I.N.A.C.:1970
Circ. 24/70 SCJ Acordada 4698.
Amplia la Acordada 2769/28 por gestión del Instituto Nacional de Colonización en cuanto dispone que los Juzgados Letrados de Primera Instancia remitan a dicho Instituto relación trimestral de juicios sucesorios que comprendan bienes rurales cuando los causantes no tengan herederos forzosos, comprendiéndose además la presunción o declaración de ausencia y los juicios de incapacidad. Los Juzgados Letrados del Interior comunicaran esta Acordada a los Juzgados de Paz respectivos.-
I.N.A.C.: 1997
Circ. 39/97 SCJ (18/6/97):
Informe de la Sala de Abogados del Instituto Nacional de Colonización a los efectos de uniformizar los criterios de los Juzgados Letrados que intervienen en ventas judiciales de inmuebles de más de 1000 hectáreas, respecto de la interpretación del art. 35 de la ley Nº 11.029 y sus decretos reglamentarios.- 2007 – Circ. 39/2007 DGSA (4/5/2007) Reiteración.-
I.N.A.C.: 2011
Circ. 22/2011 DGSA 3/3/2011
Pone en conocimiento comunicación del INAC referente al procedimiento a seguir en las Ventas Judiciales Forzosas de acuerdo a los arts. 13 y 15 de la Ley 18.187
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