ABANDONO DEL CARGO

ABANDONO DEL CARGO: 1988
Circ. 23/88 SCJ (2/6/88) Acordada 6983 del 1/6/88:
Reglamenta el procedi­miento del abandono del cargo.

ABANDONO DEL CARGO: 2002
Circ. 101/2002 SCJ Acordada 7469 del 28/10/2002
Reglamento: Establece el nuevo procedimiento para el abandono de cargo.- Acompaña formularios.- 

DIJO - VISTOS:
La propuesta de simplificación del procedimiento de Abandono de Cargo elaborada por el Proyecto 1 - Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa del Programa de Fortalecimiento Institucional del Judicial Uruguayo:
CONSIDERANDO:
I) El Grupo de Trabajo de Procedimientos ha estudiado los cambios proyectados; y recomienda su aprobación;
II) Se propone el uso de formularios para la tramitación, eliminando el expediente lo cual colabora con la economía, celeridad y eficiencia del procedimiento y asegura el contar con toda la información requerida para adoptar resolución;
III) Los cambios propuestos implican dejar sin efecto lo dispuesto por la Acordada N°. 6983 de 1º de junio de 1988;
IV) Ya han sido delegadas por Acordada Nº. 7166 de 30 de noviembre de 1992 en la Dirección General de los Servicios Administrativos, atribuciones para resolver las renuncias presentadas por los funcionarios por lo que pertinente delegar también, la resolución de las renuncias tácitas  que se producen en los casos de abandono de cargo;
V) Resulta conveniente aprobar y poner en práctica la nueva modalidad de realización de este trámite y difundirla a todas las dependencias del. Poder Judicial;
ATENTO
 A lo dispuesto en los artículos 2. 38 y 39 de la Acordada N°. 7400 de 26 de junio de 2000;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE;
1º) Cuando un funcionario del Poder Judicial falte a sus  tareas sin causa justificada por quince días hábiles continuados, el día hábil inmediato siguiente, el jerarca de la dependencia donde se desempeña, iniciara el trámite de "Abandono de Cargo” a efectos de probar la renuncia tácita del referido funcionario.               
2°.) El trámite se iniciará intimando al funcionario el reintegro inmediato al trabajo, La intimación se realizará en el domicilio que ha declarado y que consta en su legajo personal.
3°.) Se podrá intimar mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, un funcionario del Poder Judicial comisionado a tal fin o cualquier otro medio idóneo.
4°.) Si el funcionario se reintegrara al día siguiente de la notificación, se dejara constancia documentada del hecho y se archivará el trámite de abandono de cargo. El jerarca de la oficina iniciara inmediatamente, una investigación administrativa tendiente a comprobar Inexistencia o no de falta administrativa.
5°.) No se aceptara el reintegro del funcionario vencido el plazo otorgado a tal fin aun cuando a la fecha de manifestación de su voluntad de reintegro, no se haya dictado resolución al respecto.
6º.) Se considerara comprobado el abandono, si el funcionario no se reintegra al día hábil inmediato siguiente al de la intimación, en tal caso, se elevarán las actuaciones a la Dirección General de Servicios Administrativos., en quien se delega la resolución de renuncia tácita.
7°.) Dispónese, a partir de la presente, el uso en todas las dependencias del Poder Judicial, del formulario de "Abandono de Cargo".
8º.) Esta forma documental, no requerirá la formación de expediente para su impulsión y se tramitará siguiendo los pasos establecidos en el Instructivo de Procedimiento respectivo.
9°) En adelante, los jerarcas que deban tramitar un abandono de cargo, deberán hacerlo utilizando este formulario que será remitido, por cualquier medio idóneo, a la División Recursos Humanos.
10º.) Déjase sin efecto lo dispuesto por la Acordada N° 6983 de 1° de junio de 1988.
11º.) Que se comunique, circule y publique.

ABANDONO DEL CARGO:2003
Circ. 16/2003 SCJ Acordada 7476 del 10/3/2003
Sustituye el art. 1º de la Acordada 7469.- 

DIJO:
VISTOS:
 Lo dispuesto por Resolución N° 448/02/25 de fecha 30 de setiembre de 2002, recogido en Acordada Nº. 7469 de 28 de octubre de 2002 para el procedimiento de Abandono de Cargo, a partir de la propuesta elaborada por el Proyecto 1 -Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa- del Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema Judicial Uruguayo.
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 74 de la Ley Nº. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 establece: "Cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso, el organismo deberá en forma inmediata intimar fehacientemente el reintegro al trabajo, bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la notificación, se entenderá que existe renuncio, tácita a la función pública, sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la Constitución de la República", por lo que el plazo establecido anteriormente, se reduce de quince a tres días.
II) Que resulta necesario ajustar los plazos reglamentarios a partir del 1° de enero de 2003, en acuerdo con lo dispuesto por la referida norma
ATENTO:
                A lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley N°.  17.556 de 18 de  setiembre de 2002;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1°.- Sustituyese con vigencia 1° de enero de 2003 el artículo la de la Acordada N°. 7469 de 28 de octubre de 2002 por el que sigue: "Cuando un funcionario del Poder Judicial falte a sus tareas sin causa justificada por tres días hábiles continuados, el día hábil inmediato siguiente el jerarca de la dependencia donde se desempeña iniciará el trámite de "Abandono de Cargo" a efectos de probar la renuncia tácita del referido funcionario".
2°.- comuníquese, circúlese y publíquese.

ABANDONO DEL CARGO: 2010
Circ. 25/2010 DGSA (19/3/2010)
Pone en conocimiento que a efectos de evitar el pago de multas ante el Banco de Previsión Social, no se aceptarán renuncias al Poder Judicial con fecha anterior a la de presentación del formulario correspondiente (y declaración jurada) ante División Recursos Humanos.
Una vez recibidos los formularios mencionados, se procederá a dar de baja en planilla a partir del día hábil siguiente a su presentación, en dicha División. Este criterio se aplicará ÚNICAMENTE EN CASO DE SOLICITARSE LA RENUNCIA CON FECHA ANTERIOR O IGUAL A SU PRESENTACIÓN. Asimismo, a efectos de evitar inconvenientes a los renunciantes o llamados de atención a las Oficinas, reiteramos la obligación y responsabilidad de cada Jerarca de controlar el saldo y pedido de licencia de sus funcionarios, así como también dar cumplimiento al trámite de Abandono de cargo cuando corresponda.
A modo de sugerencia, se exhorta a los funcionarios que eventualmente puedan renunciar, presentar la solicitud de renuncia con un período prudencial de anticipación, y de ser posible en forma directa en División Recursos Humanos previa comunicación al Jerarca de su Sede.

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