DESALOJOS:1975
Circ. 23/75 SCJ
Solicita a todos los Juzgados del País eleven trimestralmente a la Corte informes acerca de los procedimientos y desalojos urbanos que se promuevan ante sus Oficinas, conforme formulario que se acompaña, y al Instituto Uruguayo de Arrendamientos Urbanos, copia de las sentencias que dicten sobre el tema.-
DESALOJOS:1986
Circ. 3/86 SCJ (3/2/86):
Cumplimiento del artículo 25 de la ley 15799 referente a comunicación al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General del número de desalojos y acciones de rebaja promovidos ante los Juzgados de la República, las causales invocadas y el numero de lanzamientos.- 1986 Circ. 18/86 (11/4/86)
DESALOJOS:1986
Circ. 18/86 SCJ (11/4/86):
Como deberá realizarse la comunicación dispuesta en la Circ. 3/86.-
DESALOJOS:1987
Circ. 16/87 SCJ (28/5/87):
Forma en que deberán hacerse las comunicaciones a la Corte.-
DESALOJOS:1993
Circ. 28/93 SCJ (17/5/93):
Reitera cumplimiento de art. 25 de ley 15799 y recomienda realizar las comunicaciones en la forma preceptuada por la ley evitando datos que son innecesarios.-
DESALOJOS:2000
Circ. 66/2000 SCJ (2/10/2000)
Referente a la comunicación trimestral conteniendo el numero de desalojos y acciones de rebaja de alquiler, la cual se realizará por oficio, vía fax, sin necesidad de remitir el respectivo formulario.-
DESALOJOS:2002
Circ. 59/2002 SCJ (13/6/2002)
Reitera Circ. 18/86 y 28/93 recordando a los Jueces que el relacionado de Desalojos, Acciones de Rebajas de Alquiler y Lanzamientos, se debe comunicar por trimestres, comenzando en el mes de enero. Fija la fecha en que debe realizarse la comunicación
DESALOJOS:2002
Circ. 73/2002 SCJ (23/8/2002) Res. 385 9/8/2002:
Indica que en el proceso de desalojo deben aceptarse las intimaciones de pagos efectuadas por la Oficina Central de Alguacilatos, en base a los establecido en el inc. 2º del art. 132 de la Ley 15.750 haciendo saber además que, la excepción prevista en el inc. 1º del art. 3º de la Acordada 7405 no alcanza a las intimaciones de pago de alquileres.-
DESALOJOS:2006
Circ. 11/2006 (22/2/2006) :
Hace saber a todos los Juzgados con competencia en materia de desalojos, acciones de rebaja y lanzamientos, que deberán tener presente conforme a lo dispuesto por el artículo 407 de la Ley Nº 17930 (Presupuesto Nacional), que ha sido derogado el artículo 25 de la ley Nº 15.799, el que fuera comunicado por circular Nº 28 de fecha 17/5/93 de la Corporación.-
DESALOJOS:2009
Circ. 127/2009 (4/11/2009) :
“Según lo legalmente prescrito para el cumplimiento del Art. 47 de la ley 14219, conjuntamente con la intimación de desalojo el Oficial Alguacil deberá colocar en la finca objeto del desalojo un cedulón genérico con los datos que prescribe del citado art. 47 Ley 14219.-
A fin de dar cumplimiento a lo dictaminado en la Acordada 7662 Art. 1º. Inciso B lo hemos organizado de la siguiente manera, ... A) El tríptico con el primer decreto del juicio de desalojo, donde el Sr. Juez estipula el plazo, se confeccionará en la Sede Judicial y será enviado para su diligenciamiento a la O.C.N. y A. B) El Cedulón genérico habrá de confeccionarse en ésta Oficina con los datos que surgen del tríptico citado (A). Si los domicilios para cumplir las diligencias del decreto inicial y el del cedulón genérico no coinciden, esa circunstancia deberá hacerse constar en el tríptico que viene de la sede judicial; aclarando que la finca a desalojar esta ubicada en otra dirección, anotándola...”.-
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