ACUMULACION DE AUTOS: 1943
Circ. 7/43.SCJ -
Comunica a los Juzgados en materia penal que no dispongan la separación de causas agregadas, cuando sirvieron de fundamento para la vista Fiscal o sentencia, hasta después que hayan sido devueltas por la consulta de la Suprema Corte de Justicia.-
ACUMULACIÓN DE AUTOS: 1969
Circ. 19/69 A.a. 988 SCJ –
Recomienda a los Jueces en materia penal que, cuando comprueben por la planilla de antecedentes la existencia de procesos en trámite, comuniquen de inmediato la nueva causa, a los efectos de la unificación de penas.-
ACUMULACION DE AUTOS: 1991
Circ. SCJ (30/9/91) Acordada 7114 del 30/9/91:
El Juez de ejecución, a cuya disposición se encuentra recluido un penado que solicita el beneficio de la libertad anticipada, ya sea el magistrado competente o no para el procedimiento de unificación, solicitará urgentemente informes sobre las causas pendientes de acumulación (vgr. monto de las condenas parciales o de la petición fiscal, si las hubiera; preventiva cumplida; hechos y participación en los mismos; etc.) de forma de estimar provisoriamente, a los solos efectos de la libertad anticipada, la pena única que podría corresponder. Emitirá luego opinión fundada, en la forma prevista es el art. 328 del C.P.P. en la redacción dada por el art. 21 de la ley Nº 15.737 sobre las condiciones de admisibilidad y conveniencia de la solicitud. Para el caso de acceder la corporación al beneficio, se tendrá presente que el mismo comprenderá todas las causas pendientes de unificación, debiendo el Juzgado donde se tramitó la libertad anticipada efectuar las comunicaciones correspondientes. Será responsabilidad del Defensor de Oficio actuante en la causa mencionada en el numeral 1º, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente acordada.- Reiterada por Circ. 4/93 SCJ (12/2/93), recordando además que se deberá tener presente en lo que se relaciona con las solicitudes de libertad anticipada en causas con sentencia de unificación de pena pendiente, lo que surge de la Acordada 7114
Circ. 7/43.SCJ -
Comunica a los Juzgados en materia penal que no dispongan la separación de causas agregadas, cuando sirvieron de fundamento para la vista Fiscal o sentencia, hasta después que hayan sido devueltas por la consulta de la Suprema Corte de Justicia.-
ACUMULACIÓN DE AUTOS: 1969
Circ. 19/69 A.a. 988 SCJ –
Recomienda a los Jueces en materia penal que, cuando comprueben por la planilla de antecedentes la existencia de procesos en trámite, comuniquen de inmediato la nueva causa, a los efectos de la unificación de penas.-
ACUMULACION DE AUTOS: 1991
Circ. SCJ (30/9/91) Acordada 7114 del 30/9/91:
El Juez de ejecución, a cuya disposición se encuentra recluido un penado que solicita el beneficio de la libertad anticipada, ya sea el magistrado competente o no para el procedimiento de unificación, solicitará urgentemente informes sobre las causas pendientes de acumulación (vgr. monto de las condenas parciales o de la petición fiscal, si las hubiera; preventiva cumplida; hechos y participación en los mismos; etc.) de forma de estimar provisoriamente, a los solos efectos de la libertad anticipada, la pena única que podría corresponder. Emitirá luego opinión fundada, en la forma prevista es el art. 328 del C.P.P. en la redacción dada por el art. 21 de la ley Nº 15.737 sobre las condiciones de admisibilidad y conveniencia de la solicitud. Para el caso de acceder la corporación al beneficio, se tendrá presente que el mismo comprenderá todas las causas pendientes de unificación, debiendo el Juzgado donde se tramitó la libertad anticipada efectuar las comunicaciones correspondientes. Será responsabilidad del Defensor de Oficio actuante en la causa mencionada en el numeral 1º, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente acordada.- Reiterada por Circ. 4/93 SCJ (12/2/93), recordando además que se deberá tener presente en lo que se relaciona con las solicitudes de libertad anticipada en causas con sentencia de unificación de pena pendiente, lo que surge de la Acordada 7114
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