ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD

ACCESO A LA JUSTICIA: 2009
Circ. 34/2009 DGSA (2/4/2009) Acordada 7647 de 1/4/2009:
Declara con valor de Acordada a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que –como anexo- forman parte de la presente, las que deberán ser seguidas, en cuanto resulte procedente, como guía en los asuntos a que refieren.-


ACCESO A LA JUSTICIA: 2013
Circ. 178/2013 DGSA (19/12/2013) Acordada 7785 del 18/12/2013               
VISTOS Y CONSIDERANDO: el planteo formulado por representantes del Colegio de Abogados del Interior de la República, referido a la relevancia de la labor realizada en materia de conciliación por los Juzgados de Paz Seccionales del interior del país en asuntos relativos a materia de familla; que si bien la normativa legal vigente no exige preceptivamente la conciliación previa en los procesos correspondientes a la materia de familia (art. 294 nral. 3 del CGP), ello no impide que la Justicia de Paz del interior del país intervenga a los efectos de tentar la conciliación, cuando ello es requerido por una de las partes de un eventual futuro proceso; en tal sentido, se observa que el Derecho vigente (v.p.ej. arts. 11 y 350 del CGP y Acordada nº 7647) habilita a la Judicatura de Paz a realizar la noble tarea de favorecer las condiciones que orienten a la solución convencional de las partes, contribuyendo a lograr el bien de la sociedad familiar; así, la Regla n1 43 fr las denominadas “Reglas de Brasilla sobre Acceso ala Justicia (Acordada nº 7647) establece que: “... Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia...”

en ese contexto, estima la Corporación que la conciliación previa a eventuales juicios en materia de familia, aún cuando no resulta legalmente preceptiva, constituye una valiosa herramienta que permite un primer acercamiento del sistema de justicia a los habitantes de las zonas alejadas del centro de los departamentos y con escasos recursos económicos, ofreciendo un método de auto composición de conflictos, que favorece el diálogo, el entendimiento y la búsqueda conjunta de soluciones a situaciones conflictivas cuando comienzan a generarse, evitando que deriven en situaciones violentas: ATENTO a lo expuesto RESUELVE: 1º Encomendar a los Sres. Magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior del país, la conveniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familla cuando ello sea requerido por los interesados.- 

ACCESO A LA JUSTICIA : 2014
Circ. 66/2014 DGSA (19/5/2014)         

De MV del 9/5/2014 hace saber que la Acordada 7785 que recomienda la conveniencia de que se realicen audiencias de conciliación previa en materia de familia, cuando ello sea requerido por los interesados, está dirigida a los Sres. Magistrados que prestan funciones en Juzgados de Paz del interior del país, incluyendo por tanto a los Juzgados de Paz Departamentales.-

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