ACOSO
LABORAL: 2013
Circ.
95/2013 DGSA (14/8/2013) Acordada 7767 de 14/8/2013:
DIJO:
- que ante el planteamiento formulado por la AFJU y por resolución no 494/10/26 de 11/8/2010 se dispuso la creación de una comisión para trabajar sobre propuestas y definiciones en cuanto a la salud laboral y especialmente los temas relacionados con el acoso laboral;
- que dicha comisión fue integrada con un amplio espectro, involucrando no sólo a los servicios técnicos del organismo, sino también a todas las agrupaciones gremiales que integran el Poder Judicial;
- que por resolución nº 353/11/17 de 8 de junio de 2011 se amplió el cometido de la Comisión solicitando el proyecto de reglamentación del procedimiento e instrucción de las denuncias de presunto Acoso Laboral;
- que la Comisión presentó proyecto de procedimiento referente a las denuncias de acoso, violencia y/o discriminación en el lugar de trabajo, el que previo estudio y las modificaciones pertinentes, corresponde sea aprobado con carácter de reglamento a ser aplicado en el ámbito del Poder Judicial;
LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Aprobar el reglamento
referente a las denuncias de acoso, violencia y/o discriminación en
el lugar de trabajo, el que a continuación de transcribe:
Art. 1º Objeto y ámbito de
aplicación.
La
presente reglamentación es aplicable ante denuncias
y/o situaciones que pudieran constituir acoso, violencia y/o
discriminación en el Poder Judicial, de acuerdo a las definiciones
establecidas en el apartado siguiente. Será de aplicación a todos
los trabajadores del Poder Judicial cualquiera sera su relación de
dependencia (presupuestados, contratados, pasantes, becarios,
tercerizados y servicios 222), escalafón y grado. Todo funcionario
que se considere acosado, violentado y/o discriminado tiene derecho,
sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales, a
formular la denuncia conforme a los procedimientos previstos en este
protocolo.-
Art. 2º Definiciones
La presente reglamentación de
aplicará en los siguientes casos:
De
acoso
laboral o acoso moral:
entendiéndose por tal el que se produce en el lugar de trabajo,
conocido frecuentemente a través del término mobbing (acosar,
hostigar, acorralar en grupo) es tanto la acción de un hostigador u
hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador/es
afectado/s, hacia su lugar de trabajo; como el efecto o la enfermedad
que produce en el trabajador.-
Esta
persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica a
través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus
compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical
ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente,
también llamado Bossing, del inglés boss, jefe), de forma
sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado (semanas,
meses o años),y a la misma en ocasiones se añaden “accidentes
fortuitos” y hasta agresiones físicas.
De
Violencia
en el lugar de trabajo:
entendiéndose por tal “Cualquier tipo de comportamiento agresivo o
insultante susceptible de causar un daño o molestias físicas o
psicológicas a sus víctimas, ya sean objetivos intencionados o
testigos inocentes involucrados de forma de personal o accidental en
los incidentes”. Asimismo y a los efectos operativos, se puede
definir la violencia como: “toda resolución o intento de
resolución por medios no consensuados de una situación de conflicto
entre partes enfrentadas, lo que comporta esencialmente, una acción
de imposición que puede efectuarse o no, con presencia manifiesta de
fuerza física”.-
De
discriminación
entendiéndose por tal la que surge de los términos establecidos en
el artículo 2 de la Ley nº 17,817 de fecha 6 de setiembre de 2004.-
Art. 3º De la Comisión
Asesora.-
Créase
la Comisión Asesora en materia de Acoso Laboral la que tendrá los
siguientes cometidos:
a)
recibir las denuncias que se presenten en materia de acoso laboral y
de acuerdo a las definiciones de la presente reglamentación,
b) tramitar las denuncias
siguiendo los procedimientos establecidos,
c) emitir los dictámenes
correspondientes a fin de ser considerados por la SCJ,
d) asesorar a la Suprema Corte de
Justicia cuando esta así lo solicitare,
e) realizar el seguimiento y
control de la decisión adoptada,
f)
llevar un archivo de sus informes y de toda otra actuación que
entienda pertinente, el cual será reservado, salvo pedido expreso y
fundado de las personas implicadas en cuyo caso se expedirá
testimonio.-
La
Comisión, que dependerá de la División Recursos Humanos, sesionará
cuando sea convocada por ésta y a quienes se les entregará, en la
persona de su Presidente, las actuaciones pertinentes y a los efectos
previstos en la presente reglamentación.-
Art. 4º Integración de la
Comisión:
La
Comisión Asesora estará integrada en forma permanente por cuatro
titulares y sus respectivos
suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones, sin perjuicio
de que podrán ser prorrogados por igual período, por única vez.
Serán
designados por la SCJ entre los funcionarios que revistan en carácter
de presupuestado en el escalafón del Organismo, de acuerdo a la
siguiente distribución de cargos:
1 Abogado (que la presidirá)
1 Psicólogo
1 Médico
Asimismo
se integrará a la Comisión, en cada caso concreto y en caso de
solicitado, un representante de las agremiaciones, tanto sea por
denunciantes como por denunciados. A tales efectos cada agremiación
designará un titular y un alterno.-
El Presidente de la Comisión
Asesora tendrá doble voto para el caso de empate.-
Art. 5 Del procedimiento y su
admisibilidad.
El procedimiento de iniciará a
partir de la presentación de la denuncia escrita por parte de o de
las personas presuntamente acosadas o sus representantes legales o
contractuales, la que deberá por lo menos contener los siguientes
elementos:
Identificación de la oficina.
Nombre, cédula
de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico del
denunciante.
Nombre, teléfono y dirección
del denunciado.
Datos completos de los testigos
(nombre, dirección, teléfono y/o correo).
Motivo de la denuncia,
descripción de los hechos y duración en el tiempo.
Ofrecimiento de prueba.
Recibida
la denuncia la Comisión efectuará un análisis de la admisibilidad
respecto a los elementos requeridos para lo cual dispondrá de un
plazo de 6 días hábiles a contar de su recepción. En caso de
faltar algunos de los elementos otorgará un plazo de 48 horas a fin
de subsanar las omisiones y en caso que la parte denunciante no
levante la observación se dispondrá el archivo, sin más trámite.
En
el caso de su admisibilidad y sin perjuicio de la respectiva
instrucción, podrá de estimarlo pertinente y a los solos efectos de
garantiza la protección de las personas implicadas en el proceso y
evitarles mayores perjuicios, proponer a la Corporación medidas
cautelares de urgencia, tales como traslados o licencias con goce de
sueldo, etc.
En
el caso de no dar trámite a dicha denuncia por no corresponder al
ámbito de competencia de la Comisión, dictará una resolución
fundada, la que deberá ser notificada al denunciante y denunciado.-
Art. 6º De la prueba y su
diligenciamiento.
Admitida la denuncia, se deberá
dar traslado por 6 días hábiles al denunciado, quien evacuará por
escrito sus descargos, ofreciendo en el mismo la prueba que estime
del caso.
Presentada la contestación o
vencido el plazo, la Comisión deberá ordenar el diligenciamiento de
las pruebas solicitadas, sin perjuicio de desestimar aquella que se
considere inadmisible, improcedente o irrelevante de lo que se
dejará constancia fundada.
Tendrá un plazo de 30 días
hábiles para diligenciar la prueba el que podrá ser prorrogable, a
juicio de la comisión o a pedido de parte, por única vez por un
plazo de 15 días hábiles.
Para el caso de ofrecer prueba
testimonial se citará a los testigos propuestos a la Audiencia
respectiva a fin de deponer al interrogatorio que efectuará la
Comisión.
La
Comisión Asesora podrá solicitar informes y recopilar la
información necesaria, independientemente de la prueba ofrecida y en
cualquier etapa del proceso.-
Art. 7º De la Audiencia única.
Diligenciada
la prueba y dentro de los siguientes 5 días hábiles se convocará a
una única audiencia
a efectos de relevar la misma e interrogar a los testigos propuestos.
En la misma audiencia se oirán
los alegatos de bien probado de las partes involucradas.
De lo actuado se labrarán actas
las que serán suscriptas por todos los asistentes.
Art. 8º De la resolución.
La
Comisión deberá emitir su dictamen sugiriendo los correctivos del
caso y elevarlo para resolución
de la SCJ dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la audiencia efectuada.
La Suprema Corte de Justicia
dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para expedirse.
Si
la denuncia resultare fundada, podrá disponerse, en su caso, la
iniciación de un sumario administrativo al denunciado a fin de
determinar su responsabilidad y sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades penales.
Asimismo para el caso de que
resultare que la denuncia fue infundada, podrá disponerse, en su
caso, la iniciación de un sumario administrativo a sin de determinar
su responsabilidad y sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades penales.-
Art. 9º Integración.
En todo lo que no este previsto
en la presente reglamentación serán de aplicación las normas y
principios previstos en las Acordadas 7168 de 7/12/98 y 7400 de
22/6/2000.
2º
Comuníquese
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