MATRICULA: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Artículo 7º - Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Esta Acordada establece una nueva normativa sobre la tramitación de los títulos de abogados, escribanos y procuradores, deroga la Acordada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán estampar o suscribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el titulo profesional habilitante y el número de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.-
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