MANDATO VERBAL:1978
Decreto 299/978 Poder Ejecutivo.-
Se dictan normal acerca del mandato verbal en materia judicial.-
MANDATO VERBAL: 2014
Circ. 74/2014 DGSA (4/6/2014)
Acordada 7804 del 2/6/2014: .
Vistos:
I) Los Informes de la División Servicios
Inspectivos relativos a la aplicación o no de la figura del mandato verbal en
los asuntos judiciales, y la utilidad que podría aportar para una fluida y
eficiente tramitación, dentro de los márgenes legales;
II) que la labor de los tribunales a través
de esta figura es susceptible de ser apoyada por los funcionarios técnicos,
profesionales de Derecho, como los Actuarios y Actuarios Adjuntos, así como los
funcionarios administrativos, cuando por su naturaleza y contenido no requiera
preceptivamente otras formas jurídicas.
CONSIDERANDO:
I)
el empleo del mandato verbal puede constituir una forma practica de contribuir
a la celeridad de los trámites judiciales.
II)
la esencia del mandato verbal consiste en un acto administrativo, de ordenación
al subordinado, practicado por el tribunal como jerarca, para que aquél cumpla
alguna tarea propia de sus funciones administrativas. Se trata de una orden
administrativa, destinada a la oficina, que no puede instrumentar ejercicio de
la función jurisdiccional en sí misma, ya que ésta requiere la forma de
providencia jurisdiccional de sus mandatos, cuando los mismos están destinados
a los litigantes o terceros, como actos de procedimiento o de decisión pautados
en la ritualidad legal;
III)
la doctrina ha indicado que el mandato verbal consiste en una orden que el
tribunal no dicta ni registra por escrito sino que el Actuario, como
funcionario legalmente encargado de autenticar, documenta como emanada del
Tribunal y procede a cumplir sin necesidad de comunicación previa a las partes,
por no resultar susceptible de causar perjuicio. También puede ser registrado
por el propio Tribunal en las sedes en que no existe Actuario;
IV)
este instrumento puede contribuir a la mayor agilidad en el giro de los
expedientes, y beneficiar la prestación del servicio de Justicia;
IV)
la Corporación entiende conveniente determinar el modo en que puede utilizarse
la figura, y precisar los límites de su empleo, siempre dentro del marco
normativo y de acuerdo con la aplicación o no, a determinar por cada tribunal,
en ejercicio de su independencia.
Así, cabe destacar que: a) el mandato verbal es absolutamente
incompatible con actos que impliquen disponer actos de procedimientos pautados
en el tracto legal o sobre el fondo del asunto, o cualquier actuación que pueda
afectar a las partes, interesados o
terceros. b) se podrá recurrir a él como acto que implica una orden administrativa
a la Oficina, que refleja el ejercicio de la función administrativa del
tribunal como Jerarca, instrumental para función jurisdiccional que le incumbe,
pero claramente diferenciada de ésta c) El empleo requiere autorización previa
del magistrado, en forma específica o genérica, en este último caso a través de
órdenes de servicio, por categorías de asuntos o situaciones -escritas o
incluso verbales;.
ATENTO. A lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 239
ordinales 2º y 8º de la Constitución de la República, artículo 55 numeral 6 de
la ley nº 15750, y arts 2, 3, 6, 8, 9, 18,1 y ,2 y 19,1 del Código General del
Proceso
LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA
RESUELVE: .
1º.- Podrán dictarse mandatos verbales del tribunal, documentados con la
sola firma del Actuario o Actuario Adjunto, en todos los procesos contenciosos
y voluntarios, con independencia de la materia objeto de los mismos.- 2º,. El mandato verbal consiste en una
orden administrativa a la oficina para el cumplimiento de tareas que le son
propias. Requiere autorización previa del Magistrado, en forma específica o
genérica, en este último caso a través de órdenes de servicio, por categorías
de asuntos o situaciones, escritas o verbales.- 3º.- A titulo meramente enunciativo, podrá utilizarse el mandato
verbal en los siguientes casos:: A- diligenciamiento de exhortos u oficios en
cooperación judicial nacional;. B - extracción de autos del archivo. C -
agregación de todo tipo de comunicaciones a los legajos correspondientes D -
pasajes a informes de la Oficina que estén previstos como actos necesarios del
procedimiento o resulten compatibles con los principios legales que regulan el
mismo E - reiteración de mandato de
cumplimiento de algo ya ordenado en forma ejecutoria, o explicitación del modo
en que ha de cumplirse determinada providencia. F - Órdenes relativas a giros
concretos de asuntos, como adjuntar otros autos ad efectum videndi, al elevarse
un expediente;esperar el vencimiento de un plazo o la oportunidad adecuada para
realizar alguna actividad, como la subida al despacho; o cumplir determinada
actividad ordenada en ocasión del instituto de la visita – G - Corrección de
errores u omisiones de la Oficina. 4º.-
No podrá emplearse el mandato verbal para el dictado de cualesquiera
providencia o resoluciones judiciales, ni actos destinados a las partes o
terceros ya con contenido procedimental o sobre el fondo, ni en general, cuando
el acto pudiera importar afectación de derechos de quienes experimentan
consecuencias jurídicas por decisiones tomadas en los estrados judiciales, aún
si fueren de mero impulso.- 5º.-
En caso de duda sobre la procedencia del mandato verbal cuando se trate de
cumplimiento por el Actuario o Actuario Adjunto de órdenes de servicio
genéricas ya dictadas por el tribunal en forma escrita o verbal, deberá
consultarse con el magistrado en forma expresa y previa.-. 6º.- La utilización del instituto será
determinada por cada tribunal en ejercicio de su independencia jurisdiccional 7º.-
La presente Acordada será de aplicación a los procesos en trámite.
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