LIQUIDACION DE CREDITOS

LIQUIDACION DE CREDITOS: 2008
Circ. 39/2008 DGSA (7/4/2008)
De acuerdo a la normativa vigente, en especial el artículo 388.2 del Código General del Proceso, las liquidaciones de créditos son de cargo de la Oficina, no estando dentro de las funciones y cometidos del Departamento de Asesoramiento Concursal y Pericias Contables del Instituto Técnico Forense la realización de las mismas. En consecuencia, los tribunales no deberán remitir expedientes ni comunicaciones solicitando la realización de las liquidaciones al citado Instituto, sin perjuicio de que podrán solicitar la evacuación de las dudas que pudieran surgir.-

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