INTERNADOS: 1993
Circ. 6/93 SCJ (16/2/93)
Nota del Ministerio de Salud Pública sobre nuevo sistema de internación de los pacientes con causa judicial y custodia.-
INTERNADOS: 1993
Circ. 57/93 SCJ (15/7/93)
Nota del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA referente a la falta de disponibilidad de camas para la internación de enfermos mentales a disposición de la justicia en los Hospitales Psiquiátricos, en tales casos serán derivados al Hospital Saint-Bois.-
INTERNADOS: 1996
Circ. 53/96 SCJ (25/7/96) Acordada 7285 del 24/7/96.-
EGRESOS: 1º) En las internaciones que hallan sido decretadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 9.581, de 8/8/36, se prescindirá del informe del Instituto Técnico Forense y no se conferirá vista al Sr. Fiscal del Crimen.- Será suficiente el informe de un médico de la institución de internación acerca el estado del paciente y de la necesidad de concederle el alta.- El egreso se notificará al Instituto Técnico Forense a los únicos efectos de su anotación en los registros pertinentes.- 2º) En las internaciones que hallan sido decretadas con fundamento en la comisión de un echo descripto como delito por la ley penal, para el egreso será imprescindible el pronunciamiento del Sr. Fiscal de Crimen interviniente en la causa, previo pronunciamiento favorable de un médico de la institución de internación.- El egreso se comunicará al Instituto Técnico Forense a los mismos efectos establecidos en el artículo anterior.- 3º) Cuando sea aconsejable el egreso, pese a que el paciente no esté totalmente curado, el informe será producido por una Junta Médica integrada por el médico del establecimiento de internación, y dos médicos forenses dependientes del Instituto Técnico Forense.- 4º) Cuando en uno o en otro caso se condicione el egreso a que alguna persona se haga cargo del paciente, el propio establecimiento de internación procurará por sus servicios especiales de ubicarla y de imponerle sus obligaciones, comunicando por oficio al Juzgado interviniente que notificará al Ministerio Público y hará la comunicación pertinente al Instituto Médico Forense.-
INTERNADOS: 1996
Circ. 86/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7309 del 8/11/96.-
Se encarga a la Defensoría de Oficio de Ejecución Penal la asistencia jurídica y defensoría de todas las personas internadas por orden judicial en los establecimientos psiquiátricos pertenecientes al sector público, ubicados en el Departamento de Montevideo.-
INTERNADOS: 1997
Circ. 28/97 SCJ (6/5/97)
Hace saber que en las comunicaciones que se libren por los Juzgados a la Dirección de Defensoría de Oficio de Ejecución Penal, tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada autores inimputables de un delito, con medidas de seguridad curativas, como a todas aquellas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581, dentro del radio de Montevideo, deberán cumplirse determinados requisitos que se detallan.- * 2000 Circ. 9/2000 SCJ (3/3/2000) Reitera su estricto cumplimiento.-
INTERNADOS: 1998
Circ. 41/98 SCJ (29/6/98)
Ante Planteamiento del Director del Hospital Vilardebó referido a las dificultades que se presentan en cuanto a pacientes judiciales, la Corporación por res. 267 del 8/6/98 dispone que cuando los imputables se encuentren en condiciones de egreso, estos deberán ser reintegrados al establecimiento de reclusión de origen con noticia al Juez de la causa.-
INTERNADOS: 2001
Circ. 62/2001 SCJ (9/8/2001)
Nota referente a los criterios de ingreso y admisión en el Hospital Hogar Dr. Luis Piñeyro del Campo,.
INTERNADOS 2001
Circ. 79/2001 SCJ (11/9/2001)
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de la Circular 28/97 toda vez que los Jueces dispongan la internación de una persona en el Hospital Vilardebó (u otro nosocomio psiquiátrico) deberán manifestar expresamente la conducta a seguir por la Dirección del Hospital una vez que el paciente sea dado de alta médica. Esto es si debe se conducido para su ingreso o reingreso a un establecimiento carcelario, o de lo contrario quedará en libertad ambulatoria,.
INTERNADOS: 2001 Circ. 86/2001 SCJ (22/10/2001)
Nota del Director del Hospital Hogar Dr. Luis Piñeyro del Campo.-
INTERNADOS: 2002 Circ. 76/2002 SCJ (28/8/2002)
Reitera el cumplimiento de la Circ. 62/2001.-
INTERNADOS: 2003
Circ. 26/2003 SCJ (31/3/2003)
Reitera el estricto cumplimiento de las Circulares Nº 53/96 (Acordada 7285)., 28/97, 41/98, 79/01.- En las comunicaciones que se libren por los Juzgados tanto con respecto a personas declaradas por sentencia ejecutoriada autores inimputables de un delito con medidas de seguridad curativas, como todas aquellas personas internadas por Ley de Psicópatas Nº 9581 deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Circ 28/97 Toda disposición de ingreso por parte de Sede Judicial, será mediante oficio del propio Juzgado, no comunicándose por autoridad policial. El oficio deberá expresar claramente si el internado queda a disposición del Juzgado, o el egreso puede ser dispuesto por el Director del Hospital. Toda vez que los Jueces dispongan la internación de una persona en el Hospital Vilardebó (u otro nosocomio psiquiátrico), deberán manifestar expresamente la conducta a seguir por la Dirección del Hospital una vez que el paciente sea dado de alta médica. Esto es, si debe ser conducido para su ingreso o reingreso a un establecimiento carcelario, de lo contrario quedará en libertad ambulatoria, pero siempre con noticia por parte del nosocomio al Juez de la causa.-
INTERNADOS: 2003 Circ. 92/2003 SCJ (13/11/2003)
Nota remitida a la Corporación por la Directora del Hospital Vilardebó haciendo saber de las dificultades para la asistencia de personas con procesos penales en curso.-
INTERNADOS: 2004 Circ. 66/04 DGSA (12/8/2004) Acordada 7524 del 11/8/2004
Se reglamenta su ingreso y egreso. Dada la problemática derivada de la internación de personas sometidas a la justicia, pacientes psiquiátricos para ser periciados o sometidos a tratamiento y la escasa capacidad locativa y de recursos para atender la creciente demanda -
INTERNADOS: 2005 Circ. 99/05 DGSA (16/9/2005)
Reitera los términos de la Acordada Nº 7524 de 11/8/04 y extiende el régimen en ella previsto a las sedes judiciales del interior del país en lo pertinente, debiéndose tener presente que las referencias hechas al Hospital Vilardebó deben entenderse realizadas a los Centros Hospitalarios Locales.-
INTERNADOS: 2006 Circ. 64/2006 DGSA (14/7/2006)
Pone en su conocimiento los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo:
“1- Debe tratarse de un anciano y por tanto tener una edad igual o mayor a 65 años.
2- Debe padecer enfermedades crónicas (física y/o mental) que determinan objetiva discapacidad de grado moderado a severo. 3- No debe estar cursando una enfermedad aguda que signifique riesgo de vida en el período de solicitud (corresponde en este caso la internación en hospital de agudos). Debe ser usuario de A.S.S.E. Montevideo. Debe ser carenciado desde el punto de vista económico - social. En este caso cabe destacar que la razón social como única causa de ingreso no se considera pertinente si no está asociada a los otros elementos. Se excluye y se considera excepción a los puntos antes expresados, el abuso, maltrato documentado y con denuncia penal (medida cautelar para proteger a la víctima) como única razón social de ingreso urgente. En suma, los ingresos están supeditados a la asociación de vejez, enfermedad con dependencia y pobreza que deben confluir en un mismo individuo usuario de A.S.S.E.
Montevideo, existiendo para los casos del interior del país una profusa red de hogares sin fines de lucro (más de 70) del B.P.S. y M.S.P. que deben realizar un manejo local del problema, para agotar toda posibilidad de solución razonable....”
INTERNADOS: 2007 Circ. 74/2007 DGSA (30/7/2007)
Poner en conocimiento los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo:
¨ Debe ser adulto mayor (edad igual o mayor de 65 años).-
¨ Debe ser usuario de A.S.S.E. - M.S.P. de Montevideo.-
¨ Debe padecer condiciones físicas y/o mentales que determinan discapacidad (necesidad de ayuda en cuidados personales) de moderada a severa. No debe estar cursando una enfermedad aguda o descompensación de enfermedad crónica que requiera atención en un hospital de agudos.-
¨ Debe estar en una situación socio económica precaria entendida ésta por ingresos insuficientes y ausencia absoluta objetiva de entorno socio familiar. Estas condiciones deben coincidir en la misma persona.-
La condición de abandono social o precariedad social aislada, sin discapacidad y enfermedad no constituye causa o criterio de ingreso.-
Se excluye como excepción transitoria las situaciones de violencia - maltrato documentado con denuncia judicial del hecho, circunstancia en la que se prioriza la protección cautelar de la víctima.-
INTERNADOS:
2013
Circ.
83/2013 DGSA (23/7/2013)
Pone
en conocimiento la comunicación del Director de la Colonia Dr.
Bernardo Etchepare y Dr. Santín C. Rossi la que en lo pertinente se
transcribe “ se encuentran colmadas en sus capacidades de
alojamiento, lo cual imposibilita los diferentes ingresos judiciales,
dejando expresa constancia de que se considerar algún caso
excepcional buscaremos la forma de colocar una cama adicional para
sobre llevar la demanda”
INTERNADOS:
2014
Circ. 73/2014 DGSA (27/5/2014) Acordada 7803
del 26/5/2014
1º.-
Incorpora a la Acordada nº 7524 de fecha de 11 de agosto el siguiente artículo:
5º.-
Los Magistrados que dispongan la internación de personas sometidas a la
justicia en instituciones de asistencia psiquiátrica deberán visitar los
expedientes en donde se tramitan las respectivas causas cada 8 (seis) meses,
dejando constancia de las decisiones adoptadas y noticiando al Ministerio Público.-
INTERNADOS:
2014
Circ.
164/2014 DGSA (6/11/2014)
Pone en conocimiento la comunicación del Director de
la Colonia Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín C. Rossi referente a la
imposibilidad de recibir pacientes a efecto de su internacion.-
INTERNADOS:
2014
Circ.
166/2014 DGSA (17/11/2014)
Pone en conocimiento y reitera los requisitos
establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital
Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo
INTERNADOS:
2015
Circ.
9/2015 DGSA (12/2/2015)
Pone en conocimiento y reitera los requisitos
establecidos por el Ministerio de Salud Pública para el ingreso al Hospital Centro
Geriátrico Dr. Luis Piñeyro Del Campo
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