ASCENSOS DE FUNCIONARIOS

ASCENSOS: 1986
Circ. 51/86 SCJ (25/6/86) Acordada 6873.-
Ascensos en el Interior: Los ascensos de los funcionarios adminis­trativos y auxiliares del interior se harán por departamento, conside­rando a cada departamento como una Unidad adminis­trativa.-

ASCENSOS: 1989
Circ. 89/89 SCJ (15/12/89) Acor­dada 7045 del 11/12/89:
1º) Cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerza la potestad de designación directa, en la forma que ella determine y con prescindencia del régimen común de ascensos por escalafón, para los cargos que requieren título universitario para su desempeño, deberá establecer, en cada caso, las necesidades del servicio que justifiquen esa decisión.-
2º) Que, a esos efectos, deberá expresarse concretamente el cargo a proveer y las razones por las que procede a esa designación; consignando, especialmente, las consecuencias que para el servicio, constituiría la aplicación de las normas comunes sobre ascensos.-

ASCENSOS: 1994
Circ. 55/94 SCJ (29/7/94) Acordada 7235del 29/7/94:
Nuevo re­glamento de calificaciones y de ascensos de funciona­rios.-

ASCENSOS: 1995
Circ. 67/95 SCJ (19/10/95) Acor­dada 7269del 18/10/95.-
Modifica el art. 23 de la Acordada 7235.-

ASCENSOS: 1995
Circ. 82/95 SCJ (27/12/95) Acor­dada 7273del 27/12/95:
Prorroga hasta los 10 primeros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-

ASCENSOS: 1996
Circ. 45/96 DGSA (14/5/96)
Prorroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el previsto en el art. 17 de la Acor­dada 7235. Designa delegados de la Corpo­ración para integrar los Tribunales Calificado­res.-

ASCENSOS: 1996
Circ. 47/96 SCJ (16/7/96) Acordada 7289 del 27/6/96
Modifica el art. 53 de la Acordada 7235 delegando en el cargo de Director General el resolver los recur­sos je­rárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-

ASCENSOS: 1998
Circ. 39/98 (23/11/98)
Procedimiento a seguir para los ascensos de los escalafones V Administrativo y VI Auxiliar, cuando se pretenda concursar en una unidad de ascenso diferente a la que pertenecen.-

ASCENSOS: 2000
Circ. 50/2000 (20/7/2000) Acordada 7402 del 19/7/2000
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-

ASCENSOS: 2001
Circ. 16/2001 SCJ (20/3/2001) Acor­dada 7417 del 19/3/2001:
Modifica el art. 3º de la Acordada 7235 relativa al Reglamento de Calificaciones y Ascensos aplicable a los funcionarios del Poder Judicial.- Artículo 3º.- Los funcionarios que tuvieran personal bajo su supervisión directa, producirán un informe primario sobre la actuación de cada uno de sus subalternos, al 31 de diciembre de cada año. Esta obligación comprende a todos los supervisores, cualquiera mere su condición estatutaria o contractual y su posición jerárquica respecto del supervisado. En el caso de Oficinas con más de un Magistrado, el informe que refiera a los señores Actuarios deberá confeccionarse con la participación de todos aquellos. El informe que refiera a los Actuarios Adjuntos deberá confeccionarse con la participación del Actuario Titular. El informe deberá ser elevado al Tribunal de Calificaciones antes del 10 de febrero de cada año. Si dentro del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, a cuyos efectos se iniciarán los procedimientos respectivos, el superior inmediato del supervisor producirá oí informe do actuación funcional elevándolo al Tribunal de Calificaciones dentro de los treinta días siguientes".


ASCENSOS 2004
Circ. 71/2004 DGSA (24/8/2004) Acordada 7525 del 20/8/2004
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos

ASCENSOS 2006
Circ. 16/2006 DGSA (6/3/2006)
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525

ASCENSOS 2009
Circ. 123/2009 DGSA (30/10/2009) Acordada 7663 del 28/10/2009
Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto


ASCENSOS 2010
Circ. 128/2010 DGSA (30/11/2010) Acordada 7694 del 30/11/2010 Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto

ASCENSOS 2011

Circ. 60/2011 DGSA (25/5/2011) Acordada 7704 del 20/5/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto


ASCENSOS 2011
Circ. 9/2011 DGSA (4/2/2011) Acordada 7695 del 2/2/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto ( el art 634 de la Ley n° 18.719 de 27/12/2010 establece el aumento de grado 13 a 14 del cargo de Inspector de Juzgados de Paz; asimismo el mencionado artículo prevé la transformación de cargos de Actuario Adjunto en Actuario de Juzgado de Paz, pasando del grado 12 al 13 en el escalafón II “Profesional) 


ASCENSOS 2013
Circ. 105/2013 DGSA (26/8/2013) Acordada 7773 del 26/8/2013
1º.- Aprobar el presente Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Actuarías de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz, Actuario de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto, que a continuación se transcribe:
Artículo 1.- Créase una Comisión para asesorar a la SCJ en la designación y ascensos para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Actuarías de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz, Actuario de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto.-
Artículo 2.- La Comisión Asesora será designada por la SCJ y se integrará con 6 miembros, representantes de:
Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial.
División Servicios Inspectivos.
Asociación de Magistrados del Uruguay.
Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay.
Colegio de Abogados del Uruguay.
Asociación de Escribanos del Uruguay.-
Artículo 3.- Los integrantes de la Comisión actuarán con independencia.-
Artículo 4.- Los miembros de la Comisión, representantes de las Asociaciones Gremiales y Profesionales, durarán dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos.
En el acto de designación de cada uno de sus miembros se nominarán suplentes para cada titular y en orden preferencial, para los casos de vacancia o impedimento temporal o definitivo.
Los miembros suplentes, en el mismo orden, sólo podrán participar de las sesiones de la Comisión con voz y voto en caso de ausencia circunstancial del respectivo miembro titular, sin perjuicio de su asistencia a las sesiones, en casos justificados a criterio da la Comisión y autorizados por la misma.-
Artículo 5.- El período de actuación de la Comisión será de dos años, a partir del 1° de octubre de 2013.
Si a la fecha de vencimiento del período de actuación de la Comisión no se hubiera recibido una nueva nominación, continuarán actuando los anteriores representantes.-
Artículo 6.- En todos los casos, las resoluciones de la Comisión deberán contar con el voto de la mayoría absoluta de sus componentes. Para el caso en que no se obtenga unanimidad o mayoría absoluta, el representante de la DGSA tendrá voto doble.-
Artículo 7.- Será cometido de la Comisión evaluar a los postulantes a Ascensos y/o Traslados interdepartamentales o interregionales y eventualmente entrevistar a los preseleccionados.-
Artículo 8.- A todos los efectos el país será dividido en regiones. Los aspirantes a Ascensos y/o Traslados deberán indicar en que región y/o regiones aspiran a desempeñar sus funciones, siendo las mismas las que a continuación se detallan y que incluyen las siguientes ciudades:
1) Artigas, Rivera y Tacuarembó;
2) Bella Unión, Salto, Paysandú y Young;
3) Paso de los Toros, Durazno, Flores y Florida;
4) Melo, Río Branco y Treinta y Tres;
5) Fray Bentos, Mercedes, Dolores, Colonia, Rosario, Carmelo y San José;
6) Lavalleja, Rocha, Chuy, Maldonado y San Carlos;
7) Montevideo, Canelones, Las Piedras, Pando y Ciudad de la Costa, Libertad.
ASCENSOS
Artículo 9.- Se entiende por ascenso la promoción o adelanto en la carrera, a cuyos efectos la misma se compone de los siguientes cargos en el Escalafón II:
Secretario I Abogado o Escribano Gr. 17
Inspector de Juzgados Letrados Gr. 16
Actuario de Juzgado Letrado Gr. 15
Inspector de Juzgados de Paz Gr. 14
Actuario de Juzgado de Paz Gr. 13
Actuario Adjunto Gr. 12
También podrán aspirar a algunos de los cargos antes mencionados, aquéllos funcionarios del escalafón II (Profesional) que habiendo ocupado uno de esos cargos, hubieran concursado o sido designados en cargos diferente.-
Artículo 10.- La Comisión tomará en cuenta preferentemente lo atinente a: su actuación funcional, capacitación y antigüedad ponderada:
a) Actuación Funcional: calificaciones; informes inspectivos; consultas a Magistrados y Actuarios, Superiores jerárquicos en las Sede que se haya desempeñado; si ha desempeñado encargaturas en cargo superior.-
b) Capacitación: cursos técnicos en el Poder Judicial, Administración Central, Universitarios en el país o extranjero. Condiciones relativas a organización administrativa, manejo de personal, gerenciamiento de Oficina, función docente con administrativos y técnicos, relacionamiento con superiores, funcionarios, profesionales y público en general.
c) Antigüedad en el Poder Judicial, en el escalafón y en el grado.
En la evaluación de la antigüedad de los aspirantes a ascensos y/o traslados, se deberá computar la misma, a nivel nacional, en el escalafón y en el cargo de la siguiente forma:
¨ un punto por cada año en el grado o cargo que actualmente ocupa;
¨ se adicionará 0.75 por cada año en el grado o escalonamiento anterior y
¨ 0.50 por cada año en los grados o escalonamientos inferiores subsiguientes.
Artículo 11.- La Comisión confeccionará, cada dos años, nóminas ordenadas por puntaje, las que elevará a la SCJ, quién podrá designar a cualquiera de los primeros quince (15) aspirantes
En caso de que la SCJ entienda pertinente apartarse de la nomina de los 15 primeros, lo hará en forma fundada.
Artículo 12.- Cada dos años la DGSA señalará plazo para la inscripción de los postulantes a ascensos.
La nómina confeccionada por la Comisión tendrá vigencia hasta que se apruebe la siguiente. Los nominados que no hubieren sido designados deberán reiterar su aspiración para ser evaluados nuevamente en el periodo siguiente.
Los interesados en ascender pueden aspirar al ascenso en dos grados o escalonamientos superiores al cargo que ocupan, con la excepción de los que ocupan cargo de Actuario Adjunto, quienes podrán también aspirar al cargo de Actuario.
Artículo 13.- Los interesados en ascender, al momento de inscribirse, podrán indicar el ó los cargos a los que aspiran.
Para el caso de quienes aspiren a cargos de Actuario o Actuario Adjunto deberán establecer las regiones y eventualmente priorizar las ciudades en las que aspiran a desempeñarse, debiendo tener presente que deberán permanecer como mínimo 2 (dos) años en cada destino.-
Artículo 14.- Las personas que se hubieren anotado y quisieren desistir, lo comunicarán directamente a la DGSA, si la Comisión no hubiere confeccionado aún la lista; una vez aprobada la misma el interesado en desistir o suspender su posible ascenso lo comunicará a la SCJ.-
Artículo 15.- Los postulantes que actualmente se encuentren desempeñando tareas en comisión o en oficinas donde no cumplan función de jefes de oficina, serán evaluados por su actuación anterior, sin perjuicio de tener en cuenta las calificaciones e informes actuales.-
Artículo 16.- La Comisión determinará para cada cargo el perfil y los requisitos, así como el puntaje a asignar a cada concepto de evaluación, lo que será aprobado por la SCJ en cada caso.-
Artículo 17.- Frente a la existencia de una vacante, se atenderán en forma preferente las aspiraciones de traslados, antes que las de ascenso.-
Para el caso en que no existan aspirantes para proveer un cargo, se encargará a quien, teniendo vocación para el ascenso, cuente con una antigüedad de por lo menos tres años de desempeño del cargo que ocupa tomando en consideración su antigüedad calificada y sujeto a evaluación de División Servicios Inspectivos.-
TRASLADOS
Artículo 18.- Los interesados en traslados entre distintas regiones, ciudades o sedes dentro de una misma ciudad podrán realizar su solicitud en cualquier momento, la que se tendrá presente en forma permanente, salvo el desistimiento o suspensión.-
Artículo 19.- Los traslados serán refrendados por la Corporación previa propuesta de la DGSA, la que en caso de duda o conflictividad podrá consultar a la Comisión Asesora, debiendo tener presente, los funcionarios trasladados, que deberán permanecer como mínimo 2 (dos) años en cada destino.-
Artículo 20.- Los criterios de evaluación serán: antigüedad y motivos personales debidamente justificados y certificados, sin perjuicio de que en algunos casos se deba considerar la especialidad en la materia.-
INGRESOS
Artículo. 21.- Serán requisitos para la participación en el llamado a Concurso Abierto:
· Título de Abogado o Escribano.
· Ciudadanía uruguaya.
· Hasta 50 años de edad al fin del plazo de inscripción.
· 5 años de ejercicio mínimo de su profesión o ser funcionario judicial con una antigüedad de 1 año.
· No más de 6 materias reprobadas.
· Promedio de materias aprobadas de 5 en la Universidad de la República o su equivalente en la Universidad Privada.
· Residir durante 2 años como mínimo en la ciudad donde sea designado por primera vez y dos años en destinos subsiguientes, salvo razones de servicio excepcionales a juicio de la SCJ y/o que refieran a la residencia definitiva en determinada ciudad.
· Contrato a término por seis meses en los que se realizará una evaluación definitiva de las aptitudes para el desempeño del cargo.
· Asimismo podrán concursar aquellos funcionarios judiciales que, no reuniendo alguno de los requisitos anteriores, hayan realizado Pasantías por un período mínimo de 2 (dos) meses y con informe favorable de los jerarcas.-
Artículo 22.- Para el caso que la cantidad de aspirantes supere límites razonables a juicio del Tribunal, se procederá a una preselección por sorteo, entre quienes no sean funcionarios judiciales.-
Artículo 23.- Los preseleccionados deberán realizar un curso de capacitación técnica, el que se desarrollará de acuerdo a las siguiente bases:
1) la organización del curso, preparación de programas y pautas de evaluación estarán a del Sector Capacitación de División Recursos Humanos (SECAP), quien deberá notificarlo a los aspirantes;
2) la nómina de docentes será propuesta por SECAP y aprobada por la Suprema Corte de Justicia,
3) culminado el dictado de los cursos, los participantes deberán rendir una prueba de suficiencia la que será evaluada por un Tribunal compuesto por el Encargado de SECAP, el Director División Servicios Inspectivos y un miembro designado por la Asociación de Actuarios Judiciales, que necesariamente debe ocupar un cargo de Actuario o Secretario.
Artículo 24.- Los aspirantes que resultaren aprobados deberán pasar por una evaluación psicolaboral y entrevistados por el Tribunal antes mencionado, que deberá previamente establecer las pautas para la entrevista.-
Artículo 25.- Los aspirantes, funcionarios judiciales que hayan realizado pasantías recibirán un 12% (doce por ciento) adicional al puntaje obtenido.
Artículo 26.- Cumplidas las instancias previamente detalladas, se confeccionará la nómina de candidatos que han cumplido con los requisitos prescritos por los artículos 119 y 120 de la Ley n° 15.750, la que tendrá una vigencia de 2 años a partir de su homologación o hasta que se apruebe la siguiente.-
2°.- Deróganse la Acordada nos. 7704 de 20 de mayo de 2011.- 3°.- Comuníquese.-”

ASCENSOS 2013
Circ. 1472013 DGSA (25/10/2013) Acordada 7780 del 25/10/13    Modifica los literales a y b del art. 10 de la Acorada 7773 – Artículo 10.- La Comisión tomará en cuenta preferentemente lo atinente a: su actuación funcional, capacitación y antigüedad ponderada:
a) Actuación Funcional: Calificaciones relativas a organización administrativa, manejo de personal, gerenciamiento de Oficina, función docente con administrativos y técnicos, relacionamiento con superiores, funcionarios, profesionales y público en general; calificaciones; informes inspectivos; consultas a Magistrados y Actuarios, Superiores jerárquicos en las Sede que se haya desempeñado; si ha desempeñado encargaturas en cargo superior.-

b) Capacitación: cursos técnicos en el Poder Judicial, Administración Central,  Universitarios en el país o extranjero.. (texto de los numerales a y b del art 10 dado por la Acordada 7780 comunicada por Circular Nº 147/2013)

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