INIMPUTABILIDAD 1975
Circ. 29/75 SCJ
El I.T.F. solicita informes de los Juzgados en materia penal acerca de la forma de aplicar las medidas de seguridad curativas y respecto a anomalías relativas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabilidad.-
INIMPUTABILIDAD 1976
Circ. 39/76 SCJ (16/8/76) Acordada 6238 del 16/8/76
En casos de que surjan dudas en concepto del Juez acerca de la inimputabilidad del autor de un hecho, aquel deberá requerir el informe pertinente al Instituto Técnico Forense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad provisorias. Declarada por sentencia ejecutoriada la inimputabilidad y la aplicación de las medidas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su naturaleza y forma de aplicación. En el Interior se podrá requerir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remitirá copia del dictamen al I.T.F. quien podrá disponer nuevas medidas.-
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