CONTADORES: 1993
Circ. 102/93 SCJ (2/12/93):
Instructivo remitido por el B.R.O.U. referente a la certificación obligatoria por Contador Público de determinados estados contables y diversos informes.-
CONTADORES: 1995
Circ. 15/95 SCJ (30/3/95):
Recomienda que los balances, rendiciones de cuentas y estados contables que se presenten ante organismos públicos, deberán estar certificados por Contador Público.-
CONTADORES: 1995
Circ. 50/95 SCJ (10/8/95):
Da a conocer la nómina de Contadores que podrán ser tenidos en cuenta para ser designados como peritos en los expedientes judiciales.-
CONTADORES: 1997
Circ. 37/97 SCJ (11/6/97) Acordada 7332 del 9/9/97:
Modifica la Acordada 133 del 11/11/1876 sobre el régimen para regular los honorarios de los Contadores.-
CONTADORES: 1998
Circ. 48/98 SCJ (28/7/98)
Hace saber a todos los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de la República la resolución 327 del 17/7/98 de la Corporación disponiendo que cada vez que se decrete el procesamiento e inhabilitación de profesionales contadores y economistas, deberán comunicarlo al Colegio de Contadores y Economistas del Uruguay.-
1 comentario:
La figura del perito economista es esencial en la evaluación y análisis de situaciones económicas y financieras. Estos profesionales altamente cualificados aportan su experiencia en la interpretación de datos económicos, el análisis de riesgos y la valoración de activos. Ya sea en el ámbito legal, empresarial o de consultoría, los peritos economistas desempeñan un papel crucial en la toma de decisiones informadas. Su capacidad para aplicar modelos económicos, realizar proyecciones y ofrecer recomendaciones estratégicas los convierte en actores clave en el éxito de proyectos y la resolución de problemas financieros complejos.
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