CENTROS DE MEDIACION: 1996
Circ. 8/96 SCJ (22/2/96) Acordada 7276 del
14/2/96:
Crea 5 Centros Pilotos de Mediación a los efectos de autocomposición de conflictos entre los justiciables,
asesorados por personal especialmente capacitado. Los Mediadores serán
técnicos del SAYPS, de las Defensorías de Oficio y egresados del Centro de
Estudios Sociales.- Determina la Coordinación operativa de los centros.-
Reglamentación de tareas.-
CENTROS DE MEDIACIÓN: 1996
Circ.
77/96 SCJ (21/10/96) Acordada 7302 del 16/10/96.-
Adscripción:
Asigna un cargo de Juez de Paz de 1ra. categoría el que será Adscripto al
Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de San José con competencia en materia
de conciliación y mediación.-
CENTROS DE
MEDIACION: 2000
Circ. 12/2000
SCJ (21/3/2000) Acordada 7389 del 15/3/2000:
Reglamenta la actividad que cumplen los funcionarios de los Centros de Mediación.-
ADSCRIPCIONES
A LOS JUZGADOS DE INTERIOR 2009
Circ.
872009 DGSA-6/8/2009 Acordada 7654 del 5/8/2009.-
Asignar a los
Señores Jueces de Paz Adscriptos la facultad
de conciliar tal como lo dispone el art. 255 de la Constitución de la
República, en su calidad de Jueces de Paz, y la función de mediador, como facilitador de la autocomposición de
conflictos, precaviendo la eventualidad de los mismos.-
ADSCRIPCIONES
A LOS JUZGADOS DE INTERIOR 2009
Circ.
111/2009 DGSA-(21/9//2009)
La SCJ, de mandato verbal de fecha 14
de setiembre de 2009, dispuso que conforme a
lo dispuesto en la Acordada nº 7654, las sedes que cuenten
con la colaboración de Jueces de Paz Adscriptos, deberán redistribuir sus
funcionarios.-
ADSCRIPCIONES
A LOS JUZGADOS DE INTERIOR 2009
Circ.
117/2009 DGSA-(5/10/2009) Acordada 7660 del 2/10/2009.-
1º.- Sustituyese el artículo 8º la Acordada nº 7654
de 5/8/ 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “8º.- Quedan excluidos de la asignación
de funciones dada por la presente, aquellos Jueces de Paz Adscriptos que
cumplan tareas en el departamento de Montevideo. En las ciudades donde exista
más de uno de ellos cumpliendo funciones en distintos juzgados, el Juez de Paz
Adscripto al Registro Civil del Juzgado de Paz del lugar, será quien tendrá a
su cargo las funciones dadas por la presente acordada. Cuando el Juez de Paz
Adscripto a cargo del Registro Civil, cumpla estas funciones en oficina
independiente del Juzgado de Paz, centralizará en aquel local todas las
actividades que esta Acordada le comete. En ese caso se adjudicará a la oficina
el correspondiente código de identificación. Existiendo Jueces Adscriptos a
Juzgados de Paz, los Magistrados Adscriptos a Juzgados Letrados del mismo
lugar, estarán exonerados de dicha carga, la que cumplirán en calidad de
subrogantes en caso de licencia o ausencia del Titular de la función, o de
titulares en caso de vacancia del cargo. Los titulares de los Juzgados de Paz
que cuenten con Jueces de Paz Adscriptos, cesarán en las funciones cometidas
por la presente, conforme lo establecido por el art. 7º. Cuando en el lugar
exista un solo Juez de Paz Adscripto con las competencias descriptas, en caso
de licencia de estos Magistrados, las conciliaciones previstas por el art. 255
de la Constitución de la República volverán a ser atendidas por los Magistrados
a quienes por competencia territorial y temporal en su caso, así corresponda.
En cuanto a la competencia como mediador, el Juez Letrado con superintendencia
administrativa, de acuerdo a su criterio y conocimiento de su jurisdicción,
encargará al mismo u otro Juez de Paz la subrogación respectiva.” 2º.- Mantiene vigencia en todos sus
términos la Acordada nº 7654 de 5/8/2009.-
CENTROS DE
MEDIACION: 2009
Circ. 128/2009 DGSA (6/11/2009) Acordada 7664 del 4/11/2009:
Reglamentación
de la organización y funcionamiento de los Centros de Mediación
CENTROS DE
MEDIACION:
Tareas del funcionario del Centro de Mediación
El cargo de Mediador incluye las tareas de
conducción de instancias de Mediación entre partes en el ámbito de los Centros
de Mediación del Poder Judicial; atención al público a los efectos de su
orientación y derivación hacia otras instituciones; difusión del Servicio en
las zonas en que se insertan dichos Centros, y realización de informes
estadísticos primarios. Las tareas se desempeñarán en los Centros de Mediación
de las ciudades de Montevideo, Salto, Paysandú, Maldonado, Las Piedras y Ciudad
de la Costa en base al sistema de asignación de destinos, a las necesidades del
Servicio y a la evaluación del Departamento de Mediación del cual dependen
técnica y administrativamente dichos Centros. El cargo está alcanzado por la
incompatibilidad prevista en el art. 252 de la Const. de la República, y se
desempeñará en un régimen de 40 horas semanales.
ADSCRIPCIONES
A LOS JUZGADOS DE INTERIOR 2009
Circ.
150/2009 DGSA-14/12/2009) Acordada 7669 del 11/12/2009.-
1º.- Modificar las Acordadas números 7654 y 7660, de 5/8
y 2/10/2009 respectivamente, estableciendo que sin perjuicio de la asignación
de funciones de mediadores que son exclusivas de los Jueces de Paz Adscriptos, es facultativo de los Jueces de Paz titulares
de las Sedes delegar en ellos la función de conciliación prevista por el
art. 255 de la Constitución de la República.-
DEPARTAMENTO
DE MEDIACION: 2012
Acordada
7750 del 12/9/2012 Circ. 108/12 DGSA (17/9/2012
I) que por Acordada Nº 7523 de 26/7/2004, la
Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencia
del Poder Judicial;
II) que por resoluciones números 308/06 de
17/7/2006 y 234/07/12 de 9/5/2007, atento a la necesidad de adecuar los
servicios a los requerimientos de la administración, se fusionaron las entonces
Divisiones Informática y Tecnología en una sola oficina denominada División
Tecnología Informática y se creó la Dirección de Gestión de Proyectos;
III) que asimismo se incorporará a la
estructura de las correspondientes Divisiones, los sectores de capacitación y
de apoyo actuarial que estuvieran bajo la órbita de la suprimida Dirección de
Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP);
IV) que conviene a esta Corporación mantener
la categoría de División al servicio de Remates y Depósitos Judiciales,
modificando en consecuencia la reglamentación vigente;
SE RESUELVE:
6º.-
Establecer que el Departamento de Mediación (ex Oficina Coordinadora) mantiene
su actual dependencia jerárquica, a través de la DGSA, Sub Dirección Técnico
Jurisdiccional y con los cometidos ya asignados.-
CENTROS DE MEDIACION: 2014
Circ
117/2014 DGSA
1°.- Crear a partir del 15 de agosto de 2014 el
Centro de Mediación Penal de Adolescentes (CMPA) cuyo funcionamiento en esta
primera etapa será hasta el 28 de febrero de 2015. Desarrollará su actividad en
principio en el local sito en Río Branco 1517 en los días y horarios que
determine la Dirección de los Centros de Mediación del Poder Judicial.-
2º.- El Centro de Mediación Penal de Adolescentes
actuará en el marco jurídico establecido en el art. 83 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, Ley n° 17.823 y según lo establecido en la presente
Resolución.-
3º.- Dispuesta por el Juzgado de Adolescentes la
derivación a Mediación y suspensión del proceso en los términos del art. 83 del
C.N.A., se librará facsímil autenticado o comunicación electrónica de las actuaciones
relevantes al CMPA. Se dispondrá la concurrencia de las partes al Centro de
Mediación para que coordinen con el Mediador el comienzo de las entrevistas.
Sin perjuicio de los contactos y coordinaciones que se realicen en forma previa
entre el mediador, Juez de la causa, técnicos de Equipo Técnico de Asistencia
Directa y las propias partes.-
4º.- Se deberán registrar los datos tanto de la
víctima como del infractor, domicilio real, electrónico, si tuviese, teléfono
móvil y/o fijo y sus posibles cambios.-
El CMPA registrará en actas todas las actuaciones
cumplidas, el acuerdo y sus especificaciones si se llegara a él, como de la
falta de acuerdo en su caso. Deberán firmar las partes y el mediador. Se
informará a la. Sede en soporte papel o electrónico.-
5º.- Arribado al acuerdo o transcurrido el plazo
prudencial fijado por el Juez sin que este fuera posible, y previa vista del
informe al equipo técnico por 48 hs, se convocará a audiencia con la presencia
de las partes, equipo técnico, Responsables, Defensa y Ministerio Público, para
resolver lo que al estado del juicio penal infraccional corresponda.-
6º.- Atento a la finalidad de la mediación
(preventiva y pacificadora) los Jueces Letrados de Adolescentes en ejercicio
del turno y al recibir la información policial, podrán disponer, mediando
conformidad de los involucrados - en casos que no amerite iniciación de
procedimiento infraccional y no alcance la simple prevención - la derivación al
CMPA.-
7º- De todas las actuaciones cumplidas, el Centro
de Mediación llevará un registro estadístico que remitirá a la Suprema Corte de
Justicia y Juzgados de Adolescentes intervinientes en su oportunidad.
8º.- La Sra. Directora de los Centros de Mediación
así como los Sres. Jueces de Adolescentes elevarán a la Suprema Corte de
Justicia antes del 05.02.15, un informe de evaluación de funcionamiento
respecto del Centro creado.-
9º.- Déjase sin efecto la resolución SCJ n° 524/14,
de 30 de julio de 2014.-
10º.- Comuníquese, hágase saber y póngase en
conocimiento de los Sres. Jueces Letrados de Adolescentes, de la Defensoría
Especializada, del Sr. Fiscal de Corte y del Directorio del INAU.-
CENTROS DE MEDIACIÓN: 2016
Circ
65/2016 (20/5/2016) DGSA
"...VISTOS Y
CONSIDERANDO: I) que se han detectado dificultades, planteadas por diversos
Centros de Mediación del interior del país, acerca de comunicaciones, e
invitaciones que envían, a las Oficinas Centrales de Notificaciones, para su
diligenciamiento; II) que
resulta necesario instrumentar mecanismos que permitan agilizar y solucionar
tales inconvenientes en la prestación de un servicio judicial, como lo es la
tarea de mediación;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.-
En todos los departamentos del país, en que existan Oficinas Centrales de
Notificaciones, las invitaciones y notificaciones remitidas por los Centros de
Mediación serán diligenciadas por las mismas.- 2°.- En aquellos casos en que no
existan Oficinas Centrales de Notificaciones, las invitaciones y/o
notificaciones de los Centros de Mediación serán diligenciadas por las sedes
comisionadas para realizar las comunicaciones judiciales en general y que corresponda
a la sección judicial del Centro de Mediación.- 3°.- En todo lo no previsto en
la presente, mantienen plena vigencia las Acordadas y Resoluciones que rigen la
materia.-' 4°.- Líbrese circular.-
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