MEDIACION


CENTROS DE MEDIACION: 1996
Circ. 8/96 SCJ (22/2/96) Acordada 7276 del 14/2/96:
Crea 5 Centros Pilotos de Mediación a los efectos de autocomposi­ción de conflictos entre los justi­ciables, ase­sorados por personal especialmente capaci­tado. Los Mediado­res serán técnicos del SAYPS, de las De­fensorías de Oficio y egresa­dos del Centro de Estudios Sociales.- Determina la Coordi­nación operativa de los centros.- Reglamentación de ta­reas.-

CENTROS DE MEDIACIÓN: 1996
Circ. 77/96 SCJ (21/10/96) Acordada 7302 del 16/10/96.-
Adscripción: Asigna un cargo de Juez de Paz de 1ra. categoría el que será Adscripto al Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de San José con competencia en materia de conciliación y me­diación.-

CENTROS DE MEDIACION: 2000
Circ. 12/2000 SCJ (21/3/2000) Acord­ada 7389 del 15/3/2000:        
Reglamenta la actividad que cumplen los funcionarios de los Centros de Mediación.-

ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS  DE INTERIOR 2009
Circ. 872009 DGSA-6/8/2009 Acordada 7654 del 5/8/2009.-
Asignar a los Señores Jueces de Paz Adscriptos la facultad de conciliar tal como lo dispone el art. 255 de la Constitución de la República, en su calidad de Jueces de Paz, y la función de mediador, como facilitador de la autocomposición de conflictos, precaviendo la eventualidad de los mismos.-

ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS  DE INTERIOR 2009
Circ. 111/2009 DGSA-(21/9//2009)
La SCJ, de mandato verbal de fecha 14 de setiembre de 2009, dispuso que conforme a lo dispuesto en la Acordada nº 7654, las sedes que cuenten con la colaboración de Jueces de Paz Adscriptos, deberán redistribuir sus funcionarios.-

ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS  DE INTERIOR 2009
Circ. 117/2009 DGSA-(5/10/2009) Acordada 7660 del 2/10/2009.-
1º.- Sustituyese el artículo 8º la Acordada nº 7654 de 5/8/ 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “8º.- Quedan excluidos de la asignación de funciones dada por la presente, aquellos Jueces de Paz Adscriptos que cumplan tareas en el departamento de Montevideo. En las ciudades donde exista más de uno de ellos cumpliendo funciones en distintos juzgados, el Juez de Paz Adscripto al Registro Civil del Juzgado de Paz del lugar, será quien tendrá a su cargo las funciones dadas por la presente acordada. Cuando el Juez de Paz Adscripto a cargo del Registro Civil, cumpla estas funciones en oficina independiente del Juzgado de Paz, centralizará en aquel local todas las actividades que esta Acordada le comete. En ese caso se adjudicará a la oficina el correspondiente código de identificación. Existiendo Jueces Adscriptos a Juzgados de Paz, los Magistrados Adscriptos a Juzgados Letrados del mismo lugar, estarán exonerados de dicha carga, la que cumplirán en calidad de subrogantes en caso de licencia o ausencia del Titular de la función, o de titulares en caso de vacancia del cargo. Los titulares de los Juzgados de Paz que cuenten con Jueces de Paz Adscriptos, cesarán en las funciones cometidas por la presente, conforme lo establecido por el art. 7º. Cuando en el lugar exista un solo Juez de Paz Adscripto con las competencias descriptas, en caso de licencia de estos Magistrados, las conciliaciones previstas por el art. 255 de la Constitución de la República volverán a ser atendidas por los Magistrados a quienes por competencia territorial y temporal en su caso, así corresponda. En cuanto a la competencia como mediador, el Juez Letrado con superintendencia administrativa, de acuerdo a su criterio y conocimiento de su jurisdicción, encargará al mismo u otro Juez de Paz la subrogación respectiva.” 2º.- Mantiene vigencia en todos sus términos la Acordada nº 7654 de 5/8/2009.-

CENTROS DE MEDIACION: 2009
Circ. 128/2009 DGSA (6/11/2009) Acord­ada 7664 del 4/11/2009:
Reglamentación de la organización y funcionamiento de los Centros de Mediación

CENTROS DE MEDIACION:
Tareas del funcionario del Centro de Mediación
El cargo de Mediador incluye las tareas de conducción de instancias de Mediación entre partes en el ámbito de los Centros de Mediación del Poder Judicial; atención al público a los efectos de su orientación y derivación hacia otras instituciones; difusión del Servicio en las zonas en que se insertan dichos Centros, y realización de informes estadísticos primarios. Las tareas se desempeñarán en los Centros de Mediación de las ciudades de Montevideo, Salto, Paysandú, Maldonado, Las Piedras y Ciudad de la Costa en base al sistema de asignación de destinos, a las necesidades del Servicio y a la evaluación del Departamento de Mediación del cual dependen técnica y administrativamente dichos Centros. El cargo está alcanzado por la incompatibilidad prevista en el art. 252 de la Const. de la República, y se desempeñará en un régimen de 40 horas semanales.

ADSCRIPCIONES A LOS JUZGADOS  DE INTERIOR 2009
Circ. 150/2009 DGSA-14/12/2009) Acordada 7669 del 11/12/2009.-
1º.- Modificar las Acordadas números 7654 y 7660, de 5/8 y 2/10/2009 respectivamente, estableciendo que sin perjuicio de la asignación de funciones de mediadores que son exclusivas de los Jueces de Paz Adscriptos, es facultativo de los Jueces de Paz titulares de las Sedes delegar en ellos la función de conciliación prevista por el art. 255 de la Constitución de la República.-

DEPARTAMENTO DE MEDIACION: 2012
Acordada 7750 del 12/9/2012 Circ. 108/12 DGSA (17/9/2012             
I) que por Acordada Nº 7523 de 26/7/2004, la Corporación aprobó la estructura orgánica y las funciones de las dependencia del Poder Judicial;
II) que por resoluciones números 308/06 de 17/7/2006 y 234/07/12 de 9/5/2007, atento a la necesidad de adecuar los servicios a los requerimientos de la administración, se fusionaron las entonces Divisiones Informática y Tecnología en una sola oficina denominada División Tecnología Informática y se creó la Dirección de Gestión de Proyectos;
III) que asimismo se incorporará a la estructura de las correspondientes Divisiones, los sectores de capacitación y de apoyo actuarial que estuvieran bajo la órbita de la suprimida Dirección de Capacitación y Apoyo Actuarial (DICAP);
IV) que conviene a esta Corporación mantener la categoría de División al servicio de Remates y Depósitos Judiciales, modificando en consecuencia la reglamentación vigente;
SE RESUELVE:
6º.- Establecer que el Departamento de Mediación (ex Oficina Coordinadora) mantiene su actual dependencia jerárquica, a través de la DGSA, Sub Dirección Técnico Jurisdiccional y con los cometidos ya asignados.-

CENTROS DE MEDIACION: 2014
Circ 117/2014 DGSA            
1°.- Crear a partir del 15 de agosto de 2014 el Centro de Mediación Penal de Adolescentes (CMPA) cuyo funcionamiento en esta primera etapa será hasta el 28 de febrero de 2015. Desarrollará su actividad en principio en el local sito en Río Branco 1517 en los días y horarios que determine la Dirección de los Centros de Mediación del Poder Judicial.-
2º.- El Centro de Mediación Penal de Adolescentes actuará en el marco jurídico establecido en el art. 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley n° 17.823 y según lo establecido en la presente Resolución.-
3º.- Dispuesta por el Juzgado de Adolescentes la derivación a Mediación y suspensión del proceso en los términos del art. 83 del C.N.A., se librará facsímil autenticado o comunicación electrónica de las actuaciones relevantes al CMPA. Se dispondrá la concurrencia de las partes al Centro de Mediación para que coordinen con el Mediador el comienzo de las entrevistas. Sin perjuicio de los contactos y coordinaciones que se realicen en forma previa entre el mediador, Juez de la causa, técnicos de Equipo Técnico de Asistencia Directa y las propias partes.-
4º.- Se deberán registrar los datos tanto de la víctima como del infractor, domicilio real, electrónico, si tuviese, teléfono móvil y/o fijo y sus posibles cambios.-
El CMPA registrará en actas todas las actuaciones cumplidas, el acuerdo y sus especificaciones si se llegara a él, como de la falta de acuerdo en su caso. Deberán firmar las partes y el mediador. Se informará a la. Sede en soporte papel o electrónico.-
5º.- Arribado al acuerdo o transcurrido el plazo prudencial fijado por el Juez sin que este fuera posible, y previa vista del informe al equipo técnico por 48 hs, se convocará a audiencia con la presencia de las partes, equipo técnico, Responsables, Defensa y Ministerio Público, para resolver lo que al estado del juicio penal infraccional corresponda.-
6º.- Atento a la finalidad de la mediación (preventiva y pacificadora) los Jueces Letrados de Adolescentes en ejercicio del turno y al recibir la información policial, podrán disponer, mediando conformidad de los involucrados - en casos que no amerite iniciación de procedimiento infraccional y no alcance la simple prevención - la derivación al CMPA.-
7º- De todas las actuaciones cumplidas, el Centro de Mediación llevará un registro estadístico que remitirá a la Suprema Corte de Justicia y Juzgados de Adolescentes intervinientes en su oportunidad.
8º.- La Sra. Directora de los Centros de Mediación así como los Sres. Jueces de Adolescentes elevarán a la Suprema Corte de Justicia antes del 05.02.15, un informe de evaluación de funcionamiento respecto del Centro creado.-
9º.- Déjase sin efecto la resolución SCJ n° 524/14, de 30 de julio de 2014.-
10º.- Comuníquese, hágase saber y póngase en conocimiento de los Sres. Jueces Letrados de Adolescentes, de la Defensoría Especializada, del Sr. Fiscal de Corte y del Directorio del INAU.-

CENTROS DE MEDIACIÓN: 2016
Circ 65/2016 (20/5/2016)  DGSA
"...VISTOS Y CONSIDERANDO: I) que se han detectado dificultades, planteadas por diversos Centros de Mediación del interior del país, acerca de comunicaciones, e invitaciones que envían, a las Oficinas Centrales de Notificaciones, para su diligenciamiento; II) que resulta necesario instrumentar mecanismos que permitan agilizar y solucionar tales inconvenientes en la prestación de un servicio judicial, como lo es la tarea de mediación;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  RESUELVE 

1°.- En todos los departamentos del país, en que existan Oficinas Centrales de Notificaciones, las invitaciones y notificaciones remitidas por los Centros de Mediación serán diligenciadas por las mismas.- 2°.- En aquellos casos en que no existan Oficinas Centrales de Notificaciones, las invitaciones y/o notificaciones de los Centros de Mediación serán diligenciadas por las sedes comisionadas para realizar las comunicaciones judiciales en general y que corresponda a la sección judicial del Centro de Mediación.- 3°.- En todo lo no previsto en la presente, mantienen plena vigencia las Acordadas y Resoluciones que rigen la materia.-' 4°.- Líbrese circular.-

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