ADUANA

ADUANA: 2004
Circ. 40/2004 DGSA (18/5/2004)
Infracciones aduaneras: Acompaña el texto de la Ley Nº 17743 relativa a actuaciones judiciales derivadas de posibles infracciones aduaneras.-

ADUANA; 2007
Circ. 116/2007 DGSA (7/11/2007)
Comunicación de la Dirección Nacional de Aduanas: “.. conforme a lo establecido por la Ley Nº 12.091, de 5/1/54, Decreto Reglamentario Nº 23.913, de 1º/2/56, artículo 49, expresa que: “...Escribanía de Marina no inscribirá instrumento alguno traslativo de la propiedad de buques comprendidos en esta reglamentación sin previo certificado de la Dirección General de Aduanas (hoy Dirección Nacional de Aduanas), expedido por intermedio de su Escribanía donde se establezca que la embarcación está libre de procesos por infracciones aduaneras...”.- Es en ese sentido que esta Dirección Nacional se dirige a la Suprema Corte de Justicia para que se tenga presente que Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) es la dependencia que sigue teniendo competencia para la expedición del certificado referido por la norma reglamentaria, a la vez que hace saber que dicha área es la oficina que recepciona los oficios que al respecto emitan las sedes judiciales que eventualmente tuvieren intervención en procesos judiciales a que hubiere lugar y que vinculen a buques.- En mérito a lo expuesto se solicita a la Suprema Corte de Justicia que se haga saber a los Juzgados Letrados de toda la República, que en caso de expedir oficios con la comunicación de la iniciación de procesos por infracciones aduaneras y que tengan relación con buques, deberán dirigirse los mismos a dicha repartición: Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) Edificio de Aduanas - Montevideo, procediendo de igual manera toda vez que el referido proceso del cuál se hubiere oficiado oportunamente, hubiere finalizado...”.-

ADUANA; 2016
Circ. 29/2016 DGSA (10/3/2016)          

Pone en conocimiento que en el marco de la Ley Nº 19.322 que prorrogó la vigencia al 1º de marzo del corriente, de los arts. 224, 225, 227 a 257, 269 y 275 de la Ley nº 19.276 (Nuevo Código Aduanero) y atento a las gestiones realizadas en conjunto con el Poder Ejecutivo, se dispone la no recepción de expedientes provenientes de dicha Dirección Nacional, por ahora y sin perjuicio, comunicándose oportunamente la habilitación de la recepción de los mismos.-

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