MALDONADO: 1974
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 2º turno: Ley Nº 14.252 de 22/8/1974 art. 278
MALDONADO 1974
Circ. 36/74 SCJ (12/9/74) Acordada 5050 (11/7/74)
En virtud de que el art. 278 de la Ley 14.252 de 29/8/74 creó el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2do. turno de Maldonado y transformó en Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. turno el actual Juzgado Letrado, se determina un régimen transitorio de turnos para ambas Sedes.-
MALDONADO: 1980
Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-
MALDONADO: 1988
Circ. 18/88 SCJ (4/5/88) Acordada 6978 del 2/5/88):
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto de 4º turno y modifica el régimen de turnos.- 1988 Circ. 19/88 SCJ (11/5/88) Acordada 6979- Modifica el art. 7º de la Acordada 6978.-
MALDONADO: 1988
Circ. 36/88 SCJ (24/8/88) Acordada 6987 del 22/8/88:
Régimen de subrogaciones en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado, Paysandú y Salto.-
MALDONADO: 1989
Circ. 9/89 SCJ (2/3/89) Acordada 7003 del 27/2/89:
Declara constituido el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 2do. turno.-
MALDONADO: 1989
Circ. 33/89 SCJ (5/5/89) Acordada 7017 del 5/5/89:
Declara constituido el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5to. turno.-
MALDONADO: 1989
Circ. 61/89 SCJ (28/7/89)
Eleva al Juzgado de Paz de la 6ta. Sección Judicial de Maldonado a Juzgado de Paz de 2da. categoría.-
MALDONADO: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 6º y 7º turnos.-
MALDONADO: 1990
Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acordada 7066 del 22/6/90 -
Subrogaciones: Deroga Acordada 6987.-
MALDONADO: 1990
Circ. 84/90 SCJ (7/12/90) Acordada 7081 del 7/12/90:
Crea y reglamenta la Oficina Central de Notificaciones de Maldonado.- Circ. 86 del 14/12/90 Acordada 7082 del 13/12/90.-
MALDONADO: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado, entre otros, conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-
MALDONADO: 1992
Circ. 83/92 SCJ (22/12/92) Acordada 7173 del 11/12/92:
Nueva Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Maldonado.-
MALDONADO: 1992
Circ. 88/92 SCJ (30/12/92):
Nombra adscriptos al Registro Civil en Juzgados de Paz de los departamentos de Colonia, Florida, Maldonado, Rivera y Rocha.-
MALDONADO: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designación de los titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios producidos por la reestructura en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
MALDONADO: 1993
Circ. 30/93 SCJ (17/5/93) Acordada 7187 del 17/5/93:
Declara constituido el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 8º turno.- Competencia del mismo.-
MALDONADO: 1996
Circ. 44/96 SCJ (20/6/96) Acordada 7287
Modifica el régimen de distribución de competencia entre los Juzgados Letrados de Maldonado: 1º y 3º turnos: Familia - 8º turno: Laboral.-
MALDONADO: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
MALDONADO: 1998
Circ. 86/98 S.C.J. (28/12/98) Acordada 7366 del 23/12/98
Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de 3º turno de Maldonado y Paysandú.-
MALDONADO: 1999
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ
MALDONADO: 2000
Circ. 27/2000 SCJ (11/5/2000) Acordada 7396 del 10/5/2000
Modifica la Acordada 7376 de 16/6/99 en cuanto a que el Juzgado Letrado de Maldonado de 8º turno, asumirá competencia en los asuntos que se inicien en materia de Familia a partir del 1º/2/2001.-
MALDONADO: 2002
Circ. 93/2002 SCJ (15/10/2002)
Por Res. 474 de 2/10/2002 se deja sin efecto lo dispuesto por Res. 663 de 4/10/2000. Por esta última se había instaurado un régimen de feriado judicial para los Juzgados con competencia en materia penal de las ciudades de Colonia, Rocha, Maldonado y Ciudad de la Costa, sedes que volverán al régimen establecido para los demás Juzgados del País.-
MALDONADO 2003
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acordada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz 2ª Sección Judicial de Maldonado (San Carlos) con Paz 6ª Sección Judicial de Maldonado (José Ignacio)
MALDONADO 2006
Art.141 Ley 18046.-
Creación del Juzgado Letrado de 1a Instancia de San Carlos.-
MALDONADO 2008
Circ. 46/2008 DGSA (21/4/2008) Acordada 7625 del 18/4/2008.-
Dispone que el radio de actuación de los Alguaciles de los Juzgados Letrados de la ciudad de Maldonado coincidirá con el territorio asignado a la Oficina Central de Notificaciones de dicha ciudad.-
MALDONADO:
2013
Circ.
96/2013 DGSA (15/8/13) Acordada 7769 del 14/8/2013: .
1°.-
Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 9º.
turno, el que se declarará constituido a partir del día 2/9/2013,
con la misma jurisdicción de los actuales Juzgados Letrados de 1ª
Instancia de 5º, 6º y 7º Turnos y funcionará en la misma Oficina.
2º. Competencia:. Desde el 2/9/2013 los Juzgados Letrados de 1ª
Instancia de Maldonado de 5º y 6º turnos entenderán en todos los
asuntos de materia civil, laboral y contencioso administrativo;
mientras que el de 7º turno y el de 9º turno que se crea por esta
Acordada entenderán exclusivamente en asuntos de materia laboral
3º. Turnos. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Maldonado de
5º y 6º Turnos conocerán por períodos decenales o
aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y
del veintiuno al último día del mes, respectivamente comenzando 5º
turno a partir del 2/9/2013. 4º. Respecto a las sedes con
competencia exclusiva en materia laboral conocerán en los asuntos
que correspondan a las letras A a la LL, 7º turno y de las letras M
a la Z, 9º turno. Para determinar la letra se aplicará lo dispuesto
en el artículo 7º inciso final de la Acordada nº 6907. Para
conocer en las acciones que se inicien al amparo de lo dispuesto en
los artículos 8º, 54, 56 y 57 de la Ley nº 16,074, de 10/10/89, se
aplicará el régimen de turnos decenales, de igual forma que la
establecida para los Juzgados con competencia en materia civil.- 5º.
El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que
refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas
Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Distribución de asuntos en
trámite: Los Juzgados Letrados de 1ª. Instancia de Maldonado de 5º
y 6º. Turnos remitirán a sus Similares de 7º y 9º turnos los
asuntos en trámite de competencia laboral, y aquellos a que refiere
el último item del numeral 4º de la presente, de la siguiente
forma: a 7º turno todos los expedientes cuya numeración sea par y a
9º turno todos aquellos en que su numeracion sea impar. A su vez la
sede de 7º turno, remitirá los expedientes en trámite de la
materia civil, concursal y contencioso administrativa, a los
similares de 5º y 6º, utilizando igual criterio; los expedientes de
numeración par se remitirán a 5º turno y los de numeración impar
a 6º turno. No se distribuirán los expedientes que hayan sido
llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma, se
remitirán al juzgado competente 7º.- El Juzgado constituido por
esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de materia
laboral que se inicien a partir de la fecha de su constitución y
hasta el 30/9/13.- 8°.- Las facultades referidas en la Acordada n°
7147 serán ejercidas durante el año 2013 por el Magistrado que
actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa,
tal como lo dispone la referida acordada.-
MALDONADO:
2013
Circ. 119/2013 DGSA
(17/9/2013) Acordada 7777 del 16/9/2013:
.
1º) Derógase la Acordada nº 7776 de fecha 4
de agosto de 2013.
2°) Créase el Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Maldonado de 10º Turno, el que se declara constituido
a partir del 21/9/2013, con la misma
jurisdicción y competencia que los Juzgados Letrados de 1Ra Instancia de Maldonado
de 2º y 4º Turnos de dicha ciudad y funcionará con la misma oficina de la Sede
de 2º turno. 3°) Los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de Maldonado de 2°, 4º
y 10° turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del
primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes
respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se
regirá por lo establecido en las Acordadas N° 6907/86 y 7126/91 en lo
pertinente. 4º) En materia penal solamente se reasignarán a 10º turno: 4.1.- Los presumarios iniciados en las Sedes
de 2º y 4º turnos posteriores al 1º/2/2013, cuyas fichas sean pares y con la
condición de que no se haya convocado a audiencia ratificatoria.- 4.2.- Los
sumarios en trámite de la Sede de 2º turno cuyo último dígito de IUE sea cero
(0) y uno (1) , mientras que 4º turno
enviará los que terminen en ocho (8) o
nueve (9). No se remitirán los expedientes en los que se haya dispuesto los
autos de manifiesto (art. 163 CPP) a la fecha de la presente o tramiten etapas
posteriores al mismo. 5°) Para determinar el turno de los delitos cometidos con
anterioridad al 21/9/2013 y cuyos procedimientos se inicien a partir de esa
fecha, se tendrá en cuenta el día y mes en que se cometieron prescindiendo del
año. A tales efectos se estará a la planilla de turno que confeccionará la
DGSA.-6°) Las facultades
referidas en la Acordada N°7147/92, serán ejercidas en lo que resta del año
2013 por el Magistrado de 2° Turno.
MALDONADO: 2013
Circ. 125/2013 DGSA (27/9/2013) Acordada 7778 del 25/9/2013: .
1°.- Prorrógase la
competencia de exclusividad, asignada por el art. 7º
de la Acordada n° 7769 de 14 de agosto de 2013 al Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Maldonado de 9º turno, desde
el 1º de octubre hasta el 24 de
diciembre de 2013.-
2°.- En
lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos
lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.-
MALDONADO: 2014
Circ. 95/2014 DGSA
(25/6/14) Acordada 7809 del 23/6/14: .
I)Que en
aplicación del principio general establecido por el art. 255 de la Constitución
de la República, ley 15.750, y Acordadas nos. 7654, 7660, 7669 del año 2009 se
han encomendado las funciones de Registro de Estado Civil y Conciliación a los
Señores Jueces de Paz Adscriptos.
II) que esta Corporación entiende conveniente
reasignar la función de Registro de Estado Civil y Conciliación en la ciudad de
Maldonado III) que es necesario, a fin de unificar criterios, establecer el
régimen que asigne las funciones de Registro de Estado Civil y Conciliación a
los Señores Jueces de Paz Departamentales de
Maldonado
ATENTO a lo expuesto: LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º) Asignar las funciones de Registro de Estado Civil
y Conciliación a los señores Jueces de Paz Departamentales de 1º, 2º y 3º turno
de Maldonado, los que conocerán en las referidas materias, en períodos
decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del
mes; comenzando el primer turno a partir del 1º/7/2014 y así sucesivamente,
subrogándose recíprocamente entre ellos.- 2º) La presente Acordada regirá a
partir del día 1º/7/2014.
MALDONADO: 2015
Circ. 85/2015 DGSA 28/7/2015 Acordada 7845 (20/715)
1°.- Créase a partir del 29/7/2015 el Juzgado de Paz
Departamental de Maldonado de 4° turno.- 2°.- Derógase la Acordada n° 7809 de
23 de junio de 2014.- 3°.- El Juzgado que se crea tendrá competencia exclusiva
en materia de conciliación y de Oficina del Registro de Estado Civil.- 4°.-
Tendrá la misma jurisdicción que los Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado
de 1°, 2' y 3' turnos.- 5°.- Los procedimientos en materia de conciliación que
estuvieren en trámite en los Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado de
1º',2º y 3 turnos continuarán hasta su finalización en el Juzgado en que se
radican y se archivarán en los mismos,
6º.- En caso de subrogación, los Magistrados competentes serán por su
orden los Jueces de Paz Departamentales de Maldonado de 1°, 2° y 3° turnos
respectivamente, por turnos decenales.- 7º. Cométese a la DGSA, la realización
de los procedimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto
en la presenté
MALDONADO: 2015
Circ.
144/2015 DGSA 2/12/205 Acordada 7854
(1/12/15)
1°.-
Separar la oficina de los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de Maldonado de
5°, 6°, 7° y 9° turnos los que funcionarán a partir del 10/12/2015 de la
siguiente manera:
a)
Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 5° y 6° turnos;
b)
Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 70 y 9° turnos.
2º.-
Las Oficinas conformadas actuarán en régimen de doble despacho, manteniendo
competencia y régimen de turnos según lo establecido por Acordada n° 7769 de
14/8/2013:
3°, Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147
serán ejercidas durante el año 2015 en las Sedes de 5° y 6° turnos por el
Magistrado que actualmente la detenta y en las Sedes de '7° y 9° turnos por el
Magistrado de 7° turno, continuando luego en forma anual y rotativa.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario