CONSTITUCION DE DOMICILIO

CONSTITUCION DE DOMICILIO: 1994
Circ. 37/94 SCJ (26/5/94) Acordada 7231 del 24/5/94:
1º.- Todo aquel que comparezca ante la Corporación, tanto en asuntos jurisdiccionales como administrativos, deberá constituir domicilio dentro del radio que estará delimitado por el Río de la Plata y el Bulevar Artigas, prolongado en su tramo Este-Oeste por una línea imaginaria hasta aquél.- Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de la Corporación.- 2º.- Los tribunales que deban elevar autos a conocimiento de la Corporación, controlarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a cuyos efectos el responsable de la Oficina deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de elevación.- 3º.- Las notificaciones fuera del radio establecido se cumplirán por la Oficina Central de Notificaciones - Acordada Nº 6.302.-


CONSTITUCION DE DOMICILIO: 1995
Circ. 45/95 SCJ (31/7/95):
Recomienda a los Jueces que antes de ele­var los expe­dientes en apelación se de cumpli­miento a lo estable­cido en el art. 71.1 del C.G.P. procedién­dose a intimar la constitución de domi­cilio dentro del radio del Tri­bunal al que serán elevados los au­tos, bajo apercibi­miento de tenerlo por constituido en los Estrados.-


CONSTITUCION DE DOMICILIO: 2002
Circ. 113/2002 SCJ (3/12/2002):
Reitera lo establecido en la Circular 45/95.-


CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: 2009
Circ. 40/2009 DGSA (22/4/09) Acordada 7648 de 20/4/09 .-
1°.- A partir de la incorporación de las Sedes judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, según los planes de implantación aprobados, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico obtenido de acuerdo a lo establecido por la Acordada n° 7637. Los Señores Magistrados deberán tomar las medidas que estimen convenientes a fin de que las partes cumplan con esta obligación.-
2°.- Cuando en una Sede, en forma previa a su incorporación a los sistemas de notificación e intimación electrónicas, una o ambas partes constituyan domicilio electrónico en un proceso judicial (Acordadas nos. 7637 y 7644), dicho domicilio electrónico se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir del día en que la Sede ingrese a los sistemas referidos.-
3°.- En aquellos casos en que existe domicilio electrónico constituido donde deba practicarse una diligencia de intimación, las intimaciones que hasta el presente eran cometidas por los Señores Magistrados a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede.-
4°.- En los Tribunales de Apelaciones, la concreción de las intimaciones electrónicas por ellos dispuestas, se hará efectiva por el Secretario del Tribunal o en su caso, por quien lo subrogue.-
5°.- Para el caso de licencia o ausencia del Oficial Alguacil asignado a un juzgado, la División Recursos Humanos, de conformidad con la DGSA, dispondrá de inmediato la subrogación y la comunicará también en forma inmediata a la UANE, a efectos de que ésta habilite los permisos correspondientes.-
6°.- Los puntos anteriormente enumerados son de aplicación inmediata para la S.C.J., los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo y en los asuntos que tramiten derivados de las sedes mencionadas, y lo serán en el futuro, para todas las Sedes, a partir del momento que queden integradas al sistema de comunicaciones electrónicas, de acuerdo a los planes de implantación aprobados por la Suprema Corte de Justicia.-


CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRONICO: 2009
Circ. 114/2009 DGSA (1/10/2009) Acordada 7658 del 30/9/2009
1°.- No se requerirá firma ni asistencia letrada para tentar la conciliación previa en los asuntos que se promuevan al amparo de la Ley n° 18.507.- (Consagra un procedimiento especial, abreviado para aquellas demandas inferiores a 100 UR derivadas de relaciones de Consumo; el art. 3 exonera expresamente de la asistencia letrada obligatoria para incoar estas pretensiones; Y el art. 2 numeral 2.2 establece la necesidad de tentar la conciliación, una vez oídas las partes por su orden, la que de lograrse pondrá fin al litigio teniendo los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada) 2°.- Se excluye de lo dispuesto por Acordada n° 7637 (constitución de domicilio electrónico) a las pretensiones que se promuevan al amparo de la norma referida en el numeral precedente.-

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRONICO: 2012

Circ. 1/2012 DGSA (3/1/2012)
La Suprema Corte de Justicia, dispuso reiterar la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados.-

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