I.G.R.N.:1957
Circ. 12/57 SCJ
Los Jueces Letrados del Interior deben exigir a los Escribanos que en la solicitud de rubrica de Protocolos, declaren si ocupan algún cargo público y de qué naturaleza. Asimismo, el Juzgado deberá elevar nómina de Escribanos que rubrican allí sus protocolos, a la Oficina de Protocolos (actualmente Inspección General de Registros Notariales).-
I.G.R.N.: 1972
Los Jueces Letrados del Interior deben exigir a los Escribanos que en la solicitud de rubrica de Protocolos, declaren si ocupan algún cargo público y de qué naturaleza. Asimismo, el Juzgado deberá elevar nómina de Escribanos que rubrican allí sus protocolos, a la Oficina de Protocolos (actualmente Inspección General de Registros Notariales).-
I.G.R.N.: 1972
Circ. 40/72 SCJ
Dispone que los Jueces Letrados del Interior deberán elevar a la Inspección General de Registros Notariales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una relación de Escribanos a quienes han rubricado cuaderno de protocolo.-
I.G.R.N.: 1992
Dispone que los Jueces Letrados del Interior deberán elevar a la Inspección General de Registros Notariales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una relación de Escribanos a quienes han rubricado cuaderno de protocolo.-
I.G.R.N.: 1992
Circ. 14/92 DGSA (19/5/92):
Se aprueba informe presentado por el Inspector General de Registros Notariales referente a las disposiciones legales y reglamentarias para la presentación de documentos certificados por Escribano Público.- Por Circulares posteriores se hizo extensible el informe al B.R.O.U., al B.P.S., a U.T.E. al Ministerio de Salud Pública y a A.N.T.E.L. al Banco de Seguros.- en lo referente a la utilización del papel notarial.-.-
I.G.R.N.:1993
Se aprueba informe presentado por el Inspector General de Registros Notariales referente a las disposiciones legales y reglamentarias para la presentación de documentos certificados por Escribano Público.- Por Circulares posteriores se hizo extensible el informe al B.R.O.U., al B.P.S., a U.T.E. al Ministerio de Salud Pública y a A.N.T.E.L. al Banco de Seguros.- en lo referente a la utilización del papel notarial.-.-
I.G.R.N.:1993
Circ. 8/93 SCJ (19/2/93).-
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expidiendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Registros Notariales el cual determina que sería absolutamente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, testimonios del certificado de resultancias de autos expedido, el que tendría que ajustarse a las normas que regulan la expedición de los testimonios por exhibición, requeridos por el Reglamento Notarial.-
I.G.R.N.:1994
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expidiendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Registros Notariales el cual determina que sería absolutamente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, testimonios del certificado de resultancias de autos expedido, el que tendría que ajustarse a las normas que regulan la expedición de los testimonios por exhibición, requeridos por el Reglamento Notarial.-
I.G.R.N.:1994
Circ. 59/94 SCJ (12/8/94) Acordada 7239 del 12/8/94:
El Registro de Testamentos y Legalizaciones a partir del 1/9/94 dependerá de la Inspección General de Registros Notariales.-
I.G.R.N.: 1999
El Registro de Testamentos y Legalizaciones a partir del 1/9/94 dependerá de la Inspección General de Registros Notariales.-
I.G.R.N.: 1999
Circ. 20/99 DGSA (16/6/99)
Al detectarse por intermedio de la Inspección General de Registros Notariales una serie de irregularidades de carácter notarial en el otorgamiento de las escrituras judiciales por parte de los escribanos, se ha establecido un servicio de consultoría a efectos de aclarar dudas, la que funcionará en la sede de dicha Oficina.-
I.G.R.N.: 2007
Al detectarse por intermedio de la Inspección General de Registros Notariales una serie de irregularidades de carácter notarial en el otorgamiento de las escrituras judiciales por parte de los escribanos, se ha establecido un servicio de consultoría a efectos de aclarar dudas, la que funcionará en la sede de dicha Oficina.-
I.G.R.N.: 2007
Circ. 105/2007 DGSA (4/10/2007) Res. 624/07/32 de 26/9/2007
Delega en la Inspección General de Registros Notariales trámites administrativos de gestión y tramitación referidos a Escribanos.-
I.G.R.N.: 2008
I.G.R.N.: 2008
Circ. 151/2008 DGSA (21/11/2008)
En virtud de la implementación del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales en todas las sedes del interior del país con competencia civil, como consecuencia de la instalación de la Red Nacional Judicial (RENAJU), la comunicación de habilitación de cuadernillos de Protocolo para el año 2009 y siguientes, a que refiere el artículo 62 del Reglamento Notarial aprobado por Acordada n° 7533, deberá realizarse EXCLUSIVAMENTE mediante el ingreso de los mismos al sistema informático.
En virtud de la implementación del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales en todas las sedes del interior del país con competencia civil, como consecuencia de la instalación de la Red Nacional Judicial (RENAJU), la comunicación de habilitación de cuadernillos de Protocolo para el año 2009 y siguientes, a que refiere el artículo 62 del Reglamento Notarial aprobado por Acordada n° 7533, deberá realizarse EXCLUSIVAMENTE mediante el ingreso de los mismos al sistema informático.
I.G.R.N: 2009
Circ. 53/2009 DGSA (125/5/2009)
Pone en conocimiento el procedimiento implantado para la habilitación de los usuarios del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales, referente al ingreso de la rúbrica en todas las sedes del interior del país con competencia civil (art. 62 del Reglamento Notarial).- Como fuera comunicado por circular nº 151/08, la habilitación de cuadernillos de Protocolo a partir del año 2009 se realiza mediante el ingreso al sistema informático por los usuarios oportunamente habilitados.- Para el caso de que por traslados, o licencias prolongadas la sede se vea en la necesidad de cambiar los usuarios se procederá de la siguiente manera:
1) Los Juzgados deberán comunicar a la Inspección General de Registros Notariales las altas y bajas que se realicen en los usuarios del sistema IGRN ingreso de rúbrica, indicando nombres y apellidos completos y número de cobro, exclusivamente vía correo electrónico, a las siguientes direcciones:
igrndireccion@poderjudicial.gub.uy
igrndespacho@poderjudicial.gub.uy,
igrnregistro@poderjudicial.gub.uy,
cfraga@poderjudicial.gub.uy
2) Para el caso de que los servicios de la RENAJU permanecieran inactivos por mas de 24 horas se podrá hacer la comunicación, exclusivamente, vía fax al 401 21 46.
3) Los Juzgados encargados de la rúbrica serán los responsables en la designación de los integrantes de la Oficina Actuaria y/o funcionarios que estarán habilitados para acceder al sistema y de las comunicaciones efectuadas.
4) La IGRN comunicará vía correo electrónico a División Tecnología Informática para que esta realice las bajas y altas correspondientes.
Pone en conocimiento el procedimiento implantado para la habilitación de los usuarios del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales, referente al ingreso de la rúbrica en todas las sedes del interior del país con competencia civil (art. 62 del Reglamento Notarial).- Como fuera comunicado por circular nº 151/08, la habilitación de cuadernillos de Protocolo a partir del año 2009 se realiza mediante el ingreso al sistema informático por los usuarios oportunamente habilitados.- Para el caso de que por traslados, o licencias prolongadas la sede se vea en la necesidad de cambiar los usuarios se procederá de la siguiente manera:
1) Los Juzgados deberán comunicar a la Inspección General de Registros Notariales las altas y bajas que se realicen en los usuarios del sistema IGRN ingreso de rúbrica, indicando nombres y apellidos completos y número de cobro, exclusivamente vía correo electrónico, a las siguientes direcciones:
igrndireccion@poderjudicial.gub.uy
igrndespacho@poderjudicial.gub.uy,
igrnregistro@poderjudicial.gub.uy,
cfraga@poderjudicial.gub.uy
2) Para el caso de que los servicios de la RENAJU permanecieran inactivos por mas de 24 horas se podrá hacer la comunicación, exclusivamente, vía fax al 401 21 46.
3) Los Juzgados encargados de la rúbrica serán los responsables en la designación de los integrantes de la Oficina Actuaria y/o funcionarios que estarán habilitados para acceder al sistema y de las comunicaciones efectuadas.
4) La IGRN comunicará vía correo electrónico a División Tecnología Informática para que esta realice las bajas y altas correspondientes.
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