CREACION DE JUZGADOS

CREACION DE JUZGADOS Y TRIBUNALES
18 JUZGADOS LETRADOS DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL: 7 así denominados por el COT (ART. 91) y que resultan de la transformación de los Juzgados que se denominaban Juzgados Letrados en lo Civil, Juzgados Letrados de Comercio y Juzgados Departamentales de Montevideo. Estos 7 juzgados se numeraron de 1º a 7º turnos, según el orden de su creación (Ley Nº 9.164 de 19/12/1933, art. 9º). Los de 8º y 9º turnos se crearon por Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 (art. 106). Los de 10º a 18 turnos por Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 185 item. 13.01 y así denominados por la Acordada Nº 4222 de 26/2/65.-
29 JUZGADOS LETRADOS DE 1ª INSTANCIA INTERIOR: 20 existentes al ser sancionados el COT o sea 1 por Departamento (art. 92) con excepción de los departamentos de Salto y Paysandú que tenían ya 2 Juzgados Letrados cada uno (art. 91):


CREACION DE JUZGADOS Y TRIBUNALES
Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Canelones: Ley Nº 11460 de 25/7/1950 (a. 4)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 (art. 107)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paso de los Toros: Ley Nº 12.803 de 30/11/1960 (art. 107)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 183)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 2º turno: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 183)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Carmelo: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 185 item 13.05)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras: Ley 13.349 de 29/7/1965 art. 17 por transformación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 2º turnos
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Bella Unión: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 184


CREACION DE JUZGADOS Y TRIBUNALES
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 184)
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Maldonado de 2º turno: Ley Nº 14.252 de 22/8/1974 art. 278
3 JUZGADOS LETRADOS NACIONALES DE HACIENDA Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Ley de 5/7/1893, art. 17 de la Ley Nº 9164 de 19/12/33 y art. 2º de Ley Nº 11.460 de 8/7/1950 (3ER. TURNO).-
2 JUZGADOS LETRADOS DE MENORES: Art. 111 del C. del Niño y Acordada 2024.-
5 JUZGADOS LETRADOS DEL TRABAJO: Ley Nº 14.188 de 5/4/1974 mediante transformación de 5 Juzgados de Paz de Montevideo (art. 1º y 2º) - Ver art. 294 de Ley Nº 14416 de 28/8/1975


CREACION DE JUZGADOS
2 JUZGADOS LETRADOS DE ADUANA: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 182 y Nº 13.737 de 9/1/1969 (art. 193)
19 JUZGADOS DE PAZ DE MONTEVIDEO: 1ª categoría.-
115 JUZGADOS DE PAZ DE 2ª CATEGORIA: (18 con sede en la 1ª Sección Judicial de cada departamento, 31 en ciudades expresamente designadas; 30 en pueblos o villas de 1ª categoría y 36 en pueblos o villas de 2ª categoría) Leyes Nº 13.320, art. 185, item 13.09 y Nº 13.737, art. 196).-
92 JDOS DE PAZ RURALES o de 3ª CATEGORIA: Ley 13.737 de 9/1/1969, art. 196.-


CREACION DE JUZGADOS: 1974
Circ. 36/74 SCJ (12/9/74) Acordada 5050 (11/7/74)
En virtud de que el art. 278 de la Ley 14.252 de 29/8/74 creó el Juz­gado Le­trado de Primera Instancia de 2do. turno de Maldo­nado y transformó en Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. turno el actual Juzgado Letrado, se determina un régimen transitorio de turnos para ambas Sedes.-


CREACION DE JUZGADOS: 1980
Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 1981
Art. 85 de la Ley 15.167
Crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Dolores.-


CREACION DE JUZGADOS: 1984
Art. 164 de la Ley 15.464 de 1984
Transforma los Juzgados de Paz de Montevideo en Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo.-


CREACION DE JUZGADOS: 1984
Art. 165 de la Ley 15.464 de 1984
Transforma los Juzgados de Paz de las Primeras Secciones Judiciales del Interior en Juzgados Letrados Departamentales del Interior.-


CREACION DE JUZGADOS: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo y del Interior en Juzgados de Paz Departamentales de la Capital y del Interior-


CREACION DE JUZGADOS: 1986
Circ. 72/86 SCJ (10/9/86) Acor­dada 6896.-
Transforma los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turnos en Juz­gados Letrados de Primera Instan­cia en lo Pe­nal de 6º y 12º turnos.- Los actua­les Juz­gados Letra­dos de Primera Instancia en lo Pe­nal de 6º, 7º, 8º, 9º y 10º tur­nos, pasarán a ser de 7º, 8º, 9º, 10º y 11º tur­nos respec­tivamente.- 1986: Circ. 76/86 SCJ (17/9/86) Acor­dada 6897 del 16/9/86- Modifica el régi­men de turnos vigente para los Juzga­dos Letrados de Primera Instancia en lo Penal que ac­tuarán en períodos de 5 días.-


CREACION DE JUZGADOS: 1988
Circ. 10/88 SCJ (8/3/88) Acor­dada 6973 del 4/3/88:
Declara consti­tuidos los Juzgados Letrados de Familia de 8º a 14º turnos y modifica régi­men de tur­nos.-


CREACION DE JUZGADOS: 1988
Circ. 18/88 SCJ (4/5/88) Acor­dada 6978 del 2/5/88):
Declara cons­tituidos los Juzga­dos Letrados de Primera Instan­cia en lo Penal y de Me­nores de Maldonado, Pay­sandú y Salto de 4º turno y mo­difica el ré­gimen de tur­nos.- 1988 Circ. 19/88 SCJ (11/5/88) Acordada 6979- Modifica el art. 7º de la Acordada 6978.-


CREACION DE JUZGADOS: 1988
Circ. 21/88 SCJ (17/5/88) Acor­dada 6980 del 16/5/88):
Crea y fija los lími­tes del Juzgado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 9/89 SCJ (2/3/89) Acordada 7003 del 27/2/89:
Declara constituido el Juzgado de Paz De­partamental de Maldonado de 2do. turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 13/89 SCJ (9/8/89) Acordada 7006 del 8/3/89:
Declara cons­tituido el Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia de Tacuarembó de 2do. Turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 33/89 SCJ (5/5/89) Acor­dada 7017 del 5/5/89:
Declara consti­tuido el Juz­gado Letrado de Primera Ins­tancia de Mal­donado de 5to. turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 34/89 SCJ (5/5/89) Acor­dada 7018 del 5/8/89:
Declara consti­tuido los Juz­gados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 13º y 14º turnos.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 55/89 SCJ (6/7/89) Acor­dada 7028 del 30/6/89:
Declara cons­tituidos los Juzgados Letrados de Familia de 15º a 28º Tur­nos y los Juzgados Letrados de Pri­mera Instan­cia del Tra­bajo de 5º a 8º turnos.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 56/89 SCJ (6/4/89) Acor­dada 7029 del 30/6/89:
Declara cons­tituidos los Juzgados Letrados de Primera Instan­cia de: Arti­gas 2º turno, Cerro Largo 3º y 4º tur­nos, Colonia 2º turno, Carmelo 2º turno, Rosario 2º turno, Flo­rida 3º turno, Lavalleja 2do. turno, Maldonado 6º y 7º turnos, Paysandú 5º y 6º turnos, Fray Bentos 2º turno, Rivera 3º y 4º turnos, Rocha 3º turno, Salto 6º y 7º tur­nos y San José 3º turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 57/89 SCJ (6/7/89) Acor­dada 7030 del 30/6/89:
Declara cons­tituidos los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 20º a 38º turnos creados por el art. 132 de la Ley 16.002.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 58/89 SCJ (6/4/89) Acor­dada 7031 del 30/6/89:
Declara cons­tituidos los Juzgados de Paz Departamentales de Segundo Turno de Cerro Largo, Florida, Pay­sandú, Rivera, Salto y San José.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 74/89 SCJ (19/10/89)Acor­dada 7037 del 19/10/89:
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instan­cia en lo Ci­vil de 8º y 9º Turnos y 17º a 24º Tur­nos; los Juz­gados Letrados de Familia de 15º a 32º Turnos; los Juz­gados Letrados de Tra­bajo de 5º a 8º turnos.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instan­cia de: Arti­gas 2º turno, Canelones 2º turno, Las Piedras 3º y 4º turnos, Cerro Largo 3º y 4º tur­nos, Co­lonia 2º turno, Carmelo 2º turno, Rosario 2º turno, Florida 3º turno, Lava­lleja 2do. turno, Maldonado 6º y 7º turnos, Pay­sandú 5º y 6º turnos, Fray Bentos 2º turno, Ri­vera 3º y 4º turnos, Rocha 3º y 4º tur­nos, Salto 6º y 7º turnos, San José 3º turno, Mer­cedes 2º turno, Ta­cuarembó 3er. turno y Treinta y Tres 2º turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 76/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7039 del 19/10/89:
Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 20º a 38º turnos.-


CREACION DE JUZGADOS: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acor­dada 7040 19/10/89:
Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de Segundo Turno de Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Florida, Pay­sandú, Rivera, Salto, San José, Mercedes y Tacua­rembó.-


CREACION DE JUZGADOS: 1991
Circ. 5/91 SCJ (18/2/91) Acor­dada del 18/2/91:
Declara cons­tituido el Juzgado Letrado de lo Contencioso Admi­nistrativo de 2º turno por transformación del Juz­gado Letrado de Menores de 3º turno que no había sido creado.-


CREACION DE JUZGADOS: 1991
Circ. 80/91 SCJ (22/11/91) Acordada 7121 del 22/11/91:
Trans­forma los Juzga­dos Letrados de Familia de 2º y 9º turnos en Juz­gados de Trabajo de 9º y 10º turnos, cambia deno­minación de los Juzgados Le­trados de Familia de 31º y 32º turnos en Juzga­dos de Familia de 2º y 9º turnos.- Distribu­ción de los asuntos en trá­mite.- Régimen provisio­nal de turnos.-


CREACION DE JUZGADOS: 1992
Circ. 55/92 SCJ (8/9/92) Acordada 7155 del 7/9/92.-
Determina­ción de los límites y jurisdicción del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Chuy.-


CREACION DE JUZGADOS: 1993
Circ. 30/93 SCJ (17/5/93) Acordada 7187 del 17/5/93:
Declara cons­tituido el Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia de Maldonado de 8º turno.- Competencia del mismo.-


CREACION DE JUZGADOS: 1993
Circ. 62/93 SCJ (3/8/93) Acordada 7195 del 2/8/93:
Ampliación de competen­cia del Juzgado Letrado del Chuy a todas las mate­rias.-


CREACION DE JUZGADOS: 1993
Circ. 73/93 SCJ (3/9/93) Acordada 7196 del 3/9/93:
Declara consti­tuido el Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia en lo Penal de 15º turno, el que funcionará en la sede de los Juzgados y con la misma oficina de 6º y 12º turnos.- (Art. 370 de la Ley 16.320) Modi­fica el régimen de turnos vigente en materia penal el que se regirá sobre la base de tres jueces de turno simultáneamente durante 3 días y medio.-


CREACION DE JUZGADOS: 1993
Circ. 123/93 SCJ (23/12/93) Acordada 7218 del 23/12/93:
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Ins­tancia en lo Penal de 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º.- (Art. 370 Ley 16.320) Funciona­rán con las oficinas que se deta­llan, régimen de turnos, comienzo del sis­tema.-


CREACION DE JUZGADOS: 1994
Circ. 28/94 SCJ (25/4/94) Acordada 7227 del 21/4/94:
Declara cons­tituido el Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia de Río Branco.- Competencia.- Jurisdic­ción y fecha de instala­ción.- Tramite de los ex­pedientes.- Transformación de Paz 3ª en Juzgado de Paz Departamental de Río Branco


CREACION DE JUZGADOS: 1996
Circ. 4/96 SCJ (15/2/96) Acordada 7274 del 1/2/96:
Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1er. Turno, con competencia en materia penal y menores; y de 2º Turno, con competencia en las demás materias, con sede en la Ciudad de la Costa (ley Nº 16.610); ambos con excepción de la materia aduanera que seguirá correspondiendo a los Juzgados Letrados de Aduana (arts. 237 y 294 de la Ley Nº 13.318).- Su jurisdicción en el departamento de Canelones comprender los territorios de las 18a., 19a., 20a y 23a. secciones judiciales en las conformaciones dadas por la Acordada Nº 7213, de 8/12/93, los que en sus conjuntos se delimitan: Declárase que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 372 de la ley Nº 16.320, el Juzgado de Paz de la 19a. Sección Judicial del departamento de Canelones, se transforma en Juzgado de Paz Departamental de la Ciudad de la Costa a partir de la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados.-


CREACION DE JUZGADOS: 1996
Circ. 7/96 SCJ (22/2/96) Acordada 7277 del 15/2/96:
Transforma el Tribunal de Faltas en Juzgados de Faltas de 1º, 2º y 3º turnos a partir del 1/3/96- Régimen de tur­nos.- 1996 Circ. 13/96 SCJ (6/3/96) Acor­dada 7280 del 6/3/96: Distribución de asuntos entre los Juz­gados creados.-


CREACION DE JUZGADOS: 1996
Circ. 93/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7311 del 28/11/96:
Transforma los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7° y 16° turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1° y 8° turnos en Juzgados Letra­dos del Trabajo de 11°, 12°, 13° y 14° turnos respec­tivamente.-


CREACION DE JUZGADOS: 1996
Circ. 97/96 SCJ (9/12/96) Acordada 7314 del 4/12/96:
Declara cons­tituido el Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia de Flores de 2° turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 1996
Circ. 104/96 SCJ (30/12/96) Acordada 7317 del 23/12/96:
Trans­forma los Juzgados Letrados de Familia de 29° y 30° tur­nos y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 23° y 24° turnos, en Juzgados Le­trados de Familia de 1° y 8° turnos y de Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7° y 16° turnos.-


CREACION DE JUZGADOS: 1998
Circ. 86/98 S.C.J. (28/12/99)Acordada 7366 del 23/12/98 -
Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de 3º turno de Maldonado y Paysandú.-


CREACION DE JUZGADOS: 2001
Circ. 17/01 S.C.J. (20/3/2001) Acordada 7418 del 19/3/2001 -
Declara constituido a partir del 1/4/2001 el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 3º turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 2001
Circ. 18/2001 SCJ (27/3/2001) Acordada 7419 del 23/3/2001:
1°) Transforma los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 21° y 22° Turnos en Juzgados Letrados de Primera Instancia de Concursos de 1° y 2° Turnos. Los juzgados mencionados en primer término funcionarán hasta el día 23/4/2001 inclusive. 2°) Declara constituidos a partir del día 24/4/2001 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Concursos de Primer y Segundo Turnos, los que funcionarán con una única oficina, la actual de los juzgados transformados y dentro del marco competencial establecido por la ley 17.292.
2001 Circ 26/2001 SCJ (18/4/2001) Acordada 7425 del 18/4/2001. Modifica el Num. I lit. A) lit. c) del Instructivo del art. 4º de la Acordada 7419.-


CREACION DE JUZGADOS: 2001
Circ. 87/2001 SCJ (24/10/2001) Acordada 7438 del 24/10/2001:
Suprime el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno y crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 2001
Circ. 99/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7444 del 10/12/2001:
Crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 3º turno y transforma 1 cargo de Juez Letrado Suplente del Interior en Juez Letrado del Interior.-


CREACION DE JUZGADOS: 2001
Circ. 101/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7446 del 10/12/2001:
Crea cuatro Juzgados con la denominación Juzgados de Conciliación de 1º, 2º, 3º y 4º turnos y suprime el actual Juzgado de Faltas de 3º turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 2002
Circ. 43/2002 SCJ (16/5/2002) Acordada 7454 del 15/5/2002:
Transforma el cargo de Juez Letrado Suplente en Juez Letrado de la Capital y crea el Juzgado Letrado de Menores de 3º turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 2004
Circ. 32/2004 DGSA (4/5/2004) Acor­dada 7511 del 30/4/2004:
Crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Mercedes de 3º turno a partir del 5/5/2004, actuará con la Oficina de 2º turno y tendrá su misma jurisdicción.-


CREACION DE JUZGADOS: 2004
Circ. 84/04 DGSA (4/10/2004) Acor. 7527 29/9/2004.-
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3º turno a partir del 1/10/2004 con competencia en materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo.-


CREACION DE JUZGADOS: 2005
Circ. 50/2005 DGSA (12/5/2005) Acor­dada 7549 del 6/5/2005.-
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º turno a partir del 1/6/2005 con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de 3º y 4º turnos de dicha ciudad y funcionará en la misma oficina.-


CREACION DE JUZGADOS: 2005
Circ. 51/2005 DGSA (12/5/2005) Acor­dada 7550 del 11/5/2005.-
Suprime el Juzgado Letrado de Aduana de 1º turno a partir del 20/6/2005. Todos los asuntos tramitados en el Juzgado que se suprime serán de competencia del actual Juzgado Letrado de Aduana de 2º turno que en lo sucesivo funcionará como turno único en la materia. Crea el Juzgado Letrado de Adolescentes de 4º turno, el que quedará constituido a partir del 20/6/2005 con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Adolescentes.-


CREACION DE JUZGADOS: 2005
Circ. 68/05 DGSA (8/6/2005) Acor­dada 7554 del 6/6/2005.-
Prorroga hasta el 31/12/2005 la competencia asignada por el art. 2º de la Acodada 7527 de 29/9/2004 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3º turno


CREACION DE JUZGADOS: 2005
Circ. 69/2005 DGSA (10/6/2005) Acor­dada 7555 del 8/6/2005.-
1°.- Sustituir el artículo 7º de la Acordada N° 7550 de 11 de mayo del corriente año, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“7º.- El nuevo régimen de turnos entrará a regir el día 20 de Junio próximo, de la siguiente forma: la primer semana el Juez de Primer turno presidirá audiencias continuando el conocimiento de la causa y las comunicaciones las recibirá Tercer turno; la segunda semana Cuarto turno atenderá las comunicaciones y Segundo turno presidirá las audiencias continuando en el conocimiento de la causa. En las siguientes semanas se invertirá el orden entre Primer y Tercer turno y luego entre Cuarto y Segundo turno y así sucesivamente”.-


CREACION DE JUZGADOS: 2006
Circ. 75/2006 DGSA (10/8/2006) Acor­dada 7570 del 9/8/2006.-
1°.- Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º Turno en las ciudades de Bella Unión, Chuy, Dolores, Paso de los Toros, Río Branco y Young, los que se declararán constituidos a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de dichas ciudades, los que en lo sucesivo pasarán a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno y funcionarán en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 1º y 2º Turnos de las referidas ciudades conocerán por períodos quincenales o aproximadamente quincenales, del primero al quince y del dieciséis al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.-
3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Juzgados creados por la presente actuarán exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con excepción de aquellos de naturaleza penal, aduanera, violencia doméstica, adolescentes infractores y menores en situación de riesgo.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2006
Circ. 77/2006 DGSA (14/8/2006) Acor­dada 7571 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 3° Turno, el que se declarará constituido a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Treinta y Tres de 2º y 3° Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.
4º.- A partir del 1°/1/2007 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º y 3° Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente.


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2006 Art.141 Ley 18046.-
Creación del Juzgado Letrado de 1a Instancia de San Carlos.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2007
Circ. 11/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7587 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 6º Turno, el que se declarará constituido a partir del 21/2/2007.- 2°.- A partir de la fecha indicada, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 3º y 4º Turnos actuarán en una misma Oficina y los de 5º y 6º turno conformarán otra Oficina.- 3º.- Competencia. Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 3º y 4º Turnos entenderán en todos los asuntos de las materias civil, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir del 21/2/2007 y los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 5º y 6º Turnos entenderán en todas las cuestiones que se inicien, a partir de la misma fecha, en materia de familia y aquellos casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- 4º.- Turnos. A partir del 21/2/2007, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 3º y 4º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente y a partir de la misma fecha los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 5º y 6º turnos actuarán también, en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente.- Sigue Acordada


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2007
Circ. 12/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7588 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del 21/2/2007, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/12/2007 con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Canelones de 2º y 3er. Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4º.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones de 2º y 3° Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas N° 6907 y 7126 en lo pertinente.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2007
Circ. 36/2007 DGSA (20/4/2007) Acor­dada 7593 del 18/4/2007.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del día 20/4/2007, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2007, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Artigas de 2º y 3er. Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, correspondiéndole el primer período a 3er. Turno.- 4º.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Artigas de 2º y 3er. Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126, en lo pertinente.- 5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno permanecerán en su oficina de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.- 6°.- Las facultades referidas en la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2007 por el Titular de 2° Turno.-


CREACION DE JUZGADOS: 2007
Circ. 46/2007 DGSA (15/5/2007) Acor­dada 7595 del 11/5/2007.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno, el que se declarará constituido a partir del 14/5/2007, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3° y 4º Turnos de dicho departamento y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien, así como en el cumplimiento de exhortos y cometimientos que reciba, a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/12/2007, con la excepción que se establece en el ordinal siguiente.- 3º.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Rivera de 3°, 4º y 5º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera de 3º, 4º y 5º Turnos conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente, a partir del 1°/1/2008.- El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907/86 y 7126/91 en lo pertinente.- 5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3er. y 4º Turnos, permanecerán en su oficina de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2007
Circ. 53/2007 DGSA (30/5/2007) Acor­dada 7597 del 28/5/2007.-
1º.- Instalar, a partir del 1°/6/2007, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos, departamento de Maldonado, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.- 2º.- Su jurisdicción en el Departamento de Maldonado comprenderá los territorios de las actuales 2ª y 6ª Secciones Judiciales.- 3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley N° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial de Maldonado se transforma en Juzgado de Paz Departamental de San Carlos.- 4º.- Mantiénese la comunidad geográfica creada por la Acordada N° 7492, cuyo Titular único será el Juez de Paz Departamental de San Carlos.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2007
Circ. 69/2007 DGSA (3/7/2007) Acor­dada 7600 del 27/6/2007.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno, el que se declarará constituido a partir del día 16/7/2007, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados en lo Contencioso Administrativo de 1º y 2º Turnos y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 31/12/2007.- 3°.- A partir del 1°/1/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º, 2º y 3er. Turnos conocerán en todos los asuntos que les competan, de acuerdo al régimen de distribución establecido por la Acordada N° 7118, de 18/11/91, concordantes y complementarias.- 4°.- Las facultades referidas en la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2007 por el Magistrado que actualmente las detenta.-


CREACION DE JUZGADOS: 2007
Circ. 109/2007 DGSA (23/10/07) Acor­dada 7611 del 23/10/07.-
1º.- Modifícase el art. 2º de la Acordada N° 7597, el que quedará redactado de la siguiente manera: Su jurisdicción en el Departamento de Maldonado comprenderá los territorios de las actuales 2ª, 4ª y 6ª Secciones Judiciales. 2º.- La modificación establecida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del 10/10/2007.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2008
Circ. 22/2008 DGSA (5/3/2008) Acor­dada 7621 del 29/2/2008.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, el que quedará constituido el día 5/3/2008.- 2°.- A partir de la fecha indicada, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 5º Turnos actuarán en una misma Oficina. 3º.- Competencia. Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos entenderán en todas las cuestiones que se inicien a partir del día 5/3/2008 en materia de familia y aquellos casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia; y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º turno entenderá en todos los asuntos de las materias civil, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la indicada fecha. 4º.- Turnos. A partir del día 5/3/2008, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. 5º.- Distribución de asuntos en trámite. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º Turnos remitirán a su similar de 5º Turno los asuntos en trámite de competencia de este último. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma, se procederá a distribuirlos conforme a lo establecido precedentemente. 6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados de 2º y 4º turnos en materias de competencia de 5º turno, permanecerán en su sede de origen como depositaria transitoria. Si fuere necesario proseguir el trámite, la Oficina depositaria, a petición escrita del interesado, los remitirá al similar de 5º turno. La Oficina Actuaria de los Juzgados depositarios expedirá los certificados y testimonios que soliciten los interesados, así como también procederá, en caso necesario, al libramiento de los Oficios para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos. 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2008
Circ. 21/2008 DGSA (7/3/2008) Acor­dadas 7620 y 7622 del 29/2/2008.- .-
Acordada 7620: 1°.- Créase el Juzgado Letrado del Trabajo de Decimoquinto Turno, el que se declarará constituido el día 5/3/2008, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados del Trabajo de Primero a Decimocuarto Turnos y funcionará en la misma oficina que los actuales Juzgados de Primero y Cuarto Turnos.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 31 de mayo de 2008.- 3°.- A partir del día 1°/6/2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de Primero a Decimoquinto Turnos conocerán en todos los asuntos que les competan, de acuerdo al régimen de distribución establecido por la Acordada N° 7118, de 18 de noviembre de 1991, concordantes y complementarias.- 4°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2007 por el Magistrado que actualmente las detenta.- 5°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado.- Acordada 7622: 1°.- Que donde en la Acordada Nº 7620 se dice Juzgado Letrado del Trabajo de Decimoquinto Turno debe entenderse referido a Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Decimoquinto Turno.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2008
Circ. 41/2008 DGSA (8/4/2008) Acor­dada 7624 del 7/4/2008.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 5º Turno, el que se declarará constituido el día 9/4/2008, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3º y 4º Turnos y funcionará en la misma Oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2008, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley n° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Cerro Largo de 3°, 4º y 5º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4º.- A partir del 1°/1/2009 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Cerro Largo de 3°, 4º y 5º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3º y 4º Turnos permanecerán en sus oficinas de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.- 6°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2008
Circ. 94/2008 DGSA (30/7/2008) Acor­dada 7634 del 7/4/2008.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4º Turno, el que se declarará constituido el día 30/7/2008, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2° y 3° Turnos y funcionará en la misma Oficina que el de 2º Turno.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de las materias civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/3/2009, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 3°.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley n° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Tacuarembó de 2º, 3° y 4º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4º.- A partir del 1/4/2009 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º, 3° y 4º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre los tres Turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y 7126 en lo pertinente.- 5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2° y 3° Turnos permanecerán en sus oficinas de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.- 6°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2008
Circ. 107/2008 DGSA (11/9/2008) Acor­dada 7636 del 10/9/2008.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno, el que se declarará constituido el día 12/9/2008.- 2°.- El Juzgado creado conformará una única oficina con los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando 3º y 4º Turnos.- 3º.- Competencia. Desde el 12 de setiembre de 2008 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos entenderán en todas las cuestiones que se inicien en materia de Familia y aquellos casos a que refieren el artículo 5º de la Ley n° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia; y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno entenderá en todos los asuntos de las materias civil, laboral y contencioso administrativa.- 4º.- Turnos. Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos conocerán en todos los asuntos de su nueva competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente.- 5º.- El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º.- Distribución de asuntos en trámite. Los Juzgados Letrados de 1ª. Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos remitirán a su similar de 5º Turno los asuntos en trámite de competencia de este último. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma, se remitirán al juzgado competente.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que las detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2008
Circ. 137/2008 DGSA (30/10/2008) Acor­dada 7639 del 29/10/2008.
1º.- Crear a partir del día 31 de octubre de 2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad, departamento de San José, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.-
2º.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las actuales 3ª, 5ª y 6ª Secciones Judiciales del departamento de San José.-
3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley n° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de San José se transforma en Juzgado de Paz Departamental de Libertad.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2008
Circ. 142/2008 DGSA (13/11/2008) Acor­dada 7640 del 13/11/2008.
1º.- Disponer que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad entenderá directamente en los asuntos relativos a la competencia penal y los referentes a las Leyes nos. 17.514 y 17.823 en la jurisdicción territorial de la 3ª Sección judicial, además de los originados en la 6ª Sección Judicial del departamento de San José.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2008
Circ. 164/2008 DGSA (26/12/2008) Acor­dada 7642 del 24/12/2008.
1º.- A partir del 1° de enero de 2009, iniciarán funciones los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de Primer y Segundo Turno, con la jurisdicción y competencia asignadas en el art. 414 de la Ley nº 18.362.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de Primer y Segundo Turno, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente.- 3º.- Para las denuncias que se presenten ante los Juzgados que se instalan por la presente, regirá el sistema computarizado y aleatorio de distribución, establecido por Acordadas nos. 7531 de 13 de octubre de 2004 y 7551 de 11 de mayo de 2005.- 4°.- Régimen Provisorio: 1) Hasta la asignación de la sede definitiva o designación de quienes ocuparán los cargos que vacan, los juzgados creados por la ley mencionada, funcionarán en las instalaciones de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 4º y 7º turnos y los Magistrados designados en esta nueva competencia, subrogarán dichos despachos. 2) Para las ferias judiciales se seguirá el sistema establecido para la materia penal, salvo la de enero 2009 que será de turnos quincenales, comenzando por 2° turno. 3) Hasta la instalación mencionada, no se remitirán los asuntos en trámite en los juzgados penales de todo el territorio nacional en los que eventualmente deberán declinar competencia de acuerdo a la Ley n° 18.362. 4) Cuando corresponda, los expedientes se remitirán a la ORDA para su distribución aleatoria. 5º.- En su oportunidad, no se distribuirán los expedientes que contengan el llamado para sentencia, la que será dictada por el juzgado de origen.- 6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de origen, no se distribuirán mientras permanezcan sin trámite. 7°.- Al momento de la instalación definitiva las facultades referidas en la Acordada n° 7147/92, serán ejercidas durante el año 2009 por el Magistrado de 1° Turno.- 8°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, la confección de la planilla de turno y la realización de los procedimientos necesarios para la instalación de los Juzgados Letrados creados.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2009
Circ. 25/2009 DGSA (20/3/2009) Acor­dada 7645 del 18/3/2009.
1°.- (Fin del régimen provisorio). Dar por finalizado el régimen provisorio que establece la Acordada n° 7642.- 2°.- (Instalación definitiva y competencia). A partir del 23 de marzo de 2009 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de Primer y Segundo Turnos, actuarán en oficina única e independiente, atendiendo todas las etapas del proceso desde la instrucción a la ejecución inclusive, con la jurisdicción y competencia asignada en el art. 414 de la Ley n° 18.362.- 3°.- (Régimen de Turnos). Los Juzgados regulados por esta acordada, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día de cada mes respectivamente.- 4°.- (Denuncias). Para las denuncias que se presenten ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado, regirá el sistema computarizado y aleatorio de distribución, establecido por Acordadas n° 7531 de 13 de octubre de 2004 y n° 7551 de 11 de mayo de 2005.- 5°.- (Régimen de subrogación). En caso de ausencia temporal del titular de una de las sedes: a) por un lapso que no supere los diez días, será subrogado por el titular de la otra sede; b) si esto no fuere posible lo subrogará el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal que se encuentra mas alejado temporalmente de su turno y c) si la ausencia fuere superior a diez días, la subrogación se hará por uno de los Jueces Letrados Suplentes. Por razones de mejor servicio, la Corporación podrá disponer en consecuencia.- 6°.- (Ferias Judiciales). Para las Ferias Judiciales, se seguirá igual régimen al establecido para las sedes con competencia penal.- 7°.- (Superintendencia Administrativa). Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 por el Magistrado de Primer Turno.- 8°.- (Asesor Contable). Habrá un Asesor Contable a disposición de ambos turnos, que asistirá a los Sres. Magistrados en todos los asuntos que le requieran. Tendrá dependencia jerárquica - administrativa del Juez que detente la superintendencia 7administrativa, y jerárquica - técnica del Instituto Técnico Forense. Las subrogaciones de este técnico las dispondrá el Instituto Técnico Forense.- 9°.- (Defensores Públicos). Los Defensores Públicos que atenderán exclusivamente esta materia, para aquéllos que lo requieran y tengan derecho a ser atendidos por éstos, dependerán jerárquicamente de la Defensoría Pública en lo Criminal. Las subrogaciones de estos profesionales las dispondrá el Director de la misma.-10°.- (Derogaciones). Derógase la Acordada n° 7642 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.-

CREACIÓN DE JUZGADOS:2009
Circ. 30/2009 DGSA (31/3/2009) Acor­dada 7646 del 30/3/2009.
1°.- Disponer que desde el 1º/4/2009 hasta el 31/8/2009 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada n° 7634 de 30/7/2008 será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de Cuarto Turno.-
2°.- Mantener en todos sus términos lo establecido en la Acordada n° 7634, en lo que no se haya modificado por la presente.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2009
Circ. 103/2009 DGSA (7/9/2009) Acor­dada 7657 del 2/9/2009.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 6º Turno, el que se declarará constituido a partir del 4/9/2009.- 2°.- Desde la fecha indicada en el ordinal anterior, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turnos actuarán con la misma Oficina.- 3º.- Competencia. Los Juzgados Letrados mencionados entenderán en todos los asuntos de las materia civil, laboral, concursal, contencioso administrativa, familia y familia especializada (Ley n° 17.514 y CNA).- 4º.- Turnos. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos semanales, que comenzarán los días lunes. A los efectos de determinar los turnos para las competencias en asuntos previstos por la Ley nº 17.514 y C.N.A., dicho período se contará desde las 12 horas del día mencionado hasta las 12 horas del lunes siguiente. 5º.- El Juzgado creado por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/3/2010 con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 6°.- Los casos a que refieren el art. 5º de la Ley n° 17.514 y el art. 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3°, 4º, 5º y 6º Turnos, quienes conocerán conforme a lo establecido precedentemente, a partir de la creación de 6º Turno.- 7º.- El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126, en lo pertinente.- 8º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 9º.- Cométese a la DGSA, la instrumentación de las medidas necesarias para la implantación efectiva del JuzgadoLetrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- Por Res. SCJ 590/09/30 de 11/9/09 se reglamentan los turnos para la competencia de familia y lahoral que para el interior se rige por letras.-


CREACIÓN DE JUZGADOS:2009
Circ. 116/2009 DGSA (5/10/2009) Acor­dada 7659 del 2/10/2009.
1°.- Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de Pando de 1º Turno a partir del 7/10/2009. El juzgado de Paz Departamental de Pando de 2º Turno a partir de la fecha indicada funcionará como Juzgado de Paz Departamental de Pando con su actual oficina y asumirá competencia en todos los asuntos que tramitaban en 1º Turno, así como el Registro de Estado Civil.- 2°.- Crear a partir del 7/10/2009 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º Turno, el que actuará en la misma oficina e igual jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º y 4º Turnos.- 3º.- Separar la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º, 4º, 5º y 6º Turnos, formándose dos a partir del 7/10/2009, las que se integrarán de la siguiente manera: a) los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º, 4º y 6º Turnos actuarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Ley n° 17.514 y CNA; b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 5º Turno continuará con su actual competencia.-4°.- El Juzgado constituido por la presente Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 30/4/2010, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.- 5º.- Los casos a que refieren los artículos 5º de la Ley n° 17.514 y 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Pando de 3º, 4º y 6º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 6º.- A partir del 1°/5/2010 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º, 4º y 6º Turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente.- El régimen de distribución de asuntos entre dichos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y 7126, en lo pertinente.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 en las Sedes de 3º, 4º y 6º Turnos, por el Titular de 6º Turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2010
Circ. 7/2010 DGSA (2/2/2010) Acor­dada 7675 del 1/2/2010.
1º.- Crear a partir del 1º de febrero de 2010 los Juzgados Letrados de Instancia Única del Trabajo de 1º, 2º y 3º Turnos, con competencia en asuntos de menor cuantía, los que funcionarán con una única oficina.- 2º.- A partir de la fecha indicada, los Juzgados constituidos por esta Acordada actuarán en los expedientes que les sean adjudicados en forma aleatoria, exclusivamente en todos los asuntos de materia laboral especializada a competencia establecida por los artículos 19 a 23 de la Ley nº 18.572.- 3º.- Los expedientes correspondientes a este procedimiento que se encuentren en trámite en los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 1º a 14º Turnos y que dejarán de ser competentes, serán remitidos a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) para su redistribución, en forma aleatoria, entre los creados.- Para su cumplimiento, las Oficinas Actuarias de los primeros nombrados, le remitirán los expedientes en un plazo máximo de 30 días a partir de la constitución de los juzgados de instancia única. Los expedientes que se encuentren en trámite fuera de las Sedes Letradas se remitirán una vez que sean reintegrados.- 4º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2010 por el Magistrado de 1º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2010

Circ. 27/2010 DGSA (24/3/2010) Acor­dada 7679 del 22/3/2010.
1º.- Modifícase el art. 2º de la Acordada n° 7639, el que quedará redactado de la siguiente forma: Su jurisdicción en el Departamento de San José comprenderá los territorios de las actuales 3ª y 6ª Secciones Judiciales. La 5ª Sección Judicial integrará el territorio jurisdiccional de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San José.- 2º.- La modificación establecida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2010.-


CREACIÓN DE JUZGADOS : 2010
Circ. 56/2010 DGSA (2/6/2010) Acordada 7683 del 2/6/2010:
.- Crear a partir del 4 de junio de 2010, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida, departamento de Canelones, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.- 2º.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las actuales 8ª, 18ª y 23ª Secciones Judiciales del Departamento de Canelones.- 3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley n° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 18ª Sección Judicial de Canelones se transforma en Juzgado de Paz Departamental de Atlántida.-

CREACION DE JUZGADOS: 2011 
Circ. 40/2011 DGSA (6/4/2011) Acor¬dada 7699 del 15/9/2010 .
1°.- Transformar a partir del 6/4/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15º turno en Juzgado Letrado de Instancia Unica del Trabajo de 6°turno.- 2°.- Declarar constituidos a partir del 6/4/2011 los Juzgados Letrados de Instancia Unica del Trabajo de 4°, 5° y 6º turnos, los que funcionarán con una única oficina.- 3°.- Los Juzgados constituidos por esta Acordada actuarán exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 30/6/2011, los que les serán distribuidos en forma aleatoria por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA).- 4º.- A partir de dicha fecha, los Juzgados Letrados del Trabajo de Instancia Unica de 1°, 2°, 3°, 4° 5° y 6° turnos conocerán, en forma aleatoria, en todos los asuntos de su competencia.- 5º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 en las Sedes de 4º, 5º y 6º turnos, por el Magistrado de 4º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 15º turno, procederá de la siguiente manera: A) Enviará a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax, en el plazo de 5 días de la transformación de dicha sede: a) el Impreso de Módulo de Estadísticas del Sistema de Gestión (SGJ) 2011, a la fecha del cierre del juzgado; b) el Relacionado de Audiencias correspondiente al período 01.01.2011 al 05.04.2011, en el único impreso de los doce meses (no debiendo enviarse la impresión de causas de suspensión de audiencias) y c) completar el formulario de la Circular n° 132/2010, con el Conteo Manual de Expedientes en Trámite a la fecha del cese del juzgado. B) Remitirá los expedientes en trámite, en un plazo máximo de 30 días desde su transformación, a la (ORDA) para ser redistribuidos entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1ºa 14º turnos.- 7º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado que se transforma, permanecerán en la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º y 4º turnos quien actuará en calidad de depositaria de los mismos.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2011

Circ. 87/2011 DGSA (2/8/2011) Acor¬dada 7713 del 27/7/2011.
1°.- Transformar el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º Turno en Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º turno en Familia Especializado El juzgado mencionado en primer término funcionará hasta el 31/7/2011 inclusive.- 2°.- Declarar constituido a partir del 1º/8/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º turno, el que actuará en la misma jurisdicción territorial del transformado y con la competencia exclusiva de la Ley nº 17.514 y C.N.A. y funcionará en una única oficina con los similares de 3º y 4º turnos.- 3º.- Todos los asuntos en trámite del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Pando de 6º turno de competencia en Familia CGP, serán redistribuidos por la Oficina Actuaria, entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º y 4º turnos conforme a la planilla de turno correspondiente. Para su cumplimiento, dispondrá de un plazo máximo de 60 días desde la transformación. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma se procederá a distribuirlos conforme a lo establecido precedentemente. Actuará de igual forma, si fuere necesario proseguir el trámite en expedientes archivados en el Juzgado transformado, dicho archivo continuará siendo responsabilidad de la Oficina Actuaria quien actuará en consecuencia. Todos los asuntos tramitados en virtud de lo dispuesto por la Ley nº 17.514 y CNA, continuarán en los turnos respectivos hasta su culminación.- 4º.- Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Pando de 3º y 4º turnos a partir de 1º/8/2011 conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente.- 5º.- Serán aplicables al Magistrado de este turno único en la materia, las Acordadas nos. 7306 y 7519.- 6º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 7º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2011
Circ. 88/2011 DGSA (2/8/2011) Acor¬dada 77134del 29/7/2011.
1°.- Constitución y Competencia.- Declarar constituidos a partir del 1º/8/2011, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de 5º y 6º turnos, los que tendrán competencia dentro del departamento de Montevideo para entender en los casos previstos por la Ley nº 17.514 y por el art. 66 del C.N.A..- 2°.- Instalacion de oficinas.- Dichos juzgados funcionarán en las oficinas existentes de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de 1º, 2º, 3º y 4º turnos, en régimen de Oficinas con triple despachos y con igual competencia, a saber: a) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 5º turno, conformará una única oficina con los similares de 1º y 2º turnos y b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 6º turno, funcionará en una única oficina con los similares de 3º y 4º turnos. 3º.- Régimen de Turnos.- La competencia se distribuirá de acuerdo a la primera letra del primer apellido del denunciado (Ley nº 17514) o del niño, niña o adolescente (Ley nº 17823). De ser varios se tomará aquél que corresponda en primer término por orden alfabético:
1º turno: letras A K N T X - 2º turno: letras B F O Q
3º turno: letras C CH I LL R 4º turno: letras P S U Y Z
5º turno: letras M D J L H 6º turno: letras E Ñ V G W
4º.- Comunicaciones.- La recepción de comunicaciones durante los sábados, domingos y feriados, así como la recibida entre las 19.00 hs de un día y las 08.00 hs. del siguiente, se realizará alternándose en forma semanal por los 6 Jueces Letrados, continuando la secuencia de la fecha de la instalación de las nuevas sedes en forma ordinal ascendente. El turno para la recepción de comunicaciones comenzará el día lunes a las 08.00 hs. En días hábiles, el Juez de turno se limitará a recibir las comunicaciones y, en su caso, adoptará las medidas imprescindibles, derivando las actuaciones al homólogo que por letra corresponda. Los sábados, domingos y feriados, el Juez de turno para recibir las comunicaciones, será competente para entender en la sustanciación de todos los asuntos y los derivará en la forma expresada, el primer día hábil siguiente.- 6º.- Superintendencia Administrativa.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado a quien actualmente le corresponda, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 7º.- Régimen de asuntos en trámite.- En los procedimientos que actualmente se tramitan en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de 1º a 4º turnos, que conforme a la nueva distribución de letras se les adjudicó la competencia a los constituidos, se declinará competencia a quien corresponda, a cuya sede serán remitidos por la Oficina Actuaria en un plazo no mayor a treinta días.- 8º.- Equipos Técnicos.- Los equipos técnicos que asisten a los Magistrados de 1º 2º 3º y 4º turnos, asistirán también a los nuevos Magistrados que se incorporan a las oficinas.- 9º.- Normativa aplicable.- A los Juzgados constituidos les son aplicables todas las disposiciones vigentes, dictadas en las materias de familia especializadas, que no se contraponen a la presente.- 10º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados constituidos.- 11º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 12º.- Comuníquese.-”




CREACION DE JUZGADOS: 2010
Circ. 58/2010 DGSA (3/6/2010) Acor­dada 7685 del 2/6/2010.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º Turno, el que se declara constituido a partir de 4/6/2010, con la misma jurisdicción y competencia que el Juzgado Letrado de 1ª de Cerro Largo de 1º Turno y funcionará en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Cerro Largo de 1° y 2° turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre ambos turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y 7126 en lo pertinente.- 3°.- Los expedientes en trámite, se distribuirán teniendo en cuenta los números de fichas, correspondiendo a 1er. Turno las fichas impares y a 2° Turno las fichas pares. A efectos de determinar el número del expediente, se tomará siempre la pieza principal. No se distribuirán los expedientes que contengan el llamado para sentencia, dictada y ejecutoriada la misma, se procederá a distribuir conforme a lo establecido precedente mente. Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de 1ª de 1° turno, no se distribuirán mientras permanezcan sin trámite.- 4°.- Para determinar el turno de los delitos cometidos con anterioridad al 4/6/2010 y cuyos procedimientos se inicien a partir de esa fecha, se tendrá en cuenta el día y mes en que se cometieron prescindiendo del año. A tales efectos se estará a la planilla de turno que confeccionará la Dirección General de los Servicios Administrativos.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147, serán ejercidas durante el año 2010 por el Magistrado de 1° Turno que las ostenta.-

CREACION DE JUZGADOS: 2010
Circ. 94/2010 DGSA (17/9/10) Acor­dada 7690 del 15/9/2010
°.- Créase el Juzgado Letrado de 1ª Instancia del Trabajo de 15º turno, el que se declarará constituido el día 22/9/2010, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º turnos y funcionará en la misma oficina que los actuales Juzgados de 1º y 4º turnos.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 3/10/2010.- 3°.- A partir del día 1°/11/2010 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 15º turnos conocerán en todos los asuntos que les competan, de acuerdo al régimen de distribución establecido por la Acordada n° 7118, de 18/11/91, concordantes y complementarias.- 4°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2010 por el Magistrado que actualmente las ostenta.-


CREACION DE JUZGADOS: 2011
Circ. 41/2011 DGSA (6/4/2011) Acor¬dada 7700 del 15/9/2010 .
1°.- Declarar constituido a partir del 6/4/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6º turno, el que actuará en la misma oficina e igual jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos.- 2º.- Separar la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º, 5º y 6º turnos, formándose dos a partir del 6/4/2011, las que se integrarán de la siguiente manera: a) los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos actuarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Ley n° 17.514 y Código de la Niñez y de la Adolescencia; b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5º turno continuará con su actual competencia.- 3º.- Desde la fecha de su constitución, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6° turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de esa fecha hasta el 30/7/2011.- 4º.- A partir de 1º/8/2011, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes, respectivamente.- 5º.- Desde la vigencia de la presente acordada, los casos a que refieren el art 5º de la Ley n° 17.514 y el art 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales siguiendo el sistema establecido en el artículo anterior.- 6º.- El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas en 2º, 4º y 6º turnos, durante el año 2011 por el Magistrado que la detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2011
Circ. 101/2011 DGSA (30/8/2011) Acor¬dada 7719 del 30/8/2011.
1°.-- Declarar constituido a partir de 26/8/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 2º turno, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos, el que en lo sucesivo pasará a denominarse Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 1º turno, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2011, con excepción de aquéllos de naturaleza penal, aduanera, Ley nº 17.514 y CNA, art. 66 y lo referente a adolescentes infractores.- 3°.- A partir de 1º de enero de 2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San Carlos de 1º y 2º turnos conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado de 1º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6º.- La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de 1a Instancia de San Carlos, con fecha de cierre de dicha sede, por transformación en Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San Carlos de 1º turno conforme lo establecido en la presente acordada, enviará a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax, en el plazo de 5 días de la transformación mencionada :a) el impreso de Módulo de Estadística del Sistema de Gestión (SGJ) 2011; b) el Relacionado de Audiencias correspondiente al período 01.01.2011 al 25/8/2011, en el único impreso de los doce meses (no se enviará la impresión de causas de suspensión de audiencias); c) completar en forma manual, por el mismo período, los formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto (materia penal, aduana, adolescentes infractores, Ley nº 17514 y CNA) y d) completar el formulario de la Circular nº 132/2010, con el Conteo Manual de Expedientes en Trámite. 7°.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 8°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2011
Circ. 118/2011 DGSA (3/10/2011) Acor¬dada 7724 del 30/8/2011.
1°.- Declarar constituido a partir de 30/9/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º Turno, con competencia en materia de Familia y las referentes a la ley nº 17.514 y al art. 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia el que conformará una única oficina con los similares de 1º y 3º turnos. 2º. Competencia. Desde el 30/9/2011, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Paysandú de 7º. turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/1/2012. 3º. Turnos. A partir del 1º/2/2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Paysandú de 1º, 3º y 7º Turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. 4º.) Desde la vigencia de la presente acordada, los casos a que refieren el art. 5º. de la Ley nº.17.514 y el art. 66 del CNA, serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Paysandú de 1º, 3º. y 7º. turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales siguiendo el sistema establecido en el artículo anterior. 5º. El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado que la detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 7º. Cométese a la DGSA, el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del Juzgado Letrado constituido, las correspondientes Oficinas dispuestas y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 8º. Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 9°.- Comuníquese.-

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2012
Circ. 8/2012 DGSA (17/2/2012) Acor¬dada 7734 del 15/2/2012. .
1°.- Declarar constituido a partir del 17/2/2012 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 7º turno, con competencia en materia de Familia y las referentes a la Ley nº 17.514 y al art. 66 y ss del Código de la Niñez y la Adolescencia. El constituido tendrá la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Salto de 1º y 3º turnos, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/6/2012, con excepción de los comprendidos por la Ley nº 17.514 y art. 66 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en los que entenderán conforme al artículo siguiente.- 3°.- A partir del 1º/7/2012 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 1º, 3º y 7º turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2012 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 7°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 8°.- Comuníquese.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2012
Circ. 9/2012 DGSA (17/2/2012) Acor¬dada 7735 del 15/2/2012.
1°.- Declarar constituido a partir del 17/2/2012 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 4º turno, con la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San José de 2º y 3º turnos, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/6/2012, con excepción de los comprendidos por la Ley nº 17.514 y arts. 66 y ss. del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en los que entenderán conforme al artículo siguiente.- 3°.- A partir del 1º/7/2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San José de 2º, 3º y 4º turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2012 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 7°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 8°.- Comuníquese.

CREACIÓN DE JUZGADOS:2012
Circ. 10/2012 DGSA (17/2/2012) Acor¬dada 7736 del 15/2/2012.
1°.-- Declarar constituido a partir del 17/2/2012 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia 3º turno, con la misma jurisdicción y competencia del actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Colonia de 2º turno, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/6/2012, con excepción de los comprendidos por la ley 17.514 y art.66 y ss. del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en los que entenderán conforme al artículo siguiente 3°.- A partir del 1º/7/2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de 2º y 3º turnos de Colonia, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2012 por el Magistrado de 2º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 7°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 8°.- Comuníquese.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2013
Circ. 24/2013 DGSA (7/3/2013) Acor­dada 7761 del 6/3/2013. .
1º).- Transformar a partir del 11/3/2013 los Juzgados Letrados de Instancia Única de 1º a 6º turnos en Juzgados Letrados de Trabajo de la Capital de 15º a 20º Turnos, los que funcionarán en el mismo lugar y con la misma conformación, actuando en sedes de tres turnos cada uno. 2º).- Transformar a partir del 11/3/2013 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º a 14º turnos en Juzgados Letrados de Trabajo de la Capital de 1º a 14º Turnos, los que funcionarán en el mismo lugar y con la misma conformación. 3º) Crear a partir del 11/3/2013 los Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital de 21º y 22º Turnos. El primero de ellos funcionará como oficina única con los ya existentes de 5º y 6º turnos. El restante funcionará como oficina única con las sedes de 7º y 8º turnos. 4°) Por entenderlo conveniente, a los Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital de 21º y 22º turnos se les asignará competencia exclusiva desde el momento de su creación y hasta el 31 de marzo de 2013, sin perjuicio .- 5º) Las sedes de 1º a 14º Turnos comenzarán a tener competencia, además de la actual, en procesos de menor cuantía que se le adjudiquen aleatoriamente, a partir del 1º de abril de 2013. 6º) Los expedientes correspondientes a este procedimiento, que se encontraren en trámite en los ex Juzgados Letrados de Instancia Única, hoy de Primera Instancia del Trabajo de 15º a 20º, continuarán entendiendo hasta su culminación y se archivarán en dichas sedes. 7º) Finalizado el término de competencia exclusiva de las sedes de 21º y 22º turnos, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos,(ORDA) distribuirá, entre todas las sedes existentes y será la encargada de evaluar la situación de forma periódica, de forma tal de lograr que todos tengan similar número de asuntos de menor cuantía y laborales ordinarios, según parámetros vigentes.-. 8º) Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2013 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2013
Circ. 50/2013 DGSA (21/5/13) Acordada 7763 del 17/5/2013: .
1°) Declarar constituidos a partir de 30 de mayo de 2013 los Juzgados Letrados de Faltas de 1º y 2º Turnos, los que funcionarán con una única oficina. 2°) Los Juzgados constituidos por esta Acordada actuarán exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y lo harán por turnos decenales o aproximadamente decenales, conforme a planilla que se confeccionará. 3º).- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas por el Magistrado de 1er turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 4º).- Cométese a la DGSA.

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2013
Circ. 96/2013 DGSA (15/8/13) Acordada 7769 del 14/8/2013: .
.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 9º. turno, el que se declarará constituido a partir del día 2/9/2013, con la misma jurisdicción de los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de 5º, 6º y 7º Turnos y funcionará en la misma Oficina. 2º. Competencia:. Desde el 2/9/2013 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Maldonado de 5º y 6º turnos entenderán en todos los asuntos de materia civil, laboral y contencioso administrativo; mientras que el de 7º turno y el de 9º turno que se crea por esta Acordada entenderán exclusivamente en asuntos de materia laboral 3º. Turnos. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Maldonado de 5º y 6º Turnos conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente comenzando 5º turno a partir del 2/9/2013. 4º. Respecto a las sedes con competencia exclusiva en materia laboral conocerán en los asuntos que correspondan a las letras A a la LL, 7º turno y de las letras M a la Z, 9º turno. Para determinar la letra se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º inciso final de la Acordada nº 6907. Para conocer en las acciones que se inicien al amparo de lo dispuesto en los artículos 8º, 54, 56 y 57 de la Ley nº 16,074, de 10/10/89, se aplicará el régimen de turnos decenales, de igual forma que la establecida para los Juzgados con competencia en materia civil.- 5º. El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Distribución de asuntos en trámite: Los Juzgados Letrados de 1ª. Instancia de Maldonado de 5º y 6º. Turnos remitirán a sus Similares de 7º y 9º turnos los asuntos en trámite de competencia laboral, y aquellos a que refiere el último item del numeral 4º de la presente, de la siguiente forma: a 7º turno todos los expedientes cuya numeración sea par y a 9º turno todos aquellos en que su numeracion sea impar. A su vez la sede de 7º turno, remitirá los expedientes en trámite de la materia civil, concursal y contencioso administrativa, a los similares de 5º y 6º, utilizando igual criterio; los expedientes de numeración par se remitirán a 5º turno y los de numeración impar a 6º turno. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma, se remitirán al juzgado competente 7º.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de materia laboral que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/9/13.- 8°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2013 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CREACION DE JUZGADOS: 2013
Circ. 119/2013 DGSA (17/9/2013) Acordada 7777 del 16/9/2013: .    
1º) Derógase la Acordada nº 7776 de fecha 4 de agosto de 2013.

2°) Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 10º Turno, el que se declara constituido a partir del  21/9/2013, con la misma jurisdicción y competencia que los Juzgados Letrados de 1Ra Instancia de Maldonado de 2º y 4º Turnos de dicha ciudad y funcionará con la misma oficina de la Sede de 2º turno. 3°) Los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de Maldonado de 2°, 4º y 10° turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente. El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas N° 6907/86 y 7126/91 en lo pertinente. 4º) En materia penal solamente se reasignarán a 10º turno:  4.1.- Los presumarios iniciados en las Sedes de 2º y 4º turnos posteriores al 1º/2/2013, cuyas fichas sean pares y con la condición de que no se haya convocado a audiencia ratificatoria.- 4.2.- Los sumarios en trámite de la Sede de 2º turno cuyo último dígito de IUE sea cero (0) y uno (1) , mientras que  4º turno enviará los que terminen en  ocho (8) o nueve (9). No se remitirán los expedientes en los que se haya dispuesto los autos de manifiesto (art. 163 CPP) a la fecha de la presente o tramiten etapas posteriores al mismo. 5°) Para determinar el turno de los delitos cometidos con anterioridad al 21/9/2013 y cuyos procedimientos se inicien a partir de esa fecha, se tendrá en cuenta el día y mes en que se cometieron prescindiendo del año. A tales efectos se estará a la planilla de turno que confeccionará la DGSA.-  6°) Las facultades referidas en la Acordada N°7147/92, serán ejercidas en lo que resta del año 2013 por el Magistrado de 2° Turno.


CREACION DE JUZGADOS: 2013
Circ. 170/2013 DGSA (10/12/13) Acordada 7783 del 9/12/2013: .   
.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 7º Turno, el que se declarará constituido a partir del 9/122013. .- A partir de la fecha indicada en el numeral anterior, los Juzgados Letrados de 1a Instancia de Pando de 5º. y 7º. turnos actuarán en una misma Oficina.
3º. Competencia. El Juzgado Letrado de 1a Instancia de Pando de 7º. turno entenderá, en forma exclusiva en todos los asuntos de materia civil, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir del 9 de diciembre hasta el 31/3/2014 inclusive 4º. Turnos. A partir del 1º/4/2014, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando de 5º y 7º Turnos, conocerán en todos los asuntos de la materia civil y contencioso por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. Respecto a los asuntos de materia laboral conocerán en los asuntos que correspondan a las letras A a la LL, 5º turno y de las letras M a la Z, 7º turno. Para determinar la letra se aplicará lo dispuesto en el artículo 7mo inciso final de la Acordada Nº 6907  de 5/12/1986. 5º. El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas Nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 6º. Las facultades a que  refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas en lo que resta del presente año por el Magistrado de 5º. turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2013
 Circ. 179/2013 DGSA (19/12/13) Acor­dada 7786 del 18/12/2013.-                
.-- Créase el Juzgado Letrado de 1º Instancia de Rocha de 5to turno el que se declarará constituido a partir de 3/2/2014 , con la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª  Instancia de Rocha de 3º y 4º  turnos, los que funcionarán con una única oficina.- .- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/4/2014, con excepción de los comprendidos por la ley 17.514 y arts. 66 y ss. del CNA, en los que entenderán conforme al artículo siguiente. .- A partir de 1º/5/2014 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de 3º, 4º y 5º turnos de Rocha, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- En materia laboral conocerá: 3º turno de la letra A a la E; 4º turno de la letra F a la O y 5º turno de la letra P a la Z. .- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- .- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2014 por el Magistrado que la ostente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2013
 Circ. 181/2013 DGSA (19/12/13) Acor­dada 7788 del 18/12/2013.-                

.-- Declarar constituido a partir del 3/2/2014 el Juzgado Letrado de 1a Instancia de Atlántida de 2º Turno, con la misma jurisdicción del actual Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlántida, el que en lo sucesivo pasará a denominarse Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlantida de 1º Turno, los que funcionarán con una única Oficina Actuaria.- 2º Competencias: A partir del 3/2/2014 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlantida de 1º turno actuará exclusivamente en materia penal, adolescentes infractores y aduana y su Similar de 2º turno, que se crea por la presente, en las materias civil, contencioso administrativo, familia y las referentes a la ley nº 17.514, al art. 66 del CNA y en materia laboral. .- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5º.-  La Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlantida con fecha de cierre de dicha sede, por transformación en Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Atlántida de 1º Turno conforme lo establecido en la presente acordada, enviará a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax, en el plazo de 5 días de la transformación  mencionada :a) el impreso de Módulo de Estadística del Sistema de Gestión (SGJ) Año 2014;  b) el Relacionado de Audiencias correspondiente al período 01.01.14  al  02.02.14, en el único impreso de  los doce meses (no se enviará la impresión de causas de suspensión de audiencias); c)  completar en forma manual, por el mismo período, los formularios de Registro de Datos Estadísticos  proporcionados por División Planeamiento y Presupuesto (materia penal,  adolescentes infractores, ley 17514 y CNA) y d) completar el formulario de la Circular nº132/2010, con el Conteo Manual de Expedientes en Trámite. .- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2014 por el Magistrado de 1º turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2014
Acordada 7811 DGSA 23/7/2014        
1°.- Declarar constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución de 1º y 2º turnos.- 2°.- La COMPETENCIA de los nuevos juzgados será la que el Código General del Proceso Penal atribuye a los Jueces de Ejecución en el Libro III, Títulos 1 y II.-  3º.- Cada Juzgado funcionará con una Oficina Actuaría, cometiéndose en lo pertinente a la Dirección General de los Servicios Administrativos.-  4º.- El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución de 1° turno se hará cargo de los sectores correspondientes, en la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales, a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 6°, 12º 13º, 14°, 15º, 16º, 17°, 18º, 19° y 20° turnos. En tanto al Juzgados Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución de 2° turno le corresponderán los sectores de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1°, 2º, 3°, 4º, 5º, 7º, 8°, 9°, 10° y 11º turnos.- 5º.- Los expedientes que reciban de sedes del interior del país en aplicación del artículo 322 del C.P.P. se distribuirán teniendo en cuenta el número de ficha de la causa, si se trata de número par, entenderá el Juzgado de Ejecución de 2° turno, y si fuera impar corresponderá al de 1° turno.- 6º.- Suprímese la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales.-


CREACIÓN DE JUZGADOS: 2014
Acordada 7820 DGSA 217/9/14          
1°.- Declarar constituido a partir del 18/9/2014 el Juzgado Letrado de 1ra Instancia de Las Piedras de 7º turno, con competencia en materia de Familia y las referentes a la Ley nº 17.514 y al art. 66 y ss. del CNA. El constituido tendrá la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º y 6º turnos, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 24/12/2014 , con excepción de los comprendidos por la Ley nº 17.514 y art. 66 del CNA, en los que entenderán conforme al artículo siguiente.- 3°.- A partir del 25 de diciembre los Juzgados Letrados de 1a Instancia de Las Piedras de 5º, 6º y 7º turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2014 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados y la confección de la planilla de turnos respectiva.-

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2014
Circ. 145/2014 DGSA 25/9/2014 Acordada 7821  (24/9/2014)         

1°.- Crear a partir del 24/9/2014, el Juzgado Letrado de 1ra Instancia de Toledo, departamento de Canelones, con competencia en todas las materias que  corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.- 2°.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las actuales 6a (Sauce), 16a (Suárez) y 21a (Toledo) Secciones Judiciales del Departamento de Canelones.- 3º.- Los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de Pando dejarán de tener jurisdicción en la 16a y 21a Secciones Judiciales de Canelones y los Juzgados Letrados de 1ra Instancia de Las Piedras en la 6a Sección Judicial de Canelones. 4º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1° y por imperio del art. 372 de la Ley n° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 21a Sección Judicial de Canelones se transforma en Juzgado de Paz Departamental de Toledo.- 5°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado.-

CREACIÓN DE JUZGADOS: 2015
Circ. 85/2015 DGSA 28/7/2015 Acordada 7845  (20/715)                

1°.- Créase a partir del 29/7/2015 el Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 4° turno.- 2°.- Derógase la Acordada n° 7809 de 23 de junio de 2014.- 3°.- El Juzgado que se crea tendrá competencia exclusiva en materia de conciliación y de Oficina del Registro de Estado Civil.- 4°.- Tendrá la misma jurisdicción que los Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado de 1°, 2' y 3' turnos.- 5°.- Los procedimientos en materia de conciliación que estuvieren en trámite en los Juzgados de Paz Departamentales de Maldonado de 1º',2º y 3 turnos continuarán hasta su finalización en el Juzgado en que se radican y se archivarán en los mismos,  6º.- En caso de subrogación, los Magistrados competentes serán por su orden los Jueces de Paz Departamentales de Maldonado de 1°, 2° y 3° turnos respectivamente, por turnos decenales.- 7º. Cométese a la DGSA, la realización de los procedimientos necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presenté



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