MATRICULA ABOGADOS Y ESCRIBA¬NOS

MATRICULA: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Ar­tículo 7º - Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Esta Acor­dada esta­blece una nueva nor­mativa sobre la tramitación de los títulos de abo­gados, es­cribanos y procurado­res, deroga la Acor­dada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesio­nales que ac­túen asis­tiendo a cual­quier parte o intere­sado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán es­tampar o sus­cribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre com­pleto, el ti­tulo profesio­nal habili­tante y el nú­mero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparez­can y en las audiencias a las cuales asistan.-

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