ANCAP: 2002
Circ. 17/2002 SCJ (1/3/2002)
Bebidas decomisadas: Nota enviada por ANCAP haciendo conocer que a partir de la fecha (8/11/2001) no se recibirá, ni abonará aguardientes decomisados por autoridades judiciales, policiales o aduaneras, los que deberán tener otro destino que será fijado por cuenta y orden de la autoridad que corresponda. También podrán ser comercializados mediante remate, para lo que será necesario someterlos al previo análisis de calidad que la ley confiere a ANCAP
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