INIMPUTABILIDAD

INIMPUTABILIDAD 1975 
Circ. 29/75 SCJ
El I.T.F. solicita informes de los Juzgados en materia penal acerca de la forma de aplicar las medidas de seguridad curativas y respecto a anomalías relativas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabilidad.-

INIMPUTABILIDAD 1976
Circ. 39/76 SCJ (16/8/76) Acordada 6238 del 16/8/76
En casos de que sur­jan dudas en concepto del Juez acerca de la inimputabili­dad del autor de un hecho, aquel deberá requerir el in­forme perti­nente al Instituto Técnico Forense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad provisorias. Declarada por sentencia ejecutoriada la inimputabilidad y la aplicación de las medidas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su naturaleza y forma de aplicación. En el Inte­rior se podrá requerir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remitirá copia del dictamen al I.T.F. quien po­drá disponer nuevas medidas.-

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