EQUIPOS TECNICOS DE ASESORAMIENTO DIRECTO - ETAD

E.T.A.D.:2002
Circ. 44/2002 SCJ (16/5/2002) Acordada 7455 del 15/5/2002:
Asignación de los Equipos Técnicos de Asesoramiento Directo a los Juzgados Letrados de Menores de la capital.- (ver Resoluciones Nº 293 del 30/8/96, 535 del 12/11/99 y 284 del 5/6/2000 referente a los Equipos Técnicos de Asesoramiento Directo).-


EQUIPOS TECNICOS 2004
Circ. 109/2004 Acordada 7535 (3/12/2004)
Se crean en el Departamento de Montevideo dos Equipos Técnicos integrados cada uno por un Médico Psiquiatra, un Médico Forense, un Licenciado en Psicología y un Licenciado en Trabajo Social los que intervendrán con las sedes de Familia Especializados de 1º y 3º turnos y de 2º y 4º turnos respectivamente.-

EQUIPOS TECNICOS: 2011
Circ. 102/2011 DGSA (30/8/2011) Acor¬dada 7720 del 24/8/2011.
1º.- Los Magistrados de Familia Especializados, que de acuerdo a las normas citadas reciban comunicaciones los días hábiles entre las 19.00 hs. de un día y las 8.00 hs. del siguiente y durante todo el día los días inhábiles, deberán asumir como de su competencia en la urgencia, el tratamiento de la situación planteada, en forma inmediata, adoptando las medidas urgentes que sean del caso y recibiendo la o las audiencias y realizar las comunicaciones y demás diligencias que se requieran. Recién después de culminada esta instancia las derivará a su homólogo que por letra corresponda.- 2º.- En todos los casos, los Señores Jueces Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de la Capital, todos los días hábiles atenderán su despacho con los asuntos sometidos a su jurisdicción y asistidos de los recursos humanos mínimos que requieran, desde las 9.00 horas hasta culminar el tratamiento de los mismos, sin que ello implique modificación en el horario de atención al público en general. En los días inhábiles el horario de atención al público será aquel en que el Magistrado de turno y sus funcionarios técnicos y administrativos, permanezcan en la sede atendiendo su agenda diaria desde la mañana.- 3º.- En atención a la misma inmediatez que se reclama de los señores Magistrados, se reitera la obligación de los Equipos Técnicos asignados a esas sedes de actuar conforme a las disposiciones del art. 9º de la Acordada nº 7535, especialmente su apartado D) en tanto establece que “...Estarán a disposición del Magistrado en las circunstancias que este lo requiera. Los fines de semana actuará el equipo técnico correspondiente al Juzgado de Turno, en horario de atención al público o en horas en que el Magistrado requiera su intervención...”.- 4º.- División Servicios Inspectivos controlará en los registros correspondientes, el cumplimiento de estas disposiciones.- 5º.- Como consecuencia de lo dispuesto se modifican en lo pertinente los art 3º ap. 2) y 4º de la Acordada nº 7535 de 7/12/2004 y los art 3º y 4º de la Acordada nº 7714 de 29/7/2011.- 6º.- Comuníquese-”


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