Circ. 11/2000 DGSA (26/5/2000):
Comunica que la Corporación aprobó el denominado “criterio amplio” de protección de “datos sensibles”. Al respecto resulta necesario precisar las pautas que deben orientar la actuación del Poder Judicial respecto a la protección de dichos datos incluidos en documentos emitidos y posteriormente almacenados en las bases de datos documentales/jurisprudenciales implementadas o a implementarse. Dichas pautas deben ser aplicadas de manera uniforme por todos los ámbitos del Poder Judicial, cualquiera sea el soporte (papel o magnético en que se brinde la información.- Se adjunta Instructivo.-
DATOS SENSIBLES: 2006
Circ. 8/2006 DGSA (14/2/2006) Acordada 7564 del 10/2/2006:
Esta Acordada tiene por objeto la protección integral de los datos personales – incluidos los datos sensibles -, asentados en bancos o bases de datos de carácter documental o jurisprudencial en todos los ámbitos del Poder Judicial y cualquiera sea el soporte que los contenga – papel o magnético -
DATOS SENSIBLES: 2006
Circ. 115/2006 DGSA (31/10/2006) Acordada 7578 del 30/10/2006:
Atento a las diferencias y dificultades surgidas con motivo de la interpretación y aplicación de la Acordada N° 7564 de 10/2/2006 (Circular N° 8/06), se tornan conveniente disponer la suspensión de su vigencia, así como la posterior integración de una Comisión que deberá proceder a revisar su texto de modo de contemplar y armonizar adecuadamente los diversos principios, derechos e intereses involucrados;
DATOS SENSIBLES: 2012
Circ. 132/2012 DGSA 17/10/2012
La SCJ resolvió autorizar al Instituto de Derecho Informático (Udelar) a acceder a las bases de datos electrónicas de sentencias, con la contrapartida de eliminar de las escogidas, todos los datos personales o sensibles.-
DATOS
SENSIBLES: 2014
Circ. 156/2014 DGSA 22/10/14
Se comunica que en virtud de lo dispuesto por la SCJ
en MV de 13/10/2014, se recomienda instruir a las respectivas Oficinas
Actuarias sobre la inconveniencia de la agregación de fotografías y datos de
las víctimas de los procesos penales que instruyen en su jurisdicción; según lo
expresado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno, en Sentencia
n° 408, de fecha 2 de setiembre del corriente año, en el Considerando V, el que
a continuación se transcribe: "...V.- en lo que refiere a la inclusión en
la causa de las fotografías de las víctimas, remitidas en un formulario por el
Ministerio del Interior con el membrete de Reservado, y donde también se
consignan los datos y fotografías de los encausados, vulnera la especial
protección consagrada en los artículos 104 y 108 de la Ley 18.315, relativa a
la protección de datos sensibles.- Tal constancia, en el plano administrativo,
se proyecta y agrava con la publicidad inherente a una causa penal, en que se
incorpora automáticamente, sin control previo de su legalidad. Colide además,
con las garantías otorgadas en el Código del Proceso Penal a las víctimas de un
eventual hecho delictivo, donde en ningún modo se requiere como complemento
individualizatorio una fotografía de la misma.".-
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