COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 86/92 SCJ (30/12/92):
Designa Titular de la Comunidad Geográfica de la 6ta. Sección Judicial de Paysandú y 11ra. Sección Judicial de Tacuarembó.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92):
Designa Titular de la Comunidad Geográfica de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1993
Circ. 124/93 SCJ (27/12/93)
Designa como único titular a Juez de la comunidad geográfica de los Juzgados de Paz de la 4ª Sec. Jud. de Florida y la 4ª Sec. Jud. de Lavalleja.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Las licencias que solicite el único Titular de una Comunidad Geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las Secciones Judiciales que integren.- Los Jueces Letrados designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a los más inmediatos, sea el subrogante titular de una Sección Judicial o de una Comunidad Geográfica con prescindencia de donde esté su sede.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la titularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá actuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 109/97 SCJ (24/12/97) Acordada 7346 (24/12/97):
Designa Titular de la Comunidad Geográfica de la 4ta. Sección Judicial de Flores y 5ta. Sección Judicial de Colonia.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1998
Circ. 68/98 S.C.J (27/10/98) Acordada 7359 del 26/10/98 -
Deja sin efecto la Acordada 7346 del 24/12/97. Designa un único Titular para los Juzgados de Paz limítrofes de la 10ª y 5ª Secciones Judiciales de Colonia quien actuará con oficina única cuya sede se fija en Nueva Helvecia , 10ª Sección Judicial de Colonia.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2002
Circ. 84/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7463 del 23/9/2002
Titularidad de los Jueces de las comunidades geográficas de las siguientes secciones judiciales: 6ª de Treinta y Tres, 3ª de Florida, 8ª de Durazno 13ª de Colonia y 7ª de Soriano.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA:2003:
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acordada 7492 del 29/9/2003.
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz Departamental Artigas con Paz 2ª Sección Judicial de Artigas (Javier de Viana) - Paz Departamental de Cerro Largo (Melo) con Paz 4ª Sección Judicial de Cerro Largo (Paraje Chuy) - Paz Departamental Durazno con Paz 2ª Sección Judicial de Durazno (Feliciano) - Paz Departamental de Flores (Trinidad) con Paz 2ª Sección Judicial de Flores (Cerro Colorado) - Paz 2ª Sección Judicial de Maldonado (San Carlos) con Paz 6ª Sección Judicial de Maldonado (José Ignacio) - Paz 6ª Sección Judicial de Soriano (José E. Rodó) con Paz 5ª Sección Judicial de Soriano (Santa Catalina y Paz 9na Sección Judicial de Soriano (Pueblo Risso - Paz 11ª Sección Judicial de Soriano (Palmar) con Paz 10ª Sección Judicial de Soriano (Darwin) - Paz 9na Sección Judicial de Tacuarembó (San Gregorio de Polanco) con Paz 3ª Sección Judicial de Tacuarembó (La Hilera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda, con Paz 6ª Sección Judicial de Tacuarembó (Paso Bonilla) - Paz Departamental de Treinta y Tres con Paz 7ª Sección Judicial de Treinta y Tres (Villa Sara)-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 31/04 DGSA (4/5/2004) Acordada 7510 del 30/4/2004.
Comunidad Geográfica de la 4ª y 6ª Secciones Judiciales de Lavalleja.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acordada 7514 del 1/6/2004.
Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz 6ª Sección Judicial de Cerro Largo (Fraile Muerto) con Paz 7ª Sección Judicial de Cerro Largo (Ramón Trigo) - Paz 9ª Sección Judicial de Durazno (Sarandí del Yí) con Paz 7ª Sección Judicial de Florida (Capilla del Sauce) - Paz Departamental de Lavalleja (Minas) con Paz 3ª Sección Judicial de Lavalleja (Estación Ortiz) - Paz Departamental de Young con Paz 7ª Sección Judicial de Río Negro (Colonia El Ombú) - Paz 4ª Sección Judicial de Rivera (Vichadero) con Paz 6ª Sección Judicial de Rivera (Cerro Pelado) y Paz 7ª Sección Judicial de Rivera (Moirones) - Paz 3ª Sección Judicial de Rocha (Lazcano) con Paz 2ª Sección Judicial de Rocha (Velázquez) - Paz 6ª Sección Judicial de Salto (Paso Cementerio) con Paz 5ª Sección Judicial de Salto (Cerros de Vera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda con Paz 5ª Sección Judicial de Tacuarembó (Rincón del Cerro)-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 95/2004 -DGSA (25/10/2004)
Forma de actuación de los Juzgados que conforman comunidades geográficas (art. 330 de la Ley Nº 16.226)
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 27/05 DGSA (29/3/2005 Acordada 7544 del 18/3/2005.
Comunidad Geográfica de la 9ª Sección Judicial de Cerro Largo y la 8ª Sección Judicial de Treinta y Tres.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 34/05 DGSA (22/4/2005) Acordada 7546 del 20/4/2005
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz Departamental de Salto con la 3ª Sección Judicial de Salto.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 4/06 DGSA (8/2/2006) Acordada 7563 del 3/2/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 4ª con la 5ª Sección Judicial de Durazno.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 33/06 DGSA (25/4/2006) Acordada 7567 del 7/4/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Florida con los Juzgados de Paz Departamentales de Florida que por el turno corresponda.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 91/06 DGSA (15/9/2006) Acordada 7573 del 30/8/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Paysandú con los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú que por el turno corresponda.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acordada 7573 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-
Circ. 86/92 SCJ (30/12/92):
Designa Titular de la Comunidad Geográfica de la 6ta. Sección Judicial de Paysandú y 11ra. Sección Judicial de Tacuarembó.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92):
Designa Titular de la Comunidad Geográfica de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1993
Circ. 124/93 SCJ (27/12/93)
Designa como único titular a Juez de la comunidad geográfica de los Juzgados de Paz de la 4ª Sec. Jud. de Florida y la 4ª Sec. Jud. de Lavalleja.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1995
Circ. 43/95 SCJ (11/7/95):
Las licencias que solicite el único Titular de una Comunidad Geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las Secciones Judiciales que integren.- Los Jueces Letrados designarán para las subrogaciones de Jueces de Paz, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a los más inmediatos, sea el subrogante titular de una Sección Judicial o de una Comunidad Geográfica con prescindencia de donde esté su sede.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la titularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá actuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1997
Circ. 109/97 SCJ (24/12/97) Acordada 7346 (24/12/97):
Designa Titular de la Comunidad Geográfica de la 4ta. Sección Judicial de Flores y 5ta. Sección Judicial de Colonia.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 1998
Circ. 68/98 S.C.J (27/10/98) Acordada 7359 del 26/10/98 -
Deja sin efecto la Acordada 7346 del 24/12/97. Designa un único Titular para los Juzgados de Paz limítrofes de la 10ª y 5ª Secciones Judiciales de Colonia quien actuará con oficina única cuya sede se fija en Nueva Helvecia , 10ª Sección Judicial de Colonia.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2002
Circ. 84/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7463 del 23/9/2002
Titularidad de los Jueces de las comunidades geográficas de las siguientes secciones judiciales: 6ª de Treinta y Tres, 3ª de Florida, 8ª de Durazno 13ª de Colonia y 7ª de Soriano.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA:2003:
Circ. 76/2003 SCJ (29/9/2003) Acordada 7492 del 29/9/2003.
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz Departamental Artigas con Paz 2ª Sección Judicial de Artigas (Javier de Viana) - Paz Departamental de Cerro Largo (Melo) con Paz 4ª Sección Judicial de Cerro Largo (Paraje Chuy) - Paz Departamental Durazno con Paz 2ª Sección Judicial de Durazno (Feliciano) - Paz Departamental de Flores (Trinidad) con Paz 2ª Sección Judicial de Flores (Cerro Colorado) - Paz 2ª Sección Judicial de Maldonado (San Carlos) con Paz 6ª Sección Judicial de Maldonado (José Ignacio) - Paz 6ª Sección Judicial de Soriano (José E. Rodó) con Paz 5ª Sección Judicial de Soriano (Santa Catalina y Paz 9na Sección Judicial de Soriano (Pueblo Risso - Paz 11ª Sección Judicial de Soriano (Palmar) con Paz 10ª Sección Judicial de Soriano (Darwin) - Paz 9na Sección Judicial de Tacuarembó (San Gregorio de Polanco) con Paz 3ª Sección Judicial de Tacuarembó (La Hilera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda, con Paz 6ª Sección Judicial de Tacuarembó (Paso Bonilla) - Paz Departamental de Treinta y Tres con Paz 7ª Sección Judicial de Treinta y Tres (Villa Sara)-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 31/04 DGSA (4/5/2004) Acordada 7510 del 30/4/2004.
Comunidad Geográfica de la 4ª y 6ª Secciones Judiciales de Lavalleja.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acordada 7514 del 1/6/2004.
Conformación de las siguientes Comunidades Geográficas: Paz 6ª Sección Judicial de Cerro Largo (Fraile Muerto) con Paz 7ª Sección Judicial de Cerro Largo (Ramón Trigo) - Paz 9ª Sección Judicial de Durazno (Sarandí del Yí) con Paz 7ª Sección Judicial de Florida (Capilla del Sauce) - Paz Departamental de Lavalleja (Minas) con Paz 3ª Sección Judicial de Lavalleja (Estación Ortiz) - Paz Departamental de Young con Paz 7ª Sección Judicial de Río Negro (Colonia El Ombú) - Paz 4ª Sección Judicial de Rivera (Vichadero) con Paz 6ª Sección Judicial de Rivera (Cerro Pelado) y Paz 7ª Sección Judicial de Rivera (Moirones) - Paz 3ª Sección Judicial de Rocha (Lazcano) con Paz 2ª Sección Judicial de Rocha (Velázquez) - Paz 6ª Sección Judicial de Salto (Paso Cementerio) con Paz 5ª Sección Judicial de Salto (Cerros de Vera) - Paz Departamental de Tacuarembó que por turno corresponda con Paz 5ª Sección Judicial de Tacuarembó (Rincón del Cerro)-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2004
Circ. 95/2004 -DGSA (25/10/2004)
Forma de actuación de los Juzgados que conforman comunidades geográficas (art. 330 de la Ley Nº 16.226)
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 27/05 DGSA (29/3/2005 Acordada 7544 del 18/3/2005.
Comunidad Geográfica de la 9ª Sección Judicial de Cerro Largo y la 8ª Sección Judicial de Treinta y Tres.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2005
Circ. 34/05 DGSA (22/4/2005) Acordada 7546 del 20/4/2005
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz Departamental de Salto con la 3ª Sección Judicial de Salto.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 4/06 DGSA (8/2/2006) Acordada 7563 del 3/2/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 4ª con la 5ª Sección Judicial de Durazno.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 33/06 DGSA (25/4/2006) Acordada 7567 del 7/4/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 5ª Sección Judicial de Florida con los Juzgados de Paz Departamentales de Florida que por el turno corresponda.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 91/06 DGSA (15/9/2006) Acordada 7573 del 30/8/2006
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Paysandú con los Juzgados de Paz Departamentales de Paysandú que por el turno corresponda.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acordada 7573 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2009
Circ. 71/09 DGSA (24/6/2009) Acordada 7651 del 15/6/2009
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Paysandú con la 8ª Sección Judicial de Paysandú.-
COMUNIDAD GEOGRAFICA: 2011
Circ. 78/2011 DGSA (30/6/11) Acor¬dada 7708 del 29/6/2011
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz de la 8ª Sección Judicial de Florida con el Juzgado de Paz de la 6ta Sección Judicial de Florida.-
COMUNIDAD
GEOGRAFICA: 2016
Circ.
80/2016 DGSA (15/6/2016) Acordada 7873 del 13/6/16
1°.-
Reorganizar los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las
oficinas correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a
continuación:
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS 1) El Magistrado del Juzgado de Paz
Departamental de Artigas, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se
ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección
Judicial (Bernabé Rivera), como único titular de ambos Juzgados. 2)
El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Bella Unión, actuando en su
sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones
correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Colonia Palma),
como único titular de ambos Juzgados. 3) El Magistrado del Juzgado de Paz de la
7a Sección de Salto (Pueblo Lavalleja), actuando en su sede y en régimen de
oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz
de la 6a Sección Judicial de Arugas (Pueblo Sequeira), como único titular de ambos
Juzgados.
DEPARTAMENTO DE
CERRO LARGO 4) El Magistrado del Juzgado
de Paz Departamental de Río Branco, actuando en su sede y en régimen de oficina
única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 2a
Sección Judicial (Plácido Rosas), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE
LAVALLEJA 5)
El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja, actuando en su
sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes
al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Paraje Polanco), como único
titular de ambos Juzgados. 6) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección
Judicial de Lavalleja (Mariscala), actuando en su sede y en régimen de oficina
única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 9a
Sección Judicial (Pirarajá), como único titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE
PAYSANDU 7) El Magistrado del Juzgado de
Paz Departamental de :Paysandú, que por turno corresponda, actuando en su sede
y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al
Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Piedras Coloradas), como único
titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE RIO
NEGRO 8) El Magistrado del Juzgado de
Paz de la 8a Sección Judicial de Río Negro (Pueblo Grecco), actuando en su sede
y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al
Juzgado de Paz de la 6a Sección Judicial (Sarandi de Navarro), como único
titular de ambos Juzgados.
DEPARTAMENTO DE
SALTO 9) El Magistrado del Juzgado de
Paz de la 4a Sección Judicial de Salto (Biassini), actuando en su sede y en
régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado
de Paz de la 6a Sección Judicial (Paso Cementerio), como único titular de ambos
Juzgados.
DEPARTAMENTO DE
SORIANO 10) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Dolores, actuando
en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes
al Juzgado de Paz de la 2a Sección Judicial (Villa Soriano), como único titular
de los tres Juzgados.
11) El Magistrado
del Juzgado de .Paz- de la. 8a Sección Judicial
de Colonia (Nueva Palmira), actuando en su sede y en régimen de oficina única,
se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 4a Sección
Judicial de Soriano (Pueblo Agraciada), Juzgados.
DEPARTAMENTO DE
TREINTA Y TRES 12) El Magistrado del
Juzgado de Paz de la 4ta Sección Judicial (Vengara), actuando en su sede y en
régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al
Juzgado de Paz de la 3a Sección Judicial (Poblado Rincón), como único titular
de ambos Juzgados. 13) El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de
Treinta y Tres, actuando en su sede y en régimen de oficina única, se ocupará
de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 5a Sección (Isla
Patrulla), como único titular de ambos Juzgados.-
2º.- Los Juzgados
de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen
comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de
competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le
correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida
directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá
presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al
Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres.
Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al
Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros,
registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones
judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que
ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas
secciones judiciales.-
5°.- Los Sres.
Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada
n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de
cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la
Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los
procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente
regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las
disposiciones de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a
la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios
del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado
Civil).-
9°.-
Comuniquese.-"
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