DECRETEROS DE: SENTENCIAS DEFINITIVAS; DE TRAMITE Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS

DECRETEROS: 1948
Acordada 2763 (1º/9/48) Circ. 28/48
Se reglamenta la forma de llevar los Li­bros Decreteros en las Ofi­cinas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apela­ciones y Juzgados Letrados, entre otros as­pectos, se auto­riza a llevar los Decreteros de Sentencias Defini­tivas en hojas móviles y escritu­rados a má­quina.-

DECRETEROS: 1952
Acordada 3103 (22/2/1952) Circ. Nº 5/52 SCJ 28/2/52).-
Dis­pone que el Libro Decre­tero de Trámite y Senten­cias In­terlocutorias será llevado de la misma forma que el Libro Decretero de Sentencias Defi­nitivas, es decir, de acuerdo al art. 2º de la Acordada Nº 2763/48.-

DECRETEROS: 1952
Acordada 3105 SCJ (10/3/52) -
Dispone que los Juzgados de Paz de Montevideo y los de las prime­ras Secciones y ciu­dades de los Departamentos del Interior lle­varán dos libros Decreteros, en la forma pre­vista en las Acordadas 2763 y 3103.-

DECRETEROS: 1965
Ley 13355, ar­tículo 66.-
Se derogan los artículos 199 y 201 del C.P.C. referentes a libros obligatorios y se comete a la Corporación la fa­cultad de estable­cer el régimen de funcionamiento y contralor in­terno de las ofi­cinas judiciales.-

DECRETEROS: 1966
Acordada 4332 (30/3/66)
Determina los libros que deberán ser llevados por los Tribunales de Ape­laciones y Juzgados Letrados de la República (arts. 17 a 24): Libro Índice, Decretero de Sentencias Definitivas, De providencias de sustanciación y sentencias interlocutorias, Copias de exhortos, oficios y despachos librados. Formali­dades de los mismos. Sistema de fichas de conocimiento en sustitución del Libro de Entradas.

DECRETEROS: 1978
Circ. 69/78 SCJ (5/10/78):
Hace saber que la Corporación en­tiende que no corresponde acceder al retiro en confianza de los libros Decreteros por parte del Secretario de Redacción de la Revista del I.U.D.A.U., que­dando a criterio de las ofici­nas acceder o no al examen de los citados regis­tros.-

DECRETEROS: 1979
Circ. 58/79.-
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 448/79 (7/8/79) Dispone que de­berán observarse estrictamente los requisi­tos for­males exigidos por las Acordadas 2763, 3103 y 3105, los que deberán lle­narse, inde­fectiblemente, antes del 31 de enero de cada año.-

DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 177/81 (21/4/81).- Se autoriza a lle­var el Libro De­cretero de Sentencias Definiti­vas me­diante fotoco­pias.-

DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 220/81 (26/5/81) - Se autoriza a lle­var el Libro De­cretero de Trámite y Sentencias In­terlocutorias mediante fotocopias.-

DECRETEROS: 1981
Decreto del Poder Ejecutivo (ex Ministerio de Justicia) 256/81 (16/6/81).- Se dispone que los Juzgados Letra­dos de la República con compe­tencia en materia pe­nal lleven dos Libros Decrete­ros de Trámite, uno para presumarios y otro para sumarios y plena­rios.-

DECRETEROS: 1988
Circ. 37/88 SCJ (12/9/88)
Nota del Insti­tuto Uruguayo de Derecho Agrario solici­tando colabora­ción de los Juzgados en la exhibición de los decreteros de sen­tencias.-

DECRETEROS:1991
Res. 48/91 (21/2/91) Circ. 9/91 SCJ (26/2/91).-
Se regla­mentan detallada­mente los pa­sos a seguir por las Oficinas Actua­rias en los JUZGADOS DEL INTERIOR DEL PAIS, al confeccio­nar las COPIAS DE LAS SEN­TENCIAS, tanto para el DECRE­TERO, como para efec­tuar las notificaciones: A) JUZGADOS SIN FOTOCOPIADORA: - Se escribirá a máquina el original de la senten­cia CON COPIAS A CARBONICO para el Decre­tero y para las notifica­ciones. Si al firmar el original el Magistrado introdu­jera modificaciones al texto, lo comuni­cará directa­mente a la Oficina Actuaria para el con­trol de las copias.- Los Actuarios autentica­rán los originales de las sentencias compulsando origina­les y copias cita­das, previas las correc­ciones que correspon­dan. Los Actuarios dejarán en las copias para notifi­cación, constancia de que son copia fiel del ori­ginal, las que firma­rán y sellarán.- Asimismo en el decretero de sentencias, al pie del texto compulsado y en su caso corregido se pondrá un Vº Bº y media firma.- B) JUZGADOS CON FOTOCOPIADORA: Se escribirá a má­quina el original de la senten­cia SIN COPIAS A CARBONICO (salvo una, eventual­mente, para el le­gajo personal del Juez) Si el Juez introdujera mo­dificaciones al firmar la sen­tencia procederá en la forma descripta en el apartado a).- La firmará el Magistrado.- La au­tenticará el Actuario.- Se extraerán fotocopias para el Decretero y las Noti­ficaciones.- En las fotocopias para notificaciones el Actua­rio de­jará las constancias antes citadas, las que fir­mará y sellará.- En la fotocopia para el Decre­tero el Ac­tuario pondrá Vº Bº y media firma.-

DECRETEROS: 1991
Circ. 19/91 SCJ (4/4/91):
Deroga la obligación de remitir la co­pia del decretero de senten­cias a la Suprema Corte de Justi­cia.-

DECRETEROS:1996
Circ. 57/96 SCJ (20/8/96)
Reitera cumplimiento de Acordadas 2763 de 30/8/48, 3103 de 22/2/52 y 4332, art. 17 de 30/3/66 en el sentido de que las copias de las sentencias interlocutorias deben ser incorpora­das al Decretero de Trámite, conjuntamente con las providencias de trámite, excluyéndose del Decre­tero de Sentencias Definitivas las resolu­ciones re­caídas en procesos de jurisdicción vo­luntaria.-

DECRETEROS:1996
Circ. 80/96 SCJ (1/11/96) Acordada 7304 (30/10/96)
IMPRESIÓN: Todas las Oficinas Judiciales computarizadas del país, sin excepción, imprimirán diariamente, a última hora, los decreteros, tanto el de trámite como el de sentencias definitivas; uno de los integrantes de la Actuaría el Juez, en su caso, firmarán cada una de las hojas emitidas al final y de inmediato a la última línea transcripta, agregando en cada caso la fecha correspondiente al días de la transcripción.- La impresión de todos los decreteros se hará en papel blanco de buena calidad y en ambas caras de la hoja. Como el programa no permite la foliatura individual por hoja, manualmente se numerarán correlativamente las paginas.- El índice tendrá la forma y el contenido ordenado por Acordada Nº 4332 y la Acordada ampliatoria Nº 4943, actualizándose semanalmente.- El incumplimiento de lo dispuesto se considerará falta administrativa grave.-

DECRETEROS: 2002
Circ. 50/2002 DGSA 2/12/2002:
De acuerdo a sugerencias de División Servicios Inspectivos y en virtud de las dificultades económicas del Poder Judicial, en carácter de transitorio y hasta nueva resolución, se resuelve entre otras: Prohibir en forma absoluta la impresión de segundas o ulteriores vías de los libros decreteros.-

DECRETEROS:2003
Circ. 29/2003 SCJ 31/3/2003 Acordada 7481 del 31/3/2003:
1.) Modifícanse los arts. 1° y 2º de la Acordada N°. 7304 de 30/10/96, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Todas las oficinas judiciales computerizadas del país, imprimirán los Decreteros (de Trámite y Sentencias Interlocutorias y de Sentencias Definitivas) dentro de las 72 horas siguientes a la fecha del dictado de las providencias y/o sentencias.
En cada una de las fojas impresas y a continuación de la última línea transcripta, un integrante de la Oficina Actuaría, o el Juez en su caso, estampará la fecha del día de la impresión y su firma".
"Art. 2°. - La impresión de los Decreteros podrá realizarse en papel fanfold, cumpliendo las disposiciones de la Acordada Nº 7341 de 21/11/97 y su modificativa N° 7353 de 13/5/98 o en papel blanco impreso en ambas caras y con las dimensiones y características establecidas en la Acordada N° 7395 de 10/5/2000. En cualquier caso las fojas deberán ser numeradas correlativamente".

No hay comentarios: