ASISTENCIA LETRADA:

ASISTENCIA LETRADA 1990
Circ. 34/90 SCJ (15/5/90):
Re­cuerda el artículo 37 del C.G.P. refe­rido a Asistencia Letrada.-


ASISTENCIA LETRADA A NIÑOS Y ADOLESCENTES 2006
Circ. 35/2006 DGSA (6/5/2006):
Por Mandato verbal de fecha 3/4/2006 año aprobó el informe de la Comisión Asesora en Materia Familia que se transcribe: “...I) Con carácter general esta Comisión entiende que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en materia de FAMILIA, exceptuando los casos que se tramitan ante los Juzgados de Familia Especializados (art.66 del Código de la Niñez y Adolescencia), en cuanto a la designación de Defensor de Oficio, y la calidad del mismo (Defensor Público o Privado), deberá estarse a los ingresos del patrocinado, directamente o de sus representantes legales.-
Por tanto, se deberían distinguir las siguientes situaciones:
  1. si ambos padres: (representantes legales del niño o adolescente) son patrocinados por:
1 Defensoría de Oficio, o Consultorios Jurídicos gratuitos, necesariamente se designará un Defensor Público a efectos de patrocinar al niño o adolescente.-
2 Abogados particulares, necesariamente se designará un Defensor de Oficio particular, aún cuando el niño o adolescente carezca de todo tipo de ingresos, ya que los representantes legales, en ejercicio de la Patria Potestad tienen la obligación de satisfacer las necesidades del niño o adolescente, incluso de los profesionales que lo asistan.
  1. si uno de los padres está asistido por Defensor Público y el otro por abogado particular, por los fundamentos expuestos en el numeral anterior, se le nombrará al niño o adolescente, abogado particular.-
II) En situaciones excepcionales, en que el Magistrado deba resolver en forma inmediata, y a los solos efectos de asistirlo en esa audiencia, podría designarse un Defensor Público, independientemente de los ingresos del niño o adolescente o sus representantes legales.- ...”

ASISTENCIA LETRADA A PADRES O RESPONSABLES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 2006
Circ. 52/2066 DGSA (20/6/2006):
Se resolvió compartir el criterio sustentado por el señor Director de la Defensoría de Oficio de Familia respecto a la preceptividad de la asistencia letrada a los padres o responsables de niños y adolescentes en la competencia de urgencia prevista por el art. 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, en cuanto a que: “...los padres o responsables del niño o adolescente no son partes en el proceso, cuyo único objeto y como una especie de medida cautelar es la protección de los derechos de éstos últimos. Por tal motivo los padres, tutores o responsables comparecen en calidad de representantes legales de los niños y adolescentes y no puede existir en dicho procedimiento de urgencia una contienda entre los derechos de ambos que amerite asistencia letrada por intermedio de la Defensa Pública a todos ellos. Y tanto es así que los únicos derechos que serán tenidos en cuenta en dicho procedimiento son los de los niños y adolescentes. La asistencia letrada para la comparecencia en audiencia por parte de los padres, tutores o responsables en forma preceptiva no es procedente, y menos aún es procedente la asignación de un Defensor de Oficio a esas personas en la persona de un Defensor del Estado...”, y dispuso su difusión por este medio:

ASISTENCIA LETRADA A PADRES O RESPONSABLES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 2007 
Circ. 135/2007 DGSA (13/12/2007) Acordada 7613 del 10/12/2007:
1°.- Modificar el criterio que se difundió por la circular N° 52/2006 de 20/6/2006 y adoptar de aquí en más, el que se dirá en la presente.- 2º.- En los casos en que el Magistrado interviniente estimare que los derechos de los citados y/o conducidos a audiencias en los Juzgados competentes en la materia, por imperio de las disposiciones del art. 66 del Código de la Niñez y Adolescencia, en alguna medida se verían afectados por lo que se debata o decida en esas audiencias o instancias posteriores, deberán comparecer con asistencia letrada ya sea ésta particular o Pública. Tal circunstancia deberá hacerse constar en la citación u orden de conducción pertinente.- 3°.- Como consecuencia de lo que se dispone, los letrados patrocinantes en el caso deberán tener acceso a las actuaciones, siempre que no se hayan dispuesto medida o medidas reservadas que no deban ser publicitadas.-

ASISTENCIA LETRADA: 2009
Circ. 114/2009 DGSA (1/10/2009) Acordada 7658 del 30/9/2009
1°.- No se requerirá firma ni asistencia letrada para tentar la conciliación previa en los asuntos que se promuevan al amparo de la Ley n° 18.507.- (Consagra un procedimiento especial, abreviado para aquellas demandas inferiores a 100 UR derivadas de relaciones de Consumo; el art. 3 exonera expresamente de la asistencia letrada obligatoria para incoar estas pretensiones; Y el art. 2 numeral 2.2 establece la necesidad de tentar la conciliación, una vez oídas las partes por su orden, la que de lograrse pondrá fin al litigio teniendo los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada)
2°.- Se excluye de lo dispuesto por Acordada n° 7637 (constitución de domicilio electrónico) a las pretensiones que se promuevan al amparo de la norma referida en el numeral precedente.-

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