COPIAS: 1974
Circ. 3/74:
Se hace saber a todas las dependencias judiciales que cuando cursen exhortos a otro Poderes u organismos del Estado por intermedios de la Suprema Corte de Justicia, además de librar por separado el oficio que se envía a la Corporación del que se dirige a la autoridad exhortada, deberán acompañar una copia simple de este último exhorto para conservarse en la carpeta respectiva.-
COPIAS: 1986
Acordada 6895 (3/9/86) Circ. 70/86 SCJ (5/9/86):
Dispone que las diligencias que realicen los Oficiales Alguaciles mediante cedulones o formularios impresos, se harán constar por triplicado ("cedulón" "actuación" "copia") y la fórmula "COPIA" se guardará en LEGAJOS, numeradas en orden cronológico y con indicación de los autos.- En cuanto a las demás diligencias, se asentará una minuta en el libro de alguaciles y en el legajo de copias citado, se intercalara un formulario firmado y sellado con determinados datos de la diligencia.-
COPIAS: 1986
Circ. 73/86 SCJ (11/9/86)
Siempre que un abogado, parte interesada o persona autorizada a notificarse en un juicio civil, laboral, contencioso administrativo, de familia o aduanero de la Capital, concurre a notificarse personalmente de una providencia no reservada en la Oficina del Juzgado o Tribunal correspondiente, y en el caso de que esta providencia consista en una sentencia definitiva o interlocutoria, acceda a hacerlo sin entrega de copia o solicite obtener, a su costo, fotocopia autorizada de la misma, se le permita hacerlo dejándose constancia en autos, no obstante haberse remitido el cedulón y la copia prevista por el art. 7º del decreto ley 14.861 a la Oficina Central de Notificaciones o a alguna otra sede judicial, Debiendo estarse, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo, como corresponde.
COPIAS:
1987 Circ. 34/87 SCJ (5/8/87) Acordada 6938 (27/7/87)
Resuelve comunicar a las Oficinas Actuarias de todos los Juzgados y Tribunales que se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 2º del artículo 291 del C.P.C., colocando en las copias de escritos que deban entregar a las personas que notifiquen, la constancia de presentación de esas copias, con la fecha de esa presentación, suscrita por los Sres. Actuarios o Secretarios, o funcionarios que ellos deleguen al efecto, con su firma o con su rúbrica.-
COPIAS:1989
Acordada 6999 SCJ (8/2/89)
Se aprueba una reglamentación instrumentando un sistema de notificaciones del Interior que deban practicarse en Montevideo, similar, al que existe para las de la capital, cuyo artículo 1º dispone que todas las notificaciones a domicilio a realizarse en Montevideo, correspondientes a expedientes que tramitan ante los Juzgados del Interior del País, serán realizadas por la Oficina Central de Notificaciones) Nota: antes a esta Acordada los Juzgados del Interior enviaban a la Oficina Central de Notificaciones un EXHORTO CON COPIA solicitando la notificación y ahora, en su lugar, deben confeccionar y enviar directamente los "recaudos", es decir, las fórmulas impresas en triplicado denominadas "Actuación", "Control" y "Cedulón".-
COPIAS: 1991
Circ. 3/74:
Se hace saber a todas las dependencias judiciales que cuando cursen exhortos a otro Poderes u organismos del Estado por intermedios de la Suprema Corte de Justicia, además de librar por separado el oficio que se envía a la Corporación del que se dirige a la autoridad exhortada, deberán acompañar una copia simple de este último exhorto para conservarse en la carpeta respectiva.-
COPIAS: 1986
Acordada 6895 (3/9/86) Circ. 70/86 SCJ (5/9/86):
Dispone que las diligencias que realicen los Oficiales Alguaciles mediante cedulones o formularios impresos, se harán constar por triplicado ("cedulón" "actuación" "copia") y la fórmula "COPIA" se guardará en LEGAJOS, numeradas en orden cronológico y con indicación de los autos.- En cuanto a las demás diligencias, se asentará una minuta en el libro de alguaciles y en el legajo de copias citado, se intercalara un formulario firmado y sellado con determinados datos de la diligencia.-
COPIAS: 1986
Circ. 73/86 SCJ (11/9/86)
Siempre que un abogado, parte interesada o persona autorizada a notificarse en un juicio civil, laboral, contencioso administrativo, de familia o aduanero de la Capital, concurre a notificarse personalmente de una providencia no reservada en la Oficina del Juzgado o Tribunal correspondiente, y en el caso de que esta providencia consista en una sentencia definitiva o interlocutoria, acceda a hacerlo sin entrega de copia o solicite obtener, a su costo, fotocopia autorizada de la misma, se le permita hacerlo dejándose constancia en autos, no obstante haberse remitido el cedulón y la copia prevista por el art. 7º del decreto ley 14.861 a la Oficina Central de Notificaciones o a alguna otra sede judicial, Debiendo estarse, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo, como corresponde.
COPIAS:
1987 Circ. 34/87 SCJ (5/8/87) Acordada 6938 (27/7/87)
Resuelve comunicar a las Oficinas Actuarias de todos los Juzgados y Tribunales que se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 2º del artículo 291 del C.P.C., colocando en las copias de escritos que deban entregar a las personas que notifiquen, la constancia de presentación de esas copias, con la fecha de esa presentación, suscrita por los Sres. Actuarios o Secretarios, o funcionarios que ellos deleguen al efecto, con su firma o con su rúbrica.-
COPIAS:1989
Acordada 6999 SCJ (8/2/89)
Se aprueba una reglamentación instrumentando un sistema de notificaciones del Interior que deban practicarse en Montevideo, similar, al que existe para las de la capital, cuyo artículo 1º dispone que todas las notificaciones a domicilio a realizarse en Montevideo, correspondientes a expedientes que tramitan ante los Juzgados del Interior del País, serán realizadas por la Oficina Central de Notificaciones) Nota: antes a esta Acordada los Juzgados del Interior enviaban a la Oficina Central de Notificaciones un EXHORTO CON COPIA solicitando la notificación y ahora, en su lugar, deben confeccionar y enviar directamente los "recaudos", es decir, las fórmulas impresas en triplicado denominadas "Actuación", "Control" y "Cedulón".-
COPIAS: 1991
Res. 133/91 (3/4/91) Circ. 19/91 SCJ (4/4/91):
Deroga el auto acordado 4/77 sobre la obligación de remitir copia de los Decreteros de Sentencias a la Corporación.-
COPIAS:1991
Deroga el auto acordado 4/77 sobre la obligación de remitir copia de los Decreteros de Sentencias a la Corporación.-
COPIAS:1991
Circ. 19/91 SCJ (4/4/91):
Deroga la obligación de remitir la copia del decretero de sentencias a la Suprema Corte de Justicia.-
COPIAS: 1991
Deroga la obligación de remitir la copia del decretero de sentencias a la Suprema Corte de Justicia.-
COPIAS: 1991
Res. 48/91 (21/2/91) Circ. 9/91 SCJ (26/2/91).
Se reglamentan detalladamente los pasos a seguir por las Oficinas Actuarias en los JUZGADOS DEL INTERIOR DEL PAIS, al confeccionar las COPIAS DE LAS SENTENCIAS, tanto para el DECRETERO, como para efectuar las notificaciones: A) JUZGADOS SIN FOTOCOPIADORA:- Se escribirá a máquina el original de la sentencia CON COPIAS A CARBONICO para el Decretero y para las notificaciones. Si al firmar el original el Magistrado introdujera modificaciones al texto, lo comunicará directamente a la Oficina Actuaria para el control de las copias.- Los Actuarios autenticarán los originales de las sentencias compulsando originales y copias citadas, previas las correcciones que correspondan. Los Actuarios dejarán en las copias para notificación, constancia de que son copia fiel del original, las que firmarán y sellarán.- Asimismo en el decretero de sentencias, al pie del texto compulsado y en su caso corregido se pondrá un Vº Bº y media firma. B) JUZGADOS CON FOTOCOPIADORA - Se escribirá a máquina el original de la sentencia SIN COPIAS A CARBONICO (salvo una, eventualmente, para el legajo personal del Juez) Si el Juez introdujera modificaciones al firmar la sentencia procederá en la forma descripta en el apartado a).- La firmará el Magistrado.- La autenticará el Actuario.- Se extraerán fotocopias para el Decretero y las Notificaciones.- En las fotocopias para notificaciones el Actuario dejará las constancias antes citadas, las que firmará y sellará.- En la fotocopia para el Decretero el Actuario pondrá Vº Bº y media firma.-
COPIAS: 1992
Circ. 76/92 SCJ (8/12/92) Acordada 7167 del 7/12/92:
Las providencias y actuaciones manuscritas de los expedientes se acompañarán de copias mecanografiadas debidamente autenticadas, dicha copia no se incorporará al expediente. Se recomienda también a los Magistrados la incorporación a las actas relativas a las audiencias y en forma sucinta, de todos los elementos que permitan una cabal comprensión por parte de quiénes eventualmente deban entender en las causas, segunda instancia o casación.-
COPIAS: 1993
Circ. 29/93 SCJ (17/5/93)
Nota de la Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay solicitando se le remitan mensualmente copias de las sentencias dictadas por la Corporación y los distintos Tribunales de Apelaciones.-
COPIAS: 1993
Circ. 67/93 SCJ (16/8/93)
Se recomienda que cuando se notifique sentencias de condena, se expidan dos copias de estas a los fines de ser entregadas en forma simultánea al recluso y al establecimiento de detención respectivos.-
COPIAS: 1995
Circ. 43/95 DGSA (18/9/95)
Adjunta modelo de formularios para la relación de sentencias y la relación de audiencias, los que deberán solicitarse a Proveeduría. Obligación de llevar un legajo con las copias de dichos formularios.-
COPIAS: 1996
Circ. 57/96 SCJ (20/8/96)
Reitera cumplimiento de Acordadas 2763 de 30/8/48, 3103 de 22/2/52 y 4332, art. 17 de 30/3/66 en el sentido de que las copias de las sentencias interlocutorias deben ser incorporadas al Decretero de Trámite, conjuntamente con las providencias de trámite, excluyéndose del Decretero de Sentencias Definitivas las resoluciones recaídas en procesos de jurisdicción voluntaria.-
Se reglamentan detalladamente los pasos a seguir por las Oficinas Actuarias en los JUZGADOS DEL INTERIOR DEL PAIS, al confeccionar las COPIAS DE LAS SENTENCIAS, tanto para el DECRETERO, como para efectuar las notificaciones: A) JUZGADOS SIN FOTOCOPIADORA:- Se escribirá a máquina el original de la sentencia CON COPIAS A CARBONICO para el Decretero y para las notificaciones. Si al firmar el original el Magistrado introdujera modificaciones al texto, lo comunicará directamente a la Oficina Actuaria para el control de las copias.- Los Actuarios autenticarán los originales de las sentencias compulsando originales y copias citadas, previas las correcciones que correspondan. Los Actuarios dejarán en las copias para notificación, constancia de que son copia fiel del original, las que firmarán y sellarán.- Asimismo en el decretero de sentencias, al pie del texto compulsado y en su caso corregido se pondrá un Vº Bº y media firma. B) JUZGADOS CON FOTOCOPIADORA - Se escribirá a máquina el original de la sentencia SIN COPIAS A CARBONICO (salvo una, eventualmente, para el legajo personal del Juez) Si el Juez introdujera modificaciones al firmar la sentencia procederá en la forma descripta en el apartado a).- La firmará el Magistrado.- La autenticará el Actuario.- Se extraerán fotocopias para el Decretero y las Notificaciones.- En las fotocopias para notificaciones el Actuario dejará las constancias antes citadas, las que firmará y sellará.- En la fotocopia para el Decretero el Actuario pondrá Vº Bº y media firma.-
COPIAS: 1992
Circ. 76/92 SCJ (8/12/92) Acordada 7167 del 7/12/92:
Las providencias y actuaciones manuscritas de los expedientes se acompañarán de copias mecanografiadas debidamente autenticadas, dicha copia no se incorporará al expediente. Se recomienda también a los Magistrados la incorporación a las actas relativas a las audiencias y en forma sucinta, de todos los elementos que permitan una cabal comprensión por parte de quiénes eventualmente deban entender en las causas, segunda instancia o casación.-
COPIAS: 1993
Circ. 29/93 SCJ (17/5/93)
Nota de la Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay solicitando se le remitan mensualmente copias de las sentencias dictadas por la Corporación y los distintos Tribunales de Apelaciones.-
COPIAS: 1993
Circ. 67/93 SCJ (16/8/93)
Se recomienda que cuando se notifique sentencias de condena, se expidan dos copias de estas a los fines de ser entregadas en forma simultánea al recluso y al establecimiento de detención respectivos.-
COPIAS: 1995
Circ. 43/95 DGSA (18/9/95)
Adjunta modelo de formularios para la relación de sentencias y la relación de audiencias, los que deberán solicitarse a Proveeduría. Obligación de llevar un legajo con las copias de dichos formularios.-
COPIAS: 1996
Circ. 57/96 SCJ (20/8/96)
Reitera cumplimiento de Acordadas 2763 de 30/8/48, 3103 de 22/2/52 y 4332, art. 17 de 30/3/66 en el sentido de que las copias de las sentencias interlocutorias deben ser incorporadas al Decretero de Trámite, conjuntamente con las providencias de trámite, excluyéndose del Decretero de Sentencias Definitivas las resoluciones recaídas en procesos de jurisdicción voluntaria.-
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