INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION

I.N.A.C.:1970 
Circ. 24/70 SCJ Acordada 4698.
Amplia la Acordada 2769/28 por gestión del Instituto Nacional de Colonización en cuanto dispone que los Juzgados Letrados de Primera Instancia remitan a dicho Instituto relación trimestral de juicios sucesorios que comprendan bienes rurales cuando los causantes no tengan herederos forzosos, comprendiéndose además la presunción o declaración de ausencia y los juicios de incapacidad. Los Juzgados Letrados del Interior comunicaran esta Acordada a los Juzgados de Paz respectivos.-

I.N.A.C.: 1997 
Circ. 39/97 SCJ (18/6/97):
Informe de la Sala de Abogados del Instituto Nacional de Colonización a los efectos de uniformizar los criterios de los Juzgados Letrados que intervienen en ventas judiciales de inmuebles de más de 1000 hectáreas, respecto de la in­terpretación del art. 35 de la ley Nº 11.029 y sus decretos reglamentarios.- 2007 – Circ. 39/2007 DGSA (4/5/2007) Reiteración.-

I.N.A.C.: 2011
Circ. 22/2011 DGSA 3/3/2011
Pone en conocimiento comunicación del INAC referente al procedimiento a seguir en las Ventas Judiciales Forzosas de acuerdo a los arts. 13 y 15 de la Ley 18.187

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