ASCENSOS: 1986
Circ. 51/86 SCJ (25/6/86) Acordada 6873.-
Ascensos en el Interior: Los ascensos de los funcionarios administrativos y auxiliares del interior se harán por departamento, considerando a cada departamento como una Unidad administrativa.-
ASCENSOS: 1989
Circ. 89/89 SCJ (15/12/89) Acordada 7045 del 11/12/89:
1º) Cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerza la potestad de designación directa, en la forma que ella determine y con prescindencia del régimen común de ascensos por escalafón, para los cargos que requieren título universitario para su desempeño, deberá establecer, en cada caso, las necesidades del servicio que justifiquen esa decisión.-
2º) Que, a esos efectos, deberá expresarse concretamente el cargo a proveer y las razones por las que procede a esa designación; consignando, especialmente, las consecuencias que para el servicio, constituiría la aplicación de las normas comunes sobre ascensos.-
ASCENSOS: 1994
Circ. 55/94 SCJ (29/7/94) Acordada 7235del 29/7/94:
Nuevo reglamento de calificaciones y de ascensos de funcionarios.-
ASCENSOS: 1995
Circ. 67/95 SCJ (19/10/95) Acordada 7269del 18/10/95.-
Modifica el art. 23 de la Acordada 7235.-
ASCENSOS: 1995
Circ. 82/95 SCJ (27/12/95) Acordada 7273del 27/12/95:
Prorroga hasta los 10 primeros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-
ASCENSOS: 1996
Circ. 45/96 DGSA (14/5/96)
Prorroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el previsto en el art. 17 de la Acordada 7235. Designa delegados de la Corporación para integrar los Tribunales Calificadores.-
ASCENSOS: 1996
Circ. 47/96 SCJ (16/7/96) Acordada 7289 del 27/6/96
Modifica el art. 53 de la Acordada 7235 delegando en el cargo de Director General el resolver los recursos jerárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-
ASCENSOS: 1998
Circ. 39/98 (23/11/98)
Procedimiento a seguir para los ascensos de los escalafones V Administrativo y VI Auxiliar, cuando se pretenda concursar en una unidad de ascenso diferente a la que pertenecen.-
ASCENSOS: 2000
Circ. 50/2000 (20/7/2000) Acordada 7402 del 19/7/2000
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-
ASCENSOS 2004
Circ. 71/2004 DGSA (24/8/2004) Acordada 7525 del 20/8/2004
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos
ASCENSOS 2006
Circ. 16/2006 DGSA (6/3/2006)
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525
Circ. 51/86 SCJ (25/6/86) Acordada 6873.-
Ascensos en el Interior: Los ascensos de los funcionarios administrativos y auxiliares del interior se harán por departamento, considerando a cada departamento como una Unidad administrativa.-
ASCENSOS: 1989
Circ. 89/89 SCJ (15/12/89) Acordada 7045 del 11/12/89:
1º) Cuando la Suprema Corte de Justicia, ejerza la potestad de designación directa, en la forma que ella determine y con prescindencia del régimen común de ascensos por escalafón, para los cargos que requieren título universitario para su desempeño, deberá establecer, en cada caso, las necesidades del servicio que justifiquen esa decisión.-
2º) Que, a esos efectos, deberá expresarse concretamente el cargo a proveer y las razones por las que procede a esa designación; consignando, especialmente, las consecuencias que para el servicio, constituiría la aplicación de las normas comunes sobre ascensos.-
ASCENSOS: 1994
Circ. 55/94 SCJ (29/7/94) Acordada 7235del 29/7/94:
Nuevo reglamento de calificaciones y de ascensos de funcionarios.-
ASCENSOS: 1995
Circ. 67/95 SCJ (19/10/95) Acordada 7269del 18/10/95.-
Modifica el art. 23 de la Acordada 7235.-
ASCENSOS: 1995
Circ. 82/95 SCJ (27/12/95) Acordada 7273del 27/12/95:
Prorroga hasta los 10 primeros días hábiles del mes de abril de 1996, el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235.-
ASCENSOS: 1996
Circ. 45/96 DGSA (14/5/96)
Prorroga hasta el 15/6/96 el término previsto en el art. 9º de la Acordada 7235 y hasta el 30/10/96 el previsto en el art. 17 de la Acordada 7235. Designa delegados de la Corporación para integrar los Tribunales Calificadores.-
ASCENSOS: 1996
Circ. 47/96 SCJ (16/7/96) Acordada 7289 del 27/6/96
Modifica el art. 53 de la Acordada 7235 delegando en el cargo de Director General el resolver los recursos jerárquicos que se interpongan en aplicación de la Acordada 7235.-
ASCENSOS: 1998
Circ. 39/98 (23/11/98)
Procedimiento a seguir para los ascensos de los escalafones V Administrativo y VI Auxiliar, cuando se pretenda concursar en una unidad de ascenso diferente a la que pertenecen.-
ASCENSOS: 2000
Circ. 50/2000 (20/7/2000) Acordada 7402 del 19/7/2000
Modifica el art. 31 de la Acordada 7235 del 29/7/1994 referente al puntaje de méritos.-
ASCENSOS: 2001
Circ. 16/2001 SCJ (20/3/2001) Acordada 7417 del 19/3/2001:
Modifica el art. 3º de la Acordada 7235 relativa al Reglamento de Calificaciones y Ascensos aplicable a los funcionarios del Poder Judicial.- Artículo 3º.- Los funcionarios que tuvieran personal bajo su supervisión directa, producirán un informe primario sobre la actuación de cada uno de sus subalternos, al 31 de diciembre de cada año. Esta obligación comprende a todos los supervisores, cualquiera mere su condición estatutaria o contractual y su posición jerárquica respecto del supervisado. En el caso de Oficinas con más de un Magistrado, el informe que refiera a los señores Actuarios deberá confeccionarse con la participación de todos aquellos. El informe que refiera a los Actuarios Adjuntos deberá confeccionarse con la participación del Actuario Titular. El informe deberá ser elevado al Tribunal de Calificaciones antes del 10 de febrero de cada año. Si dentro del mencionado plazo no se diere cumplimiento a lo dispuesto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, a cuyos efectos se iniciarán los procedimientos respectivos, el superior inmediato del supervisor producirá oí informe do actuación funcional elevándolo al Tribunal de Calificaciones dentro de los treinta días siguientes".
ASCENSOS 2004
Circ. 71/2004 DGSA (24/8/2004) Acordada 7525 del 20/8/2004
Nuevo Reglamento de Calificaciones y Ascensos
ASCENSOS 2006
Circ. 16/2006 DGSA (6/3/2006)
Circular aclaratoria e interpretativa de la Acordada 7525
ASCENSOS 2009
Circ. 123/2009 DGSA (30/10/2009) Acordada 7663 del 28/10/2009
Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto
Circ. 123/2009 DGSA (30/10/2009) Acordada 7663 del 28/10/2009
Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto
ASCENSOS 2010
Circ. 128/2010 DGSA (30/11/2010) Acordada 7694 del 30/11/2010 Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto
ASCENSOS 2011
Circ. 60/2011 DGSA (25/5/2011) Acordada 7704 del 20/5/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto
ASCENSOS 2011
Circ. 9/2011 DGSA (4/2/2011) Acordada 7695 del 2/2/2011
Nuevo Reglamento de Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto ( el art 634 de la Ley n° 18.719 de 27/12/2010 establece el aumento de grado 13 a 14 del cargo de Inspector de Juzgados de Paz; asimismo el mencionado artículo prevé la transformación de cargos de Actuario Adjunto en Actuario de Juzgado de Paz, pasando del grado 12 al 13 en el escalafón II “Profesional)
ASCENSOS
2013
Circ.
105/2013 DGSA (26/8/2013) Acordada 7773 del 26/8/2013
1º.-
Aprobar el presente
Reglamento de
Ingresos, Ascensos y Traslados para los cargos de: Secretario de
Tribunal de Apelaciones, Inspector de Actuarías de Juzgados
Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de Paz, Actuario de Juzgado
de Paz y Actuario Adjunto, que a continuación se transcribe:
Artículo
1.- Créase
una Comisión para asesorar a la SCJ en la designación y ascensos
para los cargos de: Secretario de Tribunal de Apelaciones, Inspector
de Actuarías de Juzgados Letrados, Actuario, Inspector de Juzgado de
Paz, Actuario de Juzgado de Paz y Actuario Adjunto.-
Artículo
2.- La
Comisión Asesora será designada por la SCJ y se integrará con 6
miembros, representantes de:
Dirección
General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial.
División
Servicios Inspectivos.
Asociación
de Magistrados del Uruguay.
Asociación
de Actuarios Judiciales del Uruguay.
Colegio
de Abogados del Uruguay.
Asociación
de Escribanos del Uruguay.-
Artículo
3.- Los
integrantes de la Comisión actuarán con independencia.-
Artículo
4.- Los
miembros de la Comisión, representantes de las Asociaciones
Gremiales y Profesionales, durarán dos años en el ejercicio de sus
cargos y podrán ser reelectos.
En
el acto de designación de cada uno de sus miembros se nominarán
suplentes para cada titular y en orden preferencial, para los casos
de vacancia o impedimento temporal o definitivo.
Los
miembros suplentes, en el mismo orden, sólo podrán participar de
las sesiones de la Comisión con voz y voto en caso de ausencia
circunstancial del respectivo miembro titular, sin perjuicio de su
asistencia a las sesiones, en casos justificados a criterio da la
Comisión y autorizados por la misma.-
Artículo
5.- El
período de actuación de la Comisión será de dos años, a partir
del 1° de octubre de 2013.
Si
a la fecha de vencimiento del período de actuación de la Comisión
no se hubiera recibido una nueva nominación, continuarán actuando
los anteriores representantes.-
Artículo
6.- En
todos los casos, las resoluciones de la Comisión deberán contar con
el voto de la mayoría absoluta de sus componentes. Para el caso en
que no se obtenga unanimidad o mayoría absoluta, el representante de
la DGSA tendrá voto doble.-
Artículo
7.- Será
cometido de la Comisión evaluar a los postulantes a Ascensos y/o
Traslados interdepartamentales o interregionales y eventualmente
entrevistar a los preseleccionados.-
Artículo
8.- A
todos los efectos el país será dividido en regiones. Los aspirantes
a Ascensos y/o Traslados deberán indicar en que región y/o regiones
aspiran a desempeñar sus funciones, siendo las mismas las que a
continuación se detallan y que incluyen las siguientes ciudades:
1)
Artigas, Rivera y Tacuarembó;
2)
Bella Unión, Salto, Paysandú y Young;
3)
Paso de los Toros, Durazno, Flores y Florida;
4)
Melo, Río Branco y Treinta y Tres;
5)
Fray Bentos, Mercedes, Dolores, Colonia, Rosario, Carmelo y San José;
6)
Lavalleja, Rocha, Chuy, Maldonado y San Carlos;
7)
Montevideo, Canelones, Las Piedras, Pando y Ciudad de la Costa,
Libertad.
ASCENSOS
Artículo
9.- Se
entiende por ascenso la promoción o adelanto en la carrera, a cuyos
efectos la misma se compone de los siguientes cargos en el Escalafón
II:
Secretario
I Abogado o Escribano Gr. 17
Inspector
de Juzgados Letrados Gr. 16
Actuario
de Juzgado Letrado Gr. 15
Inspector
de Juzgados de Paz Gr. 14
Actuario
de Juzgado de Paz Gr. 13
Actuario
Adjunto Gr. 12
También
podrán aspirar a algunos de los cargos antes mencionados, aquéllos
funcionarios del escalafón II (Profesional) que habiendo ocupado uno
de esos cargos, hubieran concursado o sido designados en cargos
diferente.-
Artículo
10.- La
Comisión tomará en cuenta preferentemente lo atinente a: su
actuación funcional, capacitación y antigüedad ponderada:
a)
Actuación Funcional: calificaciones; informes inspectivos; consultas
a Magistrados y Actuarios, Superiores jerárquicos en las Sede que se
haya desempeñado; si ha desempeñado encargaturas en cargo
superior.-
b)
Capacitación: cursos técnicos en el Poder Judicial, Administración
Central, Universitarios en el país o extranjero. Condiciones
relativas a organización administrativa, manejo de personal,
gerenciamiento de Oficina, función docente con administrativos y
técnicos, relacionamiento con superiores, funcionarios,
profesionales y público en general.
c)
Antigüedad en el Poder Judicial, en el escalafón y en el grado.
En
la evaluación de la antigüedad de los aspirantes a ascensos y/o
traslados, se deberá computar la misma, a nivel nacional, en el
escalafón y en el cargo de la siguiente forma:
¨
un punto por cada año en
el grado o cargo que actualmente ocupa;
¨
se adicionará 0.75 por
cada año en el grado o escalonamiento anterior y
¨
0.50 por cada año en los
grados o escalonamientos inferiores subsiguientes.
Artículo
11.- La
Comisión confeccionará, cada dos años, nóminas ordenadas por
puntaje, las que elevará a la SCJ, quién podrá designar a
cualquiera de los primeros quince (15) aspirantes
En
caso de que la SCJ entienda pertinente apartarse de la nomina de los
15 primeros, lo hará en forma fundada.
Artículo
12.- Cada
dos años la DGSA señalará plazo para la inscripción de los
postulantes a ascensos.
La
nómina confeccionada por la Comisión tendrá vigencia hasta que se
apruebe la siguiente. Los nominados que no hubieren sido designados
deberán reiterar su aspiración para ser evaluados nuevamente en el
periodo siguiente.
Los
interesados en ascender pueden aspirar al ascenso en dos grados o
escalonamientos superiores al cargo que ocupan, con la excepción de
los que ocupan cargo de Actuario Adjunto, quienes podrán también
aspirar al cargo de Actuario.
Artículo
13.- Los
interesados en ascender, al momento de inscribirse, podrán indicar
el ó los cargos a los que aspiran.
Para
el caso de quienes aspiren a cargos de Actuario o Actuario Adjunto
deberán establecer las regiones y eventualmente priorizar las
ciudades en las que aspiran a desempeñarse, debiendo tener presente
que deberán permanecer como mínimo 2 (dos) años en cada destino.-
Artículo
14.- Las
personas que se hubieren anotado y quisieren desistir, lo comunicarán
directamente a la DGSA, si la Comisión no hubiere confeccionado aún
la lista; una vez aprobada la misma el interesado en desistir o
suspender su posible ascenso lo comunicará a la SCJ.-
Artículo
15.- Los
postulantes que actualmente se encuentren desempeñando tareas en
comisión o en oficinas donde no cumplan función de jefes de
oficina, serán evaluados por su actuación anterior, sin perjuicio
de tener en cuenta las calificaciones e informes actuales.-
Artículo
16.- La
Comisión determinará para cada cargo el perfil y los requisitos,
así como el puntaje a asignar a cada concepto de evaluación, lo que
será aprobado por la SCJ en cada caso.-
Artículo
17.- Frente
a la existencia de una vacante, se atenderán en forma preferente las
aspiraciones de traslados, antes que las de ascenso.-
Para
el caso en que no existan aspirantes para proveer un cargo, se
encargará a quien, teniendo vocación para el ascenso, cuente con
una antigüedad de por lo menos tres años de desempeño del cargo
que ocupa tomando en consideración su antigüedad calificada y
sujeto a evaluación de División Servicios Inspectivos.-
TRASLADOS
Artículo
18.- Los
interesados en traslados entre distintas regiones, ciudades o sedes
dentro de una misma ciudad podrán realizar su solicitud en cualquier
momento, la que se tendrá presente en forma permanente, salvo el
desistimiento o suspensión.-
Artículo
19.- Los
traslados serán refrendados por la Corporación previa propuesta de
la DGSA, la que en caso de duda o conflictividad podrá consultar a
la Comisión Asesora, debiendo tener presente, los funcionarios
trasladados, que deberán permanecer como mínimo 2 (dos) años en
cada destino.-
Artículo
20.- Los
criterios de evaluación serán: antigüedad y motivos personales
debidamente justificados y certificados, sin perjuicio de que en
algunos casos se deba considerar la especialidad en la materia.-
INGRESOS
Artículo.
21.- Serán
requisitos para la participación en el llamado a Concurso Abierto:
·
Título de Abogado o
Escribano.
·
Ciudadanía uruguaya.
·
Hasta 50 años de edad al
fin del plazo de inscripción.
·
5 años de ejercicio
mínimo de su profesión o ser funcionario judicial con una
antigüedad de 1 año.
·
No más de 6 materias
reprobadas.
·
Promedio de materias
aprobadas de 5 en la Universidad de la República o su equivalente en
la Universidad Privada.
·
Residir durante 2 años
como mínimo en la ciudad donde sea designado por primera vez y dos
años en destinos subsiguientes, salvo razones de servicio
excepcionales a juicio de la SCJ y/o que refieran a la residencia
definitiva en determinada ciudad.
·
Contrato a término por
seis meses en los que se realizará una evaluación definitiva de las
aptitudes para el desempeño del cargo.
·
Asimismo podrán
concursar aquellos funcionarios judiciales que, no reuniendo alguno
de los requisitos anteriores, hayan realizado Pasantías por un
período mínimo de 2 (dos) meses y con informe favorable de los
jerarcas.-
Artículo
22.- Para
el caso que la cantidad de aspirantes supere límites razonables a
juicio del Tribunal, se procederá a una preselección por sorteo,
entre quienes no sean funcionarios judiciales.-
Artículo
23.- Los
preseleccionados deberán realizar un curso
de capacitación técnica,
el que se desarrollará de acuerdo a las siguiente bases:
1)
la organización del
curso, preparación de programas y pautas de evaluación estarán a
del Sector Capacitación de División Recursos Humanos (SECAP), quien
deberá notificarlo a los aspirantes;
2)
la nómina de docentes
será propuesta por SECAP y aprobada por la Suprema Corte de
Justicia,
3)
culminado el dictado de
los cursos, los participantes deberán rendir una prueba de
suficiencia la que será evaluada por un Tribunal compuesto por el
Encargado de SECAP, el Director División Servicios Inspectivos y un
miembro designado por la Asociación de Actuarios Judiciales, que
necesariamente debe ocupar un cargo de Actuario o Secretario.
Artículo
24.- Los
aspirantes que resultaren aprobados deberán pasar por una evaluación
psicolaboral y
entrevistados por
el Tribunal antes mencionado, que deberá previamente establecer las
pautas para la entrevista.-
Artículo
25.- Los
aspirantes, funcionarios
judiciales que hayan
realizado pasantías recibirán un 12% (doce por ciento) adicional al
puntaje obtenido.
Artículo
26.- Cumplidas
las instancias previamente detalladas, se confeccionará la nómina
de candidatos que han
cumplido con los requisitos prescritos por los artículos 119 y 120
de la Ley n° 15.750, la que tendrá una vigencia de 2 años a partir
de su homologación o hasta que se apruebe la siguiente.-
2°.-
Deróganse la Acordada
nos. 7704 de 20 de mayo de 2011.- 3°.-
Comuníquese.-”
ASCENSOS 2013
Circ. 1472013 DGSA (25/10/2013) Acordada 7780
del 25/10/13 Modifica los literales a y b del art. 10 de la
Acorada 7773 – Artículo 10.- La Comisión tomará en cuenta preferentemente lo
atinente a: su actuación funcional, capacitación y antigüedad ponderada:
a) Actuación Funcional: Calificaciones relativas a
organización administrativa, manejo de personal, gerenciamiento de Oficina, función
docente con administrativos y técnicos, relacionamiento con superiores,
funcionarios, profesionales y público en general; calificaciones; informes
inspectivos; consultas a Magistrados y Actuarios, Superiores jerárquicos en las
Sede que se haya desempeñado; si ha desempeñado encargaturas en cargo
superior.-
b) Capacitación: cursos técnicos en el Poder
Judicial, Administración Central,
Universitarios en el país o extranjero.. (texto de los numerales a y b
del art 10 dado por la Acordada 7780 comunicada por Circular Nº 147/2013)
No hay comentarios:
Publicar un comentario