Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 2do. turno.-
LAVALLEJA: 1993
Circ. 107/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7209 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Judiciales del Departamento de Lavalleja.-
LAVALLEJA: 1993
Circ. 116/93 SCJ (20/12/93)
Adscripciones a Juzgados Letrados de Lavalleja y Soriano y adscripciones a los Juzgados de Paz Departamentales de Durazno, Lavalleja y Soriano.-
LAVALLEJA: 1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los Departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
LAVALLEJA: 1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Designaciones de Magistrados para los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
LAVALLEJA: 1993
Circ. 124/93 SCJ (27/12/93)
Designa como único titular a Juez de la comunidad geográfica de los Juzgados de Paz de la 4ª Sec. Jud. de Florida y la 4ª Sec. Jud. de Lavalleja.-
LAVALLEJA 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acordada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz Departamental de Lavalleja (Minas) con Paz 3ª Sección Judicial de Lavalleja (Estación Ortiz) -
LAVALLEJA: 2004
Circ. 31/04 DGSA (4/5/2004) Acordada 7510 del 30/4/2004.-
Comunidad Geográfica de la 4ª y 6ª Secciones Judiciales de Lavalleja.-
LAVALLEJA: 2004
Circ. 84/04 DGSA (4/10/2004) Acordada 7527 del 29/9/2004.-
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3º turno a partir del 1/10/2004 con competencia en materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo.-
LAVALLEJA: 2005
Circ. 68/05 DGSA (8/6/2005) Acordada 7554 del 6/6/2005.-
Prorroga hasta el 31/12/2005 la competencia asignada por el art. 2º de la Acordada 7527 de 29/9/2004 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3º turno
LAVALLEJA: 2005
Circ. 126/2005 DGSA (17/11/05) Acordada 7560 del 16/11/2005.-
Prorroga hasta el 30/6/2006 la competencia asignada por el art. 2º de la Acordada 7527 de 29/9/2004 al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Lavalleja de 3º turno
LAVALLEJA: 2012
Circ. 89/2012 DGSA (16/8/2012) Acor¬dada 7748 del 15/8/2012.-
1º.- Separar la oficina de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Lavalleja de 1º, 2º y 3º turnos, la que se conformará en dos Oficinas Actuarias independientes, una con 1er. Turno y otra con 2º y 3er. Turno, en régimen de doble despacho, y que funcionarán de la siguiente manera:
a) Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 1er. Turno con competencia en materia penal, adolescentes infractores y aduanero; y
b) Juzgados Letrados de Primera Instancia de Lavalleja de 2º y 3º Turnos con la competencia en las demás materias, manteniendo el régimen de turnos establecidos por las acordadas respectivas.-
2º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas para los meses restantes del presente año a) para la Sede de 1º turno por el titular de dicha sede y b) para las Sedes de 2º y 3º turnos por el Magistrado que la detenta actualmente, continuando luego en forma anual y rotativa, de acuerdo a lo establecido por la acordada respectiva.
3º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos el cumplimiento de las medidas necesarias para la implantación efectiva de esta nueva organización.-
LAVALLEJA:
2016
Circ.
80/2016 DGSA (15/6/2016) Acordada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar
los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas
correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
DEPARTAMENTO DE
LAVALLEJA 5)
El Magistrado del Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja, actuando en su
sede y en régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes
al Juzgado de Paz de la 5a Sección Judicial (Paraje Polanco), como único
titular de ambos Juzgados. 6) El Magistrado del Juzgado de Paz de la 8a Sección
Judicial de Lavalleja (Mariscala), actuando en su sede y en régimen de oficina
única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado de Paz de la 9a
Sección Judicial (Pirarajá), como único titular de ambos Juzgados.
2º.- Los Juzgados
de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen
comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de
competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le
correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida
directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá
presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al
Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres.
Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al
Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros,
registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones
judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que
ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas
secciones judiciales.-
5°.- Los Sres.
Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada
n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de
cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la
Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos
necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente
regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones
de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a
la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios
del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado
Civil).-
9°.-
Comuniquese.-"
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