PERICIAS

PERICIAS TOXICOLOGICAS: 1949
Circ. 4/49
Recomienda a los Jueces en materia penal que, al requerir peritajes toxicológicos al I.T.F. tengan presente los puntos de vista expuestos por la Sección Química y Toxicología del mismo.-

PERICIAS PENALES: 1953 –
Circ. 12/53 SCJ –
Hace conocer mensaje del Poder Ejecutivo sugiriendo a los Jueces en materia penal que acudan a los servicios técnicos de la Jefatura de Policía de Montevideo, cuando requieran diligencias periciales, en lugar de hacerlo en el Cuerpo de Bomberos.-

PERICIAS CALIGRAFICAS: 1965
Circ. 9/65 SCJ –
Sugiere a todos los Juzgados observar las recomendaciones expuestas por el Perito Calígrafo del I.T.F. a efectos de agilitar expedientes en que se realicen pericias caligráficas.-

PERICIAS: 1975
SCJ Acordada 6004 del 3/2/75
Determina que los peritos dependientes del Instituto Técnico Forense deberán realizar las pericias y prestar los asesoramientos que les encomienden los señores Jueces de cualquier grado y materia en los casos que estos decidan requerir sus servicios.-

PERICIAS: 1975
SCJ Acordada 6034 del 311/4/75
Aclara que la Acordada 6004 no rigen en los casos en que la prueba pericial haya sido dictada a solicitud de parte.-

PERICIAS CALIGRAFICAS_ 1988 
Circ. 33/88 DGSA (28/10/88)
Pautas a tener en cuenta cuando se re­quieran Peri­cias Caligráficas al Instituto Técnico Fo­rense.- Prue­bas.- Circ. 9/65 de la Suprema Corte de Jus­ticia.-

PERICIAS CALIGRAFICAS - 1990 
Circ. 27/90 DGSA (5/10/90)
Recomienda a todos los Jueces que en atención a los altos costos de las peri­cias de investigación de paternidad ordenen este tipo de estudios solo en los casos estrictamente indispensa­bles.-

PERICIAS PSIQUIATRICAS: 1993 
Circ. 81/93 SCJ (7/10/93)
Nota de la Asociación Psiquiátrica del Uru­guay refe­rente a las pericias psiquiátricas realiza­das por sus asociados en ocasión de orden judicial. Comunicará men­sualmente a la Corte el detalle de los honorarios gene­rados por las pericias. Atento a lo comunicado la Su­prema Corte de Justicia re­comienda prudencia en la de­signación de pe­ritos foren­ses par­ticulares atento a la escasez de ru­bros.-

PERICIAS: 1994
Circ. 16/94 SCJ (10/3/94):
Reco­mienda que cuando se soliciten pericias al I.T.F. se coordine previamente el día y la hora para el traslado de los reclusos con la autori­dad encar­gada de su conducción, quedando a cri­terio del Juzgado actuante la periodicidad en que habrán de cum­plirse.-

PERICIAS: EN GENERAL Y CALIGRAFICAS: 1994
Acordada 7226 del 16/4/94
1º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados con competencia en materia penal, dispongan la realización de pericias médico-legales a cumplirse en la Sede Central del Instituto Técnico Forense, remitirán los autos o fotocopia de los elementos pertinentes de los mismos a saber: a) Parte policial y auto del procesamiento.- b) Declaraciones judiciales del imputado, testigos, denunciante y víctima.- c) Acusación Fiscal y contestación de la misma.- d) Informes médicos, pericias e historias clínicas glosadas en autos.- En todos los casos se indicará en la solicitud y con la claridad, el tipo y objetivo de la pericia.-
2º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados ordenen la realización de pericias caligráficas, los Juzgados deberán enviar oficio explicativo del objeto de la pericia, documentos originales, así como las muestras escriturales del indagado (circular de la Dirección General de los Servicios Administrativos Nº 33/88).-

PERICIAS PSIQUIATRICAS: 1994
Circ. 40/94 SCJ (1/6/94):
Reitera la Circ. 81/93 ampliándola a su vez, re­cordando a los Jueces la reducción de las pericias psiquiátricas particula­res en la medida que sean prescindibles, dado su alto costo y ade­más que el Departamento Criminoló­gico del I.T.F. está en con­diciones de asesorar con eficacia en tanto las so­licitudes se ajusten a las pautas con­signadas en el informe que ad­junta.-

PERICIAS PSIQUIATRICAS: 1995
Circ. 6/95 DGSA (3/3/95):
Establece que los cargos de Médicos Psiquiatras creados por el art. 136 de la Ley 16.462 se asignarán a los departamentos de Cerro Largo, Durazno, Paysandú, Rivera y Salto.- Establece Centros Regionales Forenses con las siguientes zonas de accesión: Cerro Largo - Treinta y Tres / Durazno - Paso de los Toros - Florida - Flores / Paysandú - Río Negro - Soriano / Rivera - Tacuarembó - Artigas / Salto - Bella Unión. En el caso de los departamentos no mencionados los Juzgados deberán seguir solicitando asesoramiento pericial en el departamento de Montevideo (Instituto Técnico Forense)

PERICIAS PSIQUIATRICAS: 1995
Circ. 18/95 DGSA (20/4/95):
Hace saber que en la designación de Peritos Médicos Psiquiatras deberán ajustarse es­trictamente a lo dispuesto en la Resolución 73/94 encargando la realización de las mismas a los pe­ritos funcionarios judiciales referidos, sin per­juicio de la designación de Peritos de acuerdo a la normativa legal vigente y sujeta a la acepta­ción del cargo respectivo.-

PERICIAS PSIQUIATRICAS: 1995
Circ. 27/95 DGSA (8/6/95):
Determina que las pericias psiquiátri­cas que dispongan las sedes judiciales del inte­rior del País, deberán ser exclusivamente reali­zadas por los Médicos Psiquiatras del Poder Ju­dicial de acuerdo a la distribución de centros regionales forenses y sus correspondientes zonas de accesión que se detallan.- En los no mencio­nados se reali­zarán en el I.T.F. en Montevideo. En casos excep­cionales y fundados se solicitará previamente a los Servicios Administrativos la realización de pericias por médicos particula­res.-

PERICIAS CALIGRAFICAS: 1995
Circ. 50/95 DGSA (24/10/95):
Recomienda a todos los Juzgados que cuando dispongan una pericia caligráfica tengan presente en lo posible y sin perjuicio de sus po­testades, las directivas expuestas por la Sra. Pe­rito Calígrafo las que se transcriben. Adjunta texto a dictar a indagados por autoría de falsifi­cación.-

PERICIAS PSIQUIATRICAS: 1996
Circ. 8/96 DGSA (13/2/96):
Transcribe art. 506 de la Ley 16.736 que dispone que las pericias psiquiátricas ordena­das por los Magistrados en los procesos de incapa­cidad, serán realizadas gratuitamente por el Mi­nisterio de Salud Pública, cuando los de­fendidos sean patrocinados por Defensores de Oficio, por el Consultorio Jurídico de la Facul­tad de Derecho o tengan el beneficio de auxilia­toria de pobreza..-

PERICIAS PSIQUIATRICAS: 1996
Circ. 30/96 DGSA (25/3/96):
Hace saber que la aplicación del art. 506 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996 es para las sedes judiciales del interior del país y en aquellos casos en que no sea accesible el Mé­dico Psiquiatra Judicial.-

PERICIAS CALIGRAFICAS: 1997
Circ. 106/97 SCJ (22/12/97):
Informe del Instituto Técnico Forense sobre solicitudes de información pericial prove­nientes de Juzgados de Trabajo. Plantea los incon­venientes que originan y realiza estudio de dispo­siciones anteriores.-

PERICIAS EN MATERIA INFORMATICA: 1997
Circ. 50/97 DGSA (27/10/97):
Resolución sobre actuaciones por las que la Asociación Uruguaya de Peritos ofrece apoyo y colaboración a los efectos de cubrir los requerimientos de los Magistrados en oportunidades de denuncias en materia de delitos informáticos.- La Suprema Corte de Justicia recomienda a los Magistrados que en casos de ser necesario dilucidar conflictos en esta materia, se deberá solicitar dicho asesoramiento a la Asociación Uruguaya de Peritos, previa autorización de la Corporación.-
PERICIAS PSIQUIATRICAS: 1997
Circ. 59/97 DGSA (30/12/97):
Resolución aprobando el Plan de Cobertura de Costos de Transportes para pericias psiquiátricas de los Juzgados Letrados con competencia penal del Interior. Se transcribe el reglamento.-

PERICIAS SICOLOGICAS: 1998 
Circ. 15/98 DGSA (15/6/98)
Se recomienda a los Magistrados la necesidad de restringir en lo posible las pericias sicológicas solicitadas a los Sicólogos del Instituto Técnico Forense.-

PERICIAS CALIGRAFICAS: 1998
Circ. 19/98 DGSA (20/7/98)
Ratifica y amplia lo dispuesto por Circular Nº 50/95 la que quedará sin efecto a partir de la presente.- Determina los nuevos requisitos para la realización de las pericias caligráficas.- Remite el texto a dictar a los indagados por autoría de falsificación

PERICIAS EN MATERIA PENAL: 1998
Circ. 69/98 SCJ (30/10/98) -
Ante planteamiento del Instituto Técnico Forense respecto al creciente incremento de las pericias en materia penal, se resolvió recomendar a los Señores Magistrados, la necesidad de extremar la prudencia cuando se disponen todo tipo de pericias a cargo de dicho Instituto, a los efectos de evitar esfuerzos innecesarios.-

PERICIAS: 1999
Circ. 28/99 SCJ (28/5/99)
Hace saber a los Magistrados que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 181 inc. 2º del Código General del Proceso cuando dispongan la realización de pericias a cumplirse fuera de la Sede - por ejemplo exámenes médicos o estudios de laboratorios - los peritos deberán comunicar al tribunal la fecha, hora y lugar de realización de la pericia y éste será el encargado de notificar a las partes tales circunstancias.-

PERICIAS: 1999
Circ. 16/99 DGSA (7/5/99)
Transcribe el Convenio sobre servicio de peritaje otorgado por el Poder Judicial y la Universidad de la República.-

PERICIAS: 1999 -
Circ. 70/99 SCJ (24/9/99)
Hace saber que con relación a las solicitudes de pericias a diligenciar por el Instituto Técnico Forense la Suprema Corte de Justicia resuelve: “.....Sin perjuicio de no pronunciarse sobre el mérito de las solicitudes de pericias sobre las que se informa, la Corte considera del caso recordar que es deber de los señores Jueces ejercer las facultades concedidas por la ley en materia de control probatorio para evitar dilaciones innecesarias.-

PERICIAS: 2002 -
Circ. 9/2002 DGSA (19/3/2002)
Reitera los términos de las Acordadas 6004 de 3/2/75 y 6034 de 11/4/75 de la SCJ y art. 185.3 del C.G.P. relativas al régimen de pericias que realiza el Instituto Técnico Forense.-

PERICIAS: 2003 -
Circ. 8/2003 DGSA (28/2/2003)
Remite el nuevo procedimiento para la contratación de peritos que solicitan los Magistrados (nuevo formulario) -

PERICIAS: 2003
Circ. 39/2003 SCJ (4/6/2003) Acordada 7484 del 19/5/2003:
Reglamento que dicta la organización y distribución del Departamento de Asesoramiento en Procesos Concursales y de Pericias Contables.-

PERICIAS: MEDICO FORENSES 2005
Circ. 106/2005 DGSA (3/10/2005)
Instructivo de orientación para la solicitud de pericias Médicos Forenses, confeccionado por el Instituto Técnico Forense. Enmarca las tareas realizadas por los médicos del ITF que trabajan en conjunto con los Juzgados Penales, de Adolescentes y de Familia Especializados en violencia doméstica.

PERICIAS: Materia Penal 2008
Circ. 50/2008 DGSA (30/4/2008)
La Suprema Corte de Justicia en acuerdo de fecha 14/4/2008 resolvió poner en conocimiento de los Señores Jueces con competencia en materia penal de todo el país, el informe de División Jurídico Notarial que refiere a la solicitud de pericias a entidades públicas, especialmente en materia penal, y el derecho de éstas a cobrar honorarios por las mismas.-

PERICIAS: 2009
Circ. 64/2009 DGSA (12/6/2009)
Poner en conocimiento que sin perjuicio de la decisión que oportunamente adoptara la Suprema Corte de Justicia de denunciar el Convenio sobre Servicios de Peritaje con la Universidad de la República, la misma, de mandato verbal de fecha 8 de junio del corriente año, dispuso hacer saber que conforme a lo dispuesto por la cláusula Quinta del referido Convenio, el mismo se encuentra vigente hasta el 5 de mayo de 2011.-


PERICIAS: CALIGRAFICAS  2014
Circ. 62/2014 DGSA (16/5/2014)         
En virtud de la sistematización de la normativa realizada por el ITF, a fin de llevar poner en conocimiento el Protocolo de actuación ante la solicitud de pericias caligráficas, del que se adjunta fotocopia.-


PERICIAS: EN GENERAL  2014-08-10
Circ. 106/2014 DGSA Acordada 7810 del 17/7/2014        
DIJO       I) que la Acordada n° 7226 de 18/4/1994 regula la solicitud de pericias a cumplirse en la sede central del Instituto Técnico Forense;
                II) que se entiende imprescindible ampliar el contenido de la mencionada Acordada en cuanto al ámbito de actuación de peritos del mencionado Instituto, así como en lo relativo a las materias y procedimientos en las solicitudes de pericias;
 ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE 
1º.- Los Peritos asignados al Instituto Técnico Forense deben realizar las pericias y prestar los asesoramientos que les encomienden los Señores Magistrados.- 2º.- Es preceptiva la actuación de los Peritos asignados al. ITF, en los casos de competencia en materia penal, crimen organizado, violencia doméstica, art. 117 de CNA y adolescentes, en cuanto sean solicitadas por el Juez de la causa. En las demás materias, corresponderá la actuación del Instituto Técnico Forense, cuando la parte que solicite el peritaje justifique o ello resulte de autos, que carece de medios para solventarla (185.3 CGP), o en los casos que las partes estén asistidas por Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho o Defensoría Pública.- 3º.- Materias y Procedimiento en solicitudes de pericias: se recomienda que en los casos en que los Señores Magistrados, con competencia en cualquier materia, dispongan la realización de pericias, remitan los autos o testimonio de los mismos o en su defecto fotocopia de los elementos pertinentes de los mismos, a saber: a) parte policial; b) declaraciones judiciales; c) actuaciones judiciales; d) informes médicos, periciales e historias clínicas glosadas en autos; e) decreto o mandato verbal disponiendo tipo y objeto de la pericia (art.180 CC P). Enunciando claramente cual/cuales son los puntos sobre los que se solicita el asesoramiento.- 4°.- Se recomienda a los Señores Magistrados que al solicitar pericias no se especifique a que especialidad de técnicos se le solicita, ni cuantos técnicos deben intervenir (a excepción de las incapacidades) dejando tales decisiones técnicas a criterio del. ITF y sus respectivas Direcciones Técnicas.- 5º.- En todos los demás casos de solicitudes de pericias es de aplicación la Acordada n° 7449 que regula el Registro único de Peritos.-6°.- En los casos que los Señores Magistrados dispongan la realización de pericias caligráficas deberán estar al Protocolo comunicado por Circular N° 62/2014 de fecha 15/5/2014, referente a la actuación de los Peritos Calígrafos, no siendo necesaria la remisión de los autos.-

PERICIAS PSIQUIATRICAS: 2015
Circ. 16/2015 DGSA (26/2/15):            
La SCJ de MV del 9/2/15 dispuso hacer saber la conveniencia de que cuando se solicite y comunique la realización de una pericia psiquiátrica por intermedio de la Policía, en el MV correspondiente, se informe el objeto específico de la misma.-

PERICIAS EN GENERAL: 2015
Circ. 82/2015 DGSA  27/7/2015          
Reitera el cumplimiento de la Acordada 7810 comunicada por Circular 106/2014

PERICIAS: 2015
Circ. 124/2015 DGSA Acordada 7850 del 19/10/2015
DIJO I) que por Acordada n° 7226 de 18/4/1994 se reguló la solicitud de pericias a cumplirse en la sede central del ITF Montevideo;
II) que por Acordada 7810 de 17/7/2014 se amplió el ámbito de actuación de los peritos del Instituto Técnico Forense, así como se precisó lo relativo a las materias y procedimientos a seguir en las solicitudes de pericias;
III) que se entiende indispensable hacer extensiva la Acordada mencionada en el numeral anterior a los peritos actuantes en el resto del país;
ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1º.- Será aplicable a los integrantes de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios del Interior, todo lo dispuesto por la Acordada 7810 de 17 de julio de 2014,-

PERICIAS: 2015
Circ. 141/2015 DGSA
VISTOS y CONSIDERANDO: I) las solicitudes de pericias al ITF; II) las notorias dificultades presupuestales para cubrir lo servicios periciales en todo el pais, en forma acorde a la importancia que los mismos revisten; III) que se entiende conveniente recomendar la necesidad de extremar la prudencia cuando se dispone de todo tipo de pericia a cargo del ITF a efecto de evitar esfuerzos innecesarios; ATENTO: a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA en Acuerdo Administrativo de la DGSA RESUELVE 
1º.- Poner en conocimiento de los señores Magistrados con competencia en materia penal que, sin perjuicio de su independencia técnica, deberán extremar la prudencia cuando dispongan pericias a cargo del ITF.- 2°.- Asimismo, y sin que implique pronunciarse sobre el merito de las mismos, se considera del caso recordar que es deber de los señores Magistrados ejercer las facultades concedidas par la ley en materia de control probatorio, a efecto de evitar dilaciones innecesarias.- 

4 comentarios:

ANA LEDESMA dijo...

ME INTERESA QUE ME INFORMEN COMO PUEDO PEDIR UNA PERICIA PSIQUIATRICA PARA MI PARA PRESENTAR A MIS SUPERIORES. SOY FUNCIONARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,PERO EL MEDICO ACTUANTE DR. OSMIO CURBELO, NO PERMITE QUE DESEMPEÑE MI ROL DE PSICOLOGA. POR LO QUE AGRADECERIA UNA PERICIA EN EN EL PJ. PARA TENER OTRA OPINION Y ASI PODER TRABAJAR PARA LO QUE ESTUDIE, Y YA CUENTO CON 30 AÑOS DE PROFESION. CABE ACLARAR QUE CON PACIENTES PARTICULARES SI LO PERMITE!? MUCHAS GRACIAS. DEJO MIS TELEFONOS Y MI MAIL. 29085294 091290124 analedesma12@yahoo.com

ANA LEDESMA dijo...

ES REALMENTE IMPORTANTE TENER UNA OPORTUNIDAD PARA EXPRESARNOS COMO ESTA MAS CUANDO UNO NO ENCUENTRA NI ENTIENDE CIERTOS PROBLEMAS. HACE 11 AÑOS QUE SOY FUNCIONARIA DEL MI, Y CASI 30 QUE SOY PSICOLOGA, SIN EMBARGO PIDO AYUDA PORQUE NECESITO UNA PERICIA QUE HABILITE O NO LA YA REALIZADA EN SANIDAD POLICIAL CON MUCHAS IRREGULARIDADES.TENGO 49 AÑOS, Y NUNCA PENSE A ESTA ALTURA TENER QUE ESTAR COMO QUIJOTE, LUCHANDO SOLA CON CAPRICHOS, DE UN MEDICO QUE SE OLVIDAN DEL JURAMENTO HIPOCRATICO,DEL SECRETO PROFESIONAL,Y DE QUE CUANDO VAMOS A ELLOS, SOMOS LO MAS IMPORTANTE COMO PARA MI SON MIS PACIENTES PARTICULARES. OBVIAMENTE NO TODOS PENSAMOS IGUAL Y HAY QUE TOLERAR PERO HASTA CIERTO PUNTO. ESPERO NO SEAN MUCHOS LOS QUE ESTAN EN MI SITUACIÓN, SINO PRONTO NOS PREGUNTAREMOS, ¿PARA QUE ESTUDIAMOS 5 AÑOS? SI UN GALENO CAPRICHOSO SE EMPEÑA EN NO PERMITIR QUE TRABAJE PARA LO QUE ESTUDIE Y CON ESFUERZO. GRACIAS POR ESTE ESPACIO. CORDIALMENTE ANA

yisus dijo...

Un Dictamen informe pericial es una opinión técnica vertida por un Perito Judicial sobre un hecho controvertido. Esto puede ayudar en la resolución de conflictos por la vía extrajudicial o judicial. Un Informe Pericial. Sin embargo, el dictamen pericial es un apartado dentro del informe, en el que se expresan conclusiones sobre un siniestro, sus causas, e incluso la valoración económica de las mismas

yisus dijo...

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