DELEGACION DE FUNCIONES: 1973
Circ. 48/73 SCJ (6/9/73) Acordada 4938 del 5/9/73 -
Los Jerarcas podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los funcionarios administrativos de sus respectivas Oficinas, no solo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuidas en virtud de su título profesional habilitante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerarcas.- Deroga el inc. a del art. 154 del Reglamento de las Oficinas Judiciales y Estatuto de los Funcionarios Judiciales, estableciéndose que los Secretarios de los Jueces escriturarán sus decretos sin necesidad de las instrucciones del magistrado para cada caso concreto y sin perjuicio de las consultas que formulen a los mismos y que éstos consideren del caso evacuar.
DELEGACION DE FUNCIONES: 1992
Circ. 74/92 SCJ (1/12/92) Acordada 7166 del 30/11/92.-
Medidas de delegación, desconcentración y determinación de las tareas en áreas de la Administración.- Régimen de Licencias.- Facultades delegadas.- Competencia de la Secretaría Administrativa.- Competencia de la DGSA.- Circ. 71/94 SCJ (26/9/94) Acordada 7244 del 26/9/94 – Modifica art. 30 lit. de la Acordada 7166 sobre la superintendencia de la profesión de escribano.-
DELEGACION DE FUNCIONES: 1993
Circ. 100/93 SCJ (30/11/93)Acordada 7203 29/11/93.-
Delega en la Dirección General resolución de la acumulación de licencias reglamentarias respecto a los funcionarios no Magistrados.-
DELEGACION DE FUNCIONES: 2003
Circ. 61/2003 SCJ (11/8/2003) Acordada 7489 del 4/8/2003 -
Modifica el art. 20 de la Acordada 7380 referente a delegación de funciones en los Prosecretarios
DELEGACION DE FUNCIONES: 2003
Circ. 90/2003 (11/11/2003) SCJ Acordada 7494 (7/11/2003):
Transferencia de actividades administrativas que se realizan en el Despacho Administrativo de la Suprema Corte de Justicia a la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
Circ. 48/73 SCJ (6/9/73) Acordada 4938 del 5/9/73 -
Los Jerarcas podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los funcionarios administrativos de sus respectivas Oficinas, no solo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuidas en virtud de su título profesional habilitante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerarcas.- Deroga el inc. a del art. 154 del Reglamento de las Oficinas Judiciales y Estatuto de los Funcionarios Judiciales, estableciéndose que los Secretarios de los Jueces escriturarán sus decretos sin necesidad de las instrucciones del magistrado para cada caso concreto y sin perjuicio de las consultas que formulen a los mismos y que éstos consideren del caso evacuar.
DELEGACION DE FUNCIONES: 1992
Circ. 74/92 SCJ (1/12/92) Acordada 7166 del 30/11/92.-
Medidas de delegación, desconcentración y determinación de las tareas en áreas de la Administración.- Régimen de Licencias.- Facultades delegadas.- Competencia de la Secretaría Administrativa.- Competencia de la DGSA.- Circ. 71/94 SCJ (26/9/94) Acordada 7244 del 26/9/94 – Modifica art. 30 lit. de la Acordada 7166 sobre la superintendencia de la profesión de escribano.-
DELEGACION DE FUNCIONES: 1993
Circ. 100/93 SCJ (30/11/93)Acordada 7203 29/11/93.-
Delega en la Dirección General resolución de la acumulación de licencias reglamentarias respecto a los funcionarios no Magistrados.-
DELEGACION DE FUNCIONES: 2003
Circ. 61/2003 SCJ (11/8/2003) Acordada 7489 del 4/8/2003 -
Modifica el art. 20 de la Acordada 7380 referente a delegación de funciones en los Prosecretarios
DELEGACION DE FUNCIONES: 2003
Circ. 90/2003 (11/11/2003) SCJ Acordada 7494 (7/11/2003):
Transferencia de actividades administrativas que se realizan en el Despacho Administrativo de la Suprema Corte de Justicia a la Dirección General de los Servicios Administrativos.-
DELEGACIÓN DE FUNCIONES: 2010
Circ. 138/2010 DGSA (14/12/2010)
Pone en conocimiento el contenido del numeral 1º de la Acordada nº 4938 de fecha 5/9/73, que reglamente las funciones no profesionales, que están establecidas como de ejecución personal, por los Códigos y leyes procesales, en las distintas materias, que los Secretarios y Actuarios de los Tribunales y Juzgados y Jerarcas de las demás Oficinas dependientes de la Corte podrán cometer, bajo su responsabilidad, a los funcionarios administrativos, el que a continuación se transcribe: “1º) Que los jerarcas determinados en la ley podrán cometer genéricamente y en forma verbal a los funcionarios administrativos de sus respectivas Oficinas, no sólo todas las funciones no profesionales, sino también, en el acto material de la escrituración, todas aquellas que les son atribuídas en virtud de su título profesional habilitante, que serán firmadas o autorizadas por dichos Jerarcas”.-
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