EMBARGOS

EMBARGOS:1935
Acordada 1767 de 13/12/35 –
Los Jueces se abstendrán de librar oficios al Registro de Embargos e Interdicciones ordenando inscripción o levantamiento de estos actos, en los que se empleen iniciales en nombres o apellidos de las partes, debiendo disponer en los autos respectivos que los interesados completen las designaciones de actor y demandado.-

EMBARGOS:1964
Circ. 10/64 SCJ.
Los oficios que se cursen al B.R.O.U. comunicando embargos sobre bienes de personas físicas o jurídicas o solicitando informes al respecto, deben contener la mayor cantidad de datos identificatorios.-

EMBARGOS:1966:
Circ. 18/66 SCJ
Se hace saber a los Jueces que no deben trabar embargo sobre depósitos correspondientes a expedientes radicados en otros Juzgados, sin la previa comunicación y aceptación de éstos y la respectiva anotación en los autos correspondientes.-

EMBARGOS:1985
Circ. 33/85 SCJ (12/8/85):
Dispone hacer conocer re­solución de la Intendencia Municipal de Montevi­deo que establece que los requerimientos judiciales de ins­cripción de embargos solicitados por particula­res, se cum­plirán previo pago de los derechos co­rrespondientes. Y asi­mismo hace saber cuál es la documen­tación judicial - ofi­cios - que inscribe el Servicio de Registro de Vehícu­los.-


EMBARGOS:1986
Circ. 95/86.-
Se recomienda que cuando se cometan diligencias de embargos, secuestros, etc. se sirvan establecer el monto del crédito reclamado e ilí­quidos, a efectos de que el comisionado pueda determi­nar la extensión de la cautela. Cuando esa determina­ción no pueda realizarse al momento del li­bramiento del oficio, se indicará el monto del cré­dito inicialmente demandado y la fecha de la respec­tiva solicitud.-

EMBARGOS:1988
Circ. 3/88 SCJ (8/2/88):
Comunicación de la Intendencia Municipal de Montevideo en vir­tud de la excesiva cantidad de expedientes provenien­tes de los Juzgados, ordenando inscrip­ciones de embargos, que son devueltos por no haber sido pa­gos los derechos correspondientes y atento al per­juicio que ello acarrea a los acto­res en los jui­cios, solicitando de los distintos Juzgados de Ca­pital e Interior que procedan a la inscripción de embargos conjuntamente con el pago de los dere­chos.- 1988 Circ. 48/88 SCJ (23/11/88) - Reitera el cum­plimiento de la Circ. 3/88.-

EMBARGOS:1993
Circ. 77/93 SCJ (10/9/93)
Nota de la Prefectura del Puerto de Montevideo so­bre bu­ques embargados en el Puerto.-

EMBARGOS:1996
Circ. 97/96 DGSA (16/12/96)
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay res­pecto del embargo de automotores.-

EMBARGOS:1997
Circ. 87/97 SCJ (21/11/97)
Resolu­ción de la Corporación con el fin de evitar se afecte el interés del justiciable, se dispone que no será necesa­ria la presentación de escrito para la solicitud de desarchivo de expedientes a fin de obtener le­vantamiento de embargo.-

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