Acordada 563 Del 19/9/1917 –
Prohibición: Prohibe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal (Ver Acordada 4938 – Circ. 48/73)
COMETIMIENTOS VARIOS: 1940
Acordada 2055 (8/5/1940)
1º — Los funcionarios de los Tribunales y Juzgados Letrados no podrán efectuar ningún cometido accidental extraño a su cargo permanente, discernido por Juez que no sea el encargado del Despacho en la Oficina donde dichos funcionarios desempeñan sus tareas.
2º — Los Tribunales y Jueces se abstendrán de designar para cometidos accidentales a personas que tengan el carácter de funcionarios dependientes de otros Tribunales y Juzgados;
COMETIMIENTOS VARIOS: 1973
Circ. 48/73 SCJ (6/9/73) Acordada 4938 del 5/9/73 -
Los Jerarcas podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los funcionarios administrativos de sus respectivas Oficinas, no solo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuidas en virtud de su título profesional habilitante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerarcas.- Deroga el inc. a del art. 154 del Reglamento de las Oficinas Judiciales y Estatuto de los Funcionarios Judiciales, estableciéndose que los Secretarios de los Jueces escriturarán sus decretos sin necesidad de las instrucciones del magistrado para cada caso concreto y sin perjuicio de las consultas que formulen a los mismos y que éstos consideren del caso evacuar.
COMETIMIENTOS VARIOS: 1974
Acordada 5030 SCJ (24/7/74).-
Se recomienda a los Sres. Jueces Letrados de Montevideo que se abstengan de cometer a otros Jueces comisionados al efecto, diligencias que deban ser cumplidas por sus Alguaciles, dentro de los límites del Departamento de Montevideo.-
COMETIMIENTOS VARIOS:1975
Circ. 42/75 SCJ (17/6/75) Acordada 6060 SCJ (13/6/75).-
Se extiende lo ordenado por Acordada 5030 a los Juzgados Letrados del Interior, con la limitación de que la recomendación de abstenerse de cometer diligencias a cargo de los Alguaciles solo alcanza al radio urbano del lugar donde tiene asiento el juzgado.- (Ver Circ. 88/91)
COMETIMIENTOS VARIOS: 1991
Circ. 88/91 SCJ (11/12/91):
Notificaciones y Alguacilatos en los Juzgados de Paz del Interior, forma de realizarlos. Los Juzgados Letrados del Interior se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz diligencia alguna de notificación o alguacilato a efectuarse dentro de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede.- Se entienden comprendidas dentro de la ciudad las zonas urbanas, suburbanas y aledaños.- Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente.-
COMETIMIENTOS VARIOS: 1994
Circ. 61/94 SCJ (30/8/94)
Solicita a los Juzgados de Paz del Interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, se sirvan dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en la Circ. 88/91.-
COMETIMIENTOS VARIOS: 1999
Circ. 67/99 SCJ (2/9/98) .
Por Res. 360 del 9/8/99 se dispuso reiterar la Circular 563/917 la que prohibe a los Jueces Letrados cometer a sus Actuarios el estudio y redacción del trámite de los asuntos de las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, como también la recepción de declaraciones de testigos en materia penal.-
COMETIMIENTOS VARIOS: 2004
Circ. 29/2004 DGSA (27/4/2004) Acordada 7509 del 21/4/2004)
Notificaciones y alguacilatos en zona urbana o suburbana correspondientes a los Juzgados Letrados del Interior: Deja sin efecto la Resolución Nº 754 del 9/12/1991 (Circ. 88/91).- Los Juzgados Letrados del Interior del País se abstendrán de cometer a los Juzgados de Paz, diligencia alguna de notificación o de alguacilato a efectuarse en zona urbana o suburbana de la ciudad en que el Juzgado Letrado tiene su sede. Los Juzgados de Paz que recibieren cometimientos en contravención de lo dispuesto, estarán impedidos de diligenciarlos, salvo casos de fuerza mayor que impidan su realización por parte del Juzgado comitente. Se reitera la Res. 394 de 24/8/94 en el sentido de que los Juzgados de Paz del interior con territorio jurisdiccional en las ciudades donde el Juzgado Letrado tiene su sede, deberán dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia, toda vez que reciban cometimientos que no se ajusten a lo establecido en esta Acordada.-
COMETIMIENTOS VARIOS: 2010
Circ. 138/2010 DGSA (14/12/2010)
Pone en conocimiento el contenido del numeral 1º de la Acordada nº 4938 de fecha 5/9/73, que reglamente las funciones no profesionales, que están establecidas como de ejecución personal, por los Códigos y leyes procesales, en las distintas materias, que los Secretarios y Actuarios de los Tribunales y Juzgados y Jerarcas de las demás Oficinas dependientes de la Corte podrán cometer, bajo su responsabilidad, a los funcionarios administrativos, el que a continuación se transcribe: “1º) Que los jerarcas determinados en la ley podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los funcionarios administrativos de sus respectivas Oficinas, no sólo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuídas en virtud de su título profesional habilitante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerarcas”.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario