DECRETEROS: 1948
Acordada 2763 (1º/9/48) Circ. 28/48
Se reglamenta la forma de llevar los Libros Decreteros en las Oficinas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados, entre otros aspectos, se autoriza a llevar los Decreteros de Sentencias Definitivas en hojas móviles y escriturados a máquina.-
DECRETEROS: 1952
Se reglamenta la forma de llevar los Libros Decreteros en las Oficinas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados, entre otros aspectos, se autoriza a llevar los Decreteros de Sentencias Definitivas en hojas móviles y escriturados a máquina.-
DECRETEROS: 1952
Acordada 3103 (22/2/1952) Circ. Nº 5/52 SCJ 28/2/52).-
Dispone que el Libro Decretero de Trámite y Sentencias Interlocutorias será llevado de la misma forma que el Libro Decretero de Sentencias Definitivas, es decir, de acuerdo al art. 2º de la Acordada Nº 2763/48.-
DECRETEROS: 1952
Dispone que el Libro Decretero de Trámite y Sentencias Interlocutorias será llevado de la misma forma que el Libro Decretero de Sentencias Definitivas, es decir, de acuerdo al art. 2º de la Acordada Nº 2763/48.-
DECRETEROS: 1952
Acordada 3105 SCJ (10/3/52) -
Dispone que los Juzgados de Paz de Montevideo y los de las primeras Secciones y ciudades de los Departamentos del Interior llevarán dos libros Decreteros, en la forma prevista en las Acordadas 2763 y 3103.-
DECRETEROS: 1965
Dispone que los Juzgados de Paz de Montevideo y los de las primeras Secciones y ciudades de los Departamentos del Interior llevarán dos libros Decreteros, en la forma prevista en las Acordadas 2763 y 3103.-
DECRETEROS: 1965
Ley 13355, artículo 66.-
Se derogan los artículos 199 y 201 del C.P.C. referentes a libros obligatorios y se comete a la Corporación la facultad de establecer el régimen de funcionamiento y contralor interno de las oficinas judiciales.-
DECRETEROS: 1966
Se derogan los artículos 199 y 201 del C.P.C. referentes a libros obligatorios y se comete a la Corporación la facultad de establecer el régimen de funcionamiento y contralor interno de las oficinas judiciales.-
DECRETEROS: 1966
Acordada 4332 (30/3/66)
Determina los libros que deberán ser llevados por los Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados de la República (arts. 17 a 24): Libro Índice, Decretero de Sentencias Definitivas, De providencias de sustanciación y sentencias interlocutorias, Copias de exhortos, oficios y despachos librados. Formalidades de los mismos. Sistema de fichas de conocimiento en sustitución del Libro de Entradas.
DECRETEROS: 1978
Determina los libros que deberán ser llevados por los Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados de la República (arts. 17 a 24): Libro Índice, Decretero de Sentencias Definitivas, De providencias de sustanciación y sentencias interlocutorias, Copias de exhortos, oficios y despachos librados. Formalidades de los mismos. Sistema de fichas de conocimiento en sustitución del Libro de Entradas.
DECRETEROS: 1978
Circ. 69/78 SCJ (5/10/78):
Hace saber que la Corporación entiende que no corresponde acceder al retiro en confianza de los libros Decreteros por parte del Secretario de Redacción de la Revista del I.U.D.A.U., quedando a criterio de las oficinas acceder o no al examen de los citados registros.-
DECRETEROS: 1979
Hace saber que la Corporación entiende que no corresponde acceder al retiro en confianza de los libros Decreteros por parte del Secretario de Redacción de la Revista del I.U.D.A.U., quedando a criterio de las oficinas acceder o no al examen de los citados registros.-
DECRETEROS: 1979
Circ. 58/79.-
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 448/79 (7/8/79) Dispone que deberán observarse estrictamente los requisitos formales exigidos por las Acordadas 2763, 3103 y 3105, los que deberán llenarse, indefectiblemente, antes del 31 de enero de cada año.-
DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 177/81 (21/4/81).- Se autoriza a llevar el Libro Decretero de Sentencias Definitivas mediante fotocopias.-
DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 220/81 (26/5/81) - Se autoriza a llevar el Libro Decretero de Trámite y Sentencias Interlocutorias mediante fotocopias.-
DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 256/81 (16/6/81).- Se dispone que los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal lleven dos Libros Decreteros de Trámite, uno para presumarios y otro para sumarios y plenarios.-
DECRETEROS: 1988
Circ. 37/88 SCJ (12/9/88)
Nota del Instituto Uruguayo de Derecho Agrario solicitando colaboración de los Juzgados en la exhibición de los decreteros de sentencias.-
DECRETEROS:1991
Res. 48/91 (21/2/91) Circ. 9/91 SCJ (26/2/91).-
Se reglamentan detalladamente los pasos a seguir por las Oficinas Actuarias en los JUZGADOS DEL INTERIOR DEL PAIS, al confeccionar las COPIAS DE LAS SENTENCIAS, tanto para el DECRETERO, como para efectuar las notificaciones: A) JUZGADOS SIN FOTOCOPIADORA: - Se escribirá a máquina el original de la sentencia CON COPIAS A CARBONICO para el Decretero y para las notificaciones. Si al firmar el original el Magistrado introdujera modificaciones al texto, lo comunicará directamente a la Oficina Actuaria para el control de las copias.- Los Actuarios autenticarán los originales de las sentencias compulsando originales y copias citadas, previas las correcciones que correspondan. Los Actuarios dejarán en las copias para notificación, constancia de que son copia fiel del original, las que firmarán y sellarán.- Asimismo en el decretero de sentencias, al pie del texto compulsado y en su caso corregido se pondrá un Vº Bº y media firma.- B) JUZGADOS CON FOTOCOPIADORA: Se escribirá a máquina el original de la sentencia SIN COPIAS A CARBONICO (salvo una, eventualmente, para el legajo personal del Juez) Si el Juez introdujera modificaciones al firmar la sentencia procederá en la forma descripta en el apartado a).- La firmará el Magistrado.- La autenticará el Actuario.- Se extraerán fotocopias para el Decretero y las Notificaciones.- En las fotocopias para notificaciones el Actuario dejará las constancias antes citadas, las que firmará y sellará.- En la fotocopia para el Decretero el Actuario pondrá Vº Bº y media firma.-
DECRETEROS: 1991
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 448/79 (7/8/79) Dispone que deberán observarse estrictamente los requisitos formales exigidos por las Acordadas 2763, 3103 y 3105, los que deberán llenarse, indefectiblemente, antes del 31 de enero de cada año.-
DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 177/81 (21/4/81).- Se autoriza a llevar el Libro Decretero de Sentencias Definitivas mediante fotocopias.-
DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 220/81 (26/5/81) - Se autoriza a llevar el Libro Decretero de Trámite y Sentencias Interlocutorias mediante fotocopias.-
DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 256/81 (16/6/81).- Se dispone que los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal lleven dos Libros Decreteros de Trámite, uno para presumarios y otro para sumarios y plenarios.-
DECRETEROS: 1988
Circ. 37/88 SCJ (12/9/88)
Nota del Instituto Uruguayo de Derecho Agrario solicitando colaboración de los Juzgados en la exhibición de los decreteros de sentencias.-
DECRETEROS:1991
Res. 48/91 (21/2/91) Circ. 9/91 SCJ (26/2/91).-
Se reglamentan detalladamente los pasos a seguir por las Oficinas Actuarias en los JUZGADOS DEL INTERIOR DEL PAIS, al confeccionar las COPIAS DE LAS SENTENCIAS, tanto para el DECRETERO, como para efectuar las notificaciones: A) JUZGADOS SIN FOTOCOPIADORA: - Se escribirá a máquina el original de la sentencia CON COPIAS A CARBONICO para el Decretero y para las notificaciones. Si al firmar el original el Magistrado introdujera modificaciones al texto, lo comunicará directamente a la Oficina Actuaria para el control de las copias.- Los Actuarios autenticarán los originales de las sentencias compulsando originales y copias citadas, previas las correcciones que correspondan. Los Actuarios dejarán en las copias para notificación, constancia de que son copia fiel del original, las que firmarán y sellarán.- Asimismo en el decretero de sentencias, al pie del texto compulsado y en su caso corregido se pondrá un Vº Bº y media firma.- B) JUZGADOS CON FOTOCOPIADORA: Se escribirá a máquina el original de la sentencia SIN COPIAS A CARBONICO (salvo una, eventualmente, para el legajo personal del Juez) Si el Juez introdujera modificaciones al firmar la sentencia procederá en la forma descripta en el apartado a).- La firmará el Magistrado.- La autenticará el Actuario.- Se extraerán fotocopias para el Decretero y las Notificaciones.- En las fotocopias para notificaciones el Actuario dejará las constancias antes citadas, las que firmará y sellará.- En la fotocopia para el Decretero el Actuario pondrá Vº Bº y media firma.-
DECRETEROS: 1991
Circ. 19/91 SCJ (4/4/91):
Deroga la obligación de remitir la copia del decretero de sentencias a la Suprema Corte de Justicia.-
DECRETEROS:1996
Circ. 57/96 SCJ (20/8/96)
Reitera cumplimiento de Acordadas 2763 de 30/8/48, 3103 de 22/2/52 y 4332, art. 17 de 30/3/66 en el sentido de que las copias de las sentencias interlocutorias deben ser incorporadas al Decretero de Trámite, conjuntamente con las providencias de trámite, excluyéndose del Decretero de Sentencias Definitivas las resoluciones recaídas en procesos de jurisdicción voluntaria.-
DECRETEROS:1996
Circ. 80/96 SCJ (1/11/96) Acordada 7304 (30/10/96)
IMPRESIÓN: Todas las Oficinas Judiciales computarizadas del país, sin excepción, imprimirán diariamente, a última hora, los decreteros, tanto el de trámite como el de sentencias definitivas; uno de los integrantes de la Actuaría el Juez, en su caso, firmarán cada una de las hojas emitidas al final y de inmediato a la última línea transcripta, agregando en cada caso la fecha correspondiente al días de la transcripción.- La impresión de todos los decreteros se hará en papel blanco de buena calidad y en ambas caras de la hoja. Como el programa no permite la foliatura individual por hoja, manualmente se numerarán correlativamente las paginas.- El índice tendrá la forma y el contenido ordenado por Acordada Nº 4332 y la Acordada ampliatoria Nº 4943, actualizándose semanalmente.- El incumplimiento de lo dispuesto se considerará falta administrativa grave.-
DECRETEROS: 2002
Circ. 50/2002 DGSA 2/12/2002:
De acuerdo a sugerencias de División Servicios Inspectivos y en virtud de las dificultades económicas del Poder Judicial, en carácter de transitorio y hasta nueva resolución, se resuelve entre otras: Prohibir en forma absoluta la impresión de segundas o ulteriores vías de los libros decreteros.-
DECRETEROS:2003
Circ. 29/2003 SCJ 31/3/2003 Acordada 7481 del 31/3/2003:
1.) Modifícanse los arts. 1° y 2º de la Acordada N°. 7304 de 30/10/96, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Todas las oficinas judiciales computerizadas del país, imprimirán los Decreteros (de Trámite y Sentencias Interlocutorias y de Sentencias Definitivas) dentro de las 72 horas siguientes a la fecha del dictado de las providencias y/o sentencias.
En cada una de las fojas impresas y a continuación de la última línea transcripta, un integrante de la Oficina Actuaría, o el Juez en su caso, estampará la fecha del día de la impresión y su firma".
"Art. 2°. - La impresión de los Decreteros podrá realizarse en papel fanfold, cumpliendo las disposiciones de la Acordada Nº 7341 de 21/11/97 y su modificativa N° 7353 de 13/5/98 o en papel blanco impreso en ambas caras y con las dimensiones y características establecidas en la Acordada N° 7395 de 10/5/2000. En cualquier caso las fojas deberán ser numeradas correlativamente".
Deroga la obligación de remitir la copia del decretero de sentencias a la Suprema Corte de Justicia.-
DECRETEROS:1996
Circ. 57/96 SCJ (20/8/96)
Reitera cumplimiento de Acordadas 2763 de 30/8/48, 3103 de 22/2/52 y 4332, art. 17 de 30/3/66 en el sentido de que las copias de las sentencias interlocutorias deben ser incorporadas al Decretero de Trámite, conjuntamente con las providencias de trámite, excluyéndose del Decretero de Sentencias Definitivas las resoluciones recaídas en procesos de jurisdicción voluntaria.-
DECRETEROS:1996
Circ. 80/96 SCJ (1/11/96) Acordada 7304 (30/10/96)
IMPRESIÓN: Todas las Oficinas Judiciales computarizadas del país, sin excepción, imprimirán diariamente, a última hora, los decreteros, tanto el de trámite como el de sentencias definitivas; uno de los integrantes de la Actuaría el Juez, en su caso, firmarán cada una de las hojas emitidas al final y de inmediato a la última línea transcripta, agregando en cada caso la fecha correspondiente al días de la transcripción.- La impresión de todos los decreteros se hará en papel blanco de buena calidad y en ambas caras de la hoja. Como el programa no permite la foliatura individual por hoja, manualmente se numerarán correlativamente las paginas.- El índice tendrá la forma y el contenido ordenado por Acordada Nº 4332 y la Acordada ampliatoria Nº 4943, actualizándose semanalmente.- El incumplimiento de lo dispuesto se considerará falta administrativa grave.-
DECRETEROS: 2002
Circ. 50/2002 DGSA 2/12/2002:
De acuerdo a sugerencias de División Servicios Inspectivos y en virtud de las dificultades económicas del Poder Judicial, en carácter de transitorio y hasta nueva resolución, se resuelve entre otras: Prohibir en forma absoluta la impresión de segundas o ulteriores vías de los libros decreteros.-
DECRETEROS:2003
Circ. 29/2003 SCJ 31/3/2003 Acordada 7481 del 31/3/2003:
1.) Modifícanse los arts. 1° y 2º de la Acordada N°. 7304 de 30/10/96, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Todas las oficinas judiciales computerizadas del país, imprimirán los Decreteros (de Trámite y Sentencias Interlocutorias y de Sentencias Definitivas) dentro de las 72 horas siguientes a la fecha del dictado de las providencias y/o sentencias.
En cada una de las fojas impresas y a continuación de la última línea transcripta, un integrante de la Oficina Actuaría, o el Juez en su caso, estampará la fecha del día de la impresión y su firma".
"Art. 2°. - La impresión de los Decreteros podrá realizarse en papel fanfold, cumpliendo las disposiciones de la Acordada Nº 7341 de 21/11/97 y su modificativa N° 7353 de 13/5/98 o en papel blanco impreso en ambas caras y con las dimensiones y características establecidas en la Acordada N° 7395 de 10/5/2000. En cualquier caso las fojas deberán ser numeradas correlativamente".
No hay comentarios:
Publicar un comentario