MALDONADO

MALDONADO: 1974
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 2º turno: Ley Nº 14.252 de 22/8/1974 art. 278

MALDONADO 1974 
Circ. 36/74 SCJ (12/9/74) Acor­dada 5050 (11/7/74)
En virtud de que el art. 278 de la Ley 14.252 de 29/8/74 creó el Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia de 2do. turno de Maldonado y transformó en Juz­gado Letrado de Primera Instancia de 1er. turno el actual Juz­gado Letrado, se determina un régimen transitorio de turnos para ambas Sedes.-

MALDONADO: 1980 
Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-

MALDONADO: 1988
Circ. 18/88 SCJ (4/5/88) Acor­dada 6978 del 2/5/88):
Declara constituidos los Juzga­dos Le­trados de Pri­mera Ins­tancia en lo Pe­nal y de Meno­res de Maldonado, Pay­sandú y Salto de 4º turno y modifica el régimen de turnos.- 1988 Circ. 19/88 SCJ (11/5/88) Acordada 6979- Modifica el art. 7º de la Acordada 6978.-

MALDONADO: 1988 
Circ. 36/88 SCJ (24/8/88) Acor­dada 6987 del 22/8/88:
Régimen de subrogaciones en los Juzgados Le­trados de Primera Instancia de Maldo­nado, Pay­sandú y Salto.-

MALDONADO: 1989 
Circ. 9/89 SCJ (2/3/89) Acordada 7003 del 27/2/89:
Declara constituido el Juzgado de Paz De­partamental de Maldonado de 2do. turno.-

MALDONADO: 1989 
Circ. 33/89 SCJ (5/5/89) Acor­dada 7017 del 5/5/89:
Declara constituido el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldo­nado de 5to. turno.-

MALDONADO: 1989 
Circ. 61/89 SCJ (28/7/89)
Eleva al Juzgado de Paz de la 6ta. Sección Judicial de Mal­donado a Juzgado de Paz de 2da. categoría.-

MALDONADO: 1989 
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, en­tre otros, los Juzga­dos Letrados de Primera Ins­tancia de Maldo­nado de 6º y 7º turnos.-

MALDONADO: 1990
 Circ. 45/90 SCJ (25/6/90) Acor­dada 7066 del 22/6/90 -
Subrogaciones: Deroga Acordada 6987.-

MALDONADO: 1990 
Circ. 84/90 SCJ (7/12/90) Acor­dada 7081 del 7/12/90:
Crea y reglamenta la Ofi­cina Central de Notificaciones de Maldonado.- Circ. 86 del 14/12/90 Acordada 7082 del 13/12/90.-

MALDONADO: 1990 
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acor­dada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamenta­les de Maldo­nado, entre otros, co­nocerán en asuntos refe­ridos al ar­tículo 545 lite­ral e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-

MALDONADO: 1992 
Circ. 83/92 SCJ (22/12/92) Acor­dada 7173 del 11/12/92:
Nueva Reestructura de las Sec­ciones Ju­diciales del depar­tamento de Maldo­nado.-

MALDONADO: 1992
 Circ. 88/92 SCJ (30/12/92):
Nom­bra adscriptos al Registro Civil en Juzgados de Paz de los departamentos de Colonia, Florida, Maldonado, Rivera y Rocha.-

MALDONADO: 1992 
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Desig­nación de los titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios produci­dos por la reestruc­tura en los departamen­tos de Artigas, Salto, Pay­sandú, Ri­vera, Río Ne­gro, Ta­cuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colo­nia.-

MALDONADO: 1993 
Circ. 30/93 SCJ (17/5/93) Acordada 7187 del 17/5/93:
Declara cons­tituido el Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia de Maldonado de 8º turno.- Competencia del mismo.-

MALDONADO: 1996 
Circ. 44/96 SCJ (20/6/96) Acordada 7287
Modi­fica el régimen de distribución de competencia entre los Juzgados Letrados de Maldonado: 1º y 3º tur­nos: Familia - 8º turno: Laboral.-

MALDONADO: 1996 
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acor­dada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”

MALDONADO: 1998 
Circ. 86/98 S.C.J. (28/12/98) Acordada 7366 del 23/12/98
Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de 3º turno de Maldonado y Paysandú.-

MALDONADO: 1999 
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ

MALDONADO: 2000 
Circ. 27/2000 SCJ (11/5/2000) Acordada 7396 del 10/5/2000
Modifica la Acordada 7376 de 16/6/99 en cuanto a que el Juzgado Letrado de Maldonado de 8º turno, asumirá competencia en los asuntos que se inicien en materia de Familia a partir del 1º/2/2001.-

MALDONADO: 2002
Circ. 93/2002 SCJ (15/10/2002)
Por Res. 474 de 2/10/2002 se deja sin efecto lo dispuesto por Res. 663 de 4/10/2000. Por esta última se había instaurado un régimen de feriado judicial para los Juzgados con competencia en materia penal de las ciudades de Colonia, Rocha, Maldonado y Ciudad de la Costa, sedes que volverán al régimen establecido para los demás Juzgados del País.-

MALDONADO 2003 
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acor­dada 7492 del 29/9/2003.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz 2ª Sección Judicial de Maldonado (San Carlos) con Paz 6ª Sección Judicial de Maldonado (José Ignacio)

MALDONADO 2006 
Art.141 Ley 18046.-
Creación del Juzgado Letrado de 1a Instancia de San Carlos.-

MALDONADO 2008 
Circ. 46/2008 DGSA (21/4/2008) Acor­dada 7625 del 18/4/2008.-
Dispone que el radio de actuación de los Alguaciles de los Juzgados Letrados de la ciudad de Maldonado coincidirá con el territorio asignado a la Oficina Central de Notificaciones de dicha ciudad.-


MALDONADO: 2013
Circ. 96/2013 DGSA (15/8/13) Acordada 7769 del 14/8/2013: .
.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 9º. turno, el que se declarará constituido a partir del día 2/9/2013, con la misma jurisdicción de los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de 5º, 6º y 7º Turnos y funcionará en la misma Oficina. 2º. Competencia:. Desde el 2/9/2013 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Maldonado de 5º y 6º turnos entenderán en todos los asuntos de materia civil, laboral y contencioso administrativo; mientras que el de 7º turno y el de 9º turno que se crea por esta Acordada entenderán exclusivamente en asuntos de materia laboral 3º. Turnos. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Maldonado de 5º y 6º Turnos conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente comenzando 5º turno a partir del 2/9/2013. 4º. Respecto a las sedes con competencia exclusiva en materia laboral conocerán en los asuntos que correspondan a las letras A a la LL, 7º turno y de las letras M a la Z, 9º turno. Para determinar la letra se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º inciso final de la Acordada nº 6907. Para conocer en las acciones que se inicien al amparo de lo dispuesto en los artículos 8º, 54, 56 y 57 de la Ley nº 16,074, de 10/10/89, se aplicará el régimen de turnos decenales, de igual forma que la establecida para los Juzgados con competencia en materia civil.- 5º. El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Distribución de asuntos en trámite: Los Juzgados Letrados de 1ª. Instancia de Maldonado de 5º y 6º. Turnos remitirán a sus Similares de 7º y 9º turnos los asuntos en trámite de competencia laboral, y aquellos a que refiere el último item del numeral 4º de la presente, de la siguiente forma: a 7º turno todos los expedientes cuya numeración sea par y a 9º turno todos aquellos en que su numeracion sea impar. A su vez la sede de 7º turno, remitirá los expedientes en trámite de la materia civil, concursal y contencioso administrativa, a los similares de 5º y 6º, utilizando igual criterio; los expedientes de numeración par se remitirán a 5º turno y los de numeración impar a 6º turno. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma, se remitirán al juzgado competente 7º.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de materia laboral que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/9/13.- 8°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2013 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

MALDONADO: 2013
Circ. 119/2013 DGSA (17/9/2013)  Acordada 7777 del 16/9/2013: .    
1º) Derógase la Acordada nº 7776 de fecha 4 de agosto de 2013.
2°) Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 10º Turno, el que se declara constituido a partir del  21/9/2013, con la misma jurisdicción y competencia que los Juzgados Letrados de 1Ra Instancia de Maldonado de 2º y 4º Turnos de dicha ciudad y funcionará con la misma oficina de la Sede de 2º turno. 3°) Los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de Maldonado de 2°, 4º y 10° turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas N° 6907/86 y 7126/91 en lo pertinente. 4º) En materia penal solamente se reasignarán a 10º turno:  4.1.- Los presumarios iniciados en las Sedes de 2º y 4º turnos posteriores al 1º/2/2013, cuyas fichas sean pares y con la condición de que no se haya convocado a audiencia ratificatoria.- 4.2.- Los sumarios en trámite de la Sede de 2º turno cuyo último dígito de IUE sea cero (0) y uno (1) , mientras que  4º turno enviará los que terminen en  ocho (8) o nueve (9). No se remitirán los expedientes en los que se haya dispuesto los autos de manifiesto (art. 163 CPP) a la fecha de la presente o tramiten etapas posteriores al mismo. 5°) Para determinar el turno de los delitos cometidos con anterioridad al 21/9/2013 y cuyos procedimientos se inicien a partir de esa fecha, se tendrá en cuenta el día y mes en que se cometieron prescindiendo del año. A tales efectos se estará a la planilla de turno que confeccionará la DGSA.-6°) Las facultades referidas en la Acordada N°7147/92, serán ejercidas en lo que resta del año 2013 por el Magistrado de 2° Turno.


MALDONADO: 2013
Circ. 125/2013 DGSA (27/9/2013) Acordada 7778 del 25/9/2013: .                
1°.- Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 7º de la Acordada n° 7769 de 14 de agosto de 2013 al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 9º turno, desde el 1º de octubre hasta el 24 de diciembre de 2013.-
2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.- 

MALDONADO: 2014
Circ. 95/2014 DGSA (25/6/14) Acordada 7809 del 23/6/14: .           
I)Que en aplicación del principio general establecido por el art. 255 de la Constitución de la República, ley 15.750, y Acordadas nos. 7654, 7660, 7669 del año 2009 se han encomendado las funciones de Registro de Estado Civil y Conciliación a los Señores Jueces de Paz Adscriptos.
II) que esta Corporación entiende conveniente reasignar la función de Registro de Estado Civil y Conciliación en la ciudad de Maldonado III) que es necesario, a fin de unificar criterios, establecer el régimen que asigne las funciones de Registro de Estado Civil y Conciliación a los Señores Jueces de Paz Departamentales de  Maldonado
ATENTO a lo expuesto: LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º) Asignar las funciones de Registro de Estado Civil y Conciliación a los señores Jueces de Paz Departamentales de 1º, 2º y 3º turno de Maldonado, los que conocerán en las referidas materias, en períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero  al diez, del once  al veinte y del veintiuno al último día del mes; comenzando el primer turno a partir del 1º/7/2014 y así sucesivamente, subrogándose recíprocamente entre ellos.- 2º) La presente Acordada regirá a partir del día 1º/7/2014.


MALDONADO: 2015
Circ. 85/2015 DGSA 28/7/2015 Acordada 7845  (20/715)                
1°.- Créase a partir del 29/7/2015 el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 4° turno.- 2°.- Derógase la Acordada n° 7809 de 23 de junio de 2014.- 3°.- El Juzgado que se crea tendrá competencia exclusiva en materia de conciliación y de Oficina del Registro de Estado Civil.- 4°.- Tendrá la misma jurisdicción que los Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado de 1°, 2' y 3' turnos.- 5°.- Los procedimientos en materia de conciliación que estuvieren en trámite en los Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado de 1º',2º y 3 turnos continuarán hasta su finalización en el Juzgado en que se radican y se archivarán en los mismos,  6º.- En caso de subrogación, los Magistrados competentes serán por su orden los Jueces de Paz Departamentales de Maldonado de 1°, 2° y 3° turnos respectivamente, por turnos decenales.- 7º. Cométese a la DGSA, la realización de los procedimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presenté

MALDONADO: 2015
Circ. 144/2015 DGSA 2/12/205 Acordada 7854  (1/12/15)  
1°.- Separar la oficina de los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de Maldonado de 5°, 6°, 7° y 9° turnos los que funcionarán a partir del 10/12/2015 de la siguiente manera:
a) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 5° y 6° turnos;
b) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 70 y 9° turnos.
2º.- Las Oficinas conformadas actuarán en régimen de doble despacho, manteniendo competencia y régimen de turnos según lo establecido por Acordada n° 7769 de 14/8/2013:

3°, Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2015 en las Sedes de 5° y 6° turnos por el Magistrado que actualmente la detenta y en las Sedes de '7° y 9° turnos por el Magistrado de 7° turno, continuando luego en forma anual y rotativa.- 


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