ASESORIA
DE DERECHOS HUMANOS: 2013
Circ.
97/2013 DGSA (15/8/2013) Acordada 7770 del 14/8/2013:
DIJO:
- que resulta de sumo interés para la actividad de los Magistrados contar con una asesoría en la aplicación de toda la normativa, doctrina y jurisprudencias internacionales ya existente en materia de derechos fundamentales, así como con la actualización permanente de toda la que fuere surgiendo tanto a nivel regional como universal;
- que esta tarea será de fundamental importancia, a los efectos de lograr una aplicación efectiva y actualizada por parte de los Jueces del derecho internacional, relativos a los derechos fundamentales en la jurisdicción interna;;
- que de esta manera la Justicia interna al aplicar la norma directamente colabora con el Estado en su conjunto, en la tarea de protección de los derechos fundamentales:
ATENTO:
a lo expuesto LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1º
Créase la Asesoría de Derechos Humanos del Poder Judicial
dependiente de la Secretaria Letrada de la SCJ, la que estará a
cargo de un profesional de nivel terciario con la capacidad y perfil
adecuado a la especialidad, y dispondrá del personal administrativo
y lo medios materiales que el servicio requiera.-
2º Serán sus cometidos:
a)
Compilar, clasificar y sistematizar toda la normativa de origen
internacional existente o que fuera surgiendo en el sistema regional
y universal de protección de los derechos fundamentales y hacerla
llegar conjuntamente con la jurisprudencia, doctrina y últimas
publicaciones en la materia en forma periódica a los Magistrados.
b)
Buscar y procesar esa información a través de la conexión
permanente con los Organismos especializados en Derechos Humanos a
nivel regional y universal.
c)
Formar un banco sistematizado de datos en la materia.
d)
Asesorar y orientar a los Magistrados, que así lo requieran, en la
aplicación actualizada de la normativa de origen internacional
relativa a los derechos fundamentales mediante un servicio
permanente, a través de consultas vía fax o correo electrónico
sobre la documentación enviada y la nueva que pudiera surgir.-
e)
Aportar insumos del Derechos Internacional, en materia de derechos
fundamentales, a los informes de jurisprudencia en los expedientes a
consideración de la Corte.-
3º.-
Facultar a la DGSA a tomar las medidas necesarias de apoyo, a efectos
de dar cumplimiento a la presente.-
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