ART. 252 CONSTITUCION

INCOMPATIBILIDAD 1955
Circ. 9/55 SCJ
Recuerda a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial la estricta observancia del art. 17 de la L. 11923 norma relativa al deber de evitar implicancias entre las funciones públicas y privadas.-

INCOMPATIBILIDAD 1956
Circ. 16/56 SCJ
Recomienda a todos los funcionarios del Poder Judicial riguroso respeto de las incompatibilidades constitucionales y legales.-

INCOMPATIBILIDAD 1975
Acordada 6108 del 8/10/75 SCJ –
Dispone la creación de un Registro de Agentes de venta de Timbres Poder Judicial para todo el País, prohibe a funcionarios judiciales desempeñar esa función y regula la concesión de créditos por la Tesorería del Poder Judicial a agentes del Interior, atribuyendo a esa Repartición la emisión, distribución y recaudación de dichos valores.-

INCOMPATIBILIDAD 1990
Circ. 77/90 SCJ (7/11/90) -
Reco­mienda a los Sres. Magistrados dis­poner medidas para evitar que se viole la prohibición cons­titucional (relación de parentesco en trámites de asun­tos) dando cuenta a la Cor­poración en caso contra­rio.- 1991 Circ. 30/91 DGSA del 12/8/91 Transcribe el art. 252 de la Constitución y exhorta a su estricto cumpli­miento.-

INCOMPATIBILIAD: 1993
Circ. 5/93 DGSA (14/2/93)
Régi­men de part-time para los técnicos del Poder Judicial, informe del Asesor Letrado sobre dedicación total, incompatibilida­des de la Constitución (art. 252) y opción prevista en el art. 355 de la ley 16320.-

INCOMPATIBILIDAD 1997
Circ. 48/97 DGSA (9/10/97)
Alcance: Transcribe Res Nº 138/96 de la Corporación, declarando que la prohibición contenida en el art. 252 de la Const. comprende a todos los funcionarios judiciales, a excepción de quienes desempeñen funciones en el Servicio de Asistencia Letrada de Oficio y en el I.T.F., sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley.-

INCOMPATIBILIDAD: 2000
Circ. 38/2000 (14/6/2000)Res. 396 de 12/6/2000:
Prohibe a los Señores Actuarios en régimen de part-time autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales. Dicha prohibición regirá desde la presente resolución, y para el futuro. Se deberá notificar personalmente a los Actuario, remitiendo a la Corporación dicha notificación.-

INCOMPATIBILIAD: 2001 Circ. 72/2001 (28/8/2001)
Res. 506 de 22/8/2001 que modifica la Res. 396 de 12/6/2000 ampliando la prohibición de autorizar en su protocolo particular escrituras judiciales a todos los funcionarios que posean título de escribano y cumplan tareas en los despachos y oficinas internas de la Corporación, los Tribunales y Juzgados..-

INCOMPATIBILIDAD 2002
Circ. 111/2002 S.C.J. (25/11/2002)
Habiendo advertido que funcionarios judiciales se anotaron en el Registro Único de Peritos se hace saber que conforme al art. 252 de la Constitución y con excepción de los funcionarios técnicos del I.T.F., les está prohibido bajo pena de inmediata destitución, intervenir de cualquier modo en la tramitación de asuntos judiciales, prohibición que alcanza a los funcionarios que se encuentren en comisión en otro Poder del Estado.-

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