Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras: Ley 13.349 de 29/7/1965 art. 17 por transformación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 2º turnos
LAS PIEDRAS: 1965
Circ. 22/65 SCJ Auto Acordada 1594:
Determina los límites territoriales de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones y de Las Piedras, determinando las Secciones Judiciales que comprenden.-
LAS PIEDRAS: 1980
Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-
LAS PIEDRAS: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Canelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Río Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
LAS PIEDRAS: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 3º y 4º turnos.-
LAS PIEDRAS: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado de Paz Departamental de Segundo Turno de Las Piedras,.-
LAS PIEDRAS: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamentales de Las Piedras, entre otros, conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-
LAS PIEDRAS: 1994
Circ. 1/94 SCJ (7/1/94)
Límites de los territorios jurisdiccionales de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Canelones, Las Piedras y Pando.-
LAS PIEDRAS: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Centrales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-
LAS PIEDRAS: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
LAS PIEDRAS: 2004
Circ. 64/04 DGSA 4/8/2004
Comunica que a partir del 1º/7/2004 comenzó a funcionar en la ciudad de Las Piedras, la Oficina de Estado Civil Nº 15 que abarca la circunscripción territorial correspondiente a la 4ª Sección Judicial de Canelones y se encuentra ubicada en la calle Vía Férrea y General Flores,.
LAS PIEDRAS: 2005
Circ. 50/2005 DGSA (12/5/2005) Acordada 7549 del 6/5/2005.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 5º Turno, el que se declarará constituido a partir del 1°/6/2005, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3° y 4º Turnos de dicha ciudad y funcionará en la misma oficina.-
2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará en forma exclusiva en todos los asuntos de materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2005.-
3°.- A partir del 1°/1/2006, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 3º, 4º y 5º Turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente.-
4°.- El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y 7126 en lo pertinente.-
5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3° y 4º Turnos permanecerán en su oficina de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.-
6°.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2005 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-
LAS PIEDRAS: 2005
Circ. 127/2005 DGSA (17/11/2005) Acordada 7561 del 16/11/2005.-
1º.- Modifícase el artículo 2º de la Acordada n° 7549 de 6/5/2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: El Juzgado constituido por esta Acordada actuará en forma exclusiva en todos los asuntos de materia civil, familia, laboral y contencioso administrativa que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2005, con la excepción que se establece en el artículo siguiente.-
2º.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley n° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Las Piedras de 3º, 4º y 5º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.-
LAS PIEDRAS: 2007
Circ. 11/2007 DGSA (12/2/2007) Acordada 7587 del 11/8/2006.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 6º Turno, el que se declarará constituido a partir del 21/2/2007.- 2°.- A partir de la fecha indicada, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 3º y 4º Turnos actuarán en una misma Oficina y los de 5º y 6º turno conformarán otra Oficina.-
3º.- Competencia. Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 3º y 4º Turnos entenderán en todos los asuntos de las materias civil, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir del 21/2/2007 y los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 5º y 6º Turnos entenderán en todas las cuestiones que se inicien, a partir de la misma fecha, en materia de familia y aquellos casos a que refieren el artículo 5º de la Ley n° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia.- 4º.- Turnos. A partir del 21/2/2007, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 3º y 4º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente y a partir de la misma fecha los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Las Piedras de 5º y 6º turnos actuarán también, en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente.- Sigue Acordada
LAS PIEDRAS: 2007
Circ. 18/2007 DGSA (26/2/2007) Acordada 7590 del 23/2/2007.-
1º.- Los asuntos que se inicien de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3º in fine de la Acordada Nº 7587, serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 6º Turno desde el 21/2/2007 hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Las Piedras de 5º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.-
2º.- Los asuntos que se inicien en los casos a que se refiere el art. 3º de la Acordada Nº 7588 serán atendidos por el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 3er. Turno a partir de 21/2/2007 y hasta el último día del corriente mes y año, continuando en forma alternada con el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno, por períodos decenales o aproximadamente decenales.-
3º.- En todo lo demás, se mantiene lo establecido por las respectivas Acordadas.-
LAS PÌEDRAS: 2014
Acordada
7820 DGSA 217/9/14
1°.- Declarar constituido a partir del
18/9/2014 el Juzgado Letrado de 1ra Instancia de Las Piedras de 7º turno, con competencia en materia de Familia y las
referentes a la Ley nº 17.514 y al art. 66 y ss. del CNA. El constituido tendrá
la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª
Instancia de Las Piedras de 5º y 6º turnos, los que funcionarán con una única
oficina.- 2°.- El Juzgado
constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se
inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 24/12/2014 , con
excepción de los comprendidos por la Ley nº 17.514 y art. 66 del CNA, en los
que entenderán conforme al artículo siguiente.- 3°.- A partir del 25 de diciembre los Juzgados Letrados de 1a
Instancia de Las Piedras de 5º, 6º y 7º turnos, conocerán por períodos
decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al
último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de
asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907
y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las
facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2014
por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa,
tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos
necesarios para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados y la
confección de la planilla de turnos respectiva.-
LAS PIEDRAS: 2015
Circ. 8/2015 DGSA (10/2/2015) Acordada 7832 del 5/2/2015.-
1°.-
Prorrógase la competencia de exclusividad, asignada por el art. 2º de la
Acordada n° 7820 de 17 de setiembre de 2014 al Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Las Piedras de 7º turno, desde el 25 de diciembre de 2014 hasta el
31 de julio de 2015..-
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