PASO DE LOS TOROS: 1960
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de los Toros: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 (art. 107)
PASO DE LOS TOROS: 1960
Circ. 22/60 SCJ
Determina los límites de competencia territorial de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando y Paso de los Toros.-
PASO DE LOS TOROS: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Canelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Río Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
PASO DE LOS TOROS: 2006
Circ. 75/2006 DGSA (10/8/2006) Acordada 7570 del 9/8/2006.-
1°.- Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º Turno en las ciudades de Bella Unión, Chuy, Dolores, Paso de los Toros, Río Branco y Young, los que se declararán constituidos a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de dichas ciudades, los que en lo sucesivo pasarán a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno y funcionarán en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 1º y 2º Turnos de las referidas ciudades conocerán por períodos quincenales o aproximadamente quincenales, del primero al quince y del dieciséis al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Juzgados creados por la presente actuarán exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con excepción de aquéllos de naturaleza penal, aduanera, violencia doméstica, adolescentes infractores y menores en situación de riesgo.-
PASO DE LOS TOROS: 2007
Circ. 10/2007 DGSA (12/2/2007) Acordada 7586 del 9/2/2007.-
1°.- Disponer que desde el 21 de febrero hasta el 30/6/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- 2°.- Los asuntos en que hayan asumido competencia los Juzgados de las referidas ciudades, desde el 1º de enero de este año hasta el 20/2/2007 continuarán tramitando en dichos Juzgados.- 3º.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada N° 7570 de 9/8/2006.-
PASO DE LOS TOROS: 2007
Circ. 45/2007 DGSA (15/5/2007) Acordada 7594 del 11/5/2007.-
1º.- Suprímese el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 1er. turno a partir del 14/5/2007.- 2º.- Desde esa fecha funcionará en la Ciudad de Paso de los Toros un solo Juzgado, que se denominará Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros, con competencia en todas las materias.- 3º.- Todos los asuntos tramitados en los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de la indicada ciudad de 1º y 2º turnos serán de competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros el que los asumirá, manteniéndose en todos los expedientes la numeración ya adjudicada, y será depositario de los actuales archivos.-
PASO DE LOS TOROS: 2011
Circ. 89/2011 DGSA (2/8/2011) Acor¬dada 7715 del 29/7/2011.-
1°.- Ampliar el territorio jurisdiccional del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de los Toros, con competencia multimateria, a partir del 1º/8/2011, al que se le incorporará el territorio jurisdiccional de la 10ª Sección judicial del departamento de Durazno, de cuyos asuntos asumirá competencia y tendrá la superintendencia administrativa de la oficina respectiva.- 2°.- A partir de la fecha antes mencionada los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Durazno de 1° turno (competencia penal, adolescentes infractores y aduana) y 2° y 3° turnos (competencia civil, familia laboral, concursal) dejarán de ser competentes en la jurisdicción de la 10ª Sección judicial de su departamento.- 3°.- Modificar la Resolución nº 773 de 15/12/92 de la Suprema Corte de Justicia en el sentido que el territorio jurisdiccional del Juzgado Letrado de Paso de los Toros comprenderá las Secciones Judiciales 3ª, 4ª, 9ª y 10ª de Tacuarembó y 10ª de Durazno.- 4°.- Modificar la Acordada n° 7541 de 4/3/2005, que determina la accesión de los territorios de Juzgados de Paz de ciudades, villas y pueblos en las demandas civiles, comerciales y de hacienda, conforme lo dispuesto por el art.74 de la Ley nº 15.750, suprimiendo en el art. 1° en “DURAZNO”, la accesión del Juzgado de Paz de la 10ª Sección al Juzgado de Paz Departamental de Durazno e incorporando en el mismo artículo en “TACUAREMBO” dicha accesión al Juzgado de Paz Departamental de Paso de los Toros.- 5°.- Las actuaciones de urgencia realizadas en el Juzgado de Paz de la 10ª Sección Judicial de Durazno, en virtud de lo dispuesto por art. 45 CPP y art. 379 de la Ley nº 16.320 serán elevadas al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros.- 6°.- El Juez de Paz de la 10ª Sección judicial de Durazno, en cuanto Oficial del Registro Civil, continuará remitiendo los libros y comunicaciones que correspondieren a este Registro, a la Intendencia Municipal de Durazno atento a la competencia departamental que tiene el mismo.- 7°.- Comuníquese.-
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