CONTADORES:

CONTADORES: 1993 
Circ. 102/93 SCJ (2/12/93):
Ins­tructivo remitido por el B.R.O.U. referente a la certifi­cación obligatoria por Contador Público de determinados es­tados contables y diversos informes.-

CONTADORES: 1995 
Circ. 15/95 SCJ (30/3/95):
Recomienda que los balances, rendiciones de cuentas y estados conta­bles que se presenten ante organismos públicos, deberán es­tar certificados por Contador Público.-

CONTADORES: 1995 
Circ. 50/95 SCJ (10/8/95):
Da a co­nocer la nómina de Contadores que podrán ser teni­dos en cuenta para ser designados como peri­tos en los ex­pedientes judiciales.-

CONTADORES: 1997 
Circ. 37/97 SCJ (11/6/97) Acordada 7332 del 9/9/97:
Modifica la Acordada 133 del 11/11/1876 sobre el régimen para regular los hono­rarios de los Contadores.-

CONTADORES: 1998 
Circ. 48/98 SCJ (28/7/98)
Hace saber a todos los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de la República la resolución 327 del 17/7/98 de la Corporación disponiendo que cada vez que se decrete el procesamiento e inhabilitación de profesionales contadores y economistas, deberán comunicarlo al Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay.-

1 comentario:

yisus dijo...

La figura del perito economista es esencial en la evaluación y análisis de situaciones económicas y financieras. Estos profesionales altamente cualificados aportan su experiencia en la interpretación de datos económicos, el análisis de riesgos y la valoración de activos. Ya sea en el ámbito legal, empresarial o de consultoría, los peritos economistas desempeñan un papel crucial en la toma de decisiones informadas. Su capacidad para aplicar modelos económicos, realizar proyecciones y ofrecer recomendaciones estratégicas los convierte en actores clave en el éxito de proyectos y la resolución de problemas financieros complejos.