COPIAS

COPIAS: 1974
Circ. 3/74:
Se hace saber a todas las dependencias judiciales que cuando cursen exhortos a otro Poderes u organismos del Estado por intermedios de la Su­prema Corte de Jus­ticia, además de librar por separado el oficio que se envía a la Corporación del que se dirige a la autoridad exhortada, deberán acompañar una copia sim­ple de este último exhorto para conservarse en la carpeta respec­tiva.-

COPIAS: 1986
Acordada 6895 (3/9/86) Circ. 70/86 SCJ (5/9/86):
Dispone que las dili­gencias que re­alicen los Ofi­ciales Alguaciles me­diante cedulo­nes o formu­larios impre­sos, se harán constar por tri­plicado ("cedulón" "actuación" "copia") y la fór­mula "COPIA" se guardará en LEGA­JOS, numera­das en orden cronoló­gico y con indica­ción de los au­tos.- En cuanto a las demás dili­gencias, se asentará una minuta en el libro de alguaci­les y en el le­gajo de copias citado, se in­tercalara un formulario fir­mado y sellado con determi­nados datos de la dili­gencia.-

COPIAS: 1986
Circ. 73/86 SCJ (11/9/86)
Siempre que un abogado, parte interesada o persona autorizada a notificarse en un juicio civil, laboral, contencioso administrativo, de familia o aduanero de la Capital, concurre a notificarse personalmente de una providencia no reservada en la Oficina del Juzgado o Tribunal correspondiente, y en el caso de que esta providencia consista en una sentencia definitiva o interlocutoria, acceda a hacerlo sin entrega de copia o solicite obtener, a su costo, fotocopia autorizada de la misma, se le permita hacerlo dejándose constancia en autos, no obstante haberse remitido el cedulón y la copia prevista por el art. 7º del decreto ley 14.861 a la Oficina Central de Notificaciones o a alguna otra sede judicial, Debiendo estarse, en caso de doble notificación, a la anterior en el tiempo, como corresponde.

COPIAS:
1987 Circ. 34/87 SCJ (5/8/87) Acordada 6938 (27/7/87)
Re­suelve comu­nicar a las Ofici­nas Ac­tuarias de to­dos los Juzgados y Tri­bunales que se debe dar estricto cum­plimiento a lo dis­puesto en el inc. 2º del ar­tículo 291 del C.P.C., colo­cando en las co­pias de escritos que deban en­tregar a las personas que no­tifiquen, la constancia de presen­tación de esas co­pias, con la fecha de esa presen­tación, suscrita por los Sres. Actuarios o Secre­tarios, o funciona­rios que ellos de­leguen al efecto, con su firma o con su rúbrica.-

COPIAS:1989
Acordada 6999 SCJ (8/2/89)
Se aprueba una reglamentación instrumentando un sis­tema de noti­ficaciones del Interior que deban practicarse en Montevideo, similar, al que existe para las de la capital, cuyo artículo 1º dispone que todas las notificaciones a domicilio a reali­zarse en Monte­video, correspondientes a expedien­tes que tramitan ante los Juzgados del Interior del País, serán re­alizadas por la Ofi­cina Central de Notificaciones) Nota: antes a esta Acordada los Juzgados del Inte­rior enviaban a la Oficina Cen­tral de Notificacio­nes un EX­HORTO CON COPIA soli­citando la notifica­ción y ahora, en su lugar, de­ben confeccionar y enviar directamente los "recaudos", es decir, las fór­mulas impresas en triplicado denominadas "Actuación", "Control" y "Cedulón".-

COPIAS: 1991
Res. 133/91 (3/4/91) Circ. 19/91 SCJ (4/4/91):
Deroga el auto acordado 4/77 sobre la obligación de remi­tir copia de los Decre­teros de Sentencias a la Corpo­ración.-

COPIAS:1991
Circ. 19/91 SCJ (4/4/91):
Deroga la obligación de remitir la copia del decretero de senten­cias a la Suprema Corte de Justi­cia.-

COPIAS: 1991
Res. 48/91 (21/2/91) Circ. 9/91 SCJ (26/2/91).
Se regla­mentan detallada­mente los pa­sos a seguir por las Oficinas Actua­rias en los JUZGADOS DEL INTERIOR DEL PAIS, al confeccio­nar las COPIAS DE LAS SEN­TENCIAS, tanto para el DECRE­TERO, como para efec­tuar las notificaciones: A) JUZGADOS SIN FOTOCOPIADORA:- Se escribirá a máquina el original de la senten­cia CON COPIAS A CARBONICO para el Decre­tero y para las notifica­ciones. Si al firmar el original el Magistrado introdu­jera modificaciones al texto, lo comuni­cará directa­mente a la Oficina Actuaria para el con­trol de las copias.- Los Actuarios autentica­rán los originales de las sentencias compulsando origina­les y copias cita­das, previas las correc­ciones que correspon­dan. Los Actuarios dejarán en las copias para notifi­cación, constancia de que son copia fiel del ori­ginal, las que firma­rán y sellarán.- Asimismo en el decretero de sentencias, al pie del texto compulsado y en su caso corregido se pondrá un Vº Bº y media firma. B) JUZGADOS CON FOTOCOPIADORA - Se escribirá a má­quina el original de la senten­cia SIN COPIAS A CARBONICO (salvo una, eventual­mente, para el le­gajo personal del Juez) Si el Juez introdujera mo­dificaciones al firmar la sen­tencia procederá en la forma descripta en el apartado a).- La firmará el Magistrado.- La au­tenticará el Actuario.- Se extraerán fotocopias para el Decretero y las Noti­ficaciones.- En las fotocopias para notificaciones el Actua­rio de­jará las constancias antes citadas, las que fir­mará y sellará.- En la fotocopia para el Decre­tero el Actuario pondrá Vº Bº y media firma.-

COPIAS: 1992
Circ. 76/92 SCJ (8/12/92) Acor­dada 7167 del 7/12/92:
Las provi­dencias y actuaciones ma­nuscritas de los expe­dientes se acompañarán de co­pias mecanografiadas debidamente autenti­cadas, dicha copia no se incorporará al expediente. Se re­comienda tam­bién a los Magistrados la incorpora­ción a las actas relati­vas a las au­diencias y en forma sucinta, de to­dos los ele­mentos que permitan una cabal comprensión por parte de quiénes even­tualmente deban entender en las cau­sas, segunda instancia o casación.-

COPIAS: 1993
Circ. 29/93 SCJ (17/5/93)
Nota de la Asociación de Magistrados Judiciales del Uru­guay solicitando se le remitan mensualmente co­pias de las sentencias dictadas por la Corpora­ción y los distintos Tribunales de Apelaciones.-

COPIAS: 1993
Circ. 67/93 SCJ (16/8/93)
Se re­comienda que cuando se notifique sentencias de condena, se expidan dos copias de estas a los fi­nes de ser entregadas en forma simultánea al re­cluso y al establecimiento de detención respecti­vos.-

COPIAS: 1995
Circ. 43/95 DGSA (18/9/95)
Ad­junta modelo de formularios para la relación de senten­cias y la relación de audiencias, los que deberán solicitarse a Proveeduría. Obligación de llevar un legajo con las copias de dichos formula­rios.-

COPIAS: 1996
Circ. 57/96 SCJ (20/8/96)
Reitera cumplimiento de Acordadas 2763 de 30/8/48, 3103 de 22/2/52 y 4332, art. 17 de 30/3/66 en el sen­tido de que las copias de las sentencias interlocuto­rias deben ser incorporadas al Decre­tero de Trá­mite, conjuntamente con las providen­cias de trá­mite, excluyéndose del Decre­tero de Sentencias De­finitivas las resoluciones re­caídas en procesos de jurisdicción voluntaria.-

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