EMBARGOS:1935
Acordada 1767 de 13/12/35 –
Los Jueces se abstendrán de librar oficios al Registro de Embargos e Interdicciones ordenando inscripción o levantamiento de estos actos, en los que se empleen iniciales en nombres o apellidos de las partes, debiendo disponer en los autos respectivos que los interesados completen las designaciones de actor y demandado.-
EMBARGOS:1964
Circ. 10/64 SCJ.
Los oficios que se cursen al B.R.O.U. comunicando embargos sobre bienes de personas físicas o jurídicas o solicitando informes al respecto, deben contener la mayor cantidad de datos identificatorios.-
EMBARGOS:1966:
Circ. 18/66 SCJ
Se hace saber a los Jueces que no deben trabar embargo sobre depósitos correspondientes a expedientes radicados en otros Juzgados, sin la previa comunicación y aceptación de éstos y la respectiva anotación en los autos correspondientes.-
EMBARGOS:1985
Circ. 33/85 SCJ (12/8/85):
Dispone hacer conocer resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo que establece que los requerimientos judiciales de inscripción de embargos solicitados por particulares, se cumplirán previo pago de los derechos correspondientes. Y asimismo hace saber cuál es la documentación judicial - oficios - que inscribe el Servicio de Registro de Vehículos.-
EMBARGOS:1986
Circ. 95/86.-
Se recomienda que cuando se cometan diligencias de embargos, secuestros, etc. se sirvan establecer el monto del crédito reclamado e ilíquidos, a efectos de que el comisionado pueda determinar la extensión de la cautela. Cuando esa determinación no pueda realizarse al momento del libramiento del oficio, se indicará el monto del crédito inicialmente demandado y la fecha de la respectiva solicitud.-
EMBARGOS:1988
Circ. 3/88 SCJ (8/2/88):
Comunicación de la Intendencia Municipal de Montevideo en virtud de la excesiva cantidad de expedientes provenientes de los Juzgados, ordenando inscripciones de embargos, que son devueltos por no haber sido pagos los derechos correspondientes y atento al perjuicio que ello acarrea a los actores en los juicios, solicitando de los distintos Juzgados de Capital e Interior que procedan a la inscripción de embargos conjuntamente con el pago de los derechos.- 1988 Circ. 48/88 SCJ (23/11/88) - Reitera el cumplimiento de la Circ. 3/88.-
EMBARGOS:1993
Circ. 77/93 SCJ (10/9/93)
Nota de la Prefectura del Puerto de Montevideo sobre buques embargados en el Puerto.-
EMBARGOS:1996
Circ. 97/96 DGSA (16/12/96)
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay respecto del embargo de automotores.-
EMBARGOS:1997
Circ. 87/97 SCJ (21/11/97)
Resolución de la Corporación con el fin de evitar se afecte el interés del justiciable, se dispone que no será necesaria la presentación de escrito para la solicitud de desarchivo de expedientes a fin de obtener levantamiento de embargo.-
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