ACTUARIOS:

ACTUARIOS: 1837 –
A. del 4/12/1837 –
Conciliación: Dispone que los Tribunales y Juzgados no darán curso a ningún expediente en materia civil o por injurias, sin que el Actuario anote en la carátula haberse llenado el requisito de conciliación y la foja donde obre o bien exprese no haberse cumplido (Vigente solo para juicios civiles no exceptuados, art. 255 de la Constitución).-

ACTUARIOS: 1917
Acordada 563 del 19/9/1917 –
Prohibición: Prohíbe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal (Ver Acordada 4938 – Circ. 48/73)

ACTUARIOS: 1922
Acordada 807 del 21/6/1922 –
Formalidades del expediente: Cuando en el exordio de los escritos, los apoderados no expresen las personas que representan, los Actuarios les observarán esa omisión y, si no la subsanaran, darán cuenta al Tribunal o Juez respectivos para que provean de conformidad.-

ACTUARIOS: 1928
Acordada 1210 del 30/5/28 –
Comunicación de incapacidades: Dispone se observe la reglamentación de la Corte Electoral del art. 22 de la Ley de 23/2/1927 sobre comunicación por los Actuarios, a la Oficina respectiva de dicha Corte, de las resoluciones y sentencias declarando incapaces, procesadas o condenadas a las personas en condiciones de inscribirse en el Registro Cívico.-

ACTUARIOS: 1935
Acordada 1744 del 28/6/1935 –
Dispone se lleve contralor de notificaciones por Secretarios de Tribunal y Actuarios, señalando término para sus devoluciones y prohibiendo dejar las actuaciones en estudios profesionales. Los notificadores recabarán recibo en libreta, de las actuaciones que dejen en poder de los Fiscales.-

ACTUARIOS: 1936:
Acordada 1812 de 3/3/1936 .
Escritura a máquina: Modifica la Acordada 511 de 25/10/1916 1º - los señores Jueces dé la República podrán utilizar, en la redacción de la parte enunciativa de las sentencias que dicten en los asuntos sometidos a su jurisdicción, la escritura a máquina, debiendo valerse de la manuscrita en las providencias de trámite y en la parte dispositiva de aquéllas. 2º Al hacerse uso de esa facultad, los señores Actuarios cuida­rán se emplee en las máquinas de escribir, cintas de color negro fijo, no utilizables para copiar, y que las mismas estén en condiciones que permitan una lectura fácil y correcta, debiendo, en lo demás, cumplir estrictamente lo dispuesto en la mencionada Acordada de 25 de octu­bre de 1916. – Ver Acordada 4934 del 49/73.-

ACTUARIOS: 1947
Acordada 2603 Circ. 3/947
Constancias de Licencias del Juez Sentenciante: Dispone que los Secretarios de Tribunal, Actuarios y Jueces de Paz extiendan una constancia inmediatamente después del proveído de las sentencias, haciendo constar las licencias acordadas al sentenciante durante el lapso que tuvo a estudio el expediente, a los efectos del art. 7 de la Ley 9594. También dispone que al constatarse la nulidad de una sentencia por vencimiento de plazo se comunique a la Suprema Corte de Justicia para registrar el hecho en la ficha del Magistrado omiso.-

ACTUARIOS: 1948
Acordada 2770 Circ. 33/48 SCJ
Recomienda a los Secretarios y Actuarios de los Tribunales y Juzgados Letrados, que no remitan, ni reciban por vía de particulares, expedientes o actuaciones que deben solamente cursarse por los funcionarios y bajo las constancias respectivas.-

ACTUARIOS: 1948
Circ. 11/48 SCJ
Comunicación Corte Electoral: Recomienda el estricto cumplimiento de Ley. 7690 art. 215, modificada por a. 20 Ley 8070/27 relativa a obligación de los Secretarios y Actuarios de Tribunales y Juzgados en materia penal de remisión mensual a la Corte Electoral de certificación de sentencias que declaran suspensión o perdida de derechos políticos o cancelación de las mismas.-

ACTUARIOS: 1949
Acordada 2840 Circ. 19/49 SCJ
Visita de la Oficina: Dispone que toda vez que se produzca un cambio de Secretario de Tribunal o Actuario, el nuevo titular dentro de los 60 días de asumido el cargo, deberá elevar informe a su jerarca sobre el estado en que reciba la Oficina dando cuenta éste último a la Suprema Corte de Justicia de las irregularidades observadas.-

ACTUARIOS: 1950
Circ. 21/50 SCJ
Toma como resolución un dictamen del Fiscal de Corte referente a la obligación legal que tienen los Escribanos Actuarios de anotar los títulos y escrituras en Oficinas del Banco Hipotecario así como el examen o exhibición de los mismos, por orden judicial en dicha dependencia.-

ACTUARIOS: 1954
Circ. 54/54 SCJ
Recuerda a todos los Actuarios y jerarcas judiciales el contralor semanal del Libro de Asistencia.-

ACTUARIOS: 1959
Circ. 9/59 SCJ Acordada 3743
Prohibición: Recuerda a los Actuarios que las Oficinas Judiciales no pueden recibir dinero en efectivo para reposiciones, sino solamente los sellados y timbres que correspondan, debiendo agregarlos e inutilizarlos inmediatamente (Circ. 9/60 y Ley 14416/75).-

ACTUARIOS: 1973
Circ. 33/73 A.a. 1665 SCJ -
Prohibición: Dispone: 1º) hacer saber a los Jueces Letrados y Actuarios que les está prohibido habitar en el mismo local de la Oficina Judicial, debiendo regularizarse las situaciones actuales, 2º)- que solo podrán habitar en las oficinas judiciales las personas debidamente autorizadas.-

ACTUARIOS: 1973
Circ. 25/73 SCJ (10/5/73) Acor­dada 4906 (7/5/73):
Edictos: En el futuro todos los edictos que se expi­dan en las Oficinas Judiciales serán controlados y autori­zados por los señores Actuarios y Actuarios Adjun­tos en presencia del interesado, y, entregados personal­mente por dichos funcio­narios a éstos a los efectos de su correspon­diente publica­ción.-

ACTUARIOS: 1974
Circ. 57/74 SCJ (25/11/74).
Re­solución de la Suprema Corte de Justicia Nº 1929/74 - Reafirma que los Sres. Secretarios, Ac­tuarios y Directores de Oficinas son los Jefes Administrati­vos del servi­cio a su cargo y que a ellos compete la obligación de efectuar las rendi­ciones de cuentas prevista en el art. 103 del Pro­yecto de Ley de Contabilidad.-

ACTUARIOS: 1974
Circ. 13/74 SCJ (22/4/74) Acordada 5014 (17/4/74)
Se reglamentan las fun­ciones de los Alguaciles modi­ficando y am­pliando la norma­tiva vi­gente.- Se determina el uso del Libro de Alguaciles que será llevado por las Oficinas Actuarias como instrumento de contralor de la actividad de los Alguaciles.-

ACTUARIOS: 1974
Circ. 65/74 SCJ (20/12/4)
Docencia: Solo se concederán autorización para desempeñar un solo cargo docente a la vez, por razones de ser­vicio, revocándose por ende toda autorización an­terior que exceda ese límite.-

ACTUARIOS: 1974
Circ. 26/74 SCJ Acordada 5029
Remisión a Fiscalías: Dispone que los Tribunales y Juzgados en materia civil, al remitir expedientes en vista o traslado a los Fiscales, dejen constancia en autos de la fecha de remisión, operando ésta como notificación cuando aquellos sean parte. Recomienda asimismo a Secretarios y Actuarios cuiden que los expedientes lleguen a las Fiscalías en las fechas de remisión.-

ACTUARIOS: 1985
Circ. 76/85 SCJ
Subrogación: Forma en que se subro­garán los Actuarios de los Juzgados de Paz Depar­tamentales de la Capital según el art. 168 del Re­glamento General de Oficinas Judicia­les.-

ACTUARIOS: 1985
Circ. 48/85 SCJ (26/9/85):
Siendo los Sres. Secretarios de la Suprema Corte de Jus­ticia y Tribuna­les de Apelaciones, Actua­rios y Di­rectores de Oficinas los Jefes Adminis­trativos del servicio a su cargo, ten­drán la fa­cultad de actuar como ordenadores secunda­rios de gastos e inversio­nes. En los Juzgados de Paz en que no existen Ac­tuarios, dicha facultad será ejercida por los Sres. Jueces respectivos. A los refe­ridos funciona­rios les compete la obligación de rendir cuenta docu­mentada o comprobable de los fondos que per­ciban.-

ACTUARIOS: 1985
Circ. 24/85 SCJ (22/7/85):
Trans­cribe el artí­culo 122 de la Ley 15750 refe­rente a la Direc­ción Adminis­trativa de la Ofi­cina. Los Sres. Actuarios tendrán la di­rección administra­tiva de la Oficina, bajo la superin­tendencia del titular del Juzgado. Los Adjun­tos desempeña­rán las funciones que les asigne el Actua­rio.-

ACTUARIOS: 1986
Circ. 81/86 SCJ (10/10/86) Acor­dada 6902 del 27/10/86:
Docencia: La Suprema Corte de Justi­cia considerará anual­mente las solicitudes de autori­zaciones para el ejercicio del profeso­rado, las mismas deberán ser presentadas en el mes de di­ciembre de cada año y resueltas por la Corpora­ción en el mes de febrero, la misma ten­drá vigen­cia hasta el 1º de marzo del año si­guiente.-

ACTUARIOS: 1986
Circ. 79/86 SCJ (26/9/86):
Reco­mienda a los Sres. Actuarios para que adopten en las dis­tintas sedes, bajo la superintendencia de los se­ñores Jueces y en estrecha colaboración con ellos, todas las medidas que la función re­quiera, funda­mentalmente en lo relativo al cum­plimiento es­tricto de horarios, atención co­rrecta y dili­gente de todas las personas que acudan a las ofi­cinas judiciales, sin perjuicio de la especial que co­rresponde a los profesiona­les, así como en gene­ral de los deberes que a los miembros del Poder Judi­cial les impone la Constitución, reglamentos y Acordadas.-

ACTUARIOS: 1986
Circ. 84/86 SCJ (25/11/86):
Ausencia sin licencia: Rei­tera el cum­plimiento del Auto Acordado 941/85 de fecha 30/10/84, que transcribe. Dis­pone hacer saber a Magistrados y Actua­rios que no deben ausentarse del lugar asiento de las Sedes en que son titulares, sin previo otorga­miento de li­cencia o goce de la misma por receso legal, considerán­dose ausencia, todo ale­jamiento que ex­ceda las veinticuatro horas. Asi­mismo ex­presa que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artí­culo 36 del Reglamento Gene­ral de Ofici­nas Judicia­les.- La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será especialmente considerado a los efectos del ascenso, art. 97 de la ley Nº 15.150 del 24/6/85

ACTUARIOS: 1987
Circ. 27/87 SCJ (20/6/87) Acor­dada 6936 del 26/6/87:
Docencia: Declara aplicable la Acordada 6902 (Ejercicio de la docencia) del 21/10/86 a to­dos los funcionarios judi­ciales con régimen de de­dicación total.-

ACTUARIOS: 1987
Circ. 21/87 DGSA (14/7/87):
Deja sin efecto el informe confidencial sobre Actua­rios y Actuarios Adjuntos que debían remitir los Magis­trados anualmente.-

ACTUARIOS: 1987
Res. 275/87 SCJ (11/5/87):
Excep­túa a los Actuarios, Actuarios Adjuntos y Secreta­rios de los Juzgados Penales del régimen de regis­tro de asistencia previsto en la res. 208/86 del 28/11/86.-

ACTUARIOS: 1987
Circ. 25/87 SCJ (24/6/87) Acordada 6934 (24/6/87) -
Dispone que Los Actua­rios o Adjuntos de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del interior de la república con competencia penal practiquen la liquidación de pena, cuando corresponda, en el término máximo de 10 días hábiles posteriores al momento en que está en condiciones de realizarla.- Los señores Jueces Letrados darán cuenta a esta Suprema Corte de Justicia de los incumplimientos que constaten al respecto.-

ACTUARIOS: 1987
Circ. 35/87 SCJ (24/8/87)
Audiencias: Reco­mienda a los Señores Actuarios que, al disponer el señala­miento de audiencias para la recepción de la prueba testimonial, fijen para cada tes­tigo, en forma separada, la hora en que se pro­yecta recibir su declaración, asimismo se reco­mienda a los Ac­tuarios de la materia penal que cuando deban pres­tar declaración funcionarios policiales, por he­chos de su profesión, se les otorgue prioridad, dentro de lo posible en la recepción de sus testi­monios.-

ACTUARIOS: 1987
Cir­c. 28/87 DGSA del 19/11/87:
Licencias: Res. 736/87 de la SCJ en Acuerdo con la DGSA (6/11/87) - Se comunica a todos los Actuarios del País que deben dar estricto cumpli­miento a lo dispuesto en las Acordadas 6903, 6906; y resolu­ción 455/87, que de­berán te­ner a la vista en sus despachos. Las omi­siones a las citadas nor­mas constituirá falta ad­ministrativa que puede de­rivar en instrucción su­marial en caso de reitera­ción.-

ACTUARIOS: 1987
Acordada 6938 SCJ (27/7/87) -
Constancias: Re­suelve comunicar a las Oficinas Ac­tuarias de to­dos los Juzgados y Tribunales que se debe dar estricto cum­plimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del ar­tículo 291 del C.P.C., colocando en las co­pias de escritos que deban en­tregar a las per­sonas que no­tifiquen, la constancia de presenta­ción de esas copias, con la fecha de esa presen­tación, suscrita por los Sres. Actuarios o Secre­tarios, o funciona­rios que ellos deleguen al efecto, con su firma o con su rúbrica.-

ACTUARIOS: 1988
Circ. 12/88 SCJ (20/4/88) -
Constancias: Hace sa­ber que es imprescindible que en toda regis­tración que se efectúe en expedientes judicia­les, se anote lo realmente ocurrido - ob­jeto de la docu­mentación -, estando en ello com­prendido la exacti­tud de la fe­cha en que se pro­duce. Se responsa­biliza a los Sres. Actuarios y Actuarios Adjuntos - en cuanto autorizantes de su cumpli­miento -, que­dando suje­tos a las responsabi­lidades de orden ad­ministrativo y/o penal, que virtual­mente pudieran producirse de su no cumpli­miento.-

ACTUARIOS: 1988
Res. 387/88 (5/8/88) - Circ. 33/88 SCJ (8/8/88) -
Presentación de escritos: Hace saber que se deben adop­tar las medi­das efi­cientes necesarias para la protec­ción de los docu­mentos que se presenten en las Ofici­nas.-

ACTUARIOS: 1988
Circ. 28/88 DGSA (27/9/88):
Modi­fica el numeral 6º del artículo 171 del Re­glamento General de Oficinas Judiciales: Registro y cumpli­miento de los hora­rios esta­blecidos. Régimen del registro de asis­tencia me­diante relojes.- (art. 179). Reiterada por Circ. 31/91 DGSA del 13/8/91, y recomienda a los Actua­rios y Adjuntos a permane­cer en la Ofi­cina en todo su horario según lo de­terminan las disposiciones de carácter general.-

ACTUARIOS: 1988
Circ. 34/88 SCJ (16/8/88):
Custodia de expedientes: Reco­mienda que se adop­ten las providencias necesa­rias para la de­bida custodia de los expedientes que se remi­tan o reciban en cada oficina y la regular docu­mentación de esos movimientos, así como la deter­minación de qué funcionario es el responsa­ble, con el debido contralor del Sr. Ac­tuario.-

ACTUARIOS: 1988
Circ. 32/88 DGSA (19/10/88) -
Firma: Re­cuerda que las comuni­caciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judi­cial deben ir con firma del Juez y del Ac­tuario si lo hubiere.-

ACTUARIOS: 1988
Circ. 56/88 SCJ (26/12/88) Acor­dada 6995 del 23/12/88:
Procedimiento Disciplinario: Reglamenta la tramita­ción del proce­dimiento disciplinario por responsabili­dad de los Jueces y de los Actuarios y Secretarios del Poder Ju­dicial.-

ACTUARIOS: 1989
Circ. 78/89 SCJ (20/10/89):
Control de los Magistrados: Es facul­tad de los Magistrados como titulares del servicio es­tablecer la manera de cumplir las ta­reas por los Actuarios y Secretarios en las acti­vidades corres­pondientes a la vigencia del Código General del Proceso.-

ACTUARIOS: 1990
Circ. 24/90 SCJ (20/4/90):
Cuando se eleven actuacio­nes a la Suprema Corte de Justi­cia no dispuestas por ley, el Juez o Je­rarca de­berá precisar por qué circunstancias y a qué efec­tos dispone la remisión. Caso contrario se devol­verá por Secretaría a fin de que se cum­pla lo dis­puesto.-

ACTUARIOS: 1990
Circ. 32/90 SCJ (9/5/90) -
Hace sa­ber a los Sres. Jueces de Paz de Montevideo que las Ordenes de pago que se libren, deben ser re­frendada por los Sres. Actuarios en todos los ca­sos.-

ACTUARIOS: 1990
Circ. 26/90 SCJ (3/5/90):
Firma: Hace sa­ber la necesidad de la firma del señor Juez en las or­denes de pago, firma que deberá ser re­frendada por el señor Actuario o Actuario Ad­junto en el caso de los Juzgados Letrados.-

ACTUARIOS: 1990
Circ. 77/90 del 7/11/90 SCJ -
Reco­mienda a los Sres. Magistrados dis­poner medidas para evitar que se viole la prohibición cons­titucional (relación de parentesco en tramites de asuntos) dando cuenta a la Cor­poración en caso contra­rio.- 1991 Circ. 30/91 DGSA del 12/8/91 Transcribe el art. 252 de la Constitu­ción y ex­horta a su estricto cumpli­miento.-

ACTUARIOS: 1990
Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acor­dada 7066 del 22/6/90 -
Subrogaciones: Régimen de subrogaciones en ca­sos de li­cencias de Magistrados, Secretarios De Tribunales, Actuarios y Actuarios Adjuntos, Secretarios de Juzgados Letrados.-

ACTUARIOS: 1990
Circ. 33/90 SCJ (15/5/90):
Ley 15.750: Rei­tera lo dis­puesto por los artículos 117, 122 y 123 de la ley 15750.-

ACTUARIOS: 1991
Circ. 34/91 SCJ (21/6/91)
Resolución 647/91 de la Suprema Corte de Justi­cia (Advierte a los Sres. Jueces y Actuarios que se considerará falta grave la repetición de omisiones o errores como los que se señalan en detalle, en materia de consulta, libertad condicional y libertad anticipada, reiterando el deber de vigilar personalmente el cumplimiento de las disposiciones legales y Acordadas vigentes. En particular, en el Numeral 1° se anota que se ha constatado que el auto de procesamiento no se dicta dentro de los plazos legales).-

ACTUARIOS: 1991
Circ. 39/91 DGSA (11/9/91):
Seguridad de efectos depositados: Reco­mienda a las Oficinas Actuarias que deben tomar las medidas para asegurar la efectiva guarda de los efectos depositados en las Ofici­nas.-

ACTUARIOS: 1991
Circ. 41/91 DGSA (26/9/91):
Caja Chica: Re­cuerda que los Actuarios y jerarcas de las Ofici­nas son los responsables de los fondos de las Ca­jas Chicas y debe­rán adoptar las medidas adecua­das para la debida cus­todia de los mis­mos.-

ACTUARIOS: 1991
Res. 48/91 (21/2/91) Circ. 9/91 SCJ (26/2/91).-
Copias de sentencias: Se regla­mentan detallada­mente los pa­sos a seguir por las Oficinas Actua­rias en los Juzgados del interior del país, al confeccio­nar las copias de las sen­tencias, tanto para el Decretero, como para efec­tuar las notifi­caciones.-

ACTUARIOS: 1991
Circ. 78/91 SCJ (21/11/91) Acor­dada 7119 del 21/11/91:
Procedimiento Disciplinario: Amplia el artículo 6º de la Acor­dada 6995 (Procedimiento disciplinario) incor­porando un 3er. inciso.-

ACTUARIOS: 1992
Circ. 68/92 DGSA (20/11/92)
En caso de tener que abandonar los lugares de tra­bajo por amenazas de colocación de artefactos explosi­vos los Actuarios deberán constituirse en el local donde cumplen funciones los Jueces Su­plentes, de­jando carteles indicadores en la Ofi­cina infor­mando de tal situación.-

ACTUARIOS 1993
Circ. 35/93 DGSA (10/11/93) Res. 623/93/43 de 3/11/93
Superintendencia Administrativa - Se hace necesario precisar las funciones de los Señores Jueces y de los Señores Actuarios y Secretarios de Tribuna­les en lo que tiene que ver con la ad­ministración de sus respectivas ofici­nas. En los Considerandos de la resolución se establece 1) que los Señores Magistrados tienen a su cargo la superintendencia de sus oficinas; 2) la superintendencia implica etimológicamente vigilar, prestar atención, ejercer la dirección superior, conjunto de potestades jerárquicas que las Constitución y la Ley atribuyen a un órgano sobre todos los demás de su superintendencia:3) que salvo casos excepcionales, el Superintendente, por razones de buen orden administrativo NO DEBE ejercer directamente la administración del servicio y de sus recursos; 4) que la administración en forma inmediata, esta a cargo de los Señores Actuarios y Secretarios de Tribunal en sus funciones de directores de las oficinas y de sus recursos materiales y humanos; 5) que la relación funcional con el personar debe canalizarse siempre a través del Actuario o Secretario, siendo inconveniente al buen orden jerárquico, la relación directa Funcionario-Juez, salvo en situaciones excepcionales a juicio del Magistrado, en que sea imperiosa esa vinculación: 6) El Alguacil como ejecutor de los mandatos del Juez, está directamente a la orden del Juez.- Resuelve: 1º Los Señores Magistrados, Secretarios de Tribunal y Actuarios en el ejercicio de sus funciones administrativas deberán ajustar su actuación a lo que resulta del texto integro de esta resolución, 2º) Téngase presente lo expuesto en el numeral VI de esta resolución

ACTUARIOS: 1993
Circ. 37/93 SCJ (26/5/93):
Reco­mienda a los Magistrados que los Secretarios de Tribuna­les y Actuarios asignen a los Alguaciles tareas cali­ficadas y de apoyo a las Oficinas en que pres­tan servicio cuando la labor específica de los Oficia­les de Justicia así lo permita.-

ACTUARIOS: 1993
Circ. 5/93 DGSA (14/2/93):
Régi­men de part-time para los técnicos del Poder Judi­cial, informe del Asesor Letrado sobre dedi­cación total, incompatibilidades establecidas en la Constitución (art. 252) y op­ción prevista en el art. 355 de la ley 16320.-

ACTUARIOS: 1993
Circ. 101/93 SCJ (1º/12/93) Acor­dada 7204 del 1º/12/93.-
Docencia: Reglamentación para otor­gar las autori­zaciones para que Magistrados y funcio­narios técnicos ejerzan la docencia.-

ACTUARIOS: 1993
Circ. 99/93 SCJ (30/11/93):
Rei­tera cum­plimiento de la Nota 68/92 de la DGSA: En caso de tener que abandonar los lugares de trabajo por amenazas de colocación de artefactos explosi­vos los Actuarios deberán constituirse en el local donde cumplen funciones los Jueces Su­plentes, de­jando carteles indicadores en la Ofi­cina infor­mando de tal situación.-

ACTUARIOS: 1994
Circ. 43/94 DGSA (15/11/94)
Nueva reglamentación sobre amenaza de colocación de ar­tefactos explosivos.- Instrucciones a cum­plir por el encargado de la Oficina.-

ACTUARIOS: 1994
Circ. 39/94 DGSA (7/10/94)
Amenaza de colocación de ar­tefactos explosivos.- Se so­licitará a ANTEL la colocación de captores telefó­nicos en los locales que se considere ne­cesario.- Los Actuarios y Actuarios Adjuntos de­berán constitu­irse en los locales que determine la Di­rección General de los Servicios Adminis­trativos para cum­plir las medidas urgentes y/o imposterga­bles. El Actuario encargado de la su­perintendencia adminis­trativa deberá colocar en la puerta del lo­cal desa­lojado aviso o cartel del lugar donde la oficina funcio­nará a los efectos dispuestos.-

ACTUARIOS: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Dispone que todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal, llevarán un Registro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, mediante la incorporación a los biblioratos respectivos de las fichas individuales. Esta­blece la responsabilidad personal del Actua­rio ti­tular o de quien lo subrogue, de mantener absolu­tamente al día la información emergente de los Re­gistros de Procesados Presos y Penados Presos, los que mensualmente deberán ser visita­dos por el Ma­gistrado quien dejará constancia del visto bueno o de las observaciones según co­rrespondan.-

ACTUARIOS: 1995
Circ. 22/95 DGSA (12/5/95)
Fija el 1º/7/95 como fecha a partir de la cual comen­zará a regir sin excepciones el uso de los nue­vos formu­larios para apertura de cuentas y Orde­nes de Pago en el Banco Hipotecario del Uru­guay.- Proveeduría distribuirá los formularios pre numerados a las Oficinas llevando esta depen­dencia un registro con los formularios remiti­dos.- El Actuario o el Juez controlarán el uso de los mismos llevando una re­lación circunstan­ciada de cada uno de ellos.-

ACTUARIOS: 1995
Circ. 55/95 SCJ (12/9/95):
Audiencias: Hace saber que cuando el Actuario no se encuentra pre­sente en la audiencia, por así haberlo enten­dido conve­niente el señor Juez, no debe firmar el acta res­pectiva, pues no se puede obligar a dar fe de un hecho que no se presenció. La firma del Juez es de por sí suficiente para autenticar el acta. El Ac­tuario que no concurre a la au­diencia no tiene el deber de suscribir el acta, pues en tal situación no cumple ninguna función específica de las que le incumben según las normas legales y reglamentarias actuales.-

ACTUARIOS: 1996
Circ. 13/96 DGSA (26/2/96) -
Con referencia al retiro de expedientes en confianza por parte de los profesionales legalmente habili­tados, y ante la eventualidad de que se lleven a cabo prácticas contrarias a derecho, la Suprema Corte de Justicia dispuso recordar que la decisión de entrega de expedientes en con­fianza, es de com­petencia de la Oficina Actua­ria.-

ACTUARIOS: 1996
Circ. 81/96 DGSA (28/10/96) -
Ley 15.750: Hace saber a la totalidad de los Actuarios de Juzgados Letrados, Actuarios Adjuntos y Actua­rios de Juzga­dos de Paz, que deberán en el ejer­cicio de sus funciones, dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 117 y 122 de la Ley Nº 15750 y 147, 148 y 149 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y todas otras disposicio­nes legales y regla­mentarias que les impongan obligaciones.-

ACTUARIOS: 1996
Circ. 71/96 SCJ (25/9/96)Acor­dada 7296del 25/9/96:
Procedimiento Disciplinario: Modifica el literal b) del art. 5to. de la Acordada 6995 de 23/12/88 y el inciso 2º del art. 23 de la Acordada 7168 del 7/12/92.-

ACTUARIOS: 1996
Circ. 95/96 SCJ (3/12/96) Acor­dada 7313 del 2/12/96:
Procedimiento Disciplinario: Modifica las Acordadas 7168 (artículos 1° y 16°) de 7/12/92 y 6995 (artículos 1°, 2° y 11°) de 23/12/88 sobre Pro­ceso Discipli­nario.-

ACTUARIOS: 1996
Circ. 56/96 DGSA (24/6/96):
Declaraciones públicas: Pro­hibe a los funcionarios no Magistrados, a efec­tuar de­claraciones a título individual y con pretensión informativa y oficial, sin previa au­torización.-

ACTUARIOS: 1996
Circ. 58/96 SCJ (4/9/96)
Reco­mienda a los Magistrados y Actuarios de la mate­ria penal poner el mayor celo y atención en co­rregir los errores en la tramitación de la li­bertad antici­pada y evitar las demoras que en­torpezcan la más pronta elevación de los autos a consideración de la Corporación.-

ACTUARIOS: 1996
Circ. 82/96 DGSA (28/10/96) -
Rei­tera el cumplimiento del horario de oficina esta­blecido en el art. 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales haciendo saber que el Sector Archivo de los Juzgados debe cumplir el mismo ho­rario y diariamente. Reglamenta la información a brindar a los justiciables. Las omi­siones serán responsabilidad de las Oficinas Ac­tuarias, consi­derándose falta administrativa grave.-

ACTUARIOS: 1996
Circ. 68/96 DGSA (26/8/96):
Rei­tera el estricto cumplimiento de resoluciones co­municadas por Circulares Nº 39/94 y 43/94 so­bre amenaza de colocación de artefactos explosi­vos, bajo la mas severa responsabilidad de los jerarcas de oficinas quienes deberán atenerse exclusiva­mente al dictamen de los Técnicos de la Dirección Nacional de Bomberos. Las Oficinas Ac­tuarias en casos imprescindibles deberán consti­tuirse en el local de calle San José 1132 planta baja o en el que indique la Dirección General.-

ACTUARIOS: 1997
Circ. 42/97 DGSA (4/9/97):
Alguaciles: Reitera con carácter urgente, lo comunicado por Circular 37/93 SCJ del 26/5/97 que se transcribe: (Alguaciles tareas calificadas y de apoyo a la Oficina).-

ACTUARIOS: 1998
Circ. 27/98 DGSA (9/9/98) .
Los Actuarios o Jefes de Oficina deberán adoptar bajo su responsabilidad, las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción de bienes propiedad del Poder Judicial o que pertenecen a otras personas y están depositados en las dependencias a su cargo a la orden de la autoridad competente.-. Deberán guardarse bajo llave los bienes susceptibles de sustracción, quedando las llaves en poder de los mencionados funcionarios bajo su responsabilidad. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se considerará falta grave.-

ACTUARIOS: 1999
Circ. 13/99 SCJ (9/3/99) Acordada 7371 del 8/3/99 -
Docencia: Modifica el art. 2º de la Acordada 7204 referente a la carga horaria para ejercer la docencia.- 2) La carga horaria docente no podrá superar las diez horas semanales efectivas. Se entiende por horas efectivas las dedicadas al dictado de clases. “

ACTUARIOS: 1999
Circ. 67/99 SCJ (2/9/98) .
Redacción de Decretos: Por Res. 360 del 9/8/99 se dispuso reiterar la Circular 563/917 la que prohibe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal.-

ACTUARIOS: 2000
Circ. 10/2000 SCJ (14/3/2000) Acor­dada 7388 del 14/3/2000:
Procedimiento Disciplinario: Amplia las Acordadas 6995 de 23/12/88 y 7168 de 7/12/92 referidas al Reglamento sobre la tramitación de la Responsabilidad de los Jueces y Procedimiento disciplinario a los funcionarios no magistrados, en lo que tiene que ver con la intimación al sumariado a constituir domicilio para ser notificado de las actuaciones del sumario bajo apercibimiento de tener por tal el que surja de su Legajo Personal, teniéndose por validas todas las notificaciones que se efectúen en el mismo.-

ACTUARIOS 2000 Circ. 32/2000
DGSA (1/12/2000) 1º.- Modificar los considerandos I, V y VI de la Resolución Nº 623/93/43 comunicada por Circular Nº 35/93 y reiterada por Circular Nº 33/95, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
I) Que los Magistrados tienen a su cargo la superintendencia de sus oficinas, la que se hará efectiva, sobre la Oficina Actuaria en el caso de encontrarse anormalidades.
V) Que la relación funcional con el personal debe analizarse a través del Actuario o Secretario por razones conceptuales y de buen orden jerárquico. En caso de comprobarse anormalidades administrativas, el Juez deberá hacérselas notar al Sr./a Actuario o Secretario, reclamándosele en su caso los correctivos correspondientes.-
VI) El Alguacil, en tanto actúe como ejecutor de los mandatos del Juez (artículos 132, 133 y 136 de la ley Nº 15.750) así como los funcionarios en el desempeño efectivo de tareas de recepción de declaraciones y/o audiencias estarán directamente a la orden del Juez.

ACTUARIOS: 2000
Circ. 40/2000 (21/6/2000) Acordada 7399 del 21/6/2000
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 10º de la Acordada 7168 referente a situaciones de inconducta funcional o a irregularidades
de menor entidad que dan origen a informaciones de urgencia.-


ACTUARIOS:
2000 Circ. 38/2000 (14/6/2000) Res. 396 de 12/6/2000:
Escrituras Judiciales - Prohibición: Prohíbe a los Señores Actuarios en régimen de part-time autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales. Dicha prohibición regirá desde la presente resolución, y para el futuro. Se deberá notificar personalmente a los Actuarios, remitiendo a la Corporación dicha notificación.-

ACTUARIOS: 2001
Circ. 72/2001 (28/8/2001)
Escrituras Judiciales - Prohibición: Res. 506 de 22/8/2001 que modifica la Res. 396 de 12/6/2000 ampliando la prohibición de autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales a todos los funcionarios que posean título de escribano y cumplan tareas en los despachos y oficinas internas de la Corporación, los Tribunales y Juzgados..-

ACTUARIOS 2002
Circ. 56/2002 SCJ (11/6/2002)
Proyecto de Decretos: Deroga parcialmente la Circular 563/917 del 19/9/17 así como la Res. 360 del 9/8/99 para los asuntos no penales. Declara que los Jueces Letrados no penales están facultados para delegar en sus Sres. Secretarios y Actuarios, el cometido específico de proyectar providencias de trámite, sin perjuicio del debido control y de la personal del Magistrado en los referidos actos procesales.-

ACTUARIOS:2002
Circ. 28/2002 DGSA (4/7/2002)
Instructivo relativo a criterios a aplicar por las Oficinas Actuarias referente a la documentación y controles a exigir en el Proceso de Escrituración de Promesas de Enajenación de Inmuebles.-

ACTUARIOS:2002
Circ. 88/2002 SCJ (25/9/2002) Acordada 7465 Del 23/9/2002 -
Docencia: Nuevo procedimiento para solicitar autorización de ejercicio de la docencia para funcionarios que ocupen cargos de Magistrado, Secretario y Prosecretario Letrado de la Corporación, Secretario, Actuario, Actuario Adjunto u otro cargo en régimen de dedicación total.-

ACTUARIOS: 2002
Circ. 11/2002 SCJ (20/2/2002) Acordada 7448 del 13/2/2002 -
Designación: Reglamenta los requisitos para la designación de Actuarios o Actuarios Adjuntos previstos por el inc. 3º del art. 120 de la Ley 15.750..-

ACTUARIOS: 2002:
Circ. 52/2002 DGSA (11/12/2002)
Informes actuariales: Atento a la solicitud de División Servicios Inspectivos se hace saber que en lo sucesivo deberán registrarse por la Actuaría todos los informes que le fueran requeridos por los Señores Magistrados, sea cual fuere su naturaleza. El Registro podrá ser llevado en libros, cuadernos u hojas sueltas enlegajadas.-


ACTUARIOS 2003
Circ. 8/2003 SCJ (27/2/2003)
Carné: Atento a las dificultades que se presentan al momento de la exhibición del carné que acredita la calidad de Abogado y/o Escribano en casos como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias, etc., se exhorta a los Señores Magistrados por intermedio de las Actuarías a llevar un Registro de Abogados y Escribanos que lo hayan acreditado en forma, evitando de esta forma que el profesional deba exhibirlo cada vez que se presenta a una sede o no lo hace él personalmente o deba comparecer ante una audiencia.- Asimismo se exhorta que en dicho Registro se vayan anotando las comunicaciones que realiza la SCJ mediante el envío de Circulares cuando informa la suspensión o Desinvestidura en el ejercicio de las referidas profesiones. Respecto de los Defensores de Oficio, además de anotarse en ese mismo Registro, basta con la exhibición de carné expedido por Recursos Humanos que acredita su calidad de Abogado.-

ACTUARIOS: 2003
Circ. 21/2003 DGSA (19/5/2003)

Prohibe hacer entrega de textos de sentencias en medios magnéticos bajo la estricta responsabilidad de los Secretarios Letrados y Actuarios .-

ACTUARIOS: 2003
Circ. 25/2003 SCJ (28/3/2003
Carné: Hace saber:1) se prorroga por 60 dias la expedición del carné que acredita la calidad de abogado y/o escribano; 2) en virtud de la existencia de diferentes criterios de los Magistrados ante la no presentación del carné por parte de los profesionales, se transcribe el informe de Div. Jurídico Notarial: La acreditación de la calidad de profesional actuante no determinaría la habilitación del escribano o abogado sino que revestiría carácter probatorio; e ntanto que el requisito de la asistencia letrada, o de escribano en su caso, se cumple con la asistencia del profesional en los actos del proceso y se exterioriza mediante la firma de los escritos que se presenten.....”

ACTUAR
IOS: 2003
Art. 24 Ley 17.707
Docencia Artículo 24.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 508 de la Ley Nº 15.809, de 8/4/86, por el siguiente: "Será compatible con la dedicación total el ejercicio de la enseñanza siempre que sea expresamente autorizado por la Suprema Corte de Justicia, excepto en el caso de Magistrados, atento a lo preceptuado por el artículo 251 de la Constitución de la República

ACTUARIOS: 2003
Circ. 86/2003 SCJ (4/11/2003) Acordada 7493 del 3/11/2003:
Horario en sedes penales: 1º) Dispone que la Oficina Actuaria de las Sedes penales de Turno de la Capital deberá dejar constancia de la hora exacta de recepción de los memorando. 2º) El horario de trabajo de Jueces, Actuarios y receptores, a partir del día 17 de noviembre del año en curso (2003), comenzará a las 8:oo horas, debiendo practicarse los señalamientos en forma escalonada.-

ACTUARIOS: 2004
Circ. 7/2004 DGSA (17/2/2004)
Equipamiento sala de audiencias: Aquellas Oficinas jurisdiccionales que posean o se les instalen en el futuro, un segundo monitor en las salas de audiencias, deberán controlar su correcto funcionamiento, bajo la responsabilidad de la Oficina Actuaria, así como su ubicación en lugares que permitan la lectura del acta por las parte y los abogados.-

ACTUARIOS: 2004
Acordada 7521 del 30/6/2004
Designación: Deroga la Acordada 7448 del 13/2/2002 que Reglamenta los requisitos para la designación de Actuarios o Actuarios Adjuntos previstos por el inc. 3º del art. 120 de la Ley 15.750, disponiendo un nuevo régimen.-

ACTUARIOS: 2004
Circ- 1/2004 DGSA (8/1/2004) -
Informes Actuariales: Determina que los informes de la Oficina Actuaria, si no fueran reservados, podrá ser fotocopiados por los usuarios a su costo.-

ACTUARIOS: 2004
Circ- 4/2004 (25/2/2004) Acordada 7504 del 20/2/2004 -
Estudio de títulos: Encomienda a los Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior del país en materia civil, familia y laboral según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se los remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el art. 386.4 del Código General del Proceso.-

ACTUARIOS: 2004
Circ. 88/2004 DGSA (18/10/2004) Acordada 7529 del 13/10/2004
Comunicaciones a la Corte Electoral: Los Actuarios de los Juzgados y Tribunales de la República con competencia en materia penal, quedan obligados a enviar mensualmente a la Corte Electoral certificación de la parte dispositiva de toda sentencia ejecutoriada o auto procesal que signifique o declare la suspensión o pérdida de los derechos políticos de los ciudadanos, así como de toda sentencia absolutoria, auto de excarcelación o resolución que signifique o declare la terminación de la suspensión de la ciudadanía (cf. lo dispuesto por el inc. 1º del art. 215 de la Ley N° 7.690 de 9/1/24 en la redacción dada por el art. 20 de la ley N° 8.070 de 20/2/1927).- La omisión en el cumplimiento de las disposiciones precedentes se considerará como falta grave.-

ACTUARIOS: 2004
RES. 595/04/33 DGSA (8/11/2004)
Atención a Profesionales Letrados Civiles: 1º.- Los Actuarios de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil, de Montevideo, atenderán las consultas de los profesionales y público en general, todos los días hábiles, en el horario vespertino de 13 a 15 horas y en el horario matutino de 8 a 10 horas. Lo dispuesto no impide que en casos debidamente justificados a juicio del Actuario, se atenderá fuera de los horarios establecidos.-

ACTUARIOS: 2006
Circ. 67/06 DGSA (21/7/2006) -
Firma: Reitera el texto de la circular Nº 32/88: “las comuni­caciones de cualquier tipo dirigidas a organismos ajenos al Poder Judi­cial deben ir con firma del Juez y del Ac­tuario si lo hubiere”.-

ACTUARIOS: 2006
Circ. 90/2006 (15/9/2006) Acordada 7574 del 13/9/2006 -
Estudio de títulos: 1°.- Modifícase el numeral 1° de la Acordada N° 7504, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallada en el Considerando IV de la presente resolución, salvo en aquellos casos en que la parte. haciendo uso de la facultad prevista por el art. 386.5 del Código General del Proceso optara por nombrar un escribano público”.-

ACTUARIOS: 2008
Circ. 8/2008 (13/2/2008) Acordada 7617 del 11/2/2008 -
Procedimiento Disciplinario: 1°.- Modificar las siguientes disposiciones de la Acordada Nº 7168, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“Artículo 18: La suspensión preventiva en el desempeño del cargo apareja la retención de los medios sueldos correspondientes.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día en que se notifique al funcionario de la resolución que disponga tales medidas, excepto para el caso de aquellos funcionarios sometidos a la justicia penal. En cualquier estado del sumario, la Suprema Corte de Justicia podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
La retención no comprenderá los beneficios sociales.”
“Artículo 20: Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, con excepción de aquellos sumarios iniciados como consecuencia del sometimiento de un funcionario a la justicia penal, el instructor actuante deberá comunicar el vencimiento de tal lapso a la Suprema Corte de Justicia, la que dispondrá el cese inmediato de la suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
En esos casos, la Corporación podrá disponer que el funcionario pase a desempeñar funciones compatibles con el sumario que se le instruye, en la misma u otras reparticiones.”
2º.- Deróganse las normas que se opongan a la presente.-

ACTUARIOS: 2007
Circ. 15/2007 DGSA (21/2/2007) Acordada 7589
.- Recordar a los Sres. Magistrados la plena vigencia de las disposiciones citadas en el Considerando II) de esta Acordada, las que por razones de sistematización se incluyen en la presente, que las sustituye.- (que la normativa vigente en la materia se encuentra comprendida, entre otras, en las disposiciones de los arts. 117 y 122 de la Ley N° 15.750, arts. 147, 148 y 149 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y resolución N° 623/93/43 de fecha 3/11/93, comunicada por Circular N° 35/93 y reiterada por Circular N° 33/95 y su modificativa N° 603/2000 de 29/11/2000 comunicada por Circular N° 32/2000, que se entiende oportuno sistematizar y adecuar a la situación a que refieren los considerandos I) y II)
.- Hacerles saber que, en cumplimiento de esa normativa, en los casos que así lo ameriten, los Sres. Magistrados deberán, necesariamente, poner en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, por escrito fundado, los hechos que a su juicio configuren anormalidades que se traduzcan en el mal funcionamiento de la Oficina Actuaria o Secretaría, a fin de que la Corporación adopte las medidas que, en el marco de la competencia de la Acordada N° 6995 de fecha 23/12/88, sean pertinentes.-
.- Sin ese requisito no podrá tramitarse ninguna gestión. Esto salvo que se configuren, aún presuntivamente, extremos de particular gravedad, que obsten a la previa comunicación por escrito, en cuyo caso esta comunicación deberá ser ratificada por escrito en plazo no mayor a 24 horas. Todo ello sin perjuicio de que en los casos que motivan esta Circular, esos hechos deberán también reflejarse en la calificación anual del Actuario o Secretario en cuestión. Una calificación con rango de excelencia será obstativa –durante su virtualidad- a cualquier solicitud de traslado de los funcionarios en cuestión, salvo causa superviniente debidamente invocada y justificada.-
.- En consecuencia, los Sres. Magistrados deberán ejercer, en forma efectiva, el poder-deber de superintendencia sobre las Oficinas Actuarias, en la forma definida por las disposiciones antes individualizadas, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la que pudiere corresponder a los Sres. Actuarios o Secretarios.-

ACTUARIOS: 2008
Circ. 39/2008 DGSA (7/4/2008)
De acuerdo a la normativa vigente, en especial el artículo 388.2 del Código General del Proceso, las liquidaciones de créditos son de cargo de la Oficina, no estando dentro de las funciones y cometidos del Departamento de Asesoramiento Concursal y Pericias Contables del Instituto Técnico Forense la realización de las mismas. En consecuencia, los tribunales no deberán remitir expedientes ni comunicaciones solicitando la realización de las liquidaciones al citado Instituto, sin perjuicio de que podrán solicitar la evacuación de las dudas que pudieran surgir.-

ACTUARIOS: 2008
Circ. 40/2008 DGSA (7/4/2008) Acordada 7623 de 4/4/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica los arts. 75, 76, 77 y 78 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-

ACTUARIOS: 2008
Circ. 75/2008 DGSA (5/6/2008) Acordada 7632 de 4/6/2008
Procedimiento Disciplinario: Modifica el art. 85 de la Acordada 7168 de 7/12/1998 referente al sumarios por razones de enfermedad.-

ACTUARIOS 2009
Circ. 123/2009 DGSA (30/10/2009) Acordada 7663 del 28/10/2009
Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto

ACTUARIOS: 2009
Circ. 118/2009 Acordada 7661 (7/10/2009)
1º.- En el interior del país, los Médicos Forenses que asisten a los Magistrados con competencia en materia penal y los Equipos Técnicos Multidisciplinarios creados por Ley n° 17.930 y los Asistentes Sociales, integran el personal de las Oficinas del Juzgado o Juzgados a los que fueron asignados, de la que dependerán administrativamente. Cuando fueran asignados a distintas oficinas y/o distintas ciudades, se sujetarán a las normas correspondientes de superintendencia; en el caso de los Médicos Forenses del Juzgado Letrado Penal y en el caso del Equipo Técnico Multidisciplinario y Asistente Social, del Juzgado Letrado de Familia del lugar asiento de estos técnicos. Las licencias serán otorgadas por el Titular de la oficina; en el caso de ser más de un turno, por quien detente la Jefatura Administrativa anual.- 2º.- La Oficina Actuaria deberá brindar asistencia administrativa a los técnicos mencionados y dispondrá las medidas necesarias, dentro de la distribución de tareas que asigna a los funcionarios, para realizar el control y el respaldo de la actuación técnica de los mencionados profesionales, cumpliendo con lo dispuesto por Acordadas nos. 7436 (Reglamento de la actividad de Médicos Forenses) y 7361 (Reglamento de la labor de los Asistentes Sociales) y Circular n° 78/2005 (Reglamento de la actividad de Médicos Psiquiatras Regionales).- 3º.- La labor de asistencia de la Oficina Actuaria a los técnicos, deberá realizarse en el aspecto puramente administrativo. El funcionario de la oficina adjudicado a esta tarea tendrá a su cargo: la recepción y devolución de expedientes o actuaciones, el registro de entradas y la distribución entre los técnicos; dar cuenta a la Oficina Actuaria del vencimiento de los plazos respectivos; citar para las pericias conforme a lo indicado por los técnicos y llevar el libro de citaciones; mecanografiar los informes que le entreguen si así no lo hubieren hecho; llevar y comunicar los datos estadísticos; llevar los libros y registros establecidos por las acordadas mencionadas en el artículo anterior y el archivo de copias de pericias; atender al público y toda otra tarea que determine la Actuaría. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones correspondientes de la oficina Actuaria.- 4º.- El manejo, conservación, embalaje y remisión de muestras biológicas al Instituto Técnico Forense, deberá realizarse directamente por el Médico Forense.- 5º.- En cuanto funcionarios judiciales, estos técnicos están sujetos a las disposiciones del Reglamento General de Oficinas judiciales.- 7º.- Se cumplirán en todos sus términos las Acordadas nos. 7436, 7361 y Circulares nos. 78/2005 y 21/2009 referentes a la actividad y labor de los técnicos a que refiere la presente.-


ACTUARIOS 2010
Circ. 128/2010 DGSA (30/11/2010) Acordada 7694 del 30/11/2010 Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto

ACTUARIOS 2011
Circ. 9/2011 DGSA (4/2/2011) Acordada 7695 del 2/2/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto ( el art 634 de la Ley n° 18.719 de 27/12/2010 establece el aumento de grado 13 a 14 del cargo de Inspector de Juzgados de Paz; asimismo el mencionado artículo prevé la transformación de cargos de Actuario Adjunto en Actuario de Juzgado de Paz, pasando del grado 12 al 13 en el escalafón II “ProfesionaL)

ACTUARIOS: 2011
Circ. 49/2011 DGSA (2/5/2011) Acordada 7702 del 27/4/2011:
Procedimiento Disciplinario: Modifica la Sección V. Sumarios por razones de enfermedad de la Acordada 7168 de 7/12/92 – Arts. 75 a 84.-.-

ACTUARIOS 2011
Circ. 60/2011 DGSA (25/5/2011) Acordada 7704 del 20/5/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto

ACTUARIOS 2011
Circ. 65/2011 DGSA (2/6/20111) Acordada 7705 del 1/6/2011
1º.- A partir de la fecha, los señores Actuarios de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de Montevideo, serán responsables de las tareas propias de la etapa de ejecución de las sentencias en los sectores que en la Oficina de Ejecución correspondan a la tres sedes que comparten la Oficina Actuaria, en consecuencia supervisarán a los funcionarios técnicos y administrativos de sus correspondientes sectores. De manera que, con carácter general, en los sectores que correspondan a sus sedes, asumirán las mismas funciones que ejercía el Actuario Director de la Oficina Central.-
2º.- Asimismo, serán también responsables, en sus sectores, de la organización y coordinación que la Acordada nº 7696, en sus num. 3º y 4º comete a la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales.-
3º.- Los Actuarios Adjuntos encargados de los distintos sectores, en caso de ausencia temporal de alguno de ellos, se subrogarán entre sí por un lapso de hasta diez días, siguiendo el orden numérico ascendente de los sectores.-
4º.- La Dirección General de los Servicios Administrativos resolverá en cuanto a los aspectos administrativos que requieran ajustes o modificaciones.-”

 ACTUARIOS: 2012
Circ. 45/2012 DGSA (7/5/2012)
Comunicación de la Corte Electoral, de fecha 19/3/12: “...La Corte Electoral en acuerdo de 15 del corriente, resolvió solicitarle que se comuniquen a la Corporación únicamente los procesos o condenas previstas como causales de inhabilitación de conformidad al artículo 80 de la Constitución de la República, y, de compartirse este criterio, lo haga saber a las sedes judiciales que correspondan...”.-

ACTUARIOS: 2012
Circ. 70/2012 DGSA del 28/6/2012
Hace saber que la SCJ de acuerdo a lo convenido oportunamente con el Colegio de Abogados del Uruguay, dispuso autorizar la instalación de monitores de su propiedad en las salas de audiencias. En consecuencia se reitera que los mismos sean puestos en funcionamiento al comienzo de la audiencia y se exhorta, cuando sea posible, mantener las puertas cerradas con llaves de la sala, en orario de atención al público, a fin de evitar posibles hurtos.-

ACTUARIOS 2012
Circ. 87/2012 DGSA (16/8/2012) Acordada 7746 del 15/8/2012
La Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay (ADAJU) ha solicitado a esta Corporación que los Actuarios Adjuntos sean incluidos en el régimen de licencias especiales que para los Magistrados establece la Acordada Nº 7310 de 14/11/96, a los efectos de su participación en jornadas científicas o de capacitación; que se entiende pertinente en el caso acceder a esa solicitud por los mismos fundamentos que en la oportunidad se entendieron válidos para otorgar el beneficio a los Magistrados se RESUELVE: 1º.- Incluir a los Actuarios y Actuarios Adjuntos en el régimen de licencias establecido para los Magistrados en la Acordada Nº 7310, de 14/11/96.- 2º.- En ese caso la facultad de conceder de la licencia prevista en el art. 2 de la Acordada Nº 7310 de 14/11/96, corresponderá a la Corporación o a su Presidente en cuanto corresponda, previo informe del Magistrado que tenga la superintendencia administrativa en el momento en que ésta se solicita, en lo que refiere a las condicionantes a que refiere el mencionado artículos.- 3º.- En todo lo demás regirán las disposiciones de la Acordada citada.-

ACTUARIOS: 2012
Circ. 114/2012 DGSA 25/9/2012
Reitera la vigencia de la Acordada 7066 - Subrogaciones: Régimen de subrogaciones en casos de licencias de Magistrados, Secretarios De Tribunales, Actuarios y Actuarios Adjuntos, Secretarios de Juzgados Letrados.-


ACTUARIOS 2013
Circ. 105/2013 DGSA (26/8/2013) Acordada 7773 del 26/8/2013
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto.

ACTUARIOS: 2013
Circ. 113/2013 DGSA 2/9/2013           
De acuerdo a lo convenido oportunamente con el Colegio de Abogados del Uruguay, se dispuso autorizar el relevamiento de monitores de su propiedad en las salas de audiencias de las sedes que corresponda. El mismo será efectuado por el Sr. Daniel Jordan, titular de la cédula de identidad 4602957-7 en coordinación con nuestra División Informática.-

ACTUARIOS 2013

Circ. 1472013 DGSA (25/10/2013) Acordada 7780 del 25/10/13    Modifica los literales a y b del art. 10 de la Acorada 7773 – Ver Ascensos

ACTUARIOS 2015
Circ. 84/2015 DGSA (2/7/15) Acordada 7844 del 20/7/2015            
1º.- Derogar el numeral VI del artículo 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.-  2º.- Modificar el artículo 179 del mencionado Reglamento, que quedara redactado de la siguiente manera:  "En todas las reparticiones del Poder Judicial, se registrará la asistencia de los funcionarios, utilizando relojes de control, libros de asistencia y otros procedimientos aceptados. Sólo quedarán excluidos de este control los Señores Magistrados.  Los cargos que se enuncian a continuación estarán exceptuados del control de asistencia, debiendo registrar su presencia diariamente: Director General y Sub Directores Generales de los Servicios Administrativos, Director Nacional de Defensorías Públicas, Director General del Instituto Técnico Forense, Directores de División, Directores de Defensoría, Director del Servicio de Abogacía de la SCJ, Choferes asignados al servicio de los Señores Ministros y de los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal  La Dirección General de los Servicios Administrativos, reglamentará el contralor y vigilancia de los procedimientos de control, así como las situaciones especiales y no previstas en la presente.- 


ACTUARIOS 2015
Circ. 126/2015 DGSA (22/10/15) Acordada 7852 del 19/10/2015       
DIJO :que es conveniente eliminar el requisito de "la asistencia de firma letrada" que el articulo 4 apartado 2 de la Acordada n° 6995, prevé como necesario (entre otros) para poder formularse denuncia ante la SCJ por parte de cualquier persona, y sin el cual, según el artículo 6, apartado c de la citada Acordada, no se le puede dar ingreso;
ATENTO: a lo expuesto, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE

1º. Eliminar del artículo 4, apartado 2 de la Acordada n° 6995, el requisito previsto: "...con asistencia de firma letrada...".- 

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