 22/92 DGSA (27/7/92)
Relevamiento: Los jerarcas de las Oficinas deberán remitir una nómina de los funcionarios administrativos indicando quiénes escriben bien a máquina, quiénes lo hacen regular y quiénes lo hacen mal.-
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