INFRACCIONES ADUANERAS:1990
Circ. 46/90 SCJ (28/6/90)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 1.215.000. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de N$ 486.000.-
INFRACCIONES ADUANERAS 1991
Circ. 44/91 SCJ (16/7/91)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a N$ 2.780.000. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de N$ 1.122.000.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1992 Circ. 35/92 DGSA
(20/10/92)
Nota de la Dirección Nacional de Aduanas sobre deposito de vehículos y maquinarias en presunta infracción aduanera.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1993
Circ. 27/93 SCJ (14/5/93)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 8.700. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 3.480.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1994
Circ. 42/94 SCJ (1/6/94)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 13.300. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 5.320.-
INFRACCIONES ADUANERAS:1995
Circ. 44/95 SCJ (31/7/95)
Se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en casos que el monto sea inferior a $ 18000.
INFRACCIONES ADUANERAS:1996
Circ. 23/96 SCJ (23/4/96)
Resolución del B.R.O.U. por la que se prescinde del cobro del doble de los recargos de importación en infracciones aduaneras, en aquellos casos que el monto sea inferior a $U 26.750. No se dará curso a trámites de expedientes cuyos valores comerciales fijados en los expedientes, no excedan la suma de $U 10.700.-
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