COMUNICACIONES:

COMUNICACIONES: 1924
Acordada 907 de 10/9/64
Dispone que los Jueces solo se comunicarán por oficio con las demás autoridades, sean judiciales o no, excepto casos del art. 4 de Ley de 27/V/86. Cuando las comunicaciones se refieran a citación de testigos, deberán acompañarse de las cédulas correspondientes.-

COMUNICACIONES: 1964
Circ. 10/64 SCJ
Los oficios que se cursen al B.R.O.U. comunicando embargos sobre personas físicas o jurídicas o solicitando informes al respecto, deben contener la mayor cantidad de datos identificatorios.-

COMUNICACIONES: 1964
Circ. 5/64 SCJ
Firma: Los exhortos o despachos que libren las autoridades judiciales para otras similares o administrativas – salvo casos que la ley exceptúa – deben ser firmados por el Juez y refrendados por los Actuarios respectivos.-

COMUNICACIONES: 1973
Circ. 59/73
Jefatura de Policía de Montevideo plantea situaciones de demora en el trámite de reintegro de vehículos secuestrados dispuesto por los Jueces competentes, proponiendo a la Suprema Corte de Justicia sugiera a dichos Magistrados hagan constar en el oficio respectivo el nombre de la persona encargada de recibir el vehículo.-

COMUNICACIONES: 1975
Circ. 5/75 SCJ
Los Tribunales de Apelaciones comunicarán por oficio a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el número del total de expedientes a estudio de cada uno de los señores Ministros al último día del mes anterior, el número total de expedientes para sentencia a la misma fecha y número de sentencias dictadas durante dicho mes.
1) Los señores Jueces Letrados de la Capital y de Primera Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior así como los de Paz de Montevideo y de las primeras secciones y ciudades del Interior comunicarán por oficio a la Suprema Corte, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el número total de expedientes al despacho para sentencia definitiva al último día del mes anterior, así como el número de sentencias dictadas durante dicho mes.
Los señores Jueces Letrados de 1* Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior comunicarán por separado la información solicitada para la materia civil y penal-

COMUNICACIONES: 1976
Circ. 25/76 SCJ (9/6/76):
Reitera lo comunicado por Circ. 23 del 1/9/43: Los oficios, exhortos, despachos y comunicaciones en gene­ral, serán librados en papel con indicación de la Oficina expedidora hecha en membrete impreso o con sello estampado en forma clara y legible, en las citadas comuni­caciones se escribirá en forma clara a máquina o con se­llo el nombre y apellido de los Jueces, Actuarios o Se­cretarios, debajo de sus respectivas firmas.-

COMUNICACIONES: 1985
Circ. 50/85 SCJ (2/10/85):
Habién­dose advertido que frecuentemente es difí­cil compro­bar de qué Juzgado o Tribunal emanan los ofi­cios librados por las Oficinas Judiciales; en razón de que no se dis­pone de hojas de papel membretado con el nombre de la libradora y de que el sello que pro­cura identificarla, no ha sido im­preso con la debida claridad, por apresu­ramiento, desgaste del mismo, u otras causas, ha dis­puesto recomendar a las Sedes, que en lo sucesivo, di­chos oficios sean redac­tados partiendo de fórmulas es­tablecidas que indiquen con total claridad la Oficina remitente.-

COMUNICACIONES: 1990
Circ. 4/90 DGSA (8/2/90)
A fin de evi­tar demoras en la tramitación de los asuntos se hace pre­sente que las comunicaciones y petitorios deben ser dirigi­dos de la manera que se detalla.-

COMUNICACIONES: 1990
Circ. 65/90 SCJ (3/9/90) Acordada 7075 del 3/9/90:
Los Tribuna­les y Juzga­dos de la Re­pública en el ejercicio de la fun­ción jurisdiccio­nal po­drán dirigirse directa­mente a la Autoridad Nacio­nal que corresponda para comuni­carles resolu­ciones o formularles peticiones de acuerdo a lo estable­cido por ar­tículo 90 inc. 2 y 3 del C.G.P. Queda facultada la Secreta­ría Administrativa de la Corporación, a devolver a todas las Oficinas aquellas comunicaciones que no cumplan con la presente resolución.-

COMUNICACIONES: 1991
Circ. 22/91 SCJ (12/4/91) Acor­dada 7101 del 12/4/91
Comunicación de los Tri­bunales de Apelaciones a la Su­prema Corte del nú­mero total de expedientes a estudio de los Mi­nistros el último día del mes anterior y el nú­mero total de expedientes para sentencia a la misma fe­cha, así como el número de sentencias dictadas du­rante dicho mes.. Los demás Juzgados que tramitan bajo la vigencia del C.G.P. deberán comunicar a la Corporación las audiencias cele­bradas y sentencias dictadas en mes anterior. Se indicará el tipo de audiencia. Se deberá también acompañar una copia de la agenda del Tribunal con las audiencias fija­das.-

COMUNICACIONES: 1993
Circ. 91/93 SCJ (8/11/93) -
Se reitera el estricto cumplimiento de lo dis­puesto en el artí­culo 18 de la Resolu­ción Nº 1380/86 - Reglamento de los Servicios Inspecti­vos - tanto en lo refe­rente al acuse de recibo a la Suprema Corte de Justicia, como a la comuni­cación pertinente a la División Servicios Ins­pectivos, al recibir las co­pias de los infor­mes inspectivos.-

COMUNICACIONES: 1995
Circ. 5/95 SCJ (13/2/95):
Pone en conocimiento que la Corporación ha resuelto que es responsabilidad de los Sres. Secretarios de los respectivos Tribunales de Ape­laciones, la información inmediata a los integran­tes de los mismos, de las comunicaciones recibidas de la Suprema Corte de Justicia.-

COMUNICACIONES:
1995 Circ. 27/95 SCJ (11/5/95):
Nota del Mi­nisterio de Re­laciones Exteriores trasmitiendo la preocupación hecha llegar por algunas Representaciones Internacionales acreditadas en la república sobre el procedimiento utilizado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo para el envío de los cedulones laborales en los juicios realizados por sus funciona­rios o ex funcionarios y que no se ajus­ta a lo preceptuado por las nor­mas internacionales. Además las referidas citaciones no guardan la debida formalidad en el sentido de que todas las comunicaciones deben canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.-

COMUNICACIONES:
1995 Circ. 63/95 DGSA (21/12/95):
Reitera a los Señores Jueces Letra­dos de Primera Instancia del Interior la obliga­ción de comunicar, a todos los Juzgados que le acceden, así como a los similares de otros tur­nos y a las Defensorías de Oficio de la locali­dad, la totalidad de la in­formación recibida respecto a comunicaciones, Acordadas y Circula­res, así como todo otro asunto que se estime conveniente su conocimiento.-

COMUNICACIONES:
1997 Circ. 71/97 SCJ (27/10/97) Acordada 7339 del 20/10/97:
Comunicaciones de Re­lacionados de Sentencias y Audiencias a División Planeamiento y Presupuesto.-

COMUNICACIONES:
1998 Circ. 20/98 SCJ (31/3/98) Acordada 7352 del 27/3/98
Ratifica la entrada en vigencia de la Acordada 7339 relativa a Relacionados de Audiencias y de Sentencias, así como a los Libros de Audiencias y Sentencias que deben confeccionar todos los Tribunales del País e enviar a División Planeamiento de Presupuesto, debiéndose realizar las respectivas comunicaciones en los formularios enviados al efecto.-

COMUNICACIONES:
1999 Circ. 12/99 DGSA (20/4/99)
Comunica la suscripción entre el Poder Judicial y el Banco de Previsión Social de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la finalidad de realizar las comunicaciones de las sedes judiciales al citado Banco, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 9940.-

COMUNICACIONES:
1999 Circ. 14/99 DGSA (28/4/99)
Todas las comunicaciones entre las diferentes sedes judiciales, que posean equipo de fax, incluso las oficinas de los Servicios Administrativos, deberán ser realizadas a través de los mencionados equipos, procurando de esta manera una vía rápida y ágil en la tramitación de los asuntos. Reitera los arts. 477 Ley 16.226 y 129 y 130 de Ley 16.002 - Res. DGSA 496/97 (Circ. 34/97 DGSA).- La remisión por intermedio de equipos de fax implica indefectiblemente la no remisión del original por otros medios.- 2000 Circ. 20/2000 DGSA (28/7/2000) Reitera su cumplimiento.-

COMUNICACIONES:
2002 Circ. 52/2002 SCJ (5/6/2002):
Res. 292 de 30/5/2002 dispuso recordar lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Nº 13.355 y que de acuerdo a lo previsto en el art. 240 de la Const. de la República, cuando se dirijan a otro Poder del Estado, deberán hacerlo a través de la Suprema Corte de Justicia.-

COMUNICACIONES:
2002 Circ. 75/2002 SCJ (26/8/2002) Acordada 7460 del 23/8/2002.
Determina que toda vez que se deban remitir expedientes a oficinas, dependencias o reparticiones del Poder Judicial, aún de superior jerarquía, se prescindirá del libramiento de oficio, sustituyéndolo con una constancia actuarial en la que se determinará el motivo de la remisión, cualquiera sea éste.-

COMUNICACIONES:
2002 Circ. 50/2002 DGSA 2/12/2002:
De acuerdo a sugerencias de División Servicios Inspectivos y en virtud de las dificultades económicas del Poder Judicial, en carácter de transitorio y hasta nueva resolución, se resuelve entre otras: Evitar en la medida de lo posible la utilización de sobres para el envío de comunicaciones entre dependencias del Poder Judicial.-


COMUNICACIONES: 2003
Circ. 63/2003 SCJ (13/8/2003)
Transcribe el art. 8º de la Ley Nº 17.671 referida a la Extensión de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) “Art. 8º. Comunicación,. Los jueces, al decretar el trámite de ejecución de deudores por incumplimiento de obligaciones documentadas en moneda extranjera (art. 354 de CGP) deberán disponer en el mismo acto la comunicación al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición regirá hasta el 31/12/2004. Los Juzgados respectivos que hayan decretado ejecuciones en los términos previstos por el inciso anterior, con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que el proceso de ejecución esté actualmente en curso, deberán remitir copia de tales decretos en un plazo perentorio de 15 días corridos contados desde la vigencia de la presente, acompañados de una breve información sumaria sobre el estado actual del proceso judicial”-

COMUNICACIONES: 2003
Circ. 102/2003 SCJ (8/12/2003)
Ampliando Circular 63/2003 se hace saber que de acuerdo a lo establecido por el art. 8º de la Ley 17761 de 15/7/2003, las comunicaciones que son remitidas a la SCJ para ser enviadas al Área de Defensa del Consumidor (Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas) deberá ser proporcionada en base a la siguiente discriminación: A) Ejecuciones posteriores a la vigencia de la ley: Obligaciones documentadas en U$S. La comunicación deberá contener la siguiente información: Juzgado; autos; ficha; tipo de ejecución, monto (capital). B) Ejecuciones anteriores a la vigencia de la ley: Obligaciones documentadas en U$S; Proceso de ejecución en curso. La comunicación deberá contener la siguiente informaciones: Juzgado; autos; ficha; tipo de ejecución; monto (capital), estado actual y copia del decreto.-

COMUNICACIONES: 2004

Circ. 11/2004 (26/2/2004)
Transcribe el art. 8º de la Ley 17.671 (Ejecución de Obligaciones documentadas en moneda extranjera) (art. 354 CGP) En lo que refiere a los expedientes que no se hubieren comunicado a la fecha, la SCJ autorizó por MV de 9/2/2004, que los mismos se comuniquen a medida que suban al despacho

COMUNICACIONES:
2005 Circ. 67/2005 DGSA (8/6/2005) Acordada 7553 del 6/6/2005.
Cuando las sedes con competencia en materia penal comuniquen a los Establecimientos de Reclusión los vencimientos de pena de los reclusos, así como las situaciones en que éstos deben quedar detenidos a disposición de otras Sedes y toda otra comunicación referida al vencimiento de la pena, lo harán por oficio con copia, en la que el funcionario del establecimiento de Reclusión que proceda a recibir el oficio asentará el sello del establecimiento, la fecha de recepción y su firma. La copia será devuelta al funcionario judicial que haga entrega del oficio, y se incorporará al expediente respectivo.-

COMUNICACIONES:
2005 Circ. 94/2005 DGSA (6/9/2005)
Res. 82/05: Que la Corporación entiende necesario implementar un mecanismo mediante el cual quede constancia en forma escrita de la comunicación de la resolución judicial que realiza la Oficina Actuaria de las Sedes con competencia en materia penal a los funcionarios policiales encargados de la custodia de los indagados.- A tales efectos: La Oficina Actuaria de las Sedes con competencia en materia penal deberá fotocopiar la carátula del memorando policial, en la cual asentará la decisión del Magistrado, la que será firmada por el funcionario policial encargado de la custodia de los indagados, en oportunidad de efectuar la comunicación respectiva, la que será posteriormente, enlegajada.-

COMUNICACIONES:
2005 Circ. 96/2005 DGSA (8/9/2005)
Se dispuso: que los Juzgados Letrados con competencia penal en el Interior de la República deberán dar cuenta a la Corporación toda vez que la demora en recibir los recaudos identificatorios de la Jefatura de Policía correspondiente, supere los siete (7) días a contar desde su solicitud.-

COMUNICACIONES: 2006
Circ. 53/2006 DGSA (16/6/2006)
Se dispuso hacer saber que la Comisión Administradora del Rió Uruguay por intermedio de su Presidenta Dra. Martha Petrocelli, solicitó que todas las comunicaciones entra la misma y los Estados Parte deben dirigirse a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.-

COMUNICACIONES: 2006
Circ. 104/2006 DGSA (5/10/2006))
Conforme al Acuerdo celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aprobado por Ley Nº 15.957 y disposiciones de la Convención de Viena, las comunicaciones dirigidas al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), deben revestir la forma de exhortos cursados al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía Suprema Corte de Justicia, cumpliendo además las disposiciones de la Circular Nº 43/73 del 31/8/73 de la Corporación.

COMUNICACIONES: 2006
Circ. 144/2006 DGSA (21/12/2006))
Se considera: I) Que lo dispuesto por Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 se contradice con lo establecido en la Acordada Nº 7075 de fecha 3/9/90. II) Resulta claro lo establecido en el art. 90 del Código General del Proceso que dispone que “Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios que se cursarán por correo.” Por su parte el art. 91 del Código del Proceso Penal dispone que los oficios se formularán y diligenciarán en la forma prevista para el proceso civil, con lo cual rige también para los procesos penales la disposición del art. 90 del Código General del Proceso. III) Siendo los artículos del Código General del Proceso y del Código del Proceso Penal los vigentes en la materia, corresponde derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002, debiendo los Sres. Magistrados estar a lo dispuesto por Acordada Nº 7075 del 3 /9/90. Por lo tanto se resuelve: Derogar la Resolución Nº 292 de fecha 30/5/2002 recaída en los autos Ficha 426/2002, dejándose sin efecto en consecuencia lo comunicado por Circular de la Suprema Corte de Justicia Nº 52 de fecha 5/6/2002.

COMUNICACIONES; 2007
Circ. 116/2007 DGSA (7/11/2007)
Comunicación de la Dirección Nacional de Aduanas: “.. conforme a lo establecido por la Ley Nº 12.091, de 5/1/de 1954, Decreto Reglamentario Nº 23.913, de 1º/2/56, artículo 49, expresa que: “...Escribanía de Marina no inscribirá instrumento alguno traslativo de la propiedad de buques comprendidos en esta reglamentación sin previo certificado de la Dirección General de Aduanas (hoy Dirección Nacional de Aduanas), expedido por intermedio de su Escribanía donde se establezca que la embarcación está libre de procesos por infracciones aduaneras...”.- Es en ese sentido que esta Dirección Nacional se dirige a la Suprema Corte de Justicia para que se tenga presente que Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) es la dependencia que sigue teniendo competencia para la expedición del certificado referido por la norma reglamentaria, a la vez que hace saber que dicha área es la oficina que recepciona los oficios que al respecto emitan las sedes judiciales que eventualmente tuvieren intervención en procesos judiciales a que hubiere lugar y que vinculen a buques.- En mérito a lo expuesto se solicita a la Suprema Corte de Justicia que se haga saber a los Juzgados Letrados de toda la República, que en caso de expedir oficios con la comunicación de la iniciación de procesos por infracciones aduaneras y que tengan relación con buques, deberán dirigirse los mismos a dicha repartición: Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) Edificio de Aduanas - Montevideo, procediendo de igual manera toda vez que el referido proceso del cuál se hubiere oficiado oportunamente, hubiere finalizado...”.-

COMUNICACIONES: 2010
Circ. 103/2010 DGSA (14/10/2010) Acordada 7691 del 13/10/2010.
Sistema de Comunicaciones Electrónicas (SCE)
1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente y de acuerdo los planes de implantación que oportunamente se aprueben, toda sede Judicial u oficina del Poder Judicial comprendida en dichos planes, deberá efectuar y recibir a través del “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” (SCE) las comunicaciones cursadas entre ellas en los procedimientos jurisdiccionales que hasta la vigencia de la presente se efectuaban en soporte papel.
Exceptúase de este sistema aquellas comunicaciones que deban ir acompañadas de documento soporte papel.-
2°.- A tal fin el Poder Judicial instalará el “Sistema de Comunicaciones Electrónicas” de uso exclusivo para los procedimientos judiciales, siendo éste el único medio idóneo para realizar las comunicaciones referidas en el artículo 1°.
COMUNICACIONES; 2010
Circ. 104/2010 DGSA (13/102010)
Plan de capacitación e implantación del Sistema de Comunicaciones Electrónicas (SCE)
PLAN DE IMPLANTACIÓN 1.. Comienzo del sistema: el sistema de comunicaciones electrónicas –oficios comenzará a funcionar, a partir del 25/10/2010, de acuerdo con lo establecido en la Acordada n° 7691. 2.. Sedes comprendidas en el nuevo sistema: el nuevo sistema de comunicaciones electrónicas –oficios- se implantará en la Suprema Corte de Justicia; Tribunales de Apelaciones Civiles; Trabajo y Familia; Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil; Contencioso Administrativo; Concursos; Trabajo; Instancia Única de Trabajo; Familia; Familia Especializada y Aduana de Montevideo; Juzgados de Paz Departamental de la Capital; ITF; ORDA; OCNyA; Archivos Judiciales y PROFOSJU.
COMUNICACIONES ELECTRONICAS: 2010
Circ. 130/2010 DGSA (30/11/2010)
Segundo plan de capacitación e implantación del Sistema de Comunicaciones Electrónicas (SCE- oficios electrónicos), de acuerdo con el siguiente detalle:
Plan de implantación
1.. Implantación de los sistemas: la implantación del servicio de comunicaciones electrónicas (oficios) comenzarán a funcionar a partir del día 1º/12/ 2010, en las Sedes que se detallan a continuación.
2.. Sedes comprendidas los nuevos sistemas: el nuevo sistemas de comunicaciones electrónicas se implantarán en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 1; 2; 3; 7; 8; 9; 13; 14; 16; 17; 18; y 20 Turno.
Plan de capacitación
1.. Universo a capacitar: La capacitación estará dirigida a señores Jueces; Actuarios y funcionarios responsables de la confección y envío de las comunicaciones u oficios electrónicos que se realicen desde las respectivas sedes judiciales utilizando el nuevo sistema. La capacitación de los técnicos y funcionarios de las sedes judiciales donde se implantará el nuevo sistema es de carácter obligatorio.
2.. Aspectos de la capacitación: La capacitación abarcará dos áreas: a) Capacitación referida a los aspectos conceptuales: tendrá como objetivo principal proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios sobre las modificaciones introducidas por el nuevo sistema, especialmente los referidos a la forma de realizar las comunicaciones u oficios electrónicas. b) Capacitación operativa: tendrá como objetivo principal dotar a los participantes de los conocimientos necesarios para poder realizar las comunicaciones u oficios electrónicos, su envío y la utilización de la firma digital.
3.. Oportunidad de la capacitación: Se entiende conveniente realizar tanto la capacitación sobre los aspectos sustanciales del nuevo sistema, como la capacitación operativa en forma simultánea durante la semana en curso.
4.. Unidades involucradas: La capacitación será realizada por el equipo integrante del Programa de Fortalecimiento, en las salas de capacitación ubicadas en el San José 1132, piso 7°.


COMUNICACIONES: 2013
Circ. 133/2013 DGSA (8/10/2013)       
Nota del INAU: “.. ante la imperiosa necesidad de ajustar los procedimientos institucionales frente a la reciente aprobación de la ley nº 19.092 que introduce modificaciones al CNA en materia de adopciones. Al respeto y a fin de posibilitar un mejor cumplimiento de los cometidos del Departamento de Adopciones de este Instituto, es que se solicita que todas aquellas comunicaciones y/o resoluciones adoptadas por los Juzgados de Familia de turno y Especilizados, que refieran a situaciones de adopciones o condiciones de adoptabilidad, sean derivadas directamente a dicho departamento via fax a los telefonos: 22084630 – 22098273 – 22007737.

COMUNICACIONES: 2013
Circ. 161/2013 DGSA (14/11/2013)      
Resc. 860/13/39 de 11/11/13 – Comunica a los Sres. Magistrados que de conformidad con lo dispuesto por el art. 384 de la Ley 16.320 en la redacción dada por el art. 615 de la ley 17296, que cualquier notificación que deba hacerse a domicilio al Poder Ejecutivo se practicará en la Sede de la Dirección General de Secretaría del Ministerio respectivo. Hace saber que corresponde dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 70 y 74 del CGP



1 comentario:

Derecho Para Todos (Uruguay) dijo...

Felicitaciones por el trabajo. Me ha resultado muy útil. Sería bueno incluir al final un botón que permita compartir la publicación en redes sociales (Facebook por ejemplo). Lo puede hacer desde la configuración del blog. Reitero mi agradecimiento y voy a pasar la dirección a otros colegas. Saludos Cordiales. Dr. Carlos Cabrera.