PAZ CAPITAL: 1974
Circ. 15/74 SCJ Acordada 5016.
Establece que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley 14188 se transforman los Juzgados de Paz de la 3ª, 5ª, 20ª, 21ª y 22ª Secciones Judiciales de Montevideo, en Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º, 2º, 3º, 4º y 5º turnos respectivamente (Modificada por la Ley 14.416/75, arts. 292 y ss)
PAZ CAPITAL: 1974
Establece que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley 14188 se transforman los Juzgados de Paz de la 3ª, 5ª, 20ª, 21ª y 22ª Secciones Judiciales de Montevideo, en Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo de 1º, 2º, 3º, 4º y 5º turnos respectivamente (Modificada por la Ley 14.416/75, arts. 292 y ss)
PAZ CAPITAL: 1974
Circ. 34/74 SCJ -
Hace saber que, conforme a ley 14.188 de 5/4/74, arts. 1, 3 y 18, entran en vigencia a partir del 3/10/74 la nueva organización de Juzgados Letrados de Trabajo, nuevas normas para procedimiento laboral y las circunscripciones territoriales de los Juzgados de Paz de Montevideo.- (Modificada por arts. 292 y ss de L. 14416 de 28/8/75)
PAZ CAPITAL: 1974
Hace saber que, conforme a ley 14.188 de 5/4/74, arts. 1, 3 y 18, entran en vigencia a partir del 3/10/74 la nueva organización de Juzgados Letrados de Trabajo, nuevas normas para procedimiento laboral y las circunscripciones territoriales de los Juzgados de Paz de Montevideo.- (Modificada por arts. 292 y ss de L. 14416 de 28/8/75)
PAZ CAPITAL: 1974
Circ. 37/74 SCJ Acordada 5048 –
Dispone la distribución de expedientes y Libros entre los 19 Juzgados de Paz de Montevideo resultantes de la Ley 14188 así como también la redistribución de su personal y otras normas complementarias:-
PAZ CAPITAL: 1984
Art. 164 de la Ley 15.464 de 1984
Transforma los Juzgados de Paz de la 1ª a 19ª Secciones Judiciales de Montevideo en Juzgados Letrados Departamentales de la Capital de 1º a 19º turnos.- Resolución Nº 1120 COSUJU 23/12/83 Declarada con valor de Acordada por la Nº 6838
PAZ CAPITAL: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo y del Interior en Juzgados de Paz Departamentales de la Capital y del Interior-
PAZ CAPITAL: 1989
Dispone la distribución de expedientes y Libros entre los 19 Juzgados de Paz de Montevideo resultantes de la Ley 14188 así como también la redistribución de su personal y otras normas complementarias:-
PAZ CAPITAL: 1984
Art. 164 de la Ley 15.464 de 1984
Transforma los Juzgados de Paz de la 1ª a 19ª Secciones Judiciales de Montevideo en Juzgados Letrados Departamentales de la Capital de 1º a 19º turnos.- Resolución Nº 1120 COSUJU 23/12/83 Declarada con valor de Acordada por la Nº 6838
PAZ CAPITAL: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados Letrados Departamentales de Montevideo y del Interior en Juzgados de Paz Departamentales de la Capital y del Interior-
PAZ CAPITAL: 1989
Circ. 76/89 SCJ (19/10/89)
Acordada 7039 del 19/10/89: Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 20º a 38º turnos.-
PAZ CAPITAL: 1990
Acordada 7039 del 19/10/89: Declara constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 20º a 38º turnos.-
PAZ CAPITAL: 1990
Circ. 8/90 SCJ (22/2/90) Acordada 7050 del 22/2/90:
A partir del 16/3/90 los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo de 1º a 38º turno conocerán también en los procedimientos de conciliación regulados por el Código General del Proceso, sin perjuicio de finalizar los que aún tramitan ante ellos por el régimen procesal anterior A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los turnos en materia conciliatoria de los Juzgados Departamentales de 1º a 38º turno se determinarán por la planilla anexa, que se considera integrante de esta resolución
PAZ CAPITAL: 1990
A partir del 16/3/90 los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo de 1º a 38º turno conocerán también en los procedimientos de conciliación regulados por el Código General del Proceso, sin perjuicio de finalizar los que aún tramitan ante ellos por el régimen procesal anterior A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los turnos en materia conciliatoria de los Juzgados Departamentales de 1º a 38º turno se determinarán por la planilla anexa, que se considera integrante de esta resolución
PAZ CAPITAL: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 24/12/90
Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 1º a 19º turnos, Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Florida, Maldonado, Paysandú, Rivera, Salto, San José, Mercedes y Tacuarembó conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-
PAZ CAPITAL: 1991
Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 1º a 19º turnos, Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Florida, Maldonado, Paysandú, Rivera, Salto, San José, Mercedes y Tacuarembó conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-
PAZ CAPITAL: 1991
Circ. 75/91 SCJ (18/11/91) Acordada 7118 del 18/11/91:
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-
1o.- A partir del 1º de enero de 1992 los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil y en lo Contencioso Administrativo, los Juzgados Letrados de Familia, y los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, conocerán en los nuevos asuntos que ingresen, según lo determine el sistema- computarizado y aleatorio de distribución el cual determinara también el tribunal competente en la alzada, y la Fiscalía Letrada que corresponda actuar en cada asunto.-
PAZ CAPITAL:1996
Resolución 579/96 SCJ (15/8/96)
En virtud de la nueva organización de los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 20º a 38º turnos en oficinas de doble despacho se adecua la distribución de la superintendencia administrativa.-
PAZ CAPITAL: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
PAZ CAPITAL: 2009
Circ. 156/2009 DGSA (18/12/2009) Acordada 7671 del 16/12/2009:
1º.- Separar la oficina de los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 12º a 15º Turnos, la que se conformará con dos en régimen de doble despacho y funcionarán a partir de día 1° de enero de 2010 de la siguiente manera:
a) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 12º y 13º Turnos,
b) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 14º y 15º Turnos.-
2º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 en las Sedes de 12º y 13º Turnos por el Titular de 12º Turno y en las Sedes de 14º y 15º Turnos por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-
PAZ CAPITAL: 2010
Circ. 6/2010 DGSA (2/2/2010) Acordada 7674 del 2/2/2010:
1º.- Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 1º Turno a partir del 1º de febrero de 2010.-
2º.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de la supresión de este Juzgado, se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los adjudicará en forma aleatoria entre los treinta y siete Turnos restantes. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaria le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días a partir de la supresión.-
3º.- El archivo y documentación pertenecientes a la sede suprimida permanecerán en la oficina de los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 2º y 3º Turnos para su resguardo, en calidad de depositaria.-
PAZ CAPITAL: 2012
Circ. 66/2012 DGSA (25/6/2012) Acordada 7741 del 22/6/2012:
Circ. 66/2012 DGSA (25/6/2012) Acordada 7741 del 22/6/2012:
1º.- Suprimir los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 26º y 34º turnos a partir del 1º/7/2012. 2º.- A partir del 1º/7/2012 los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 29º y 33º turnos actuarán en una única Oficina.- 3º.- Los expedientes que se encuentren en trámite en los Juzgados suprimidos, se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los distribuirá en forma aleatoria entre los treinta y cinco turnos restantes. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaria de la nueva sede conformada le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde la supresión. Al vencimiento del plazo la ORDA comunicará a División Planeamiento y Presupuesto la cantidad de expedientes adjudicados a cada turno.- 4° Las Oficinas Actuarias de los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital suprimidos deberán enviar a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax, en el plazo de 5 días: a) el Impreso de Módulo de Estadísticas del Sistema de Gestión (SGJ) 2012, a la fecha del cierre del juzgado correspondiente. b) el Relacionado de Audiencias correspondiente al período 01-01-2012 al 30-06-2012 en el único impreso de los doce meses (no debiendo enviarse la impresión de causas de suspensión de audiencias) y c) completar el formulario de la Circular 132/2010, con el Conteo Manual de Expedientes en Trámite a la fecha del cese del juzgado. 5º.- El archivo y documentación perteneciente a las sedes suprimidas, permanecerán en la oficina de los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 29º y 33º turnos respectivamente para su resguardo, en calidad de depositaria.
PAZ CAPITAL:2013
Circ. 52/2013 DGSA (24/5/2013) Acordada
7764 del 22/5/2013:
1º.-
Suprimir el Juzgado de Paz Departamental
de la Capital de 35º turno a partir del 1º/6/2013.. 2º.-
A partir del 1º/6/2013
los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 37º , 38º y
36º turnos actuarán en una única Oficina.- 3º.-
Los expedientes que se encuentren en trámite en el Juzgado
suprimido, se remitirán a
la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que
los distribuirá en forma aleatoria entre los 34 turnos restantes.
Para su cumplimiento, la Oficina Actuaria de la nueva sede conformada
le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde la
supresión. Al vencimiento del plazo la ORDA comunicará a División
Planeamiento y Presupuesto la cantidad de expedientes adjudicados a
cada turno.- 4° La
Oficina Actuaria del Juzgado de Paz conformado deberá enviar a la
División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax, en el
plazo de 5 días: a) el Impreso de Módulo de Estadísticas del
Sistema de Gestión (SGJ) 2013, a la fecha del cierre del juzgado
correspondiente. b) el Relacionado de Audiencias correspondiente al
período 1º/1/2013 al 31/5/2013 en el único impreso de los 12 meses
(no debiendo enviarse la impresión de causas de suspensión de
audiencias) y c) completar el formulario de la Circular 132/2010, con
el Conteo Manual de Expedientes en Trámite a la fecha del cese del
juzgado de Paz Departamental de la Capital de 35º turno. 5º.-
El archivo y
documentación perteneciente a la sede suprimida, permanecerán en la
oficina del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 36º para
su resguardo, en calidad de depositaria. 6º.-
Cométese a la DGSA,
el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación
efectiva del nuevo régimen, la redistribución de los recursos
humanos y el destino de los recursos materiales de la sede
suprimida.-
PAZ CAPITAL: 2014
Circ. 5/2014 DGSA (6/2/14) Acordada 7789 del
6/2/2014
1º - Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de la
Capital de 30º turno a partir del 10/2/14.
2º.- Los expedientes que se encuentren en trámite
a la fecha de la supresión de este
Juzgado, se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los
adjudicará en forma aleatoria entre los treinta y tres turnos restantes. Para
su cumplimiento, la Oficina Actuaria le remitirá los expedientes en un plazo
máximo de 60 días desde la supresión. 3º.- El archivo y documentación
perteneciente a la sede suprimida, permanecerá en la oficina de los Juzgados de
Paz Departamentales de la Capital de 31º y 32º turnos para su resguardo, en
calidad de depositaria.
PAZ CAPITAL: 2014
Circ. 94/2014 DGSA (25/6/14) Acordada
7808 del 23/6/14:
1º.- Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de
la Capital de 13º turno a partir del 25/6/14 . 2º.- A partir del 25/6/14 los Juzgados de Paz Departamentales de
la Capital de 12º , 14º y 15º turnos actuarán
en una única Oficina.- 3º.- Los
expedientes que se encuentren en trámite en el Juzgado suprimido, se remitirán
a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los
distribuirá en forma aleatoria entre los treinta y dos turnos restantes. Para
su cumplimiento, la Oficina Actuaria de la nueva sede conformada le remitirá
los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde la supresión. Al
vencimiento del plazo la ORDA comunicará a División Planeamiento y Presupuesto
la cantidad de expedientes adjudicados a cada turno.- 4° La Oficina Actuaria
del Juzgado de Paz conformado deberá enviar a la División Planeamiento y
Presupuesto, por correo o vía fax, en el plazo de 5 días: a) el Impreso de
Módulo de Estadísticas del Sistema de Gestión (SGJ) 2014, a la fecha del cierre
del juzgado correspondiente. b) el Relacionado de Audiencias correspondiente al
período 1º/1/14 al 24/6/14 en el único impreso de los doce meses (no debiendo enviarse
la impresión de causas de suspensión de audiencias) y c) completar el
formulario de la Circular 132/2010, con el Conteo Manual de Expedientes en
Trámite a la fecha del cese del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de
13º turno. 5º.- El archivo y
documentación perteneciente a la sede suprimida, permanecerán en la oficina del
Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 12º para su resguardo, en calidad
de depositaria. 6º.- Cométese a la DGSA, el cumplimiento de los procedimientos
necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen, la redistribución
de los recursos humanos y el destino de los recursos materiales de la sede
suprimida.-
PAZ CAPITAL: 2014
Circ. 148/2014 DGSA (7/10/2014) Acordada 7822 del 6/10/14:
Circ. 148/2014 DGSA (7/10/2014) Acordada 7822 del 6/10/14:
1°.-
Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 37º turno a partir
del 10/102014.-
2º.- los Juzgados de Paz
Departamentales de la Capital de 36° y 38° turnos continuarán actuando en una
única Oficina.- 3°.- Los expedientes que se encuentren en trámite en el Juzgado
suprimido, se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos
(ORDA), la que los distribuirá en forma
aleatoria entre los treinta y un turnos restantes. Para su cumplimiento,
la Oficina Actuario, de la nueva sede conformada le remitirá los expedientes en
un plazo máximo de 60 días desde la supresión. Al vencimiento del plazo la ORDA
comunicará a División Planeamiento y Presupuesto la cantidad de expedientes
adjudicados a cada turno.- 4°.- La Oficina Actuaria del Juzgado de Paz
conformado deberá enviar a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o
vía fax, en el plazo de 5 días: a) el Impreso de Módulo de Estadísticas del
Sistema de Gestión (SGJ) 2014, a la fecha del cierre del juzgado
correspondiente. b) el Relacionado de Audiencias correspondiente al período
1°/1/2014 al 9/102014 en el único impreso de los doce meses (no debiendo
enviarse la impresión de causas de suspensión de audiencias) y e) completar el
formulario de la Circular 132/2010, con el Canteo Manual de Expedientes en
Trámite a la fecha del cese del juzgado de Paz Departamental de la Capital de
37º turno.- 5°.- El archivo y documentación perteneciente a la sede suprimida,
permanecerán en la oficina del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de
38° turno para su resguardo, en calidad de depositaria.- 6º.- Cométese a la
DGSA, el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación
efectiva del nuevo régimen, la redistribución de los recursos humanos y el
destino de los recursos materiales de la sede suprimida.-
PAZ CAPITAL: 2015
Circ. 73/2015 DGSA
(16/7/15)
Se pone en conocimiento
que por resolución n° 283/15/12, la Suprema Corte de Justicia dispuso la
creación de la Unidad de Distribución de Expedientes y Correspondencia (UDECO)
en el edificio de los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital, sito en
Avenida 18 de julio 1589.
Asimismo, se comunica que
dicha Unidad entrará en funcionamiento a partir del 20/7/2015.
PAZ CAPITAL: 2015
Circ. 135/2015 DGSA
(6/11/2015) Acordada 7843 del 4/11/15:
1º.- Suprimir el Juzgado de
Paz Departamental de la Capital de 16° turno a partir del 10/11/2015.-
2°.- Separar la Oficina de los Juzgados de Paz
Departamentales de la Capital de 12°, 14° y 15º turnos, la que se conformará,
junto con el similar de 17° turno, en dos Oficinas y funcionarán a partir de
10/11/2015 de la siguiente manera: A) Juzgados de Paz Departamentales de la
Capital de 12° y 17° turnos; B) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital
de 14° y 15* turnos:-
3º- Los expedientes que se encuentren en trámite en
el Juzgado suprimido, se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de
Asuntos (ORDA), la que los distribuirá en forma aleatoria entre los treinta
turnos restantes. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaría. de 12° y 17°
turnos le remitirá los expedientes de la sede suprimida de 16° turno en un
plazo máximo de 60 días desde la supresión. Al vencimiento del plazo la ORDA
comunicad a División Planeamiento y Presupuesto la cantidad de expedientes adjudicados
a cada turno.- 4º.- La Oficina Actuaría del Juzgado de Paz conformado deberá
enviar a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax, en el
plazo de 5 días: a) el Impreso de Módulo de Estadísticas del Sistema de Gestión
(SGJ) 2015, a la fecha del cierre del juzgado correspondiente. b) el
Relacionado de Audiencias correspondiente al período 1º de enero de 2015 al 9
de noviembre, en el único impreso de los doce meses (no debiendo enviarse la
impresión de causas de suspensión de audiencias) y e) completar el formulario
de la Circular 178/2014, con el Conteo Manual de Expedientes en Trámite a la
fecha del cese del juzgado de Paz Departamental de la Capital de 16° turno.
5º.-El archivo y documentación perteneciente a la sede suprimida, permanecerán
en la oficina del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 17° turno para
su resguardo, en calidad de depositaria. 6º.- Las facultades a que refiere la
Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2015 en las Sedes de 12° y 17º
turnos por el Magistrado de 17° turno y en las Sedes de 14° y 15° turnos por el
Magistrado que la detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal
como lo dispone la referida acordada.- 7º.- Cométese a la DGSA, el cumplimiento
de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo
régimen, la redistribución de los recursos humanos y el destino de los recursos
materiales de la sede suprimida.-
PAZ CAPITAL:
2016 Circ. 43/2016 DGSA (14/4/2016) Acordada 7868 del 13/4/16:
1º.-
Dejar sin efecto el art. 5° de la Acordada n° 7853 de 4 de noviembre de 2015.-
2º.- A partir del 1° de mayo de 2016 el Juzgado de
Paz Departamental de la Capital de 18° turno, se encargará del archivo y
documentación perteneciente a la sede suprimida de 16° turno, en calidad de
depositario.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario